La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Solicitó para su marido, con Alzheimer, una ayuda a la dependencia en 2013. Sigue sin ella

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0890 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada, reconocido como dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso residencial correspondiente a la dependencia reconocida.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., con D.N.I. ... y domicilio en ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso residencial correspondiente a la dependencia reconocida a aquél.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su marido tiene reconocida su situación de dependencia, al padecer un alzheimer avanzado, habiéndose iniciado el expediente a finales del mes de agosto de 2013.

Desde junio del año 2015, el dependiente tuvo que ser ingresado en una Residencia de Mayores, debido a que su enfermedad hacía imprescindible que recibiera atención constante, que su mujer, debido a la edad y estado de ambos, no podía procurarle en las condiciones adecuadas.

Este ingreso se efectuó en la Residencia de Mayores ... de Sevilla, al ser la más cercana al domicilio familiar.

En septiembre de 2016 tuvo lugar la propuesta de PIA, determinando como recurso más adecuado el de atención residencial, optando por acceder a plaza concertada en la Residencia ... en la que el dependiente ya se encontraba perfectamente adaptado y, para el caso de no existir plaza en dicho Centro y hasta tanto la hubiera, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

La resolución aprobatoria del recurso estableció la prestación económica vinculada señalada como subsidiaria. Recurso con el que discreparon los interesados, ya que, según afirmaban, existen plazas concertadas en la Residencia de su elección. Lo que motivó que hubieran de instar la revisión del PIA.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que en julio de 2016 explicó que se había optado por la segunda modalidad de intervención propuesta, porque en la fecha de aprobación del PIA, 12 de febrero de 2016, “las plazas concertadas en la referida residencia constaban ocupadas o ya asignadas”.

3. Dado traslado del informe a la promotora de la queja, insistió la misma en su pretensión, destacando que la Administración informante no se había pronunciado sobre el procedimiento de revisión del PIA instado en julio de 2016, ni sobre la revisión de grado asimismo interesada.

4. Solicitado nuevo informe al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento, respondió el mismo aclarando que la solicitud inicial de reconocimiento de la dependencia se efectuó el 22 de agosto de 2013 y hasta el 12 de febrero de 2016 no se dictó la resolución de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial; y, por otra parte, en relación con el expediente de revisión del PIA en curso, concretando que el 3 de agosto de 2016 se remitió la solicitud de revisión a la Delegación Territorial competente y que hasta el 25 de mayo de 2017 no aparecía reactivada informáticamente dicha petición. La propuesta de PIA en el procedimiento de revisión fue realizada por los Servicios Sociales el 5 de junio de 2017.

5. La promotora de la queja se ha dirigido nuevamente a esta Defensoría, confirmando que la asignación de plaza residencial concertada en la Residencia Claret a su marido, pende únicamente de la resolución de la Delegación Territorial y manifestando su incomprensión al comprobar cómo se van produciendo nuevos ingresos de residentes que vienen desde su domicilio, mientras que se torna imposible que le reconozcan plaza a su marido tras dos años en el Centro.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución de revisión del PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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