La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Solicitamos respuesta a recurso sobre la no inclusión del Grado en Estadística entre las titulaciones preferentes para el acceso al máster de profesorado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1352 dirigida a Universidad de Cádiz

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Recomendamos a la Universidad de Cádiz que sin mas demora se resuelva de forma motivada el recurso presentado por la no inclusión del Grado en Estadística entre las titulaciones a las que se reconoce preferencia para el acceso al MAES (especialidad matemáticas).

ANTECEDENTES

I. Con fecha de febrero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la interesada, a través de la cual nos exponía que era Graduada en Estadística por la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Sevilla y había solicitado plaza para el MAES (especialidad matemáticas) impartido en la Universidad de Cádiz, no habiendo obtenido plaza en dichos estudios al no figurar el Grado en Estadística entre las titulaciones a las que se reconoce preferencia para el acceso a este MAES.

La interesada mostraba su total discrepancia con esta decisión por entender que los estudios cursados debían ser considerados como titulación preferente para el acceso a este Máster. Sostenía esta consideración con los siguientes argumentos:

- “En la Ficha del Máster se fijan las condiciones para el acceso al referido Máster así como las titulaciones con derecho a ello y el nivel de preferencia para su asignación a los poseedores de dichas titulaciones. Entre esas titulaciones está la de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas con preferencia ALTA para realizar el Máster.

La Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas fue sustituida en 2010, al aplicarse el Plan Bolonia, por el Grado en Estadística que es el que poseo.

El título de Grado en Estadística se corresponde con la transformación al EEES del título de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas que se impartía en la Universidad de Sevilla. La exclusión de los titulados en el Grado en Estadística a la hora de optar a la realización de este máster supone una evidente discriminación en favor de una titulación como la de Licenciado en Estadística, titulación ésta extinta desde 2010”.

- “Hay titulaciones que sí dan acceso al máster y que no parecen tener más que ver con las matemáticas que el Grado en Estadística. Sirva como ejemplo que un titulado en Grado en Ingeniería Agraria, Grado en Ingeniería Alimentaria, Grado en Ingeniería Forestal, Grado en Ingeniería Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o Ingeniero de Montes, entre otros sí pueden acceder al máster en contraposición al Grado en Estadística.

Sólo hay que echar un vistazo a los planes de estudios de estas y otras titulaciones que sí dan acceso al máster para comprobar que su carga lectiva en Matemáticas es manifiestamente inferior, en cantidad y conocimientos, a la del Grado en Estadística”.

- “Este máster de la UCA, se imparte también en otras universidades andaluzas y en todas ellas el estar en posesión del Grado en Estadística otorga una prioridad ALTA a la hora de conceder la participación en el mismo, con la excepción de la de Málaga que le da una prioridad RESTO y la de Cádiz que ni siquiera lo contempla”.

- En las convocatorias de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para cubrir plazas de profesor de educación secundaria en la especialidad de matemáticas se incluye entre las titulaciones requeridas la de Graduado o Graduada en Estadística.

II. La interesada manifestaba haber presentado recurso ante el Sr. Rector de la UCA con fecha de septiembre de 2020, ampliado posteriormente mediante escrito de fecha de octubre, sin haber recibido contestación alguna.

III. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la remisión del oportuno informe e instándole a dar respuesta expresa a los escritos de recurso presentados.

IV. Recibido informe de la Universidad de Cádiz, en el mismo el Vicerrector de Estudiantes y Empleo nos indica lo siguiente:

- El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el capítulo IV "Enseñanzas universitarias oficiales de Máster", determina el acceso (art. 16) y admisión (art. 17) a las enseñanzas oficiales de máster. En ellos se indica, de una parte, que "para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster" (art. 16) y, de otra, que "los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad" (art. 17), lo cual legitima a la Universidad de Cádiz, a través de las comisiones académicas correspondientes, a establecer, con criterios académicos, el listado de títulos que dan acceso a cada máster.

- El informe solicitado a la coordinación del máster, elaborado por la comisión académica, enumera de forma detallada los criterios por los que no se incluye el Grado en Estadística en el listado de títulos que dan acceso al Máster en Profesorado en ESO, Bachillerato, F.P. o Enseñanza de Idiomas, especialidad Matemáticas.

- Que por error no se remitió dicho informe a la interesada en el momento procesal oportuno, procediéndose, una vez detectado el error, a remitir el mismo con carácter inmediato.

V. Con fecha de marzo la interesada se dirige a esta Institución manifestando haber recibido, con fecha de marzo el Informe de la Comisión Académica del Máster, manifestando su total discrepancia con el contenido del mismo y señalando que se trata de un documento sin fecha, sin firma y sin pie de recurso, por lo que en ningún caso puede considerarlo como resolución a los recursos presentados.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el principio de autonomía universitaria y su aplicación al presente caso.

El principio de autonomía universitaria legalmente reconocido se concreta en el ámbito de la regulación del acceso a los estudios de Máster en lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que establece lo siguiente:

«Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster.

1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.»

A estos efectos, es evidente que la Universidad de Cádiz ha ejercido su derecho a la autonomía universitaria estableciendo los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos para el acceso al MAES (especialidad matemáticas) siguiendo el criterio fijado al efecto por la Comisión Académica correspondiente.

Nada cabe objetar de tal actuación, ya que se adecua a lo dispuesto en la vigente legislación, sin que esta Institución disponga de los conocimientos técnicos necesarios para cuestionar los criterios utilizados por la Comisión Académica para excluir al Grado en Estadística de las titulaciones que confieren una preferencia en el acceso a estos estudios.

Entendemos que únicamente en sede judicial podrían, en su caso, cuestionarse estos criterios, mediante el recurso a los dictámenes periciales que se estimaran necesarios.

Ello no obstante, no puede esta Institución dejar de señalar la aparente razonabilidad de algunos de los argumentos expuestos por la interesada en su escrito de queja, que entendemos serían merecedores de una respuesta expresa y claramente motivada por parte de esa Universidad. Dichos argumentos son los siguientes:

1. El reconocimiento de una prioridad alta para el acceso al Máster de los estudios de la Licenciatura en Estadística que contrasta con la negación de tal prioridad a los estudios de Grado en estadística que han venido a sustituir a dicha Licenciatura tras su extinción por aplicación del denominado Plan Bolonia.

Aunque es notorio que el proceso de extinción de Licenciaturas y su sustitución por los correspondientes estudios de Grado no implica una mera traslación de los planes de estudios de una modalidad a otra, sino que ha supuesto la elaboración y aprobación de unos nuevos planes de estudio que inevitablemente comportan diferencias respecto de los anteriormente existentes, no por ello deja de sorprender que dicho cambio en los planes de estudio haya conllevado un cambio tan sustancial como para que la titulación de Grado en Estadística haya dejado de incluir una formación en matemáticas que pueda ser considerada suficiente para poder acceder a los estudios de este Master que, sin embargo, si sigue considerando prioritaria la extinta Licenciatura en Estadística.

2. El reconocimiento de una prioridad alta para el acceso a este Máster de titulaciones como el Grado en Ingeniería Agraria, Grado en Ingeniería Alimentaria, Grado en Ingeniería Forestal, Grado en Ingeniería de Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o Ingeniero de Montes. Titulaciones que aparentemente estarían menos relacionadas con el ámbito matemático que la titulación de Grado en Estadística.

3. El hecho de que este mismo Máster se imparta en otras Universidades Andaluzas que si reconocen una prioridad alta al Grado en Estadística con la excepción de la Universidad de Málaga, que le reconoce una prioridad “Resto”.

Aunque es evidente que cada Universidad ejerce libremente su autonomía universitaria en este campo y no cabe presumir mayor acierto a los criterios adoptados por unas Comisiones Académicas respecto de otras, no deja de ser comprensible el alegato de discriminación que esgrime la interesada ante tal disparidad de criterios.

4. La inclusión por parte de la Junta de Andalucía del Grado en Estadística entre las titulaciones que habilitan para presentarse a pruebas selectivas de acceso a la función docente en la especialidad de matemáticas.

No deja de resultar difícil de entender que una titulación pueda habilitar para impartir docencia en matemáticas pero no tenga reconocida prioridad para el acceso al Máster que, precisamente, debe capacitar a los aspirantes a dicha docencia.

Entiende esta Institución que estos argumentos merecerían de una respuesta por parte de la Universidad de Cádiz que ayude a disipar cualquier duda sobre el acierto de los criterios adoptados por la misma.

Segunda.- De la obligación de resolver el recurso presentado.

El art. 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estipula claramente el deber de las Administraciones de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos.

Es evidente que el traslado a la interesada del Informe elaborado por la Comisión Académica difícilmente puede considerarse una resolución a los recursos presentados ante esa Universidad, pudiendo dicho informe servir únicamente como elemento motivador, en su caso, de la resolución que finalmente se dicte.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Que sin mas demora se resuelva el recurso presentado por la interesada ante la Universidad de Cádiz con fecha de septiembre de 2020, dando en el mismo respuesta a las alegaciones formuladas y a los argumentos reseñados por esta Institución en el presente escrito.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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