La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Confiamos en que 2 alumnos con autismo se matriculen en un centro con aula específica

Queja número 25/0420

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de escolarización extraordinaria para dos alumnos con necesidades educativas.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 19 de marzo de 2025 sobre la situación planteada.

En lo que respecta a la solicitud de plazas escolares, de acuerdo con la normativa vigente sobre el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes, dicha solicitud puede realizarse a través de:

- Procedimiento ordinario: Regulado en la Sección 2.ª del Decreto 21/2020, el cual establece que, en aquellos centros donde existan suficientes plazas para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos. En caso contrario, se aplicarán los criterios de admisión previstos en la normativa.

- Procedimiento extraordinario: Regulado en la Sección 3.ª del mismo Decreto, cuyo artículo 51 contempla las solicitudes realizadas fuera del plazo ordinario para atender necesidades inmediatas de escolarización, tales como el traslado de la unidad familiar.

El padre de los menores presentó una solicitud de plaza escolar para sus hijos el 10 de septiembre de 2024, en el aula específica de un Centro de educación y primaria (CEIP) de una localidad de de la provincia de Cádiz, por lo que su solicitud se rigió por el procedimiento extraordinario. En el momento de la solicitud, y a la fecha del presente informe, el CEIP no dispone de plazas vacantes en el aula específica solicitada.

En su solicitud, justificó la necesidad inmediata de escolarización debido al traslado de su unidad familiar a esa localidad.

Ante la falta de plazas disponibles en el centro solicitado, y con el fin de ofrecerle una alternativa en la misma localidad que se adecuara a las necesidades educativas de los menores, esta Delegación requirió en varias ocasiones al interesado, tanto a través del centro educativo como por vía telefónica, la presentación de un certificado de empadronamiento en el municipio para acreditar el cambio de domicilio y la residencia de los menores. Con el objetivo de facilitar dicho trámite, también se le ofreció la posibilidad de presentar un contrato de alquiler a su nombre, acompañado de una declaración jurada en la que indicara el número de miembros que conviven en el domicilio, así como el justificante de solicitud del certificado de empadronamiento. En defecto de todo lo anterior, se le ofreció una nueva opción consistente en presentar un informe policial que acreditara la ocupación de la vivienda por parte del solicitante y sus hijos.

La importancia de la documentación requerida la encontramos en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), establecen que los certificados de empadronamiento constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual, teniendo carácter de documento público y fehaciente a efectos administrativos.

Durante el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 20 de diciembre de 2024, el interesado no presentó ninguno de los documentos requeridos para acreditar su cambio de domicilio. En consecuencia esta Delegación Territorial denegó su solicitud con fecha 20 de diciembre de 2024”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades de los alumnos.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica con todo detalle los procesos regulados para definir la escolarización. Del relato de la queja descubrimos que la escolarización en el centro adecuado se hacía depender de la acreditación de los requisitos que se explican en la normativa aludida y, en el marco de esta metodología, observamos que los equipos técnicos han promovido la cumplimentación de estos documentos a fin de asignar centro y dotar de los recursos de apoyo adecuados a las necesidades de los dos hermanos.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados de apoyo, valoramos que la situación se ha abordado hasta la fecha que se indica (20 de diciembre de 2024). Hemos de entender que a partir de dicha fecha la tramitación pudo subsanarse y, a falta de otras comunicaciones más recientes, el resultado ha debido alcanzarse satisfactoriamente.

Así pues, y a falta de novedad en el caso tras el informe recibido el 20 de marzo de 2025, hemos de dar por concluido dicho proceso de escolarización de los dos alumnos en el centro asignado acorde a sus necesidades.

Por tanto, creemos entender que el caso se encuentra resuelto y, así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas ante las futuras decisiones que se adopten en la atención de los alumnos afectados y su familia.

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