La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/6601

En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla del que pasamos a transcribirle a continuación:

Por medio del presente le informo en relación con la queja que presenta ante su Institución la fundación Hispalense de Tutelas en relación con la tramitación de los autos 825/17 del Juzgado de Sanlúcar la Mayor 4.

No existe ningún retraso en la tramitación pues se incoó procedimiento el 21/11/17 y con fecha 26/1/18 se dicta providencia acordando no haber lugar a lo interesado por la entidad tutora y requiriéndole a esta para que presente rendición de cuentas. Debe advertirse que la misma pretensión se realizó ante el Juzgado 26 de Sevilla y se respondió pro providencia de 30/6/17 de la misma forma, considerando que no corresponde al Juzgado requerir a una entidad bancaria para realizar el rescate de unas rentas vitalicias. La entidad tutora puede solicitar autorización para realizar actos concretos de disposición de bienes y derechos del tutelado pero no realizarlos directamente.

La entidad tutora por supuesto puede recurrir dicha providencia de no estar conforme con ello.”

Queja número 18/0806

El interesado nos manifestaba que solicitó el pasado 22 de septiembre de 2017 el reconocimiento del grado de discapacidad y que al día de la fecha de presentación del escrito en esta Institución, ni siquiera le habían dado cita para la valoración, por lo que pedía nuestra ayuda.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos dijo que tenía fecha para la sesión de valoración el día 4 de junio del presente año, lo que se encontraba pendiente de notificación al interesado.

Nos comunicaban que se encontraba el expediente dentro de los parámetros normales establecidos en los procedimientos del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0661

La interesada nos manifestaba que el pasado 4 de septiembre de 2017 solicitó el reconocimiento y valoración de grado de discapacidad de su hijo menor de edad, y que tenía varias cosas en gestión y necesitaba aportar la certificación del grado, por lo que no las podía tramitar. Pedía nuestra ayuda pues a la fecha aun no le habían citado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos dijo que con fecha 4 de septiembre de 2017 había tenido entrada en su registro la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad. Se encontraba pendiente de notificar a la interesada la cita, para el día 28 de mayo del presente año.

Puesto que de la información anterior, se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5273

La interesada exponía que al no estar conforme con el grado de discapacidad reconocido a su hija, interpuso reclamación previa frente a la correspondiente resolución administrativa, teniendo que acudir finalmente a la jurisdicción social, cuya Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia en febrero de 2017 por la que se estimaba su pretensión y se fijaba la discapacidad en un 77%.

Alegaba que, a pesar de este fallo judicial, la Administración no daba cumplimiento al mismo, ya que no había recibido el certificado ni la tarjeta acreditativa.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, quien nos informó que en el Centro de Valoración se recibió con fecha 31 de enero de 2017 copia de la sentencia recaída en los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en cuyo oficio de remisión se hacía referencia a la no firmeza de la misma. La diligencia de ordenación de la firmeza era del 22 de marzo de 2017, la cual se le notificó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Málaga el 19 de julio de 2017.

Paralelamente, la reclamante solicitó el traslado de su expediente de grado de discapacidad al Centro de Valoración Algeciras el 26 de junio de 2017, por modificación de su domicilio, el cual se hizo de forma inmediata.

El Departamento Jurídico de la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga notificó la firmeza de la sentencia al Centro de Valoración de Málaga el 10 de noviembre de 2017. Este Centro procedió a notificar dicha firmeza a su homónimo de Algeciras ya que al haber sido trasladado el expediente el sistema informático no les permitía realizar tramite alguno.

A mediados de diciembre de 2017, el Centro de Valoración de Algeciras comunicó no ser órgano competente para dicha ejecución de la sentencia, por ser dictada por el Tribunal de la provincia malagueña. En base a ello, y tras elevar consulta al órgano competente, se deshizo transitoriamente el traslado del expediente para ejecutar la sentencia.

Finalmente, se mandó comunicación a la interesada informando que el grado de discapacidad reconocido por sentencia a su hija era del 77%, desde el 1 de julio de 2016.

Habiéndose resuelto favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1642

El interesado nos manifestaba su disconformidad con el grado de discapacidad que había resultado de su revisión, al haber arrojado un resultado de cero.

Desde hacía unos años tenía reconocido un 70% que, más tarde, se redujo al 68% y que ya ni siquiera tenía relevancia alguna. El interesado nos planteó sus dudas acerca de este resultado, ya que nos afirmó que en todos los casos la patología valorada había sido la misma, una esquizofrenia paranoide. Consideraba necesario conocer las razones que habían conducido a entender que había mejorado hasta el punto de desaparecer.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que en el mes de junio del pasado año se le valoró en revisión de oficio y se le dio un 0%. Presentó reclamación, y se le envió resolución ratificando el grado. Que el pasado mes de marzo, presentó nueva solicitud por agravamiento y con fecha 17 de abril del presente año, se le valoró con un 65% de discapacidad definitivo.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0989

La interesada nos manifestaba que el pasado 9 de junio de 2017 solicitó por caducidad el reconocimiento de su situación de discapacidad, tenía reconocido un grado del 50%, pero hasta la fecha no la habían citado y precisaba tener actualizado el grado para poder acreditarlo.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos contestó que el pasado mes de enero, se le tramitó la revisión de oficio instada por la interesada, la cual se resolvió el pasado día 22 de marzo, con un 66%, comunicándosele a la misma el pasado mes de abril.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0802

La interesada nos manifestaba que el pasado día 2 de junio de 2017 solicitó el reconocimiento de la situación de discapacidad y a la fecha de presentación de su escrito en esta Institución ni siquiera le habían dado cita para la valoración.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos dijo que el pasado día 13 de abril del presente año se había llevado a cabo la valoración, cuya resolución fue emitida, y se encontraba en proceso de notificación.

Nos comunicaban, que se encontraba el expediente dentro de los parámetros normales establecidos en los procedimientos del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones

Queja número 17/4592

La interesada tenía reconocida una prestación no contributiva como consecuencia de su discapacidad física, psíquica y sensorial del 69%.

Hasta hacía poco vivía en Málaga, si bien se vio obligada a dejar la vivienda alquilada al no poder hacer frente al pago de la renta, trasladándose a Toledo al domicilio de sus padres, con quienes residía además su hija de 13 años.

Esta marcha por necesidad hizo que en el mes de junio no cobrara los 314 euros de su prestación no contributiva y aunque la trabajadora social del Ayuntamiento de Toledo pidió traslado de su expediente, la Junta de Andalucía no había remitido nada. Circunstancia ésta que motivaba la petición dirigida a esta Institución, al tener suma urgencia en que se le repusiera su única fuente de ingresos para sobrevivir.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, desde donde se nos comunicó que los pensionistas que eran beneficiarios de una Pensión no Contributiva tenían la obligación de presentar la declaración anual en el mes de marzo, enviándoseles a todos los pensionistas en el mes de febrero desde los servicios centrales un primer requerimiento para la presentación de dicha declaración y un segundo requerimiento en el mes de abril para los que incumplieran este requisito.

Por incumplimiento de la presentación de la declaración anual por parte de la reclamante se procedió con fecha 24 de mayo de 2017 a la suspensión cautelar con efectos en nómina de junio 2017.

El 5 de julio de 2017 presentó la declaración anual en el Ayuntamiento de Toledo. El 11 de julio de 2017 el Ayuntamiento de Toledo lo remitió por e-mail a la Delegación Territorial

El 21 de julio de 2017 se produjo Resolución de Estimación a la Reclamación a la suspensión cautelar con período de efectos del 1 de junio de 2017 al 31 de agosto de 2017 y abono de la mensualidad y atrasos en la nómina de Agosto.

El 7 de julio de 2017 presentó solicitud de traslado del expediente a la Consejería de Bienestar Social en Toledo. El 28 de julio de 2017 tuvo entrada en la Delegación Territorial la solicitud de traslado del expediente. El 21 de agosto de 2017 se procedió al traslado del expediente a la Consejería de Bienestar Social de Toledo.

Habiéndose solucionado la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1228

La interesada manifestaba que desde octubre de 2017 estuvo arreglando los papeles del salario social en su Ayuntamiento y siempre faltaba algo o el personal no estaba o le hacían esperar para luego decir que no podía atenderla. Al final logró echar la solicitud el 13 de diciembre 2017 y hasta la fecha de presentación de su queja no tenía noticia alguna.

Recordamos la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Por ello, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, desde donde nos informaron que la Comisión de Valoración constituida a nivel provincial se reunió en su 1ª Comisión de 2018 y evaluó la solicitud de la interesada, proponiendo el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad concedido a su unidad familiar.

Con fecha 3 de Abril de 2018, se dictó Resolución concediendo a la unidad familiar la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad por importe de 569.11 euros mensuales durante seis meses. Dicha prestación se haría efectiva de forma anticipada en un pago único por un importe total de 3414, 66 euros, encontrándose, en el momento de elaboración del informe, en la Intervención.

En consecuencia, considerando que el asunto planteedo se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1338

La interesada nos manifestaba que llevaba con el salario social solicitado desde junio 2017 y que, al parecer, había pasado por comisión y que estaba aprobado, pero no se sabía cuándo se pagaba.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que la Comisión de Valoración había evaluado con fecha 12 de febrero del presente año, la solicitud presentada por la unidad familiar junto con la documentación anexa. Asimismo, nos informaban de que se había procedido a los análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio – económica de la misma.

Con fecha 28 de marzo de 2018 esa Delegación Territorial había resuelto conceder a la unidad familiar la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, que consistía en una prestación económica de 1.297,02€, haciéndose efectivo el pago el pasado día 10 de abril.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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