Queja número 25/2996
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de la fachada del edificio y retirada de elementos ajenos en la sede de un ayuntamiento de la provincia de Cádiz.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de julio de 2023 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.
El ayuntamiento con fecha 10 de abril de 2025 nos informaba:
“1º. En el año 2016 inició la empresa ... “ las obras de rehabilitación del edificio consistorial del Ayuntamiento, según proyecto básico y de ejecución redactado, que preveía la eliminación tanto del centro de transformación existente en la crujía del edificio que da fachada a la calle …. como del cableado aéreo grapado a dicha fachada.
2º. Con objeto de poder ejecutar dichas obras la empresa abonó a la empresa el coste de ejecución del desmonte del centro de transformación existente como del soterramiento del cableado de red de baja tensión grapado a la citada fachada del edificio municipal, dado que dichas obras sólo podían ser ejecutadas por la empresa.
3º. Como consecuencia de la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio consistorial se ejecutó un nuevo centro de transformación de dos trafos, ubicado en la crujía delantera del edificio municipal, que fue puesta en marcha por la empresa utilizándolo desde entonces sin que haya dejado de utilizar el existe.
4º. Desde la terminación de las obras de rehabilitación del edificio consistorial del Ayuntamiento, acaecida en julio de 2020, se ha sostenido diferentes reuniones con técnicos y responsables de la empresa, con objeto de que dicha empresa procediera a ejecutar las obras de retirada del centro de transformación y del cableado aéreo grapado en la fachada, no habiendo ejecutado la misma los trabajos necesarios, a pesar de haber cobrado en su día la cantidad económica que le requirió a la empresa ... por dicho concepto y haber recibido el nuevo centro de transformación ejecutado a consecuencia de las obras de rehabilitación del edificio consistorial”.
También, por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz enviaba su informe de fecha 3 de junio en el que se indica:
“Ante lo manifestado en la citada queja esta Delegación Territorial ha realizado las siguientes ACTUACIONES:
Primero.- En primer lugar el 21 de abril de 2025 se realizó una visita al Ayuntamiento por parte del Jefe del Departamento de Protección de esta Delegación Territorial con el fin de inspeccionar el estado de conservación del mismo, el cual emite informe el 22 de abril en el que se recoge lo siguiente:
“En la visita exterior realizada el 21 de abril de 2025 se observa que en la fachada trasera del edificio se encuentra una puerta metálica en mal estado de conservación que corresponde al centro de transformación eléctrica, según consta en placa metálica instalada en una de las hojas. De una abertura practicada en el dintel de esta puerta surgen diversos cables, algunos cortados y otros que derivan a una caja de conexiones
En la vertical de la puerta se abre en la fachada un vano cuadrangular, cegado con una reja de hierro fundido tras la que se sitúa un conjunto de lamas horizontales, a modo de Persiana. El dintel del vano presenta en su base un tablón de madera dispuesto horizontalmente que a su vez se sostiene por otro tablón análogo dispuesto perpendicularmente, situada en el centro del vano, y que apoya en el alféizar de dicho vano, donde otra pieza a modo de cuña asegura la fijación por presión. Sobre la línea de muro que define el dintel del vano, sobre el tablero horizontal que parece apuntalarlo, se ha practicado una cavidad irregular realizada a costa de los sillares que conforman el paramento de la fachada, constituyendo una merma de tales elementos. De él surgen una serie de haces de gruesos cables eléctricos, agrupados a su vez en distintos haces sujetos con bridas de plástico. El conjunto serpentea ostentosamente cercano a la fachada, siguiendo la alineación vertical y el perfil de la cornisa que delimita el primer cuerpo de la fachada. Esta proximidad a la fachada y la consonancia con su alineamiento sugiere la presencia de posibles sistemas de anclaje al muro, aspecto que parece confirmarse a simple vista desde la calle. Llama la atención, igualmente, los haces de cables que comunican el edificio del Ayuntamiento con los situados en las manzanas al otro lado de las calles, que como una suerte de puente cruzan aéreamente las calles conectando las cornisas y fachadas de ambos inmuebles y recorren la fachada trasera del Ayuntamiento apoyando tramos en las cornisas que cubren ventanas y/o puertas y en vanos que abren al exterior, dejando los tramos sin apoyo colgando notoriamente sobre el paromento. Todo ello con una notable visibilidad.
Habría sido interesante encontrar soluciones más discretas y que entrasen en menor conflicto con el edificio al que sirven para resolver la necesidad de suministro de servicios por cable al menos en un edificio de la singularidad del informado, declarado BIC. según ya se ha indicado”.
Segundo.-El citado informe concluye lo siguiente:
“Retirada de elementos de contaminación visual. Debe instarse al responsable de la instalación mencionada a su retirada y a eliminar los elementos residuales efectos de dicha acción para evitar la contaminación visual o perceptiva del mencionado BIC. Debe instarse a la búsqueda de soluciones más adecuadas para resolver la necesidad de suministro de servicios en dicho edificio y el modo en el que se resuelven respecto a la fachada trasera, actualmente alterada en su contemplación por los cableados que cruzan el paramento. En todo caso, al tratarse de un BIC el inmueble sobre el que se actuaría, las propuestas de dichas soluciones deberán ser previamente autorizadas por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico”.
Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) en relación con la contaminación visual o perceptiva:
Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.
1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
- Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.
Tercero.- El 23 de mayo tuvo salida por SIR requerimiento de retirada de esta Delegación Territorial, en base al citado informe, por el que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y 2 y ss. del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía así como lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se solicita la remisión de información en el plazo de diez días en relación con los siguientes extremos:
- Toda la documentación/información que posea sobre el asunto de referencia, con indicación expresa de la/s persona/s responsables de tales actuaciones, y autorizaciones que amparen dichas actuaciones
- Presentación de solicitud de autorización en esta Delegación Territorial, conforme lo establecido en el artículo 33 LPHA, que incluya, en todo caso, la retirada de los elementos incluidos en el mencionado informe de 22 de abril de 2025 en el mencionado inmueble.
Una vez esta Delegación Territorial obtenga respuesta del Ayuntamiento con la información requerida se procederá a dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo Andaluz”.
A la vista de las informaciones recibidas, hemos podido acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables culturales locales y autonómicos.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios de protección basándose en la identificación de algunos elementos extraños en la fachada del singular edificio y su adecuación a la normativa general urbanística, así como a las disposiciones que protegen el derecho contemplativo del patrimonio monumental. Tales actuaciones se anuncian en su desarrollo y se somete la respuesta de los servicios a expensas de los resultados de los informes comprometidos.
Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado y procede otorgar un plazo para la conclusión de dichas actuaciones de control a través de la aplicación concreta de las medidas anunciadas. De hecho, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz se remite a la conclusión de sus próximos trámites anunciando además su oportuna comunicación a esta Defensoría.
En tanto en cuanto, procede considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución, por lo que procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando a la espera de las conclusiones de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.
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