La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/4257

La promotora de la queja nos exponía que solicitó para su hijo menor de edad en septiembre de 2018, en el Centro de Valoración y Orientación de Málaga, el reconocimiento inicial y la valoración del grado de discapacidad, pero casi dos años después todavía no había tenido respuesta, por lo que pedía nuestra intervención en el asunto.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe, la interesada obtuvo la respuesta por parte de la administración autonómica de valoración de la discapacidad de su hijo, aunque resaltando que había sido preciso para ello un “largo periplo”.

Queja número 20/4475

La promotora de la queja nos manifestó que mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2020, se le reconoció a su hijo de 17 meses de edad, el Grado III de Gran Dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja, hubiese sido valorado para la elaboración de su Programa Individual de Atención.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Posteriormente, la interesada nos comunicó que su hijo fue valorado por el personal encargado en realizar la propuesta de PIA, proponiéndose como recurso más adecuado a su situación la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar.

A la vista de tal información, procedimos a solicitar informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Con fecha 23/02/21 la Administración nos participó que el día 12 de febrero se dictó Resolución aprobatoria del PIA del menor de edad, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar.

Queja número 20/5066

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Resolución sobre devolución de ingresos indebidos, tras las gestiones realizadas por la Institución, el interesado nos manifiesta que:

En fecha reciente, el Ayuntamiento de Jaén ha procedido a ingresar en la cuenta bancaria designada, las cuantías que constituían el objeto de la queja presentada”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6761

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por recibos de IBI, el Ayuntamiento de Salobreña nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito de fecha 4 de noviembre de 2020, interesando a esta parte la necesidad de resolver expresamente, el escrito presentado por el Sr. ... e informarle a través de copia de la respuesta dada al mismo, le traslado que dicho expediente se tramitó con fecha 12 de noviembre de 2020, a través de resolución emitida por la Concejal Delegada de Economía y Hacienda.

La información que se le traslada y se adjunta al presente escrito, no se ha realizado antes debido a un error administrativo.

Es por ello, que le adjuntamos la secuencia del expediente:

  • Resolución,

  • Notificación

  • Acuse de recibo”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7185

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación ITV, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), nos traslada la siguiente información:

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 18.2 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En relación al motivo de la queja presentada por D. (...), se adjunta como documento número 1 el escrito razonado enviado por correo electrónico con fecha 18.11.2020 por la Subdirectora Técnica y de Operaciones de VEIASA, acreditando de esta forma el cumplimiento de la obligación de contestar directamente a la persona reclamante en el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, conforme lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

SEGUNDO.- Retraso en la asignación de cita para la Inspección Técnica de Vehículos.

Respecto a esta cuestión, nos remitimos en su integridad a lo expuesto en la respuesta enviada al Sr. (...). En este sentido, queremos nuevamente manifestar nuestras más sinceras disculpas por las molestias que han podido derivarse del hecho que nos indica, habida cuenta que el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma decretado el pasado mes de marzo, con la consiguiente suspensión de la actividad, ha supuesto una acumulación de inspecciones pendientes, que sumado a la demanda ordinaria de inspecciones, nuestras estaciones se han visto desbordadas por el incremento tan elevado y repentino de la demanda.

No obstante ello, desde VEIASA se está trabajando en la implementación de medidas para revertir esta situación excepcional y poniendo todos los medios a nuestro alcance para reducir el tiempo de respuesta“.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/5546

El promotor de la queja, vecino de Tarifa (Cádiz) nos trasladaba su preocupación por la demora en obtener cita con el traumatólogo, al que fue derivado en junio de 2018 para valoración y tratamiento con prótesis completa de cadera, tras serle diagnosticada una coxartrosis de cadera izquierda con impotencia funcional.

La falta de asignación de cita le llevó a acudir en reiteradas ocasiones a su médico de atención primaria y, finalmente, a su instancia, al servicio de urgencias del Hospital Punta de europa, que informó la necesidad de valoración del paciente, por presentar degeneración importante de la cabeza femoral izquierda, siendo candidato a prótesis.

El afectado destacaba que dada la falta de especialistas traumatólogos en el Campo de Gibraltar, debería ser derivado a un centro privado a costa del sistema sanitario público, para poder dar una solución a su necesidad.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe al Hospital Punta de Europa, su dirección aludió a los problemas de dotación de facultativos en el Campo de Gibraltar, en relación con la alta demanda atendida y manifestó su voluntad de equilibrarla con la oferta a través de las medidas pertinentes, aún sin concretar las mismas.

Poco después, el interesado nos trasladó la asignación de cita para el 25 de marzo de 2020 que, en esta ocasión, quedó suspendida a causa de la crisis sanitaria sobrevenida.

Así las cosas, esta Institución interesó conocer la reasignación de fecha para la atención especializada del afectado, así como que se le informase expresamente sobre el posible derecho que le asiste para su valoración en un centro privado, en caso de tratarse de una consulta sujeta a garantía de plazo.

Como resultado, el interesado confirmó que había sido valorado y finalmente derivado a un hospital concertado para la realización de la intervención, quedando con ello solucionada su necesidad.

Queja número 21/0531

El promotor de la queja nos traslada la demora en la valoración inicial de su discapacidad, solicitada el 5 de septiembre de 2019 y para la que ni siquiera ha obtenido cita.

El afectado muestra su preocupación por la pérdida de oportunidades laborales que este retraso le supone, ya que no puede acceder a ofertas de empleos reservadas para personas con discapacidad.

Admitida a trámite la queja y solicitado el informe preceptivo, conocemos que se ha asignado cita para el interesado el 26 de marzo de 2021.

Queja número 20/0951

La promotora de la queja nos trasladaba una cuestión muy específica, relativa a la posibilidad de ser beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio, a turnos, en dos comunidades autónomas, dependiendo de su domicilio de residencia alterno.

Comunicó las circunstancias que le obligaba a cambiar de domicilio en la comunidad en que le fue reconocido el servicio, que la orientó a notificarlo a la comunidad andaluza, con la finalidad de suspender el servicio en la comunidad de origen los cuatro meses en que no vive allí y reanudarlo pasados los mismos. Esta periodicidad se ha venido aplicando, donde a su regreso se reanudaba la ayuda a domicilio, pero nada parecido ha ocurrido en Andalucía, cuyas solicitudes han sido ignoradas.

Se preguntaba la interesada cómo puede haberse omitido la forma de actuar en casos como el suyo, cuando se trata de una ley de ámbito nacional y cuestiona la razón por la que la ciudadanía no tiene idénticos derechos ni puede hacerlos efectivos en todo el territorio nacional.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, trasladándonos al efecto la normativa aplicable al asunto, junto a su dificultad debido a la dilación de los plazos de tramitación y la temporalidad de la estancia de la persona en cada uno de los lugares de residencia. Asimismo, se nos participó que se habían iniciado hasta seis solicitudes de traslados entre la comunidad autónoma de Castilla y León y la de Andalucía, no siendo posible su conclusión dado que, según nos indicó, los periodos de rotación de la persona dependiente no tienen una fecha fijada.

Trasladada dicha información a la interesada, mediante un nuevo escrito nos manifestaba sus alegaciones y disconformidad con la respuesta dada por la Administración, debido a que la persona dependiente se trasladaba en periodos de rotación fijos, concretando los meses en los que residía en Andalucía. Asimismo, destacaba que llevaba nueve años intentado solucionar dicho asunto y temía fallecer antes de que pudiese disfrutar en su estancia en Andalucía del recurso que le correspondiese según su situación de dependencia.

Analizada las alegaciones, nos dirigimos de nuevo a la mentada Agencia, quien nos participó que tras haber conocido los periodos fijos de rotación, se procedió a iniciar gestiones con la Administración de origen e IMSERSO para la viabilidad de compartir PIA entre dos comunidades autónomas y que se pueda reconocer automáticamente no solo el grado de dependencia, sino el PIA con la misma prestación u otra de análoga naturaleza.

A la vista de tal información, se desprendía que el asunto que motivó su queja se encontraba en vías de ser solucionado al estar la Administración de destino a la espera de conocer la fecha del traslado para realizar en nuestra comunidad autónoma la revisión del PIA de la persona dependiente.

El Defensor del Pueblo andaluz considera necesaria una Ley contra el fraude y la corrupción, que ayude a evitar una desigualdad en la defensa de los derechos

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha considerado hoy “necesaria” la Ley de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía, cuyo proyecto se debate en el Parlamento andaluz, desde la certeza de que el fraude y la corrupción determinan una desigual protección pública de los derechos fundamentales.

En su comparecencia ante la comisión de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local del Parlamento en el marco de la tramitación de este proyecto de ley - que el pasado mes de marzo superó su debate de totalidad en el Pleno de la Cámara autonómica-, Jesús Maeztu ha valorado favorablemente que Andalucía disponga también de mecanismos adicionales a los actuales para la lucha contra este problema, "especialmente teniendo en cuenta los procesos relacionados con la corrupción que se han venido produciendo en los últimos años, la alarma social generada, y el rechazo y desconfianza provocado en la ciudadanía tanto hacia sus gobernantes como hacia las instituciones públicas”. Para el Defensor del Pueblo andaluz, esta ley “coadyuva a la Institución en la defensa de los derechos y libertades”, misiones que tiene encomendadas el Defensor del Pueblo andaluz.

Entrando en el contenido del texto propuesto, el Defensor del Pueblo andaluz ha considerado un acierto la adscripción de la Oficina al Parlamento de Andalucía a fin de dotarla de autonomía e independencia, y la previsión de que el mandato sea por cinco años.

Jesús Maeztu ha considerado conveniente incluir entre los principios rectores la buena fe de la persona denunciante, ya que es necesaria también la prevención para disuadir la posibilidad de llevar a efecto actividades corruptas. Entre otras medidas, Jesús Maeztu ha propuesto un nuevo Código Ético y de Conducta para cargos públicos; la gestión del Registro de actividades e intereses; la elaboración de informes o programar acciones formativas y de sensibilización en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

También el Defensor ha planteado un análisis y gestión de riesgos previos de corrupción en actividades y procedimientos más expuestos a estas prácticas, así como se ha preguntado por las acciones previstas para la participación de la sociedad civil en este proceso. El Defensor del Pueblo andaluz ha valorado el apartado específico previsto para la protección de la persona denunciante, y la regulación de un marco específico para quienes presten sus servicios en el sector público andaluz con el fin de que se les pueda conceder un traslado provisional a otro puesto de trabajo. No obstante, el Defensor ha encontrado indefinición en qué sucede si la Oficina terminara una investigación sin concluirse la comisión de un acto contrario a derecho y el denunciante vuelve a su puesto de trabajo, con las consecuencias que eso puede tener en las relaciones laborales posteriores.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo andaluz ha estimado que convendría reflexionar sobre la posibilidad de incluir en el articulado la presentación de denuncias anónimas, tal y como durante la tramitación del Proyecto de Ley se ha propuesto por el Consejo General del Poder Judicial en trámite de audiencia y por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en su informe preceptivo. Salvo el caso de Aragón, ninguna otra autonomía de las que han legislado contra el fraude y la corrupción en nuestro Estado, prohíbe la denuncia anónima, ha señalado el Defensor, que no considera extrapolable la previsión que tiene la propia Institución sobre la prohibición de quejas anónimas, puesto que los bienes jurídicos a proteger normalmente no son coincidentes. Por último, este comisionado parlamentariado ha valorado la presentación de una memoria anual y la elaboración de informes especiales y recomendaciones por parte de esta Oficina.

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