La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Una vivienda protegida permanece 20 años vacía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4016 dirigida a Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del estado de tramitación para recuperar una viviendas protegidas en Marmolejo.

14-08-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de una denuncia de la interesada en un expediente de queja, hemos tenido conocimiento de que la vivienda sita en la calle [...] del municipio de Marmolejo fue adjudicada a una señor hace más de 20 años, en régimen de arrendamiento.

Al parecer, dicha vivienda nunca fue ocupada por su adjudicatario, dado que éste falleció al poco tiempo de formalizarse la adjudicación.

Pues bien, desde entonces, dicha vivienda ha permanecido cerrada, pese a que ha sido denunciada su situación en numerosas ocasiones. Finalmente, ha sido ocupada de forma irregular.

En consecuencia con los hechos expuestos, como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, normalmente obedece su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos y vecinas de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.12 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

26-02-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante tales manifestaciones, procedimos a solicitar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.(AVRA) informase sobre la situación en la que se encontraban dichas viviendas.

En diciembre de 2018 se nos informó que AVRA estaba recabando la información necesaria para el inicio, si hubiera lugar, de expediente para la recuperación de las viviendas, para lo cual precisaba de cierta información solicitada al Ayuntamiento de Marmolejo mediante escrito de 15 de marzo de 2018.

Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando que se facilitara a AVRA la información necesaria lo antes posible, a fin de que por la misma se pudieran llevar a cabo las actuaciones oportunas para garantizar el fin social de las viviendas públicas. En la respuesta del citado consistorio se refería que la petición de información por parte de AVRA se había recibido en febrero de 2019, por lo que todavía se estaba recabando la misma.

Dada la disparidad de la información facilitada por ambos organismos, nos interesaba aclarar de qué fecha databa la petición efectuada por AVRA, por lo que nos dirigimos nuevamente a AVRA, quien en su respuesta adjuntaba las comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento en fechas 19 de marzo de 2018, 30 de enero y 22 de marzo de 2019.

En consecuencia solicitamos nuevamente al Ayuntamiento que recabara la información requerida por AVRA desde hacía más de un año con la mayor rapidez y diligencia, a fin de que por dicho organismo se pudieran adoptar las medidas correspondientes. En su respuesta se nos indicó que, finalmente, se había facilitado a AVRA la información requerida, de la cual parecía confirmarse que siete de las viviendas de la promoción se encontraban vacías.

Por ello, solicitamos a AVRA que nos mantuviera informados de la resolución de las actuaciones que se realizasen en los correspondientes expedientes para la recuperación de las viviendas.

Pues bien, la citada Agencia nos ha dado recientemente traslado de las actuaciones que se encontraba realizando al respecto, concretamente nos ha indicado que se han iniciado procedimientos para la recuperación de la posesión de las viviendas que parecían no estar siendo utilizadas por sus legítimos adjudicatarios como residencia habitual, encontrándose en su gran mayoría en fase de estudio de las alegaciones presentadas.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones, manifestando a AVRA que esperamos que las subsiguientes actuaciones encaminadas a que las viviendas públicas que nos ocupan cumplan con el fin social que justificó su construcción se lleven a cabo bajo los principios de eficacia y eficiencia, evitando que se produzcan dilaciones innecesarias en los procedimientos emprendidos.

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