Queja número 24/9740
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación a la demanda de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), matriculado en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Sevilla. El menor requería los apoyos de Intérprete de Lenguaje de Signos Español (ILSE) que, al mes de noviembre de 2024, no habían sido incorporado al centro desde el inicio de curso.
Para conocer las circunstancias del caso, se procedió a solicitar con fecha 30 de diciembre de 2024 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que remite su respuesta con fecha 1 de abril de 2025.
“PRIMERO.- Que con fecha 12 de noviembre se autorizó desde Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el recurso de un Intérprete de Lenguaje de Signos Español (ILSE) para el “CEIP para la atención del alumno que suscita esta queja.
SEGUNDO.- Que con fecha 27 de febrero de 2025 quedó resuelta la queja a la que se hace alusión, ya que, desde esa fecha se encuentra el recurso de Intérprete de Lenguaje de Signos Español en dicho centro”.
Analizando el caso concreto, podemos discernir dos aspectos en el asunto que motiva la tramitación de la presente queja. Ante todo debemos resaltar, de nuevo, la parca información que se remite desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en concreto desde el Servicio de Ordenación Educativa y cuyo contenido hemos transcrito íntegramente más arriba. Además de escueta, podríamos añadir parcial e insatisfactoria, ya que no relata el proceso cierto de asignación de la plaza profesional que el centro necesita, ni recoge los hitos temporales de estas gestiones, sin duda complejas y arduas.
Por cuanto respecta el proceso de asignación del recurso solicitado, las fechas no facilitan especialmente el iter del caso. La queja se dirige a esta Institución el 30 de noviembre de 2024 relatando la ya prolongada demanda de esta atención de apoyo ILSE que se ha dirigido desde la familia ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, a través de los servicios del propio centro educativo.
Por otra parte, no podemos discernir la atención que merecieron en su día tales trámites para dotar de un apoyo tan significativo al alumno afectado. Si aludimos a los mecanismos formalmente establecidos, la presencia y escolarización del menor con semejantes necesidades debe ser conocida y registrada por el sistema tras su evaluación y dictamen con la suficiente antelación prevista en los calendarios, por lo que la ausencia de dicho profesional desde el inicio del curso denota una desatención relevante para la respuesta educativa adecuada y esperada. A tales efectos, señalamos lo dispuesto por el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por le que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte de profesional técnico de integración social y de interpretación del lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.
Tras la petición formal del profesional, cuya fecha no ha sido acreditada, se suceden varias reiteraciones para asegurar la disposición de dicho recurso. La asignación se autoriza por la Delegación el 12 de noviembre y se dice hacer efectiva con fecha 27 de febrero de 2025. Es evidente la mejora en la gestión de este proceso con un calendario escolar que dispone el inicio del curso con una ausencia del recurso de ILSE tan necesario y que implica graves deficiencias en estos retrasos para la integración y normalización de la presencia de este alumno.
Este dato tampoco se indica en el “informe” recibido, lo cual ratifica la percepción de una actitud restrictiva en el contenido imprescindible para elaborar un relato acerca del problema que esta Defensoría somete a la consideración de esa Delegación. Dicho en otros términos: cuando el Defensor actúa interesándose por la falta de profesional de apoyo a un niño sordo debemos aguardar cuatro meses para conocer que el recurso está aprobado desde el 17 de noviembre de 2024 y que aún deben transcurrir más de dos meses añadidos para que se incorpore en el CEIP de manera efectiva.
A modo de conclusión, las necesidades que en su día se tramitaron para la cobertura del servicio de ILSE para un alumno han sido atendidas con un evidente retraso y de manera restringida a la luz de las graves discapacidades auditivas del menor. No obstante, dicho recurso se ha incorporado finalmente al centro desde hace casi dos meses según la información que acabamos de recibir. Confiamos que dicha presencia revierta en la atención adecuada del menor.
Y, a la vez, debemos lamentar que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no haya sido capaz de agilizar al menos la comunicación de la resolución del caso —como tampoco la interesada ha considerado oportuno advertir a esta Institución de dicha circunstancia—.
Al día de la fecha, y por todo lo señalado, no podemos por menos que acoger la puesta a disposición del apoyo del especialista Intérprete de Lenguaje de Signos (ILSE) en el CEIP, por lo que debemos dar por concluidas nuestras actuaciones, quedando dispuestos para realizar el seguimiento que, en su caso, resulte adecuado.
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