La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1464

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la zona de la Axarquía, hemos tenido conocimiento de unas supuestas actuaciones de investigación en el entorno del promontorio denominado “Peña de Los Enamorados” relacionado con el dolmen de Menga, en el término municipal de Antequera. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, “los expertos no han podido continuar sus excavaciones porque la finca donde se halla el conjunto de menhires es de propiedad privada y sus propietarios no se han mostrado dispuestos a permitir trabajos arqueológicos de excavación que necesitamos para progresar en nuestro estudio”. Esta valoración se atribuye al director del estudio, catedrático del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Sevilla.

Más allá de esta reseña publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la actuación arqueológica en la zona, que está absolutamente imbricada en el trascendental valor científico y cultural del entorno de Antequera, declarado Patrimonio Mundial en 2016.

Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las actuaciones arqueológicas acometidas y las que estén programadas y, en particular, aclarar esa supuesta indisposición de particulares o propietarios de los terrenos que impedirían perseverar en las labores científicas de investigación en tan singular elemento arqueológico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a fin de conocer:

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre el yacimiento del Dolmen de Menga.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • proyectos arqueológicos presentados o, en su caso, grado de su ejecución en dicho yacimiento.

  • supuestos impedimentos a cargo de propietarios o titulares de terrenos que hubieran impedido, en su caso, la continuidad de la actividad arqueológica.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Según se pone de manifiesto, tras negociaciones, la representación de la titularidad de la Peña de los Enamorados accedería a permitir las excavaciones, siempre que las tareas a desarrollar se concreten previamente, así como los plazos temporales en los que se llevaría a cabo la ejecución. Como consecuencia de ello, se entiende que el asunto quedaría en vías de solución por la negociación bilateral con acuerdo, alcanzado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los titulares de la Peña de los Enamorados.

Queja número 19/4693

El interesado denunciaba la demora en el abono del importe de la Subvención del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo que tenía concedida.

Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla, ésta nos indica que se ha procedido al pago de la citada subvención.

Actuación de mediación en el expediente n° 18/1839 entre relativa a Afectados por EM y párkinson solicitan recibir tratamiento farmacológico en zona más cercana a su municipio

CONCLUSIÓN

La asociación Marbella-San Pedro de esclerosis múltiple Nuevo Amanecer (Ampemna) se dirigió al Defensor del Pueblo andaluz para exponernos la preocupación que viven ante el problema que aqueja a personas, residentes en su municipio, afectadas por esclerosis múltiple y/o párkinson. Estas personas se ven obligadas a recepcionar su tratamiento farmacológico de manera periódica, en concreto, cada 20 días aproximadamente, en alguno de los dos hospitales públicos de la ciudad de Málaga, Hospital Regional Carlos Haya y Hospital Universitario Virgen de la Victoria, ya que en su zona carecen de este servicio especializado.

Esto les supone una dificultad debido a las limitaciones que presentan estas personas y a la escasez de recursos económicos de alguna de estas familias para los desplazamientos a la capital. El servicio de Mediación del Defensor del Pueblo andaluz intervino y citó a la entidad que representa a las personas y a los representantes de los hospitales públicos afectados. Las partes alcanzaron un acuerdo.

Los representantes de los hospitales, desde la compresión de la problemática, sugirieron una propuesta y se avanzó en el diseño de una hoja de ruta que condujera a facilitar los tratamientos a las personas enfermas de la comarca que lo soliciten a través del Hospital Costa del Sol. Es decir, la propuesto consistió en que el Hospital Regional Carlos Haya continuaría haciéndose cargo de la adquisición de los tratamientos a la industria farmacéutica, indicando a la empresa suministradora que la entrega de aquellos que correspondiesen a las personas que lo solicitasen previamente se realizaría en el servicio de farmacia del Hospital Costa del Sol. Igualmente, el Hospital Virgen de la Victoria haría extensible esta medida para aquellos pacientes que residan en su área hospitalaria. Para ello, resultó imprescindible la elaboración de un censo de pacientes de la zona que pudieran estar interesados en esta medida, al objeto de facilitarles la información relativa a esta posibilidad y permitir que ellos puedan acogerse a esta opción.

Esta fórmula consensuada se inició en otoño de 2018 y, a día de hoy, haciendo el seguimiento que hace de las mediaciones el Defensor del Pueblo andaluz, las partes continúan satisfechas del acuerdo. Todo está en funcionamiento y los pacientes de Marbella y comarca pueden obtener sus fármacos en un centro hospitalario más cercano. La ciudadanía de otras comarcas con similares problemas de centralidad de estos servicios pueden encontrar en este ejemplo una solución a sus dificultades.

El Defensor del Pueblo andaluz mantiene un encuentro con la consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión de trabajo con la consejera de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, Patricia del Pozo, como primera toma de contacto para la coordinación y colaboración entre ambas instituciones.

En esta reunión, celebrada en la sede de la Consejería, Jesús Maeztu ha trasladado a la consejera andaluza diversas cuestiones que le ha trasladado la ciudadanía en relación a la gestión de las competencias que ostenta esta Consejería.

En materia de Cultura, el Defensor del Pueblo andaluz mantiene abiertas actuaciones acerca de la protección del patrimonio histórico y cultural, que han sido expuestas a la consejera. En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluz ha querido conocer la planificación de la Consejería para la declaración de próximos BIC (Bienes de Interés Cultural) al constarle expedientes que estarían paralizados. De igual modo, Jesús Maeztu se ha interesado por las previsiones de la Consejería en cuanto al desarrollo reglamentario de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y sobre la planificación de contar con planes directores de distintas catedrales andaluzas. Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha dedicado un interés singular al Archivo General de la Fundación Casa Medina Sidonia y ha abordado, ante la reclamación de la ciudadanía, la apertura por las tardes y la ampliación de horarios de bibiliotecas y museos.

El Defensor del Pueblo andaluz ha tratado con la consejera de Cultura el cumplimiento de la ley de Memoria Histórica y Democrática en Andalucía, una vez que en las últimas semanas diversos grupos políticos municipales, plataformas y asociaciones memorialistas han solicitado la intervención de esta Institución y le han trasladado sus requerimientos. Entre estos, se encuentran la constitución de un comité técnico que supervise los posibles incumplimientos en la retirada de elementos y en honores contrarios a la ley; la puesta en valor de lugares de Memoria Histórica, y la ejecución del presupuesto destinado a estas partidas, en especial, las relacionadas con la localización, exhumación e identificación de las víctimas.

El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la disposición manifestada por la consejera de Cultura para dar respuesta a las demandas de información planteadas por la Defensoría.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5476 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición interesando que nos expusiera el posicionamiento municipal acerca de las disfuncionalidades o irregularidades que, a juicio de la Asociación reclamante, se producen en la prestación del servicio de eurotaxi y que afectan a las personas con discapacidad, informando de las medidas y actuaciones que, en su caso, se puedan estar impulsando para su subsanación y para que, en definitiva, no se produzcan las deficiencias que se denuncian, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, por parte del Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que la reclamación formulada acerca de posibles irregularidades y disfuncionalidades en la prestación de los servicios de eurotaxi sea objeto del debido impulso puesto que, al carecer de constancia de que está ejerciendo ante esta cuestión sus competencias al respecto, ignoramos si se han adoptado medidas efectivas para su solución y para la mejor prestación del servicio a las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

1.- La Asociación reclamante nos exponía su disconformidad con la convocatoria abierta por ese Ayuntamiento de Sevilla para la conversión de eurotaxis a taxi convencional por entender que ello vulneraba los principios de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. Y ello, porque argumentaba que el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, sobre accesibilidad a los modos de transporte para las personas con diversidad funcional, establece en su artículo 8, que al menos 5 de cada 100 taxis por ciudad serán accesibles para las personas con movilidad reducida y otro tipo de necesidades.

Añadía que de la norma se desprende que al menos se debe llegar al 5% de vehículos adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida, pero no que sea ilegal que ese porcentaje de eurotaxis se supere. Por este motivo, manifestaba su sorpresa ante la noticia de que se tenía previsto proceder a abrir un plazo para que los titulares de licencia de eurotaxi puedan solicitar su conversión a licencia de taxi convencional. Consideraba que el permitir esta acción de reconvertir taxis accesibles en taxis inaccesibles supone el incumplimiento, entre otros, del artículo 9.2. de la Constitución y del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Y añadía textualmente lo siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla debe entender que se trata de una ley de mínimos, y que todo lo que se haga en pro de superar ese mínimo constituirá un beneficio a colectivos para los que, en muchos casos, el taxi adaptado constituye la única opción de transporte urbano. En lugar de ello, respecto a los taxis adaptados, en los que al menos se había empezado a superar ese ridículo 5%, se decide volver a los mínimos en un alarde de mezquindad, sin contar con las personas afectadas y por motivos que no se nos han explicado. Nos gustaría empezar a contar con un Ayuntamiento que aspire de verdad a conseguir una ciudad accesible para todas las personas, que vele escrupulosamente por el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en todos los aspectos de la vida: concesión de licencias nueva, ejecución de itinerarios peatonales, colocación de baños accesibles en lugares públicos, paradas de bus accesibles, fiestas y eventos populares… Pero la realidad es que lamentablemente en la actualidad muchos principios básicos de accesibilidad siguen sin cumplirse por parte este consistorio.”

2.- Tras la admisión a trámite de esta queja, interesamos que se nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de lo expuesto por la Asociación reclamante señalando si se estimaba favorablemente la petición que se formula o, de no ser así, las razones por las que ello no se consideraba procedente.

Se nos remitió contestación, en la que mediante informe del Instituto del Taxi, en síntesis, se defendía por ese Ayuntamiento el estricto cumplimiento del porcentaje del 5% de la flota con vehículos adaptados y se añadía que no se puede exigir un aumento de dicho porcentaje, salvo que los titulares de licencias voluntariamente quieran adscribir vehículos accesibles. A la vista de este informe, planteamos a la Asociación reclamante que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuvieran por convenientes respecto a su contenido.

3.- Recibidas las alegaciones de la Asociación reclamante, las trasladamos a ese Ayuntamiento, con fecha 22 de octubre de 2018, interesando que nos expusiera el posicionamiento municipal acerca de las disfuncionalidades o irregularidades que, a juicio de la Asociación reclamante, se producen en la prestación del servicio de eurotaxi y que afectan a las personas con discapacidad, informando de las medidas y actuaciones que, en su caso, se puedan estar impulsando para su subsanación y para que, en definitiva, no se produzcan las deficiencias que se denuncian, tales como negativa a acudir a determinadas zonas, ausencia de operatividad efectiva del porcentaje mínimo de eurotaxis exigido, no atención prioritaria a las personas con discapacidad, etcétera.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 28 de noviembre de 2018 y 11 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 19 de marzo de 2019, privándonos de conocer si, en caso de reconocer su existencia, se han adoptado medidas por ese Ayuntamiento para subsanar las disfuncionalidades o irregularidades que, según la Asociación Eliminando Barreras, se registran en la prestación de los servicios de eurotaxi.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta, ignoramos si se han implementado medidas para subsanar las irregularidades y disfuncionalidades que, a juicio de la Asociación reclamante, se registran en la prestación de los servicios de eurotaxi en esta capital.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2del deber legal de observar el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que la reclamación formulada acerca de posibles irregularidades y disfuncionalidades en la prestación de los servicios de eurotaxi sea objeto del debido impulso puesto que, al carecer de constancia de que está ejerciendo ante esta cuestión sus competencias al respecto, ignoramos si se han adoptado medidas efectivas para su solución y para la mejor prestación del servicio a las personas con discapacidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3050

La persona reclamante, exponía textualmente lo siguiente:

El día 21 de diciembre de 2018 presenté ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla (en adelante, GMU) solicitud de licencia de obra mayor (reforma interior) a la que acompañaba la documentación preceptiva y el resguardo del pago realizado en el ... de la tasa de licencia, que ascendía a 612,65 euros, así como el resguardo del depósito en la misma entidad a favor de la citada Gerencia de la fianza por gestión de los residuos de construcción, por un importe de 720 euros (...). Es relevante señalar que la obra consiste en la unión de dos apartamentos contiguos, uno de mi propiedad y otro de propiedad de mis padres (... y ...) sin alterar ni modificar ningún aspecto el exterior de las viviendas, de forma que solo se realiza demolición interior y se reestructura la disposición interior de las habitaciones.“

Tras exponer diversas incidencias añadía que, el 9 de junio de 2019, el expediente no había sido agilizado y no había recibido comunicación alguna en relación con su avance o paralización por parte de la GMU. Tampoco había recibido resolución de otorgamiento de licencia por silencio, en respuesta a su solicitud de 17 de abril.

Tras ello, ponía de manifiesto los importantes perjuicios que esta inactividad evidente y anormal funcionamiento de una Administración tan importante para el desarrollo de la ciudad de Sevilla, para la creación de empleo y riqueza y para la mejora de las condiciones de vida de su ciudadanía, le habían causado.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, interesamos que se adoptaran las medidas que procedieran en orden a solucionar la carencia de personal que, al parecer, había impedido hasta la fecha resolver en el sentido que procediera la licencia de obras solicitada por la persona afectada, esperando que ello se produjera a la mayor brevedad posible a fin de no ocasionar nuevos perjuicios a los ya producidos.

Tras las diversas gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Sevilla, finalmente se nos remitió la respuesta a nuestra petición de informe inicial, aclarando que ya fue concedida la licencia de obras que se solicitaba por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de fecha 24 de septiembre de 2019.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2837 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, relativa a la dotación de redes y sistemas de comunicación entre las Policías Locales previstas en la normativa. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 3 de junio de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a la dotación de redes y sistemas de comunicación entre las Policías Locales previstas en la normativa. En la petición de información dirigida a Secretaría General de Interior, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, solicitábamos:

  1. Programación elaborada para la creación de la red de transmisiones en enlace con las policías locales de Andalucía, prevista en la Ley 13/2011, de 11 de diciembre, artículo 8º f).

  2. Aplicación de las actuaciones programadas.

  3. Estado actual de la red.

  4. Situación del banco de datos previsto.

  5. Funcionamiento de estos dispositivos de información.

  6. Municipios acogidos en la red y proceso de implantación.

  7. Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Dicha petición fue cumplidamente informada por la Secretaría General con fecha 2 de agosto de 2019 indicando:

En este sentido le indico que actualmente es accesible mediante canales telemáticos públicos un extenso conjunto documental que recoge y reúne tanto las funciones como la normativa aplicable en materia de policías locales de Andalucía, así como diversos manuales de procedimiento y guías dirigidas a estos colectivos.

Por otro lado, dada la enorme disparidad en cuanto a tamaño, medios disponibles o necesidades existentes entre los diferentes cuerpos de la policía local, y dado que ya existen diferentes iniciativas en la Comunidad Autónoma para la cooperación entre diferentes cuerpos de la policía local mediante la implantación y uso de diferentes sistemas de gestión policial, el anteproyecto de la futura Ley de las Policías Locales de Andalucía, que vendría a sustituir a la actualmente vigente Ley 13/2001. Potencia, no tanto la creación de una infraestructura de comunicaciones, como la coordinación entre los diferentes sistemas informáticos de gestión policial existentes.

Esta coordinación permitirá garantizar un mínimo común denominador entre ellos, posibilitando su interconexión e interoperabilidad y permitiendo el intercambio de información de manera segura, con la finalidad de facilitar la eficacia en las actuaciones de los diferentes cuerpos de la policía local.

En esta materia además se pretende avanzar en la sistematización y coordinación de la información, aumentarla y completarla y hacerla accesible mediante canales privados que permitan la compartición de información más especifica y concreta, potenciando la cooperación en un modelo en red en el que todos los cuerpos de policía sean tanto consumidores como productores de información compartida, abandonando un modelo vertical en que la Junta de Andalucía es el único productor.

Finalmente indicar que, en cualquier caso, el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha posibilitado que los sistemas coordinados de gestión policial sean ya una realidad, existiendo actualmente en Andalucía varios de ellos orientados a la gestión operativa o de plantilla, así como otros de carácter más cooperativo orientados a la compartición de documentación, modelos y normativa”.

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo principal que propició la iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz a la hora de incoar la presente queja de oficio se ha visto plenamente ratificado. La propia información ofrecida por la Administración confirma su oportunidad ,a la vista de esta previsión legal que se recogía en la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía (Ley 13/2011, de 11 de diciembre) en su artículo 8º f).

Dicho apartado dispone «Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos».

Sin embargo, la respuesta de la Consejería no contiene los aspectos concretos por los que esta Institución se ha interesado: no se ha especificado la aplicación de las actuaciones programadas, ni el estado actual de la red o la situación del banco de datos previsto, tampoco se detalla el funcionamiento de estos dispositivos de información o los municipios acogidos en la red y su proceso de implantación.

Más bien, la posición trasladada desde la Consejería alude a que “actualmente es accesible mediante canales telemáticos públicos un extenso conjunto documental que recoge y reúne tanto las funciones como la normativa aplicable en materia de policías locales de Andalucía, así como diversos manuales de procedimiento y guías dirigidas a estos colectivos”.

Por tanto, advertimos que las previsiones que se recogen en la norma no parecen haber seguido un despliegue de actuaciones de cumplimiento en el sentido que se describe propiamente en dicho apartado. Se desprende que esos objetivos de comunicación y de coordinación, que persigue la norma que analizamos, se habrían procurado mediante otras vías más acordes con la evolución y el desarrollo de los dispositivos y sistemas que actualmente la tecnología ofrece.

Segunda.- Las medidas que persigue este apartado f) del artículo 8 de la Ley 13/2011 pasarían por otras respuestas. De un lado, se anuncia por parte de la Consejería responsable “la creación de una infraestructura de comunicaciones, como la coordinación entre los diferentes sistemas informáticos de gestión policial existentes” como una de las previsiones que recogerá el futuro proyecto de ley de policía locales.

De otro lado, se nos anuncia que los objetivos de la mejor integración de la operatividad de estos cuerpos policiales se lograrían mediante una “coordinación que permitirá garantizar un mínimo común denominador entre ellos, posibilitando su interconexión e interoperabilidad y permitiendo el intercambio de información de manera segura, con la finalidad de facilitar la eficacia en las actuaciones de los diferentes cuerpos de la policía local”.

Otra medida hace referencia a que “además se pretende avanzar en la sistematización y coordinación de la información, aumentarla y completarla y hacerla accesible mediante canales privados que permitan la compartición de información más especifica y concreta, potenciando la cooperación en un modelo en red en el que todos los cuerpos de policía sean tanto consumidores como productores de información compartida, abandonando un modelo vertical en que la Junta de Andalucía es el único productor”.

Por tanto, las medidas de coordinación y comunicación interpoliciales se articularán a la espera de que se concreten en un futuro dichas previsiones normativas. Mientras, a tenor de la vigencia de las previsiones contenidas en dicho artículo 8 f) de la Ley 13/2011, entendemos que se deberá continuar con este permanente ejercicio de facilitar la comunicación entre estos delicados servicios municipales, incrementar el conocimiento y divulgación de los desempeños y promover las mejores prácticas de los cuerpos policiales.

Hemos de añadir, finalmente, la necesidad de imprimir celeridad en los trabajos de elaboración del citado proyecto de ley de coordinación de policías locales y, en particular, respecto de los sistemas de comunicación e información compartida para la mejor operatividad de estos esenciales servicios municipales de atención a la ciudadanía.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que se agilicen los trabajos de preparación de la normativa de coordinación de policías locales prestando especial atención a los sistemas dispuestos de comunicación e información compartida entre estos servicios, en el marco de los objetivos recogidos en el vigente artículo 8 f) de la ley 13/2011 de 11 de diciembre.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4841

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo al mal servicio de citas del Registro Civil de Almería, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, nos traslada la siguiente información:

En relación con la puesta en marcha de su sistema de información para gestionar “los flujos de colas”, el Servicio de Informática Judicial de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas ha tramitado el expediente de contratación.

Este expediente se inició mediante Memoria firmada el 15 de junio y Resolución de Inicio de 28 de junio, ambas de 2018, encontrándose publicada toda la documentación y tramitación en el Perfil de Contratante de la Junta de Andalucía:

N.° de expediente: CONTR 2018 0000038374

Titulo: SISTEMA DE GESTIÓN DE TURNOS Y CITA PREVIA PARA LOS REGISTROS CIVILES

Url:https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-Iicitaci...

- La licitación, a la que se presentaron dos empresas, finalizó lamentablemente mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2019, por la que se declaraba desierto el procedimiento, al haber sido excluidas ambas licitadores, en un caso por presentar documentación correspondiente al sobre número 3 en el sobre numero 2; y en el otro caso por no cumplir los requisitos técnicos solicitados en los pliegos que regulan la licitación.

- No obstante lo anterior, el Servicio de Informática Judicial de esta Dirección General ha procedido a iniciar de nuevo los trámites para volver a licitar la contratación de la adquisición e instalación del citado sistema, mediante Memoria firmada el 24 de mayo del presente año 2019, contando con Resolución de Inicio del expediente de fecha 25 de junio e informe del Gabinete Jurídico de 4 de octubre de 2019.

En la actualidad el expediente de contratación se encuentra en fase de remisión a la Intervención Delegada de los documentos contables para su fiscalización y posterior publicación de la licitación, abriéndose el plazo de presentación de ofertas. Se estima que la adjudicación del contrato se podrá realizar en un plazo aproximado de 3-4 meses, con el horizonte de conseguir la puesta en funcionamiento de los nuevos sistemas durante el segundo trimestre del próximo año 2020”.

A tenor de dicha información, entendemos que en los próximos meses serán implementadas las medidas que paliaran la problemática que nos trasladó. En todo caso, y sin perjuicio de que nos pueda remitir un nuevo escrito, pasado un tiempo prudencial realizaremos un seguimiento de la cuestión”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1990 dirigida a Ayuntamiento de la Peza (Granada)

Nuevamente nos ponemos en contacto con usted en relación con el asunto objeto de la queja tramitada con la referencia 18/5055, promovido por Dª. (...), sobre diversas incidencias y problemas surgidos al momento de la inhumación de su difunto padre en el Cementerio de esa localidad.

Ahora, hemos reabierto el citado asunto, asignándole el número de queja de referencia arriba indicada, tras mostrar su disconformidad la interesada con las explicaciones que facilitó la Alcaldía en relación a su escrito inicial de queja, tramitado en el ejercicio de 2018, constando actualmente al respecto los siguientes

ANTECEDENTES

I.- En el expediente de queja 18/5055, la Alcaldía nos contestó finalmente:

Al ser un pueblo pequeño, tengo que encargarme personalmente de muchos asuntos por la falta de personal, como es la entrega de las llaves de la sala de velatorio (a cualquier hora del día o de la noche) y jamás he recibido queja alguna por parte de nadie.

No obstante, lamento profundamente que la percepción de esta señora sea la que le ha transmitido a usted. Personalmente, en cuanto venga por La Peza, le pediré disculpas si ha podido sentirse ofendida en algún momento.”

La interesada, por su parte y como quiera que, sobre la base de esa respuesta, de la Alcaldía dimos por finalizadas las actuaciones, mostró su disconformidad abiertamente y nos expuso en su escrito de queja nuevo, presentado en fecha 16 de abril de 2019 que discrepaba en lo sustancial con lo manifestado por la Alcaldía en su informe de 8 de marzo de 2019 (Nº 121) recibido en la queja 18/5055, (antes referida).

En su nueva comunicación la promovente de la queja, nos exponía diversas incidencias que se habrían producido en el funcionamiento de los Servicios de Cementerio municipal del Ayuntamiento de La Peza en relación a la actuación a que se alude en los referidos escritos de queja.

Según nos comunicaba, solo mediante la intervención de esta Institución (en queja 18/5055) se le pidió disculpas por la Alcaldía, pero sin que por la misma se le haya resuelto su solicitud formulada en el ámbito del derecho funerario, respecto a la concesión de nichos o sepulturas en lugar que pidió y según se le había ofrecido.

Al respecto aporta informe de actuación en servicio funerario, expedido por el Departamento de Atención al Cliente y Calidad de la Empresa (...) de la zona Guadix-Baza-Valle de Zalabí, en el que se hace constar por la Delegada y por los distintos empleados de la funeraria que intervinieron que, solicitada a la Alcaldía la concesión de dos nichos o unidades de enterramiento en el lugar en que se están (estaban) realizando obras de ampliación del Cementerio municipal, indicándoles la Alcaldía que que accedía a ello y que solo faltaba el asfaltado de calles o paseos internos de la zona ampliada.

Añadiendo el citado informe que cuando se llegó al lugar en el que estaban los nichos ofrecidos, se vio que ambas sepulturas estaban fuera del recinto del Cementerio, sin cerramiento alguno y, sin acondicionamiento urbanístico, situándose sin protección alguna a distancia del recinto existente, fuera del “camposanto”.

II.- Fue por lo anterior que, tras admitir a trámite la nueva queja, solicitamos otra vez informe a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Peza, en el que insistíamos en este asunto y en la necesidad de que se nos aclararen y se notificare en el mismo sentido a la interesada, cuál fue la actuación de la Administración municipal en relación los siguientes extremos:

  • Identificación de los nichos o sepulturas que inicialmente se ofrecieron a la interesada, en respuesta a su petición de concesión y reserva de tales sepulturas, efectuada por ella directamente o con la mediación o intervención de la empresa de servicios funerarios que gestionó el traslado y de la que adjuntamos informe.

  • Razón o razones por las que no se accediera a que el enterramiento tuviere lugar en alguna de aquellas sepulturas inicialmente ofertadas.

  • Finalmente, ofrecimiento que se realizara a la compareciente ante esta Institución -como alternativa temporal - y valoración de las condiciones en que se produjo aquella alternativa ofrecida, a luz de lo establecido en la normativa de aplicación en materia de policía sanitaria-mortuoria.

III.- En su respuesta la Alcaldía nos expuso que se ratificaba en todos los términos recogidos en el escrito ya remitido con fecha 8 de marzo de 2019 (en la queja 18/5055).

Añadiendo, literalmente : “ Además, y en respuesta a las extremos concretos que nos indica en este nuevo escrito, le indico lo siguiente:

Ante la insistencia de la señora (...) de 2 nichos colindantes (uno para enterrar a su padre fallecido y otro para cuando su madre falleciera), se le ofreció la posibilidad de escoger lo que ella quisiera de entre una serie de nichos, ya acabados, pero en un espacio en el que el adoquinado de la vía no estaba finalizado.

Como ella no accedió a este ofrecimiento, no se avanzó más en la propuesta; quedando claro que fue la Señora. (...), hija del difunto, la que desistió del ofrecimiento realizado por este Ayuntamiento.

AI no avanzar la propuesta del Ayuntamiento, tal alternativa no se materializó ni temporal ni definitivamente.

Asignándole por tanto un nicho de los disponibles, concretamente el nicho número (….), fila (..) del bloque (..), donde fue enterrado su padre”.

En consecuencia vista la información y documentación obrante en las actuaciones, así como la normativa de aplicación en materia de policía sanitaria y mortuoria, procedemos a formular a la Alcaldía Presidencia citada, Resolución conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la competencia de policía sanitaria mortuoria y cementerios.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, desarrolla los aspectos de salud pública contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, sin modificar sus contenidos, pero profundizando en los mismos, avanzando en los aspectos competenciales, modernizando el catálogo de servicios en la materia.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, citada, en su articulo 60, j) , incluye como prestación de salud pública la policía sanitaria mortuoria.

Además, dota a la función de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía de una adecuada organización, sobre la base de la estructura administrativa configurada por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que recoge en su artículo 9.13 las competencias de los municipios en relación con la promoción, defensa y protección de la salud pública y, en su articulo 9.19 la. ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios .

Por otra parte cabe traer a colación la ya clásica asignación de competencias en la normativa básica estatal de Régimen Local, respecto a los servicios sustantivos de cementerio, debiendo recordar que, según estableció el articulo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local :

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población...”.

 

Segunda.- El procedimiento de apertura de Cementerio (y, para su ampliación).

Al mismo tiempo hemos de tener en cuenta que lo dispuesto en relación con el procedimiento de autorización de la apertura y funcionamiento de un Cementerio municipal en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía (artículo 46 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, adaptado a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), lo consideramos susceptible de aplicación al caso de la ampliación ejecución de obras y realización de sepulturas y unidades de enterramiento nuevas y ampliación de la superficie de aquellos recintos.

En aplicación de tales normas y preceptos, entendemos que sería necesaria la presentación de declaración responsable y certificación sobre la finalización de las obras por su ejecutor, y sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el presente Reglamento para su presentación ante la Administración autonómica (Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud) para inspección y control y ante el propio Ayuntamiento, declaración responsable que facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de ambas Administraciones.

La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud emitirá un informe en el plazo de un mes, a computar desde la fecha de recepción de la declaración por la Delegación Provincial, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones a los requisitos establecidos en este Reglamento. El informe será notificado al Ayuntamiento. Transcurrido el plazo señalado sin que la Delegación Provincial hubiera notificado el informe, se entenderá favorable.

Queda acreditado en las actuaciones que, inicialmente se ofreció a la interesada la concesión de nichos en zona en obras y objeto de ampliación, sin pavimentación de los accesos y sin cerramiento del recinto, lo cual supone incumplimiento de la normativa reguladora de la policía sanitaria mortuoria, pues las obras no estaban finalizadas.

Es por todo lo expuesto que formulamos a la Alcaldía indicada, en aplicación de lo establecido en el articulo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos legales y reglamentarios indicados en el apartado de Consideraciones que antecede.

RECOMENDACIÓN en el sentido de que se finalicen las obras pendientes de ejecución en la zona de ampliación del Cementerio, y en el sentido de que no se autoricen enterramientos en la misma sin que estén finalizadas las obras y su cerramiento e incorporación al espacio destinado al mismo y, la pavimentación de los itinerarios o calles de acceso a las sepulturas y unidades de enterramiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5476

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición interesando que nos expusiera el posicionamiento municipal acerca de las disfuncionalidades o irregularidades que, a juicio de la Asociación reclamante, se producían en la prestación del servicio de eurotaxi y que afectaban a las personas con discapacidad, informando de las medidas y actuaciones que, en su caso, se pudieran estar impulsando para su subsanación y para que, en definitiva, no se produjeran las deficiencias que se denunciaban, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que, por parte del Ayuntamiento, se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que la reclamación formulada, al carecer de constancia de que estaba ejerciendo ante esta cuestión sus competencias al respecto, pues ignorábamos si se habían adoptado medidas efectivas para su solución y para la mejor prestación del servicio a las personas con discapacidad.

En la respuesta recibida, en síntesis, el ayuntamiento se pronunciaba sobre las diversas reclamaciones de la Asociación y se aclaraban las razones por las que se estimaba suficiente el número de licencias de eurotaxis existentes, aunque reconocían que podrían estar dándose incumplimientos por los titulares de sus obligaciones de prestación prioritaria de servicios a las personas con movilidad reducida, por lo que la Policía Local estaba realizando inspecciones rutinarias para evitarlo y pedían que se denunciaran estos posibles incumplimientos concretos que se detectaran para solventar el problema, imponiendo las sanciones que procedieran.

Se negaba que se estuviera reduciendo la ratio de eurotaxis y las cautelas que se seguían para que ello no se produjera. También se exponían otras medidas que estaba impulsando el ayuntamiento y se reiteraba la necesidad de formular denuncias concretas para investigar y sancionar los incumplimientos que se produjeran. Se tenía previsto implantar en 2020 una aplicación municipal para que todas las personas y, en especial, las que tuvieran movilidad reducida, pudieran solicitar un servicio de eurotaxi de tal forma que el Instituto del Taxi controlara los servicios que se prestaran y sancionar los que no se asumieran sin causa justificada.

Entendimos que esta respuesta y las explicaciones y medidas que contenía suponían la aceptación, en términos generales, de nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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