Queja número 25/11776
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a un alumno con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
“Según aparece en el sistema de información “Séneca”, con fecha 04/04/2025, se realiza Informe de evaluación Psicopedagógica y Dictamen de Escolarización del alumno por detección de Necesidades Educativas Especiales en alumno de nueva escolarización, en el que se propone Modalidad B, esto es, Grupo ordinario con apoyos en periodos variables. No obstante, el EOE-E Atención Temprana emite, con fecha 26/02/2025, informe considerando ADECUADA la propuesta de Modalidad C: Aula de Educación Especial en Centro Ordinario.
El Dictamen recoge las Necesidades Educativas Especiales, derivadas/compatibles con Lesiones de origen cerebral (Parálisis Cerebral), de las que se deriva la siguiente Propuesta de Atención Específica:
• Medidas específicas de carácter educativo:
Programa Específico (PE).
Programa de Refuerzo del Aprendizaje para NEAE.
Adaptación Curricular Significativa (ACS).
Adaptación de Acceso (AAC) (NEE).
• Medidas específicas de carácter asistencial:
Ayuda en la alimentación.
Ayuda en el desplazamiento.
Asistencia control postural en sedestación.
Asistencia en el control de esfínteres.
Asistencia en el uso del WC.
Asistencia en la higiene y aseo personal.
Vigilancia.
Transporte adaptado.
• Profesorado especialista :
Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).
Profesorado Especialista en Audición y Lenguaje (AL).
• Personal no docente:
Profesional Técnico Integración Social (PTIS).
• Recursos materiales específicos:
Eliminación de barreras arquitectónicas.
Mobiliario adaptado.
Ayudas técnicas para el desplazamiento.
Ayudas técnicas para el control postural.
Ayudas técnicas para la comunicación.
Tras la valoración interdisciplinar, y considerando las NEE del alumno, se propone su escolarización en Modalidad B, esto es, Grupo ordinario con apoyos en periodos variables.
Con fecha 04/04/2025 se informa a los representantes legales del contenido de dicho Dictamen, quienes firman su conformidad.
Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, establecen que la vigilancia, “Puede proponerse para los casos en los que el alumno o alumna precise supervisión de carácter general (aula, recreo, salidas, entradas, ...) realizada por el profesorado sin la necesidad de intervención del profesional técnico en integración social”.
En relación al Profesional Técnico en Integración Social (PTIS), determina que puede proponerse la intervención de este profesional, “[…] cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada […]”.
Tal y como contemplan las citadas Instrucciones y la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación, seguimiento y evaluación de las Adaptaciones Curriculares Significativas será compartida por el profesorado que las imparta y el profesorado especializado (Pedagogía Terapéutica/Audición y Lenguaje). Será competencia de este último impartir los Programas Específicos.
Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, actualmente el centro educativo CPR cuenta con los siguientes recursos personales específicos:
• 1 maestro/a especialista en Pedagogía Terapéutica, que recibe de otro centro 5 horas semanales, para la atención de un total de 2 alumnos.
• 1 maestro/a especialista en Audición y Lenguaje, que recibe de otro centro 2,5 horas semanales, para la atención de un total de 2 alumnos.
• 1 PTIS de contrato 15 horas semanales para la atención de un total de 2 alumnos, cuya asignación horaria se amplió en 10 horas en el mes de noviembre, pasando de 5 horas semanales a inicios del curso a las 15 horas actuales.
Actualmente el centro cuenta con todos los recursos que el Dictamen de Escolarización del alumno recoge, sin que en este se determine de forma expresa el número de horas de intervención de cada uno de ellos, siendo la jefatura de estudios quien elabora el horario individual del profesorado y la secretaría el del personal laboral, en colaboración con el resto del equipo directivo y la aprobación de la dirección del centro (Orden de 20 de agosto de 2010, sobre organización y funcionamiento de los centros).
Respecto a la distribución de los recursos materiales específicos, es competencia de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), que la efectúa en base al stock de recursos disponibles. Desde el Área de Recursos Técnicos del Servicio de Ordenación Educativa, encargada de la tramitación de la solicitudes de los centros, se confirma que la petición a la APAE se realizó con fecha 17/10/2025, tal y como queda recogido en el oficio correspondiente”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumno en el centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que el alumno necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en la menor. De hecho, el informe acoge un amplio elenco de las medidas y medios ofrecidos para la mejor atención integral del menor en su centro.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una adecuada atención en la compleja situación del menor.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos educativos del centro ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para el alumno, destacando en particular la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales la mejor atención a menor en su centro de Torre Melgarejo.
Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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