La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Todavía pendiente del reconocimiento de la situación de dependencia de su padre: pedimos que resuelvan ya

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5421 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre del interesado había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en 2014, habiéndose aprobado, en 2015 con la asignación de un Grado III (Gran Dependencia), pero no fue hasta final de febrero de 2016 cuando le fue notificada, por lo que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.

En mayo de 2016 se tuvo conocimiento de que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, quienes habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores. La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características, existiendo un elevado número de personas en lista de espera en la misma situación que el afectado (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera con un número considerable de expedientes para traslado.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. en el sentido de que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5421.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 09/11/2015 recibimos escrito de queja, cuyo promotor señalaba que su padre había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, mediante instancia de 1 de septiembre de 2014, sin que se hubiese producido aún tal reconocimiento.

A la vista de la situación descrita, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla en fecha 02/12/2015 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. Con fecha 11/03/2016 recibimos el informe solicitado, en el que se indicaba que con fecha 22/12/2015 se había aprobado resolución de reconocimiento de la dependencia del afectado, asignándosele un Grado III (Gran Dependencia).

Pese a lo anterior, con fecha 16/03/2016 recibimos una nueva comunicación del promotor de la queja, que nos indicaba que hasta final de febrero de 2016 no le había sido notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Este retraso en la notificación de la resolución preocupaba al interesado, especialmente por cuanto le habían comunicado que la aprobación del Programa Individual de Atención no se produciría hasta pasados unos 6 o 7 meses más. En ese momento, puesto que la solicitud de iniciación del procedimiento de reconocimiento de la dependencia se había efectuado el 1 de septiembre de 2014, constatamos que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.

Por estos motivos, y a fin de adoptar la resolución más oportuna en este expediente, con fecha 04/04/2016 le solicitamos la emisión de un nuevo informe, acerca del estado de tramitación del Programa Individual de Atención del Sr. ... y de las previsiones temporales para su aprobación.

3. Con fecha 20/05/2016 recibimos un nuevo informe remitido por esa Delegación Territorial, en el que se señalaba que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Al parecer la propuesta de PIA había sido ya elaborada y remitida por los servicios sociales comunitarios, que habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores.

La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características.

A la vista de su informe, con fecha 30/05/2016 le remitimos una nueva solicitud de informe, en la que solicitamos que ampliara la información con respecto, entre otras a las siguientes cuestiones:

- Número de personas mayores que se encontraban, en la provincia de Sevilla, en la misma situación que el afectado, es decir, con propuesta de PIA elaborada y a la espera de disponibilidad de plaza para la definitiva aprobación del PIA.

- Número de orden en que se encontraba el afectado de esta queja para la asignación de plaza, o criterios que se siguen para la asignación de plazas, en el caso de que el sistema de asignación no dependiera de un número de orden.

4. Con fecha 28/11/2016 recibimos un nuevo informe remitido por esa Delegación Territorial, del que destacamos que existían en dicho momento 447 personas en lista de espera en la misma situación que el afectado en esta queja (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera de 85 expedientes para traslado, si bien estos son posteriores a 22/09/2014, teniendo el interesado el número de orden 163 en dicha lista.

Trasladado el informe al interesado para que formulase las alegaciones que considerase oportunas, éste se reitera en la queja, expresando su preocupación por la grave situación económica y social de sus padres.

A la vista de estos antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, en primer lugar, que se ha superado ampliamente el plazo establecido para la resolución del expediente de dependencia, que consta de una primera fase de reconocimiento de la situación de dependencia y una segunda fase de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, mediante el que se asigna la concreta prestación que corresponde a la persona dependiente.

La aprobación del Programa Individual de Atención se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Cabe destacar, en esta queja, que han transcurrido más de 15 meses desde la aprobación del reconocimiento de la dependencia (Gran Dependencia), sin que la persona afectada esté recibiendo los cuidados que han de corresponderle.

Lamentablemente no es éste el único caso, siendo numerosas las quejas que tramita esta Institución en que observamos plazos de resolución similares al de esta queja, situación esta que demanda una intervención de esa Administración Pública a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones, en cuanto a plazo de resolución, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Máxime si tenemos en cuenta que el recientemente aprobado, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, “Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía” no contempla de forma expresa el incremento de plazas residenciales para personas mayores, por lo que tendrá que ser la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quien adopte las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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