Queja número 25/10528
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para ubicar zonas de ocio durante la feria del pueblo próximas a un centro educativo.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el propio ayuntamiento de la localidad.
Pues bien, en el informe recibido la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indicaba:
“Primero.- En el artículo 8.1. del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa señala que “[...] los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia [...]” y continúa en el apartado 2 del mismo artículo 8 “[...] los municipios tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares [...]”.
Por lo que si bien es cierto que los centros docentes públicos pueden ser utilizados fuera del horario lectivo con preferencia para los Ayuntamientos, también es cierto que, para ello deben contar con la autorización correspondiente.
Segundo.- Respecto a la utilización y autorización para el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos, en el artículo 26 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que
"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.
2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.
3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.
4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.".
En el caso que nos ocupa, no consta en esta Delegación Territorial de Almería solicitud de uso de instalaciones por parte del Ayuntamiento, si bien puede ser entendida la ausencia de solicitud previa, ya que no se trataba de un uso sostenido en el tiempo, sino de una utilización puntual y breve.
Tercero.- Con fecha de 15 de octubre de 2025, una vez tenido conocimiento de la intención de utilizar las instalaciones escolares por parte del Ayuntamiento, la inspectora de referencia del centro telefoneó a la Concejal de Educación, explicándole las necesidades de solicitud previa y determinadas directrices de buen uso de las instalaciones del CEIP . Desde esta Delegación Territorial, se entiende que el uso se ha llevado a cabo por cauces de normalidad y respeto a la comunidad educativa del CEIP, no teniendo informaciones que contradigan dicha suposición”
Así mismo. el ayuntamiento del municipio ofrecía también su posición sobre el tema expresado en la queja:
“En respuesta a la solicitud de colaboración formal y remisión de informe, informamos de las actuaciones llevadas a cabo y del desarrollo de los acontecimientos:
Finalización de la Feria: La festividad de la feria local ha finalizado con anterioridad a la recepción de su escrito.
Desarrollo de la Zona Joven: La Zona Joven se ubicó temporalmente en la pista polideportiva de la alameda y transcurrió con total normalidad, sin registrarse incidencias de seguridad, orden público o salubridad que afectaran a los escolares o la comunidad educativa.
Consideraciones de Ubicación y Calendario Escolar: La decisión de ubicar la Zona Joven en este espacio para el desarrollo de las fiestas se tomó teniendo en cuenta que no había actividad escolar hasta el lunes posterior a la feria. La actividad de la Zona Joven finalizó a última hora del sábado, permitiendo un margen de tiempo adecuado antes del inicio de las clases. El espacio de la Zona Joven se concibió como un espacio de ocio municipal para la juventud, habilitado exclusivamente durante tres de los siete días de la feria
Dispositivo de Limpieza y Seguridad: El Ayuntamiento dispuso un dispositivo especial de limpieza y desinfección en el área afectada durante todos los días en los que hubo zona joven e inmediatamente después de la finalización de la actividad.
Se aseguró que todas las instalaciones, incluidos los baños portátiles, estuvieran en perfectas condiciones de salubridad e higiene para su uso por parte de los jóvenes y, posteriormente, para el retorno a la normalidad del entorno escolar.
La Zona Joven contó con un servicio de vigilancia de seguridad específico para garantizar el orden.
Desde este Ayuntamiento se informó a la dirección del CEIP de la instalación temporal en la pista polideportiva de la alameda de esta zona para el desarrollo de las fiestas. Las medidas adoptadas por este Ayuntamiento tuvieron en cuenta la necesidad de ofrecer un espacio de ocio a los jóvenes del municipio durante la feria, a la vez que se garantizaban las condiciones de seguridad y salubridad para el posterior desarrollo de la actividad escolar. No se produjeron consecuencias negativas ni incidencias para los escolares derivadas de esta ubicación temporal”.
En atención a los informes recibidos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la adecuación de determinados condicionantes de uso de las zonas en cuanto a su posible afección al centro.
El contenido de las informaciones hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en los trabajos descritos y otros elementos que pretendían adecuar este uso singular del espacio y compatibilizarlo con las necesidades del centro conforme se destaca en la información recibida.
En este proceso de diálogo entre los responsables municipales y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se concluye por ésta que “Desde esta Delegación Territorial, se entiende que el uso se ha llevado a cabo por cauces de normalidad y respeto a la comunidad educativa del CEIP, no teniendo informaciones que contradigan dicha suposición”
También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo de sus autoridades para estudiar las intervenciones adecuadas al ámbito de responsabilidades de la administración municipal. Su criterio final se concreta señalando que “Las medidas adoptadas por este Ayuntamiento tuvieron en cuenta la necesidad de ofrecer un espacio de ocio a los jóvenes del municipio durante la feria, a la vez que se garantizaban las condiciones de seguridad y salubridad para el posterior desarrollo de la actividad escolar. No se produjeron consecuencias negativas ni incidencias para los escolares derivadas de esta ubicación temporal”.
Comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el colegio, parece confirmarse la disposición de esta localización de la zona de ocio durante la feria local, empleando zonas escolares mediante la decisión adoptada por las autoridades locales y contando con la intervención y aceptación de los responsables educativos.
Sin perjuicio de que estos usos pueden suscitar opiniones críticas —y argumentadas— entre miembros de la comunidad educativa del centro, se constata que se han seguido los cauces normativos que prevén estos aprovechamientos singulares y se coincide por ambas administraciones en que, finalmente, el resultado de este uso no ha suscitado “consecuencias negativas ni incidencias”.
Tras la tramitación de la queja, hemos podido ofrecer un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las iniciativas y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.
Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado no ha generado consecuencias negativas o que hubieran impedido la normal prestación de los servicios del centro. Dicho lo cual, aconsejamos un periodo necesario para debatir una planificación entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento a fin de estudiar la ubicación más idónea destinada a estas concentraciones de jóvenes durante los días de feria.
Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para estudiar el abordaje de todas las necesidades del colegio y de su comunidad educativa.
Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.








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