Queja número 25/3455
En escrito de queja recibido en esta Institución, estudiado el caso, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para que nos informara sobre las incidencias que nos trasladaba en su queja para solicitar su padrón en la caravana en la que se había visto obligado a residir por su situación de extrema vulnerabilidad así como por las carencias en la atención facilitada por los Servicios Sociales.
Accediendo a nuestra petición nos han remitido el informe requerido en el que nos trasladan las distintas situaciones relacionadas con el empadronamiento en caravanas que se resume en lo siguiente:
“En el caso de (...), en aplicación de lo que establece la Resolución 17/02/2020, procede que por parte de la inspección del Servicio de Estadística se vaya a comprobar que efectivamente el interesado reside en el domicilio indicado donde manifiesta en su solicitud. Realizadas la comprobaciones, y si efectivamente es su residencia habitual, procederá su empadronamiento.
No constando acto desestimatorio no procede la revocación del acto administrativo desfavorable de denegación del empadronamiento. Por el contrario, habiendo trascurrido más de tres meses de su solicitud, debe operar el silencio positivo establecido para los procedimientos de gestión padronal procediendo el empadronamiento y en su caso, posterior revisión de oficio, si realizadas las comprobaciones el Sr. (...) no residiera donde ha indicado.
Finalmente destacar dos cuestiones:
Por un lado, observar, que siendo un cambio de domicilio, estando el Sr. (...) empadronado en otra dirección del municipio de Sevilla desde 2017, con vecindad en el mismo, podía ejercer todos los derechos políticos y sociales para los que es esencial el empadronamiento.
El cambio de domicilio solicitado no le da al Sr. (...), más allá de reflejar el domicilio de residencia habitual, acceso a otros derechos a los que ya posee por estar empadronado en la ciudad, pudiendo en todo momento dirigirse al centro de Servicios Sociales correspondiente para solicitar atención social, seguimiento técnico y valoración de su situación con carácter prioritario, dada su condición”.
En todo caso, considerando que se ha procedido a su cambio de domicilio y que en tanto que usted ya era vecino de Sevilla tenía derecho a ser atendido por los profesionales de los Centros de Servicios Sociales, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones provisionalmente, considerando que el asunto por el que acudió a esta Defensoría está en vías de ser solucionado.
Tal y como le indicamos telefónicamente, le recomendamos que se persone de nuevo en la sede de los Servicios Sociales para solicitar la atención que precisa, acompañando el informe que le hemos remitido por si necesitaran consultarlo. En caso de que ésta no le fuera facilitada podrá contactar de nuevo con este Comisionado.
Y le transcribimos la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Sevilla por si fuera de su interés alguna de las casuísticas en las que se pronuncia el Consejo de Empadronamiento respecto al empadronamiento en las caravanas:
“El empadronamiento en una caravana se contempla de forma específica en el apartado 3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, siempre y cuando se resida de forma habitual en el municipio:
“Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.
La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes….”
Asimismo, la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento se ha pronunciado con anterioridad en varios supuestos de empadronamiento en caravanas en distintas circunstancias, que pueden servir de referencia para esta queja.
Por todas, por ejemplo citar la consulta núm. 6.- Consulta sobre la procedencia del empadronamiento en una autocaravana situada en la vía pública, resuelta en la sesión de 20 de noviembre de 2024; la consulta núm. 9.- Consulta sobre la procedencia del empadronamiento en una furgoneta “camper” en un estacionamiento público, habiendo declarado el solicitante que vive de forma nómada, resuelta en la sesión de 20 de junio de 2024; la núm. 12.- Consulta sobre el empadronamiento de una persona que vive en una autocaravana de manera itinerante y que cada mes va dos o tres días a un municipio a recibir tratamiento hospitalario, aparcando la autocaravana en distintos lugares habilitados, por lo que no dispone de una dirección concreta, resuelta en la sesión de 19 de abril de 2023 y la núm. 18.- Consulta sobre el lugar de empadronamiento de un habitante que reside en una caravana en una dirección imprecisa, indicada por el mismo, o en la dirección señalada por los Servicios Sociales, resuelta en la sesión de 24 de junio de 2014.
Resuelve la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento respecto a si el mero hecho del estacionamiento habitual equivale a residencia habitual o cómo acreditar tal coincidencia, que es el Ayuntamiento quien debe efectuar las comprobaciones necesarias, en virtud del art. 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y si confirma la residencia habitual del interesado en el municipio en las proximidades de la dirección indicada, procederá el empadronamiento en la misma, independientemente de que la caravana no siempre pueda aparcarse exactamente en el mismo lugar de la vía pública.
En este sentido, se recuerda que el Ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para efectuar las citadas comprobaciones, conforme a lo que establecen los párrafos 10 y siguientes del apartado 1. Consideraciones generales de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Se recoge en la Consulta 6.- sobre la procedencia del empadronamiento en una autocaravana situada en la vía pública, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 20 de noviembre de 2024, que en el caso donde el interesado ha indicado una dirección concreta del municipio donde la caravana permanece aparcada la mayor parte del año, si bien se ausenta los fines de semana y periodos de vacaciones, en caso de confirmarse, se cumpliría el requisito de residencia habitual o durante más tiempo al año en el municipio, que establece el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, independientemente de que la caravana no siempre pueda aparcarse exactamente en el mismo lugar de la vía pública.
En consecuencia, si el Ayuntamiento efectúa las comprobaciones necesarias, en virtud del art. 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y confirma la residencia del interesado en el municipio en las proximidades de la dirección indicada, procedería el empadronamiento en la misma.
Asimismo se recoge, respecto a la preocupación del Ayuntamiento porque pueda dirigirse o no al interesado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción, no puede obviarse que, tal y como indica el mismo en su solicitud, hoy existe la posibilidad de que los administrados elijan relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, según lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la consulta núm.1 Cuestiones relativas al dato del domicilio en la inscripción padronal, especialmente en infraviviendas y de personas sin domicilio, cuestión C.- Cómo proceder en los supuestos en los que el solicitante afirma residir en un domicilio respecto del que la Administración no considera razonable esperar que las notificaciones le lleguen y que no es conocido por los Servicios Sociales, resuelta por la Comisión Permanente en la Sesión de 18 de noviembre de 2020, decía en parte lo siguiente:
“En consecuencia, respecto al caso que nos ocupa, si se ha comprobado que el interesado efectivamente reside en el domicilio indicado en la solicitud de empadronamiento, debe empadronársele en el mismo, con independencia de si al Ayuntamiento le parece razonable que le llegue una notificación o no, o de si los Servicios Sociales conocen ese domicilio.
De hecho, el criterio de la posibilidad o imposibilidad de dirigir al interesado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción, contenido en la Resolución de 17 de febrero de 2020 (y también en las anteriores de 30 de enero de 2015 y 4 de julio de 1997), se refiere únicamente a “las situaciones más extremas”, es decir, a los supuestos en los que no existe un domicilio fijo (personas que cada día duermen en un sitio), en cuyo caso hay que recurrir a un domicilio ficticio señalado por los Servicios Sociales”.








0 Comentarios
Escribir un comentario