La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0571 dirigida a Ayuntamiento de El Valle (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Valle su deber de colaboración y la necesidad de resolver expresamente las solicitudes formuladas por la ciudadanía, le ha recomendado que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se concluyan los procedimientos de declaración de ruina y sancionador incoados ante la situación de un inmueble construido en engalaberno, con dos viviendas, una de ella en situación de ruina, y que, en su caso, se asuman las responsabilidades que, en el curso de su tramitación, puedan quedar concretadas.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante, y debemos remontarnos a 2015, nos exponía, textualmente, lo siguiente:

- En el año ..., ..[la interesada].. adquirió por compraventa la vivienda sita en … la localidad de Saleres, Granada, con referencia catastral ....

Su casa está construida de una forma peculiar, lo que se suele llamar engalaberno, es decir que parte de su vivienda está construida sobre una vivienda que no es de su propiedad, es decir sobre la finca sita en la calle ..., con referencia catastral ...

- Todos los contactos con los vendedores de la casa de ... fueron a través de internet, de hecho en un principio le ofrecieron comprar también la vivienda que ahora sufre la “ruina”, pues según le indicaba la vendedora (inmobiliaria) estaba en subasta, cosa que resultó no ser cierta. La casa tenía vicios ocultos. Cuando vino a ver la vivienda para cerrar la compra, la otra casa estaba cerrada y no se podía ver el deterioro de la misma.

Una vez ... se instaló en su nueva casa ya que comenzaba sus estudios en la Universidad de Granada, comenzó a entablar amistades con sus vecinos de Saleres, y fue así como fue enterándose de quien era el propietario de la vivienda bajo la suya, y de que su propietario había fallecido y los problemas familiares de sus herederos para registrar la titularidad.

Desde el año 2009, ... viene poniendo en conocimiento del Ayuntamiento de El Valle las circunstancias de deterioro inicial y situación de ruina actual, de la vivienda sita bajo la suya. Al no haberse resuelto nada a día de hoy, se han pasado los plazos para que pudiese reclamar a los vendedores.

El poner en conocimiento del Ayuntamiento tales hechos, era porque la administración conforme a la legislación vigente en Andalucía, en concreto la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, podía realizar las obras con cargo al propietario, si éste no las realiza. Hecho evidente dado que el propietario de la vivienda en deterioro, ya falleció, y contactando con sus ..[herederas].. sin que ninguna hayan puesto la citada propiedad a nombre de ellas, éstas se niegan a hacer frente a las reparaciones de la vivienda, alegando la no titularidad.

Eso sí, una de ellas, ... ha figurado en el catastro como propietaria, con DNI falso y pagando el IBI regularmente, hasta el año 2012, fechas en las que ... comenzó a solicitar la intervención del Ayuntamiento en el caso. Y ahora, niega la propiedad, y el abono de dichos recibos.

- Como podrán comprobar en la documentación aportada, compuesta por solicitudes de … y contestaciones del Ayuntamiento de El Valle, al revisarla de nuevo para el realizar en último escrito con la colaboración de ...[asociación]... detectamos errores en la identificación de los dos propietarios, pese a los escritos presentados, indicando el tipo de construcción engalaberno; errores en la aplicación de la ley sobre ... resolviendo obligarle a ella a que realice las obras de apuntalamiento en una vivienda que no es suya, lo que la deja en una situación de indefensión pues hasta que no se arregle la parte de abajo ella no puede recuperar su habitabilidad por el riesgo que supone vivir encima de una ruina, pero nadie lo repara y se le obliga a ella a hacerlo.

Estos errores o falta de interés por parte de los técnicos, han prolongado esta situación por más de 5 años, un tiempo insoportable en el que ... ha sido obligada a vivir fuera de su casa, con lo que esos supone, además del deterioro constante de su vivienda ocasionado por esta situación.

Todos estos daños personales, psíquicos y económicos que han causado todos los hechos anteriormente narrados, podrían haberse evitado si en su momento inicial el Ayuntamiento hubiera ejecutado las obras.”

2.- Tras una primera petición de informe, se nos comunicó que se había procedido a solicitar Informe Técnico y Jurídico al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación de Granada respecto de las actuaciones a seguir sobre la edificación situada en la calle … de Saleres. Se añadía que la solicitud de asistencia de la Diputación Provincial pretendía asegurar que las actuaciones que procedieran, se realizaran con las mayores garantías posibles tanto para el ciudadano, como para la Administración municipal.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados del contenido del informe recabado al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación de Granada y, en base al mismo, de las posteriores actuaciones municipales que, en todo caso, entendíamos que se debían llevar a cabo con la mayor celeridad posible ante los graves perjuicios que la prolongación en el tiempo de esta situación estaba originando a la reclamante.

3.- Pues bien, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la declaración de caducidad del expediente de declaración de la situación legal de ruina ... y del inicio de otro nuevo por el deterioro generalizado del edificio, con evidente peligro para personas y cosas.

De acuerdo con ello, interesamos que, una vez aclarada la titularidad registral de los inmuebles objeto del expediente de declaración de la situación legal de ruina urbanística, se nos mantuviera informados de la resolución que se adoptara en el mismo, aclarando si sería posible mantener la seguridad y estabilidad del inmueble de la reclamante.

4.- Entonces, el Ayuntamiento nos comunicó los trámites efectuados en el expediente contradictorio de declaración de la situación legal de ruina ... aclarando que se había presentado una alegación por parte de la interesada y que se había solicitado asistencia técnica al Área de Urbanismo de la Diputación de Granada, para el estudio y respuesta de la alegación presentada. Por tanto, nuevamente interesamos que se nos mantuviera informados del resultado de la asistencia técnica solicitada al Área de Urbanismo de la Diputación de Granada y, en su caso, de la resolución que, finalmente, se dictara en el expediente contradictorio de ruina.

5.- Se nos indicó en la respuesta municipal que, con fecha de Septiembre de 2016, se habían recibido sendos informes jurídicos sobre Alegaciones y Recurso de Reposición presentados por la reclamante por lo que se tenía previsto dar respuesta a ambos. De acuerdo con ello, nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento interesando que se nos informara de las respuestas a emitir ante los citados escritos de alegaciones y recurso de reposición formulados. Por lo demás, también interesamos que se nos trasladara el posicionamiento municipal sobre las cuestiones planteadas por la interesada respecto a la titularidad del inmueble en cuestión y sobre la demolición del inmueble situado en la calle ...

6.- En este largo rosario de actuaciones, se nos dio cuenta de las resoluciones dictadas ante alegaciones presentadas por la reclamante en el expediente contradictorio de ruina y ante su recurso de reposición respecto a la declaración de caducidad y archivo del citado expediente ... En base a su contenido, se nos anunciaba que se había procedido a solicitar al Área de Urbanismo de la Diputación Provincial de Granada que se girara visita de inspección, con evacuación de informes técnicos y jurídicos respecto a la situación urbanística de los inmuebles sitos en la calle … de Saleres, añadiendo que se nos daría traslado de las medidas resultantes a adoptar.

De acuerdo con ello, quedamos a la espera de que se nos mantuviera informados del contenido de los informes a evacuar tras la visita de inspección prevista y de las medidas resultantes a adoptar. Asimismo, dado que las actuaciones se estaban siguiendo, respecto al primero de los inmuebles, con su titular catastral, deseábamos conocer si, dado que no constaba la titularidad registral de la misma (es más lo rechaza expresamente), se consideraba conveniente efectuar otras gestiones conducentes a determinar con seguridad la actual propiedad del inmueble, dada la repercusión que todo ello conlleva en todo este largo procedimiento, en el que la reclamante viene sufriendo las consecuencias de no poder adoptar medidas de seguridad para su engalaberno, toda vez que, para ello, debería acceder a una propiedad ajena, lo que no le resulta posible.

7.- Se nos indicaba que se había recibido informe sobre la situación física del inmueble propiedad de la reclamante, estando a la espera de la recepción de informe jurídico, a fin de continuar con el trámite que proceda, añadiendo que se había concertado una entrevista con la afectada para tratar sobre esta cuestión.

Posteriormente, con fecha mayo de 2017, se nos remitió nueva Resolución reiterando la caducidad del expediente de ruina y la orden de desalojo del inmueble. Es decir, que nos encontrábamos sin avance alguno, toda vez que tampoco había podido celebrarse la anunciada entrevista con la reclamante. También se indicaba que se había solicitado a la Diputación Provincial de Granada la instrucción de expediente sancionador a la afectada como no cumplidora del deber legal de conservación, realizando una instrucción para determinar si la actual situación de ruina trae su origen en causas de fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero.

De acuerdo con ello, con fecha de junio de 2017, interesamos que se nos mantuviera informados de las resoluciones que, finalmente, se adoptaran en los citados expedientes de declaración de ruina y sancionador, esperando que fueran analizadas con el debido detenimiento las reiteradas alegaciones de la afectada en el sentido de que, debido a la peculiar situación del inmueble, ella no es la causante de la citada ruina, sino la victima, puesto que, a la adquisición del mismo, no se le advirtió que ya había sido objeto de dos expedientes de ruina y por el hecho de que, difícilmente puede efectuar un apuntalamiento que, para su efectividad, debe realizarse en el inmueble inferior que no es de su propiedad al que atribuye los problemas de conservación del suyo.

Nos reiteramos en que este hecho debía ser objeto de la debida consideración por las consecuencias que conlleva, al margen de las responsabilidades que en vía civil se puedan exigir los propietarios de estos inmuebles, que en este caso resulta especialmente complicada ante las dudas sobre la persona propietaria del inmueble que sustenta el engalaberno.

8.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas de julio y septiembre de 2017, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con funcionario municipal el pasado enero de 2018, privándonos de conocer la situación actual del problema y las medidas que haya impulsado el Ayuntamiento para su solución.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía viene incumpliendo de manera reiterada el deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable. En el presente caso, después de varios años, seguimos ignorando si se ha emitido una resolución definitiva en el expediente de declaración de ruina que, por dos veces, incurrió en caducidad, y no sabemos si se tramitó el expediente sancionador anunciado contra la reclamante que, en todo momento, ha defendido que ella es la victima de la pasividad de esa Administración Local al no advertirle antes de la compra de su inmueble que la vivienda inferior podía estar afectada de una posible situación de ruina.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se concluyan los procedimientos de declaración de ruina y sancionador incoados y, en su caso, se asuman las responsabilidades en el curso de su tramitación puedan quedar concretadas.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2420 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las administraciones vigilan la evaluación del impacto en la salud de los instrumentos de planeamiento.

07-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado la siguiente actuación de oficio con objeto de conocer si se está llevando a cabo la evaluación del impacto en salud del planeamiento urbanístico.

El modelo de ciudad es un factor decisivo para garantizar la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía, tal y como pusimos de manifiesto en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía sobre Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Peatonales de las Ciudades Andaluzas. De hecho, cada vez con más frecuencia vemos publicados trabajos y estudios en los que se pone de manifiesto la incidencia que el medio ambiente y el urbanismo tienen en el derecho constitucional y estatutario a la protección de la salud.

Es conocido que junto al factor biológico y genético, de un lado, y al sistema sanitario en su conjunto, de otro, los determinantes de la salud son el medio ambiente y el estilo de vida. El primero, por la incidencia que los distintos tipos de contaminación poseen en la salud; el segundo, porque los hábitos saludables relacionados con el ejercicio, la alimentación, determinadas actividades, mejoran sensiblemente nuestra salud y expectativa de vida.

Tratándose de dos factores modificables, es evidente que unos poderes públicos y una sociedad dispuesta a utilizar los instrumentos urbanísticos y ambientales para luchar contra la contaminación y fomentar la incorporación de hábitos como los mencionados hará posible que la salud pública mejore sensiblemente.

De hecho, según la OMS, un 25 % de la carga mundial de morbilidad y el 23 % de todas las defunciones prematuras son consecuencia de factores ambientales. En lo que concierne a la región europea, los datos indican que un 20 % de la incidencia total de las enfermedades puede ser atribuida a factores ambientales, que afectan principalmente a los niños y a los grupos de población vulnerable.

Con ello, no pretendemos aportar unos datos o una información en torno a este problema que desconozca esa Consejería pues, como señala en su exposición de motivos la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (en lo sucesivo LSPA), “La ley plantea un nuevo paradigma en el ámbito de protección de la salud, caracterizado, en primer lugar, por una apuesta clara por la utilización del análisis de riesgos como herramienta de gestión, por considerar la responsabilidad y el autocontrol como bases sobre las que sustentar el papel de la empresa, y por ampliar los tradicionales ámbitos de trabajo –salud ambiental y seguridad alimentaria– con otros con un claro impacto sobre los determinantes de salud y sobre los que existe un cierto vacío competencial. Un claro ejemplo de esto último sería la preservación de un entorno físico para el desarrollo de una vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, o contemplar la protección ante otros riesgos y fuentes de peligro derivados del efecto de la globalización o del nuevo contexto social donde se mueven las regiones desarrolladas. Igualmente toma como referencia un nuevo paradigma de lo que es la promoción de la salud, situando a la ciudadanía informada y responsable en el centro de las decisiones sobre su salud y su forma de vivir, y otorga el protagonismo a las personas, superando la visión de la ciudadanía como sujetos pasivos receptores de mensajes sobre cómo vivir una vida más saludable”.

Justamente a estas consideraciones obedece el que se incluyera en el Capítulo V, del Título II, que no en vano lleva por rúbrica Las bases de la gobernanza en salud pública, la previsión de realizar, en determinados supuestos, una evaluación del impacto en salud, que permita valorar las influencias potenciales en ella de las políticas, programas y proyectos, en relación con los potenciales efectos en la salud de la población.

En el art. 2, aptdo. 6, la LSPA define las condiciones de vida como «Entorno cotidiano de las personas, donde éstas viven, actúan y trabajan. Estas condiciones de vida son producto de las circunstancias sociales y económicas y del entorno físico, todo lo cual puede ejercer impacto en la salud, estando en gran medida fuera del control inmediato del individuo». Y más adelante, en el núm. 12, el impacto en la salud se define como «Combinación de métodos, procedimientos y herramientas con los que puede ser evaluada una política, un programa, proyecto o actividad, en relación a sus potenciales efectos en la salud de la población y acerca de la distribución de esos efectos dentro de la población. La evaluación de impacto en salud integra la valoración y el informe de evaluación de impacto en la salud».

En cuanto al Informe de Evaluación en Salud, aparece definido en el núm. 15 del precepto que comentamos, como «Informe emitido por la Consejería competente en materia de salud, sobre la valoración del impacto en la salud realizada a un plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad».

La elaboración de ese Informe y de esta declaración debe ir precedida de una Valoración del impacto en la salud que es, de acuerdo con el núm. 26 del tan citado art. 2 LSPA, un «Documento que debe presentar el órgano que formula un plan, programa o instrumento de planeamiento urbanístico, o el titular o promotor de una obra o actividad, sometidos a evaluación del impacto en la salud. En él deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles, positivos y negativos, que el plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad pueda producir sobre la salud de las personas».

Corresponde, de acuerdo con el art. 44 LSPA la competencia para esta evaluación de impacto a la Consejería de Salud siguiendo los requisitos y trámites establecidos en el art. 55 y ss. de esta Ley.

Esta Evaluación es preceptiva, entre otros supuestos, en los contemplados en el art. 56.1.b) de LSPA, los instrumentos de planeamiento urbanístico siguientes:

«1.º Instrumentos de planeamiento general así como sus innovaciones.

2.º Aquellos instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana. Los criterios para su identificación serán establecidos reglamentariamente».

Por su parte, el Proyecto de Ley para la Promoción de una Vida Saludable y una Alimentación Equilibrada en Andalucía (en lo sucesivo LPVSAE) también contiene diversas previsiones relacionadas con la exigencia de que, por el planeamiento urbanístico, se tenga en consideración la incidencia que sus previsiones pueden tener en la promoción de una vida saludable para la ciudadanía, singularmente en su Título II, Capítulo II, Promoción de los entornos y espacios saludables.

Así, a propósito de estos entornos, el art. 18 LPVSAE, en su aptdo. 4, establece que la Consejería competente en materia de salud llevará a cabo la evaluación del impacto en la salud de los Planes urbanísticos para garantizar unos estándares mínimos de espacios de convivencia y entornos proclives para la actividad física y la lucha contra el sedentarismo.

Tal exigencia parece muy necesaria en coherencia con el objeto y fin del proyecto de Ley pues, con carácter general, el art. 18 ya hace referencia a la necesidad de generar entornos saludables para coadyuvar a «la lucha contra el sedentarismo y la obesidad, creando entornos favorables a estilos de vida saludables y previniendo las causas que generan la obesidad de la población. Asimismo, incorporarán el enfoque de los principios de vida activa, actividad física y movilidad como tema transversal en las políticas y los planes de desarrollo local y regional».

En los apartados siguientes se contemplan una serie de actuaciones, todas ellas destinadas a fomentar la actividad física, para luchar contra el sedentarismo en espacios y entornos de calidad, accesibles y seguros, bien equipados y no sólo en el espacio urbano sino también en el rural.

Aquí, en este precepto, aparece, una vez más, la conexión entre el modelo urbanístico y ambiental de las ciudades y otros núcleos de población, como factores determinantes de la calidad de vida y de la salud de toda la ciudadanía. Es decir, espacios y entornos saludables que benefician singularmente a los colectivos que se encuentran en situaciones como las que motivan la tramitación de la LPVSAE.

A juicio de esta Institución, nos encontramos ante una cuestión capital si queremos caminar en la configuración de las ciudades sostenibles y saludables, en línea con el Objetivo 11 del Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. En tal sentido, el papel que los gobiernos locales deben asumir de acuerdo con la Nueva Agenda Urbana es crucial, pero necesitarán la colaboración técnica y financiera de la administración autonómica y estatal. Y, en todo caso, el Informe de Evaluación de Impacto en la Salud al que venimos haciendo referencia en distintas partes de este escrito.

Así las cosas, y siendo el Defensor del Pueblo Andaluz una institución que tiene como misión estatutaria la protección de los derechos constitucionales y estatutarios de la ciudadanía andaluza, estamos muy interesados en conocer si los ayuntamientos están cumpliendo su obligación de redactar el documento de Valoración del Impacto en la Salud con ocasión de la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico de tanta entidad como los que se mencionan en la LSPA.

Esto por cuanto entre los mismos hay que incluir, en todo caso, los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. De hecho sería muy aconsejable que en la futura Ley de Urbanismo Sostenible de Andalucía se incluya una mención específica, a la hora de configurar el objeto de estas figuras de planeamiento, a la promoción de la salud pública como un objetivo irrenunciable.

Asimismo, esa valoración del impacto en salud es preceptivo que se haga, de acuerdo con la LSPA y la LPVSAE en los ya citados «instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana».

Por otro lado, junto a la valoración de impacto que deben hacer los ayuntamientos, estamos muy interesados en conocer si esa Consejería está realizando los informes de evaluación de impacto en la salud que va a generar el planeamiento, una vez aprobado, en la ciudadanía. Esto, a tenor de la documentación que les deben remitir las corporaciones locales, como trámite previo y preceptivo, antes de continuar con la tramitación del procedimiento de aprobación de estos planes.

Nos preocupa que, en algún caso, no se emita el preceptivo informe por parte de esa Consejería por cuanto, en tal caso, sería de aplicación, entendemos, el art. 80, aptdo. 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose, por tanto, continuar la tramitación del planeamiento sin contar con ese informe de evaluación. Creemos que es imprescindible, si no se está haciendo, asumir un compromiso serio y riguroso de evaluar estos planes antes de su aprobación.

A la vista de tales hechos, nos hemos dirigido a las Consejerías de Salud y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para conocer, teniendo en cuenta lo previsto en la tantas veces citada LSPA; en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las previsiones contenidas en el Proyecto de Ley LPVSAE, si los ayuntamientos, con motivo de la entrada en vigor de estas normas, están confeccionando y enviando el documento con la valoración del impacto en la salud que deben redactar con motivo de la tramitación de los planes que se mencionan en este escrito; en su caso, de las actuaciones que estuvieran impulsando la Consejería y la Federación citada ante esta omisión de un documento que preceptivamente deben elaborar los ayuntamientos y que tanta trascendencia posee para garantizar la protección de la salud de la ciudadanía. También queremos conocer si la Consejería está elaborando el informe de evaluación en salud, tal y como es preceptivo realizarlo a los efectos contemplados en la LSPA y su reglamento de desarrollo.

La motivación de esta queja no es otra que verificar si se está teniendo en cuenta la exigencia de elaborar un informe sobre el impacto en la salud de las mencionadas figuras de planeamiento, con carácter previo a su aprobación, como una garantía para la protección del derecho constitucional y estatutario a la protección de la salud de la ciudadanía.

27-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recabamos informe de las Viceconsejerías de Salud y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como de la FAMP, acerca de las siguientes cuestiones:

1. Si los Ayuntamientos, tras la entrada en vigor de estas normas, están confeccionando y enviando a esa Consejería el documento con la valoración del impacto en la salud que deben redactar con motivo de la tramitación de los planes que se mencionan en este escrito.

En caso contrario, interesamos nos informe de las actuaciones que esté realizando esa Consejería ante esta omisión de un documento que preceptivamente deben elaborar los ayuntamientos y que tanta trascendencia posee para garantizar la protección de la salud de la ciudadanía.

2. Si por parte de esa Consejería se está elaborando el informe de evaluación en salud, tal y como es preceptivo realizarlo a los efectos contemplados en la LSPA y su reglamento de desarrollo.

3. Asimismo, interesamos nos informe sobre cualesquiera otros extremos que estime de interés en relación con las cuestiones planteadas en esta queja cuya motivación no es otra que verificar si se está teniendo en cuenta la exigencia de elaborar un informe sobre el impacto en la salud de las mencionadas figuras de planeamiento, con carácter previo a su aprobación, como una garantía para la protección del derecho constitucional y estatutario a la protección de la salud de la ciudadanía.”

En primer lugar, recibimos la respuesta de la Viceconsejería de Salud que, tras algunas referencias legales previas, señalaba que deben distinguirse dos situaciones. A saber, los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, en los que la solicitud de informe de evaluación del impacto en la salud (EIS) corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación Urbanística, y los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que no afecten a la ordenación estructural e instrumentos de planeamiento de desarrollo, en los que la solicitud de informe EIS la realizan los Ayuntamientos.

En el primer caso, la Administración Sanitaria está siempre representada en las Comisiones Provinciales por lo que se vigila que el EIS haya sido confeccionado paralizando el procedimiento de aprobación del planeamiento en caso contrario ya que tiene carácter preceptivo y vinculante.

En el segundo caso, se informa que también se están confeccionando por los Ayuntamientos y remitiendo a la Consejería de Salud los documentos citados. En cualquier caso, se aclara que la Consejería competente en materia de urbanismo debe emitir un informe preceptivo y vinculante en el que, entre otras cuestiones, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por lo que, en caso de ausencia de EIS, informa negativamente hasta que se subsana dicha deficiencia.

Se añade que se está realizando una labor divulgativa de la importancia de evaluar el impacto en la salud en los instrumentos de planeamiento que se ha traducido en diversas reuniones con personal técnico de urbanismo que, además, ha participado en Jornadas y Conferencias al respecto.

En cuanto a nuestra segunda pregunta se confirma que la Consejería de Salud está elaborando el informe de evaluación en salud que establece como preceptivo la Ley de Salud Pública de Andalucía y su reglamento de desarrollo y, como acreditación, se nos remitió el último informe cuatrimestral.

Por último, se señala, en cuanto a la última cuestión planteada, que se comparte nuestra preocupación sobre la conveniencia y necesidad que tienen las administraciones públicas de actuar con el objetivo de optimizar los factores modificables de salud a través, entre otros, de la generación de entornos saludables en nuestras poblaciones.

Tras la recepción del informe de la Viceconsejería de Salud antes reseñado, nos llegaron los de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la FAMP que, en términos generales, vinieron a corroborar y confirmar los datos antes aportados por la Administración Sanitaria.

Así las cosas, entendemos que nos encontramos ante una situación positiva y que las Consejerías afectadas y los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias respectivas, están elaborando con carácter general los documentos preceptivos y vigilando que la evaluación del impacto en la salud en los instrumentos de planeamiento sea una realidad en pro de la salud de nuestra ciudadanía, cuya protección constituye un derecho constitucional y estatutario.

Por ello, podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto y proceder al archivo de este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2475 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Esta Institución decidió iniciar, de oficio, un expediente de queja al tener conocimiento de la campaña publicitaria que, con ocasión de la feria de abril de 2017, se venía realizando en las marquesinas de los autobuses urbanos y metrocentro de Sevilla.

A este respecto algunas personas nos hicieron llegar fotografías en las que se observaba dicha campaña publicitaria, en unos casos referida a cerveza o vino, y en otros casos referida a bebidas alcohólicas de alta graduación.

En alguno de los citados carteles publicitarios se utiliza un mensaje que equipara los momentos de ocio con el consumo de alcohol, tratándose de una bebida alcohólica destilada con una graduación cercana a los 38 grados.

Tal como se indica en la propia página web de la empresa municipal TUSSAM (http://www.tussam.es/index.php?id=438) existen 1.012 paradas distribuidas por toda la ciudad, siendo así que el 96% de la población de Sevilla dispone de al menos una parada a menos de 300 metros de su domicilio, estando el 65% de ellas dotadas de marquesinas habilitadas para insertar publicidad. Dichas marquesinas permiten una gran cantidad de tiempo de impacto en el público objetivo de la publicidad, estando ésta presente las 24 horas del día, iluminada y colocada en lugares estratégicos.

Sobre este particular hemos de traer a colación la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su artículo 5, apartado 5, prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.

Dicha limitación publicitaria se ha de poner en contexto con lo establecido en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en tanto que dicha Ley prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, independientemente de que tales espacios hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento para el consumo de bebidas o de que no haya mediado tal autorización municipal.

De igual modo resulta de aplicación el apartado 6 del artículo 5 de la Ley General de Publicidad, antes citada, que previene que el incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.

En virtud de lo expuesto, y tras incoar el expediente de queja, decidimos solicitar de la administración la emisión de un informe al respecto, del cual destacamos sucintamente lo siguiente:

I. El Director Gerente de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM) la propiedad de las marquesinas y la gestión de sus espacios publicitarios corresponden a la empresa Corporación Europea de Mobiliario Urbano Sociedad Anónima (CEMUSA), actualmente perteneciente a la empresa JCDecaux, en virtud de contrato firmado con TUSSAM con fecha 1 de diciembre de 2003.

De acuerdo con este contrato las diferentes campañas publicitarias que se insertan en las marquesinas no requieren la autorización previa por parte de TUSSAM.

II. A pesar de lo expuesto con anterioridad, TUSSAM dio traslado del contenido de la queja a la empresa adjudicataria de la propiedad y uso de dichos espacios publicitarios, respondiendo en lo que atañe al contenido del asunto que venimos analizando que en lo referente a publicidad de bebidas alcohólicas la empresa procura que las mismas no se muestren en los aledaños de aquellos lugares especialmente sensibles a este tipo de productos.

III. La empresa adjudicataria del contrato añade que la Ley General de Publicidad aún no ha tenido un desarrollo reglamentario, a excepción de lo relacionado con el medio televisivo, de modo que la práctica totalidad de la regulación existente sobre publicidad de bebidas alcohólicas en diversos medios, entre ellos la publicidad exterior, se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas, que la han realizado con mayor o menor extensión y detalle, siendo más o menos restrictiva.

Sobre este particular, en Andalucía se prohíbe explícitamente la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares enumerados en el artículo 25 de la Ley 4/1997 y, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, en los lugares donde está prohibida su venta y consumo especificados en el artículo 26 de la Ley 4/1997, siendo así que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de los municipios andaluces se circunscribe a la celebración de actividades de ocio y a los menores de 18 años.

Como tal, en la legislación andalukza no habría una limitación directa y expresa de la publicidad exterior en la vía y espacios públicos de bebidas alcohólicas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas como Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, País Vasco o Valencia, Comunidades que sí la contemplan.

CONSIDERACIONES

Hemos de remarcar que, efectivamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía no dispone de una regulación específica de la publicidad de bebidas alcohólicas, sin que por tanto exista un precepto normativo que contenga una prohibición expresa y clara de incluir mensajes publicitarios en la vía pública incitando al consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación, fuere cual fuere el soporte que se utilizara.

Sobre esta cuestión nada podríamos añadir. Estimamos que para que se establezcan limitaciones a derechos o libertades constitucionales -derecho a la libertad de empresa, a la libre iniciativa económica, y a la libertad de creación artística y técnica- lo mínimo exigible a la correspondiente normativa sería que ésta fuese clara en cuanto a la prohibición, no dejando lugar a interpretaciones o lugares oscuros, máxime si de su incumplimiento se pudieran derivar responsabilidades, especialmente en materia sancionadora.

De este modo, si de la interpretación conjunta del artículo 5, apartado 5, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad -que prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo-; en relación con lo establecido en la Ley andaluza 7/2006, de 24 de octubre, -que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía-, se podría interpretar una posible prohibición generalizada de dicha actividad publicitaria en cualquier espacio abierto de Andalucía, lo cierto es que a esta conclusión no le faltarían reparos por cuanto la supuesta prohibición adolecería de mucha inconcreción y estaría sujeta a múltiples interpretaciones, siendo una de ellas la que realiza la empresa adjudicataria del contrato con ese Ayuntamiento, en el sentido de que en Andalucía, con su legislación actual, no podría predicarse dicha prohibición.

Aún así, y partiendo del hecho de que la publicidad en espacios públicos de bebidas alcohólicas de alta graduación no estuviese expresamente prohibida en Andalucía, no podemos compartir que una Administración Pública asista con pasividad a que en espacios o instalaciones de acceso público asociadas al servicio público de transporte urbano se realice dicha actividad publicitaria.

Y no lo compartimos en tanto que no consideramos encuadrable en valores y principios de buena administración que en unos lugares de tanta concurrencia de personas como son las paradas de autobús, el propio Ayuntamiento, concernido siquiera fuera de forma indirecta por los mandatos constitucionales de fomento de la educación sanitaria y adecuada utilización del ocio por parte de la ciudadanía (artículo 43.3 de la Constitución) así como de protección de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios (artículo 51 de la Constitución) e implicado en políticas de fomento de ocio responsable por la juventud, desincentivando el consumo de bebidas alcohólicas, no haga nada por evitar la difusión de tales mensajes publicitarios, más al contrario, teniendo responsabilidad directa en la prestación del servicio de transporte e instalaciones vinculadas se beneficia económicamente de ello al percibir la contraprestación incluida en el contrato con la empresa adjudicataria, consintiendo la actividad publicitaria, si no ilícita, sí al menos inconveniente o lesiva para una educación en valores de las personas menores de edad.

Podría considerarse que se trata de una cuestión banal, un mero gesto con escasa incidencia en el comportamiento de menores y jóvenes, pero pensamos que gesto a gesto se contribuye a la concienciación social de lo pernicioso que resulta el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente de alta graduación, resultando por tanto significativo que se evite la aparición sin cortapisas de mensajes publicitarios que hacen asumir el consumo de bebidas alcohólicas como una rutina más del comportamiento de las personas, socializando su consumo.

En este contexto, desde esta Defensoría hemos recomendado al Parlamento de Andalucía que estudie la viabilidad de modificar la actual normativa en materia de prevención y asistencia en materia de drogas, a fin de acomodarla a las estrategias y principios proclamados por las Instituciones europeas, así como en consonancia con las legislaciones de otras Comunidades Autónomas que restringen la publicidad y el acceso de los menores al alcohol. Esta modificación legislativa deberá recoger expresamente las obligaciones y limitaciones en materia de publicidad y otras formas de promoción comercial de bebidas alcohólicas en espacios públicos, que pueden llegar a perjudicar a los menores de edad, y que pueden ser lesiva para una educación en valores de las personas menores de edad.

Debemos contribuir a evitar que la aparición sin cortapisas de mensajes publicitarios sea asumido por los adolescentes y jóvenes como una rutina más del comportamiento de las personas, socializando su consumo.

Por otro lado, hemos de recordar que ese Ayuntamiento se encuentra especialmente comprometido en la tarea de evitar que la juventud equipare los momentos de ocio y diversión con el consumo de bebidas alcohólicas, tal como se desprende del informe elaborado en octubre de 2017 por el Departamento de Sociología de la Universidad de Sevilla en colaboración con la Delegación de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, sobre las pautas de ocio y tiempo libre entre los jóvenes, a partir de cuyo diagnóstico y conclusiones tiene previsto iniciarse la redacción del primer Plan Integral de la Juventud de Sevilla, todo ello unido a las actuaciones encaminadas a promocionar ocio saludable para este segmento de la población en los diferentes distritos de la ciudad.

Es por ello que nos parece contradictorio que al mismo tiempo que se desincentiva y limita el consumo de alcohol entre la juventud, por otro lado se esté contribuyendo al consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación, las más perjudiciales, mediante la aparición de mensajes publicitarios en las marquesinas de las paradas de los autobuses urbanos.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1"Que en tanto no se apruebe una normativa de ámbito nacional o autonómico que detalle el alcance de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente las de alta graduación, en lugares de acceso público, se dicten las instrucciones precisas para evitar dicha publicidad a TUSSAM, con la finalidad de que dicha empresa municipal las incluya a su vez en el clausulado del contrato que se suscriba en el futuro con la empresa que se encargue de gestionar los espacios publicitarios vinculados a los transportes urbanos de Sevilla.

RECOMENDACIÓN 2 Que en tanto no exista una prohibición normativa o incluida en las cláusulas del contrato, en ejercicio de las potestades de supervisión y control del servicio contratado se dicten instrucciones para que la empresa evite en la medida de lo posible dicha publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación por lo dañina que representa para el conjunto de la sociedad y en especial para las personas menores de edad.”

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4957

La interesada exponía que iba a ser objeto del lanzamiento de su vivienda, señalado para el 28 de septiembre de 2017, si bien quedó suspendido, estando pendiente de nuevo señalamiento.

Nos informaba que la vivienda que ocupaba era de un particular y que el único ingreso con los que contaba su unidad familiar era una ayuda en cuantía de 213 euros.

Se encontraba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Emvisesa y había solicitado la intervención de los servicios sociales, quienes le habían manifestado que lo único que podían hacer era ofrecerle un albergue cuando se produjese el lanzamiento.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que el Centro de Servicios sociales correspondiente citó a la interesada de nuevo. ya que no acudía al mismo desde junio de 2017. Efectivamente, seguía en el mismo domicilio y sus hijos eran ya mayores de edad. Comunicó que tenía asesoramiento jurídico, conocedor de que en el Juzgado se paralizó el lanzamiento. Tras manifestar que ya había obtenido el divorcio, se le informó de que acudiera al Registro Municipal de Emvisesa para solicitar actualización y cambio de titularidad de demanda de vivienda.

Se le informó de solicitud de la Renta Mínima de Inserción. Se solicitó documentación para volver a tramitar ayuda económica por deudas de suministro de luz, con lo que se actualizó dicho servicio y se estaba gestionando nueva ayuda económica en concepto de deudas de alquiler, con la intención de evitar un posible lanzamiento judicial.

Puesto que de la información recibida se desprendía que el asunto por el que acudió a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

13 h: Presentación curso escolar. Teatro de la Ribera en Alcalá Guadaira (Sevilla)

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, inaugura el curso escolar 2018-2019 de la comunidad educativa en Alcalá de Guadaira, en un acto que tendrá lugar este viernes, en el Teatro de la Ribera con la presencia de los grupos de bachillerato de los 5 institutos de la zona, profesores, inspectores, directores de los centros y autoridades municipales. El acto ha sido organizado en esta ocasión por el IES Cristóbal de Monroy, dentro de los actos conmemorativos de su 50 aniversario.

3.500 colegios andaluces están convocados al XI Premio del Menor de Andalucía

 

  • El Premio está dirigido a todos los centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial de Andalucía

  • 3.500 colegios andaluces podrán participar en esta convocatoria para la defensa de los derechos de los menores

  • El plazo para participar es del 1 de octubre al 20 de noviembre, Día Universal del Niño

 

El Defensor del Menor de Andalucía ha puesto en marcha, en este mes de octubre, una nueva edición del Premio del Menor “Así veo mis derechos”. En concreto, la Institución andaluza celebra la undécima edición de este concurso que tiene un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

 

Un total de 3.512 centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial de Andalucía están invitados a participar en este premio que pretende promover que los niños y niñas conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Así, están invitados a participar: 310 centros en Almería; 514, en Cádiz; 369 en Córdoba; 428, en Granada; 230, en Huelva; 320, en Jaén; 601, en Málaga; y 740, en Sevilla.

 

El Premio del Menor de Andalucía es una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos. Entre ellos, derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc. Su objetivo es promover que los niños y niñas andaluces conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

 

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la Dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un vídeo, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor del Menor en Andalucía.

 

El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz convoca este certamen dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Internacional de la Infancia.

La XI edición del Premio del Menor está abierta del 1 de octubre al 20 de noviembre

 

Más información de la XI edición del Premio del Menor en:

http://www.asiveomisderechos.es

    Queja número 18/0090

    La interesada exponía que desde octubre de 2015 el piso 3º dcha. de una finca de la que era administradora, se encontraba ocupado por personas que no ostentaban título legítimo para ello, causando graves problemas de convivencia a los vecinos. Asimismo, dicha vivienda mantenía una deuda con la comunidad de propietarios por el impago de las cuotas que le correspondían.

    El Instituto Nacional de la Vivienda fue condenado judicialmente mediante Sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, a abonar la deuda que mantenía la vivienda con la comunidad de propietarios como propietario de la misma. Sin embargo, la ejecución de dicho Auto no se había podido llevar a cabo.

    La comunidad de propietarios había dado traslado de esta situación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), al haber adquirido la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones en Andalucía correspondientes al extinguido Instituto Nacional de la Vivienda, el cual figuraba como propietario de la referida vivienda en el Registro de la Propiedad.

    Por parte de la citada Agencia se indicó a la comunidad de propietarios, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2016, que “se han satisfecho las cantidades necesarias para acceder a la titularidad registral del inmueble en fecha anterior a que se transfiriera a AVRA la promoción, obrando incluso en el expediente un oficio remitido el 26 de mayo de 2003 a la adjudicataria, por el que se le insta a ponerse en contacto con la notaría designada al efecto para otorgar la escritura de compraventa, sin que ésta llegara a formalizarse”. Por ello, entendía que “el titular del contrato ha accedido a la titularidad del inmueble y que por tanto carecemos de legitimación para emprender acciones contra los ocupantes sin título, debiendo corresponder estas al titular del contrato o sus herederos”.

    Según refería la promotora de la queja, los supuestos propietarios fallecieron y no se realizó partición de la herencia, por lo que ninguna persona había asumido la propiedad del inmueble. Por ello, solicitaba la intervención de esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de que por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se regularizase la situación de la vivienda y se asumieran las obligaciones que suponía la propiedad de la misma, a fin de finalizar con los múltiples perjuicios que venían sufriendo los vecinos desde su ocupación.

    Por nuestra parte solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), enviándonos la Viceconsejería de Fomento y Vivienda un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en base al emitido por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla en el que se indicaba que la citada Delegación había tenido conocimiento a través de la presente queja de la deuda reclamada por la comunidad de propietarios ante el Juzgado correspondiente, procediendo de inmediato a dictar resolución en pago de las cantidades objeto de condena.

    Al encontrarse en vías de solución el objeto de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 18/3848

    La Administración informa que ya se ha resuelto el expediente y se ha remitido el título de familia numerosa a la persona interesada.

    La persona interesada expone la demora, superior a los 3 meses previstos en la normativa, que acumulan los trámites para la renovación de su título de familia numerosa.

    Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Administración informa que ya se ha resuelto el expediente y se ha remitido el título de familia numerosa a la persona interesada.

    Queja número 18/2725

    La interesada exponía que en el mes de noviembre de 2017 solicitó el salario social y que el 15 de marzo de 2018 entregó en la Delegación Territorial, la declaración responsable de ingresos, que le faltaba aportar en su expediente.

    Solicitaba la agilización del trámite, pues tenía agotada la renta activa de inserción y no tenía ingreso alguno ni familia que le pudiera ayudar para sobrevivir.

    Hubimos de recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se respondió que con fecha 16 de mayo de 2018 se resolvió conceder a la unidad familiar la medida de I.M.S. consistente en prestación económica de 2.461,74 euros.

    Al haber sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 17/5751

    La interesada manifestaba lo siguiente:

    Tras un procedimiento de ejecución hipotecaria, perdí mi vivienda, sita en … .

    Sin embargo, el Banco ..., tras adjudicarse la vivienda nos permitió continuar viviendo en la misma para lo que firmamos un contrato de arrendamiento.

    Pero, cada vez que voy a ingresar en cuenta designada el dinero de la renta, me dicen que no pueden hacerlo, que ya me avisarán. Pero nadie se pone en contacto conmigo.

    Siento un gran temor ante esta situación, ante la posibilidad de que el banco pueda promover contra mi un procedimiento de desahucio por impago de renta, cuando en todo momento mi intención ha sido y es pagar la renta. Pero no se como hacerlo.

    Por otra parte, la vivienda está afectada por una serie de humedades que la convierten en insalubre. por lo que solicito del banco que proceda a su arreglo en la medida de lo posible.”

    Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

    La entidad Banco Sabadell es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda formulada para que se tomasen en consideración las circunstancias expuestas y se pudiera dar una solución al grave problema habitacional que afectaba a esta familia estudiando la posibilidad de mantener un régimen de arrendamiento por un amplio período de tiempo, poniendo como límite el plazo máximo previsto en la vigente ley de arrendamientos urbanos.

    En su respuesta, la entidad nos informó que habían contactado personalmente con la interesada para indicarle que una vez subsanado un problema que existía en el contrato ya podría realizar los pagos según el método indicado en la firma del citado contrato.

    Considerando que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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