La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 17/5968

La Administración informa que el monitor que acompaña al alumno ha sido instruido bajo supervisión médica sobre el método de actuación en caso de crisis epiléptica y sobre cómo suministrar la medicación necesaria.

Las personas interesadas exponen que su hijo, alumno con necesidades educativas especiales afectado por autismo y epilepsia, se encuentra escolarizado en un centro específico de educación especial en la provincia de Huelva, atendiendo al criterio sostenido por el correspondiente Equipo de Orientación Educativa.

Para el traslado del menor desde el domicilio familiar hasta el colegio, el menor debe utilizar el servicio complementario de transporte escolar, si bien, no era posible hacer uso del mismo ya que no se le garantizaba que durante el trayecto el alumno pudiera ser atendido adecuadamente en caso de que padeciera una crisis epiléptica.

Habían realizado múltiples gestiones tanto ante la Administración educativa como ante la empresa adjudicataria del servicio de transporte, sin que pasado dos meses desde que comenzara el curso se hubiera podido encontrar una solución, por lo que el alumno no estaba acudiendo al centro escolar.

Queja número 18/1902

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado, después de más de tres meses, su solicitud de renovación, con modificación de las circunstancias familiares, de su título de familia numerosa, excediendo por tanto el plazo previsto en la normativa, lo cual le causa perjuicios al no poder beneficiarse de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales en tanto no disponga del título de familia numerosa en vigor.

Queja número 18/1051

El interesado denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación de Granada en abonar el complemento económico por realizar sus funciones en jornada de tarde.

En su escrito, el interesado manifestaba que ocupaba puesto de ordenanza en un IES de Granada, como personal laboral fijo y que durante varios periodos (01/092014 a 31/08/205 y 01/09/2017 hasta la fecha ) realiza sus funciones en la jornada de tarde por lo que le corresponde el correspondiente complemento económico.

Después de haber solicitado dicho abono, hasta en tres ocasiones, por escrito ante la Delegación Territorial, no ha recibido respuesta alguna y, el complemento económico no le es abonado.

Del informe aportado por el organismo territorial significamos que, conforme a los antecedentes que obran el Servicio de Gestión Económica y Retribuciones, y una vez consultado el Sistema de Información de Recursos Humanos, el interesado percibió en sus retribuciones del mes de agosto/2016 el complemento de Jornada de tarde correspondiente al periodo 1/9/2014 a 22/1/2015.

Del 23/1/2015 a 31/8/2015, no consta la percepción del complemento de jornada de tarde durante el período reclamado, ni autorización por parte de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la implantación de la jornada de tarde en el puesto de trabajo ocupado por el interesado.

Respecto al periodo que va desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018, por parte de ese Órgano administrativo se han iniciado todos los trámites correspondientes para obtener la preceptiva autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la implantación de la jornada de tarde para el puesto ocupado por el interesado en el periodo solicitado, encontrándose en este momento en la fase de propuesta de solicitud de autorización.

Una vez finalizado el procedimiento se procederá al abono del complemento de tardes desde la fecha de inicio de este nuevo periodo.

A los efectos oportunos, recordamos que el procedimiento para el abono del complemento por jornada de tarde, se inicia a petición del interesado, mediante solicitud expresa e individualizada de los trabajadores para la realización de la jornada a turnos, que debe acompañarse de un Certificado expedido por la Dirección del Centro, de forma individualizada, en el que conste nombre y apellidos del trabajador, su DNI, así como la fecha de iniciación de la jornada a turnos.

Es necesario además informe favorable del Comité de empresa, Informe favorable de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y posterior autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En consecuencia, y tras un detenido estudio de dicha información observamos que el asunto por el que acudió esta Institución se encuentra solucionado.

Queja número 18/1944

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre demanda de 2015 por clausulas suelo en Málaga que se cita para la vista en 2020, recibimos informe de la jefatura de la Fiscalía de Málaga en el que se expresa lo siguiente:

El caso que nos ocupa no es un hecho aislado. El procedimiento se ha incoado y tramitado en un tiempo razonable, si bien la elevada pendencia de este juzgado como luego se dirá impide un señalamiento en el plazo marcado por la LEC. Así y pese a tener ratios de resolución muy superiores a la media, agrupar señalamientos (en ocasiones incluso 26 audiencias previas por sesión) y en general empelar cuantos mecanismos de agenda pueden estar al alcance de quienes suscribimos, se están señalando plenarios en 2020.

Así queremos significar que en lo atañe a procedimientos ordinarios de cláusula suelo se siguen en trámite en este órgano unos 1600 (a principios de año eran unos 2000), siendo el módulo anual máximo de cualquier clase de asuntos 399. La pendencia total resultante en estadística rebasa ampliamente los 3000 asuntos y es de todo punto imposible con los recursos existentes asumir los plazos legales de señalamiento.

Con la entrada en funcionamiento del tribunal de instancia mercantil como experiencia piloto se están adelantando señalamientos de audiencias previas al juicio ordinario -como el caso que nos ocupa- pero en la actualidad con el número de magistrados asignados no resulta posible y previa la dotación de medios por quien competa.”

A la vista de dichas informaciones, hemos de entender que los motivos expresados por la persona interesada son el resultado de los problemas estructurales del órgano judicial competente, afectado de las graves dificultades que atraviesan estos juzgados a los que se atribuye la competencia de estos procedimientos masivos ante entidades financieras.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para garantizar la mejor capacidad de respuestas del sistema judicial ante este foco de litigiosidad.

Por ello, hemos requerido ante el Defensor del Pueblo estatal su intervención ante el Ministerio de Justicia y el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); a su vez, por nuestra parte, venimos solicitando de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios para dotar de todo el apoyo que necesitan los juzgados andaluces encargados de estos procesos.

Confiemos que las medidas de control que el propio CGPJ viene adoptando alcance los resultados esperados y se puedan impulsar estos litigios en los términos que garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva y un proceso sin dilaciones indebidas.

Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias tal y como hemos venido realizando con motivo de otras quejas análogas, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/1899

La Administración informa que a solicitud de la persona interesada se revisó el informe de evaluación psicopedagógica del menor, del contenido del informe y tras haberse realizado una nueva valoración por parte de la orientadora especialista en TGC/DIA del Equipo de Orientación Educativa Especializado, la comisión técnica ratificó la no presencia de NEAE. Por otro lado, de la información aportada por el tutor, se constata, tras la aplicación de las medidas propuestas, una mejoría en la evolución académica del alumno. En cuanto se finalice el informe de evaluación psicopedagógica se realizará el trámite correspondiente de audiencia a los padres para trasladar los resultados obtenidos.

La persona interesada en este expediente expresa su disconformidad con la atención educativa que su hijo está recibiendo en el Centro Educativo de Infantil y Primaria donde se encuentra escolarizado.

Refiere que en los últimos cursos académicos la familia ha aportado en sucesivas ocasiones diversos informes médicos donde se hace constar que el menor se encuentra afectado por un trastorno por déficit de atención e hiperactividad subtipo combinado dislexia/disgrafía secundaria y, a pesar de ello, nunca se ha tenido en cuenta este criterio, ni se le ha proporcionado al menor una atención educativa adecuada a su problema.

Queja número 18/0729

La interesada expone que presentó en la administración la solicitud de renovación del título de familia numerosa, y que han transcurrido más de cuatro meses sin que haya tenido contestación, lo cual le está causando perjuicios económicos a su familia.

Queja número 18/1005

La Administración informa que se ha iniciado la evaluación psicopedagógica, la cual estará concluida durante este curso académico.

En cuanto se finalice el informe de evaluación psicopedagógica se realizará el trámite correspondiente de audiencia a los padres para trasladar los resultados obtenidos.

La persona interesada en este expediente, padre de una menor escolarizada en un CEIP de la provincia de Sevilla, denuncia la demora en atender la solicitud de la familia sobre que su hija sea valorada por la persona que realiza las funciones de orientación en el centro educativo.

Desde el comienzo del curso escolar 2017/2018, han venido realizando múltiples gestiones, tanto ante las personas que ejercen la dirección del colegio como ante la Inspección educativa, a fin de que se atienda la demanda señalada y puedan ser determinadas las necesidades específicas de apoyo educativo de la menor, sin que pasado cinco meses se haya atendido su pretensión.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2880 dirigida a Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Medidas para mejorar las condiciones de los lugares donde se reúnen los familiares con menores en centros penitenciarios.

23-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, Policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que se encuentran privadas de libertad.

A este respecto, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, a través de diferentes expedientes de queja de las posibles diferencias existentes entre algunos de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía en relación a las condiciones de los espacios y habitáculos donde se desarrollan las comunicaciones intimas, familiares y de convivencia de los internos en los centros penitenciarios con sus hijos menores.

Así, con ocasión de la tramitación del expediente de queja 18/449, donde nos interesábamos por el cierre del parque infantil del centro penitenciario de Huelva, se nos informaba lo siguiente:

... según la normativa penitenciaria «Las comunicaciones de convivencia se celebrarán en locales apropiados y debidamente acondicionados», «En los establecimientos que no dispongan de tales locales podrán utilizarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad».

En el caso que nos ocupa, se utilizan las mismas dependencias que para las comunicaciones familiares. Al objeto de favorecer la interacción padres/hijos y dotar al encuentro de un carácter más humano, los internos tienen la posibilidad de introducir en estas juegos de mesa u otros objetos lúdicos, tales como material de dibujo, adquiridos a su costa en los economatos o a través del servicio de demandadero”.

Sobre el particular, viene a establecer la Ley General Penitenciaria y su Reglamento de desarrollo, que la actividad en los centros se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, como el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales o el derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación (art. 3 LGP y art. 4 RP).

Por lo tanto, los establecimientos penitenciarios deberán contar, entre el conjunto de sus dependencias, con salas anejas de relaciones familiares que, para el concreto caso de los menores que no superen los 10 años y no convivan con la madre en el centro, quedará establecido reglamentariamente un régimen específico de visitas (arts. 13 y 38.3 LGP).

En cuanto a la habitabilidad, viene a establecer el Reglamento que velará la administración para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad (art. 14.3), debiendo disponer todos los establecimientos penitenciarios de locales especialmente adecuados para las visitas de familiares o allegados (art. 45.1).

Por otra parte, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tiene también el carácter de Defensor del Menor, por lo que sus actuaciones están especialmente orientadas a desarrollar sus funciones velando por los derechos singulares de la población menor y promoviendo el eficaz respeto al principio de velar por su interés superior.

A la hora de estudiar el presente asunto sabemos de la atención que esa Secretaría General presta a las peculiares situaciones que se generan cuando están presentes en las instalaciones penitenciarias menores que acompañan a sus familiares.

Por ello, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación descrita a través de la colaboración de esa Secretaria General de Instituciones Penitenciaria. En concreto sería de gran utilidad conocer los siguientes extremos:

  • Criterios o pautas establecidas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con la presencia y acceso de menores a estas instalaciones.

  • Descripción de las diferentes dependencia existentes en los centros penitenciarios radicados en Andalucía, donde los internos realizan las comunicaciones familiares en general y contactos con sus hijos menores en particular.

  • Existencia o no de parques infantiles en cada uno de los centros.

7-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Por parte de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social se ha procedido a analizar las consideraciones de nuestro escrito en relación a los diferentes centros penitenciarios de Andalucia constatándose que, a tenor de la diferente idiosincrasia arquitectónica, naturaleza del centro penitenciario y destino de los internos, la situación varía, si bien se va a proceder a establecer unas pautas comunes para la celebración de las antedichas comunicaciones a todos los centros penitenciarios de forma motivada:

1.- Las comunicaciones familiares a celebrar en el centro penitenciario se llevarán a cabo en lugar adecuado para que los familiares, y en particular con hijos menores a su cargo, puedan acceder a la sala de comunicaciones en condiciones de comodidad.

2.- Dichas salas de comunicaciones contarán con los principios de habitabilidad exigidos por la legislación penitenciaria; a tal fin serán decoradas y contarán con la ornamentación suficiente que haga del lugar un espacio adecuado para la convivencia familiar en condiciones idénticas a cualquier espacio en libertad, siempre que las condiciones de seguridad lo aconsejen.

3.- La sala de comunicaciones contará con espacio adecuado para ludoteca de los menores, enseres y juguetes adecuados para el desarrollo de juegos con los menores en el Centro, asimismo contará con aseo y artículos de higiene necesarios.

4.- Se autorizará que los internos puedan adquirir bienes del economato del Centro a fin de poder ser consumidos durante la celebración de la convivencia familiar.

5.- En la medida de lo posible se instalarán parques infantiles en dependencias anexas a la sala de comunicaciones -internas o externas- que garanticen un espacio de convivencia con los menores durante la comunicación.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2584 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del valor patrimonial de unas naves de estilo regionalista afectadas por derribo.

23-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención ante el sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de proteger un importante patrimonio con recursos siempre escasos de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de algunos municipios como la ciudad monumental e histórica de Sevilla.

Acorde con este objetivo de promover todas las condiciones que inciden en la conservación y puesta en valor de las características de los núcleos urbanos, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de concretas acciones de intervención en inmuebles con un valor arquitectónico relevante en relación con su autoría, en concreto en la figura del historicismo arquitectónico en la ciudad como es la obra de Aníbal González. Y es que en recientes fechas se han publicado algunas propuestas de intervención en inmuebles ubicados en la zona de Nervión y ahora surge, de nuevo, con motivo de proyectos sobre unas construcciones de función industrial (en la calle Fernando Tirado, en la misma zona) que estarían amenazadas con el desarrollo urbanístico proyectado para construir nuevas viviendas.

Sendos proyectos han provocado una reacción de protesta y desacuerdo de determinados sectores de la sociedad local y en entidades ciudadanas conservacionistas del patrimonio histórico. Lo cierto es que frente a una voluntad declarada de conservar y proteger edificios de estas tipologías, se suscitan nuevos supuestos que parecen no encontrar las disposiciones urbanísticas y patrimoniales necesarias que limiten semejantes proyectos a través de un determinado modelo de protección de estas edificaciones.

La situación descrita refleja una aparente inconcreción a la hora de disponer de instrumentos previos de identificación y categorización para los bienes inmuebles que, por una rica tipología de valores, merezcan un régimen especial que garantice finalmente su conservación y protección, como puede ser la obra legada por tan característico arquitecto o perteneciente a su estilo regionalista del principios del siglo XX.

En suma, ya sea referido a las disposición específicas de carácter urbanístico, como a través de la normativa patrimonial y cultural, las Administraciones Públicas disponen de instrumentos perfectamente válidos para acometer esas medidas normativas que ofrezcan la protección de los conjuntos urbanos y de sus inmuebles dignos de interés.

En base a dichas potestades, y ante la aparente carencia de instrumentos normativos de protección que se alude desde las instancias municipales, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera oportuno interesarse por el conocimiento de las medidas que se han adoptado, o se prevean adoptar, para dotar al municipio de Sevilla de las políticas de protección del patrimonio inmueble que, por sus características, merezca una singular protección, en particular referido a la obra del Arquitecto Aníbal González o, en su defecto, a las representaciones constructivas del estilo regionalista que dicho autor, o su escuela, simboliza en la ciudad hispalense.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el conjunto de construcciones industriales del arquitecto Aníbal González en la calle Fernando Tirado de la ciudad de Sevilla.

  • medidas de carácter urgente que se pretendan adoptar para evitar acciones de demolición de estos inmuebles.

  • la identificación o catalogación de los inmuebles susceptibles de contar con un régimen singular de protección y amenazados en su conservación.

  • iniciativas adoptadas para la protección urbanística o cultural de los inmuebles merecedores de tutela.

08-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El ayuntamiento nos remitió informe en el que aclaraba diversas cuestiones. Así:

Por otra parte, en nota informativa emitida por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanísticas el 23/05/2018 se explica lo siguiente (se anexa el informe completo junto a la respuesta):

Con fecha 19 de enero de 2018, se otorga licencia de obras para la demolición de la totalidad de la edificación existente en la parcela, según proyecto técnico con fecha de presentación en el registro auxiliar de esta G4U. de 3 de mayo de 2017 en C/ Fernando Tirado, n°s. 17 a 27. Analizado el proyecto presentado (fecha de presentación en el registro auxiliar de esta G.U. De 3 de mayo de 2017), en los términos del art. 39 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades, el mismo se ajusta al planeamiento de aplicación. Por las razones expuestas, se informa favorablemente".

Asimismo, se informa que en visita de inspección realizada con fecha 22/05/2018, se constató que las obras de demolición, ya iniciadas, se ajustaban a la licencia otorgada.

Por lo tanto, y contestando directamente a los apartados finales de la queja planteada por el Defensor:

- Sobre el "régimen de protección que ostente en la actualidad el conjunto de construcciones industriales del arquitecto Aníbal González en la calle Fernando Tirado de la ciudad de Sevilla”.

No constan de ningún régimen de protección, no fueron proyectadas en ningún caso por Aníbal González ni se ha podido demostrar que tengan un valor patrimonial destacable Asimismo el resto de naves industriales de dicha época fueron demolidas en 1998.

- Sobre "medidas de carácter urgente que se pretendan adoptar para evitar acciones de demolición de estos inmuebles”.

Como se ha trasladado anteriormente, la licencia ya fue concedida y las obras de demolición iniciadas.

- Sobre ”iniciativas adoptadas para la protección urbanística o cultural de los inmuebles merecedores de tutela".

Como ha sido el caso de la arquitectura regionalista de Nervión, desde el Ayuntamiento de Sevilla y el Área de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo vamos a estar especialmente vigilantes ante cualquier indicio de merma, desprotección y destrucción del patrimonio histórico por parte de la iniciativa privada”.

A la vista dicha información, hemos de entender que se han adoptado las medidas prevista para la tramitación del proyecto de demolición ejecutado, con la expresa intervención de las autoridades culturales, del mismo modo que se expresa el compromiso de disponer de las medidas necesarias que permitan la debida protección y tutela de los valores arquitectónicos sobre el denominado estilo regionalista propio de la escuela o legado de varios y destacados autores-arquitectos en la ciudad a comienzos del siglo XX.

En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad los inmuebles merecedores de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos para el estudio de estos supuestos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 17/6696

La interesada denunciaba el impago del total de una subvención concedida a un Centro de Formación para la realización de cursos de formación profesional para el empleo.

Con fecha 23 de marzo pasado recibimos el informe solicitado en su día a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo,

Una vez analizado detenidamente el contenido de dicho informe, podemos considerar que el problema planteado en el presente expediente de queja se encuentra en vías de solución a corto plazo, no existiendo ya ningún impedimento legal para el pago de dicha Subvención.

En efecto, tal y como se nos indica por parte de la Administración, por Resolución del Servicio de Gestión y Programación de La FPE de fecha 14 de marzo de 2018, se ha propuesto la liquidación del último pago del compromiso económico adquirido por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio con la entidad, resultante de la diferencia entre la cantidad correctamente justificada de la Subvención y la cantidad percibida en concepto de anticipo.

De ahí que con fecha 14 de marzo de 2018 han procedido a solicitar a la Intervención Delegada de la citada Consejería, el traspaso de la cantidad pendiente de abono para efectuar el correspondiente pago la Entidad beneficiaria.

A la vista de ello, le comunicamos que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las actuaciones que se están llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración, conduzcan cuanto antes a la resolución del expediente con el abono del resto de la Subvención al Centro de Formación representado por la persona interesada.

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