La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ambas administraciones asumen las obras de mejora de un colegio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5686 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada. Ayuntamiento de Maracena (Granada)

10/12/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja (VER APERTURA) fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las infraestructuras del CEIP ‘’Emilio Carmona’ en Maracena.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 15 de julio de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento de la localidad:

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘Emilio Carmona’ de Maracena a través de la programación de sus necesidades”.

Por su parte, con fecha 31 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

El Ayuntamiento de Maracena, asume sus competencias y con fecha 4 de Febrero del presente mes, manda a esta Delegación Territorial“ “PROYECTO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO EN EDIFICIO PRIMARIA CEIP EMILIO CARMONA Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS”, en relación a las obras de reparación de patologías estructurales y de saneamiento que se van a acometer en el Edificio de Primaria CEIP Emilio Carmona “. Desde este Servicio remitimos dicho proyecto a la Agencia Pública de Educación en Andalucía (APAE) para su conocimiento y valoración.

El Ayuntamiento asume las competencias citadas en basa a:

- “Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar”.

- INFORME QUE EMITE EL SERVICIO DE LEGISLACIÓN E INFORMES A INSTANCIAS

DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS

- EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DESTINADOS A

EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL.

En el citado proyecto remitido a esta Delegación Territorial y remitida a su vez a APAE, se recogen las actuaciones que se van a llevar a cabo en el centro escolar, documentación denominada: “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO. EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA. MARACENA (GRANADA).”

Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual. No obstante, se debe tener especial sensibilidad en dicha actuación en materia de seguridad, salud”.

Por su parte, el ayuntamiento de Maracena ofreció la contestación prevista con fecha 27 de noviembre de 2025 alegando:

PRIMERO.- Tal Como se indicó en el escrito remitido con fecha 16/07/2025, dada la urgencia que requería una intervención para acometer las obras necesarias para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio de Primaria del CEIP EMILIO CARMONA, y ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía a las sucesivas peticiones para que acometiera dichas reparaciones, este Ayuntamiento se ha visto en la necesidad de actuar por ejecución subsidiaria tramitando el contrato menor de servicios de asistencia técnica para Proyecto Básico y de Ejecución de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, así como el contrato de obras para la ejecución de los trabajos definidos en dicho proyecto.

SEGUNDO.- Que con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas.

TERCERO.- Con respecto a la resolución planteada por esa defensoría sobre si aceptamos o no su pronunciamiento que, es en definitiva el motivo de esta comunicación, tenemos que decir:

1. Que este Ayuntamiento no tiene la menor duda de que las tareas relacionadas con la conservación, las labores de mantenimiento y la vigilancia de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones, y así lo viene realizando continuamente con todos los centros escolares existentes que son de titularidad municipal (incluido el CEIP EMILIO CARMONA, como no puede ser de otra manera) realizando, incluso, tareas que exceden de las meras conservación y mantenimiento.

2. Que esta labor de conservación, y mantenimiento se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida la Junta de Andalucía, el ámbito competencial autonómico, a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía. Así se viene realizando habitualmente y así ha sido en el CEIP LAS MIMBRES ante una situación similar a la acontecida en el CEIP EMILIO CARMONA, reforzando pilares estructurales y reparando la red enterrada de saneamiento; actuación esta que también fue requerida a la J.A. y, al contrario de las respuestas obtenidas en cuanto al colegio Emilio Carmona, estas patologías sí han sido resueltas a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

3. Estamos de acuerdo con esa Defensoría en que la naturaleza de las intervenciones de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA que este ayuntamiento, ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía ha tenido que acometer para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio, por su entidad y funcionalidad no encajan en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal. Máxime cuando en la misma fecha se solicitó a la Junta de Andalucía que se acometieran trabajos de la misma naturaleza en el CEIP LAS MIMBRES y esta petición si fue atendida, como tenía que ser”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución, a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con diversas necesidades estructurales y de conservación del centro protagonizadas por el ayuntamiento. De hecho, según se indica, con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas”

Por tanto, sin perjuicio de las iniciativas para promover mejores medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente esa coordinación y colaboración de ambas administraciones para acometer futuros proyectos dirigidos a la adecuada disponibilidad de los recursos educativos del municipio de Maracena.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del CEIP ‘Emilio Carmona’ y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa.

16/06/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas y carencias del edificio del CEIP ‘Emilio Carmona’ en la localidad de Maracena. En concreto diversas entidades educativas han expresado su demanda para la adecuación del colegio cuya situación evidencia importantes necesidades.

Recientemente, pudimos tomar conocimiento de la situación que, tras el tiempo transcurrido, se ha venido agravando con añadidas carencias en sus instalaciones. Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación manifestando que: “Como medida preventiva, los bomberos ya tuvieron que apuntalar parte del edificio ante los movimientos detectados en la capa del forjado, indica el Ayuntamiento, que añade que a este problema se suma la falta de ventilación en una zona concreta, que ha provocado la rotura de armaduras en las viguetas y la aparición de defectos constructivos ocultos, afectando directamente al suelo donde cuatrocientos niños juegan a diario”.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que -de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado- aconsejan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.

Y, en concreto, es nuestra intención dirigirnos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y el Ayuntamiento de Maracena para conocer la situación en la que se encuentra el proyecto de intervención en el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar las necesidades de estas instalaciones para atender a su comunidad escolar.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de sus respectivas competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y del ayuntamiento de Maracena la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que se estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

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