Queja número 25/9531
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 6 de octubre de 2025.
“PRIMERO. La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos. En relación al personal de los centros educativos, la competencia para solicitar recursos humanos es de la dirección del centro educativo quien, por ventanilla electrónica, solicita al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la cobertura del personal.
SEGUNDO. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la coordinación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
En Andalucía no contamos con una legislación que defina una ratio alumnado NEE /profesional.
TERCERO. El Capítulo V de la mencionada Orden de 20 de agosto de 2010, establece lo siguiente: “El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.
CUARTO. Desde la Delegación Territorial de Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia, cuantitativa y cualitativamente, ya que han ido variando significativamente a lo largo de los años y del número de profesionales PTIS, PT y AL asignados a los centros educativos por cada zona EOE.
Una vez obtenidos estos datos, se ha realizado el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del maestro/a de Pedagogía Terapéutica, de maestro/a de Audición y Lenguaje PT o AL, y el profesional PTIS sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
QUINTO. Consultado en el mapa de recursos (INTER), los recursos personales tanto de este curso 2024/2025 y 2025/2026 del CEIP son:
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Alumnado |
Alumnado de monitor |
PTIS |
AL |
PT |
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NEE |
AL |
PT |
|||||
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Curso 24/25 |
20 |
24 |
26 |
3 |
15 horas/semana |
4 días/semana |
5 días/semana |
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Curso 25/26 |
18 |
21 |
23 |
4 |
15 horas/semana |
4 días semana |
5 días/semana |
En relación con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, es importante señalar que los recursos personales disponibles en los centros no se limitan a la figura de los PTIS. Además de este perfil profesional, la respuesta educativa se articula mediante la intervención de otros recursos personales como el/la maestro/a de A.L., el profesorado de apoyo, maestro de pedagogía terapéutica (PT), el profesorado tutor/a del alumno, así como el conjunto de maestros/as que, en el marco de sus respectivas áreas, participan en la atención y seguimiento del alumnado. De este modo, la atención a las necesidades educativas se concibe de forma coordinada y compartida, garantizando un enfoque inclusivo que moviliza o implica a los distintos profesionales del centro.
SEXTO. El Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial Desarrollo Educativo y Formación Profesional, está en continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros. Si se realizan nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisan las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado, vinculadas a la atención de otros recursos, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, se procedería a una nueva revisión de los mismos”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ordenación de este servicio. El cuadro ofrecido resulta explicativo, observándose una cierta minoración del alumnado NEE aun cuando el régimen horario de PTIS y PT permanece.
Pero, efectivamente esta definición del servicio parece ratificar la existencia de una atención horaria de PTIS de tres horas al día (de 9,00 a 12,00 h.) cinco días a la semana, lo que suma las 15 horas semanales que se indica en el cuadro y que viene a ratificar el contenido de la queja presentada.
Este servicio horario, por tanto, no abarcaría la jornada escolar ordinaria, lo que restringe una atención que, para determinados perfiles de alumnos, es muy necesaria.
Sin llegar a emitir un pronunciamiento formal como Resolución a la vista de los trabajos de adecuación del personal en el centro, sí apuntamos la oportunidad, en el marco de esta metodología, de estudiar la cobertura horaria de PTIS con un refuerzo que avance en la cobertura del servicio.
Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro junto al elenco de profesionales destinados singularmente a la atención del alumnado con necesidades.
En todo caso, también destacamos la afirmación de que “Si se realizan nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisan las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado, vinculadas a la atención de otros recursos, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, se procedería a una nueva revisión de los mismos”.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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