La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Adoptarán medidas para mejorar la atención del Punto de Encuentro Familiar de Granada

Queja número 24/10231

Con la finalidad de dar trámite a la queja (Ver Resolución) solicitamos de la Dirección General la emisión de un informe el cual recibimos y del que valoramos que por tratarse de casos en que las personas se ven obligadas al cumplimiento de una resolución judicial, siendo así que el cumplimiento de dicha resolución les obliga a someterse a las normas internas de organización y funcionamiento del servicio público en que consiste el Punto de Encuentro Familiar, no podemos conformarnos con la respuesta que nos ofrece dicha Administración que justifica el cumplimiento parcial o deficiente de la resolución judicial por la insuficiencia de medios existente en la actual configuración del servicio de punto de encuentro familiar.

Este hecho debe hacer que la Administración acometa las actuaciones que fueran necesarias para ajustar los medios materiales y funcionales habilitados en dicho servicio a la realidad de la prestación que ha de satisfacer, atendiendo para ello a los datos de población, el histórico de casos atendidos y la previsible evolución de la incidencia de casos a la luz de los cambios experimentados en la sociedad y las medidas legislativas que se han venido adoptando cuya entrada en vigor debe provocar los correspondientes ajustes en la intervención administrativa que se hubiera visto afectada.

Y hemos de remarcar que el deficiente funcionamiento del PEF no solo conculca derechos de las personas adultas afectadas (derecho a la protección de la familia, derecho a una tutela judicial efectiva) sino también de las personas menores de edad principales beneficiarias de las prestaciones sociales que se dispensan en el PEF para facilitar la relación con sus progenitores y demás familiares conforme a lo dispuesto por el correspondiente órgano judicial.

En virtud de cuanto antecede formulamos la siguiente RECOMENDACIÓN a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación:

"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para que el PEF de Granada de cumplimento de forma estricta las derivaciones de casos por parte de los juzgados, sin que se reduzca la periodicidad u horas establecidas en la resolución judicial por una inadecuación del dispositivo existente (instalaciones y efectivos de personal) en relación con el número de casos que les son derivados”

Recibimos una comunicación remitida por la Viceconsejería de Justicia en la que se acepta nuestra Recomendación en los siguientes términos:

... Se informa por este centro directivo que se ACEPTA LA RECOMENDACIÓN formulada, poniendo de manifiesto que, desde que se están centralizando paulatinamente los contratos administrativos por los que se gestionan los servicios prestados por los Puntos de Encuentro Familiar, se está mejorando en la obtención de datos relativos al trabajo desarrollado en los mismos. A este respecto, se expone que, con carácter MENSUAL y durante toda la vigencia de los contratos y sus posibles prórrogas, se remite desde los Puntos de Encuentro Familiar a esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, información relativa al número de expedientes tramitados, menores atendidos, modalidad de régimen de visitas así como los datos concernientes a los casos de violencia de género.

La obligación de aportar esta información, además de en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos, también se recoge en las “Instrucciones de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación en relación a la información remitida por las entidades que gestionan mediante contratos administrativos el servicio de Punto de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía” de fecha 29 de enero de 2025.

Con esta información, podremos trabajar y tomar decisiones en aras de ofrecer mayores garantías en los aspectos que se incluyen en esta recomendación (ratios de personal en relación con el número de casos atendidos e instalaciones efectivas), ya que la determinación del número de personas trabajadoras que prestan sus servicios en cada PEF se adopta principalmente en función del número de derivaciones judiciales y expedientes que se asignen. Todo ello sin perjuicio de que, a pesar de procurar dar el cumplimiento oportuno a lo establecido en las derivaciones judiciales, en circunstancias puntuales y debido a un imprevisible alto volumen de demanda, se puedan generar de manera excepcional demoras involuntarias en la ejecución de las mismas.

Le informamos igualmente que esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación hará un seguimiento especial al Punto de Encuentro Familiar de Granada para adoptar las medidas necesarias a fin de que no haya demoras ni irregularidades en relación a las derivaciones judiciales correspondientes”.

Con esta respuesta se procede al cierre del expediente.

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