La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden la queja particular de un padre por el trato a su hija con una discapacidad, en un campamento de verano

Queja número 25/8214

La presente queja se tramita en relación con las peticiones planteadas por la familia de una menor inscrita en las actividades de campamento de verano promovido por el ayuntamiento de un municipio de la provincia de Cádiz.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 1 de agosto de 2021 nos dirigimos ante la propia entidad organizadora para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

La Diputación Provincial de Cádiz, junto con los servicios de la entidad organizadora, nos remitieron su información con fecha 4 de septiembre de 2025 sobre el caso.

- Valoración de la queja.

La queja registrada por el padre de la menor afectada se realizó el día 8 de agosto de 2025 y, con carácter inmediato, el Ayuntamiento la trasladó a la empresa adjudicataria del servicio. Esta emitió una respuesta formal comunicada también por escrito al reclamante. Paralelamente, solicitó informe específico al equipo de monitoras y monitores implicados, y la supervisora de zona trasladó indicaciones claras al personal responsable para activar protocolo pertinente e intensificar el control y vigilancia del alumnado durante todo el desarrollo de las actividades al objeto de reforzar su seguridad y bienestar. De acuerdo con la documentación analizada, no se han detectado indicios de un funcionamiento negligente. La actuación del equipo educativo se realizó conforme a las directrices organizativas y preventivas recogidas en los documentos aprobados para el desarrollo del programa conforme al marco normativo vigente.

- Evaluación del servicio.

En base a la documentación analizada, la empresa ha cumplido con los objetivos planteados en el convenio interadministrativo, favoreciendo la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres. Las conclusiones del informe de desarrollo y evaluación emitido por la empresa prestadora del servicio destacan la alta implicación del equipo, el clima positivo generado y la respuesta efectiva a las situaciones presentadas durante el desarrollo del programa.

- Actuaciones de mejora.

No obstante, con el propósito de seguir avanzando en la mejora del programa, desde esta Administración les trasladamos las siguientes obligaciones que, en todo caso, las entidades prestadoras del servicio deberán cumplir en futuras ediciones:

Reforzar la comunicación preventiva con las familias, especialmente al inicio del programa, explicando de forma clara los protocolos de actuación ante posibles incidencias, así como las vías de contacto y reclamación.

Aumentar la visibilidad de los protocolos de convivencia e inclusión, de forma que sean también comprensibles y conocidos por las y los menores participantes.

Intensificar la formación del equipo monitor en resolución de conflictos y atención a la diversidad, con especial foco en la intervención emocional y la prevención y detección temprana del acoso.

Incluir en los planes de actividades puntos de control y evaluación continua de la supervisión y vigilancia del alumnado.

Establecer canales internos ágiles para el registro y tratamiento de incidencias, incluyendo una sistematización del seguimiento de cada caso, que incluya medidas correctoras efectivas y actualización de protocolos.

Mejorar la trazabilidad documental de las actuaciones realizadas frente a quejas o incidentes, asegurando una respuesta transparente y verificable.

Incorporar de forma transversal en el programa de actividades contenidos relacionados con los buenos tratos, la no violencia, el respeto y la igualdad de género, con especial atención a la discapacidad, usando los propios juegos y dinámicas como vehículo educativo, con el fin de seguir garantizando una experiencia educativa de calidad, segura e inclusiva en el marco de la normativa vigente”.

A la vista de la información ofrecida desde las partes ―y sin contar con otras fuentes de relato― no parece que nos encontremos ante un caso de desatención sistemática o que haya implicado una situación discriminatoria hacia la menor derivada de sus condicionantes. Según se nos explica al respecto, otros menores de análogas características han participado en estas actividades en anteriores convocatorias.

No obstante, debe preocupar que el caso parece describir un supuesto de abuso o acoso entre iguales que, aunque relatado de manera puntual, debe despertar todas las respuestas adecuadas por el personal y sus gestores.

Comprendiendo las frustración de la familia por este incidente, ello no parece traducirse en un trato inadecuado y permanente hacia la menor, aunque sí probablemente mejorable desde en el propio proceso de inscripción.

Destacamos que el progenitor afirma no haber indicado el condicionante de la menor “para evitar un trato desigual”. Y es que apuntamos la oportunidad de estudiar el proceso de solicitud e inscripción de los menores a fin de garantizar el acceso a toda la información imprescindible para adecuar anticipadamente la participación de cada niño o niña, a tenor de sus singularidades, a las actividades del campamento y del personal a su cargo. Este conocimiento de las solicitudes de inscripción podría anticipar criterios importantes para organizar la respuesta hacia los participantes y ayudaría a evitar situaciones frustrantes que terminan con la retirada apresurada de la pequeña de la actividad.

En todo caso, ello no puede relegar la atención que merece el caso, por incidental que resulte, y que exige una valoración más operativa a la hora de desplegar medidas que eviten estas situaciones perfectamente rechazables.

En último extremo, también “se destaca la alta implicación del equipo, el clima positivo generado y la respuesta efectiva a las situaciones presentadas durante el desarrollo del programa”.

En suma, sin llegar a motivar un pronunciamiento formal como Resolución, y reconociendo la dificultad para elaborar un diagnóstico certero de cada una de estas opiniones recibidas y ciertamente contradictorias, podemos aportar la idea de disponer de una información más detallada que permita evaluar las necesidades de atención o cuidado de los menores solicitantes que deben anticiparse para la mejor programación del campamento. Dicha información no supone en sí misma una certeza a la hora de definir pautas o respuestas en caso de necesidad; pero sin duda mejoran la evaluación de la organización para atender con esa vocación personalizada las características más relevantes de todos los menores participantes.

Igualmente, resulta muy conveniente definir profesionalmente las capacidades y solvencias acreditadas del personal encargado y, en particular, formar a este elenco en situaciones especiales como pudieran ser casos de acoso o mal trato entre iguales.

Finalmente, no consta que se haya dirigido respuesta formal al promotor de la reclamación, según afirmaba en su escrito inicial de queja, lo que exige la adecuada atención y contestación expresa que dejamos interesada.

Agradeciendo la atención y colaboración ofrecidas, procedemos a concluir el presente expediente de queja.

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