La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Tras detectarse el error cometido, le conceden la Beca 6000 solicitada

Queja número 20/5013

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, presentada solicitud de Beca 6000 para su hijo, para el curso 2019-2020, y cumpliendo todo los requisitos exigidos en la normativa reguladora para ser beneficiario, desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar se le había notificado su denegación por el motivo de no tener la edad mínima establecida en la convocatoria.

Sin embargo, según señalaba el interesado, aún siendo cierto que su hijo tenía 15 años y que cursaría 2º de Bachillerato, había acreditado en el expediente de solicitud de beca que esto era debido a que fue flexibilizado de 1º de Educación Primaria a Tercero de ese mismo nivel, previo estudio psicopedagógico por parte del EOE, que determinó altas capacidades, informe del centro educativo, audiencia a los padres e informe favorable del Servicio de Inspección Educativa competente.

Por lo tanto, tan solo explicaría lo sucedido, y así lo considerábamos, que no se hubiera tenido en cuenta la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, la que en su artículo 3, punto h), establece que no obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria dela BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.

Admitida la queja a trámite, pusimos de manifiesto ante el centro directivo las manifestaciones del interesado y nuestras consideraciones y, afortunadamente, en la respuesta a nuestra solicitud de información se nos ha comunicado que al alumno se le ha concedido la beca.

De este modo, según se señala en el informe, el solicitante, como mantenía su padre, se encuentra en el supuesto de fexibilización del periodo de escolarización obligatoria que establece la Orden de 5 de julio de 2011, antes mencionada, por lo que, para rectificar el error cometido, se procedería a emitir una resolución modificativa de la Resolución definitiva de las becas de la convocatoria 2019-2020 y, de esta manera, poder concedersela.

Dado que de la información recibida se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías