3.2.5. Ejercicio de otros derechos

Finalmente en este epígrafe queremos hacer mención a otras cuestiones de interés que han sido planteadas en consultas dirigidas al Defensor del Menor de Andalucía.

Así creemos interesante reseñar un buen número de consultas que hacen referencia al uso de las redes sociales por partes de los menores y la preocupación por la utilización de dichas imágenes.

En la consulta 15/596 un padre se muestra preocupado por la utilización de la imagen de menores en anuncios publicitarios. O la del padre que nos informa que en el año 2012 aparecieron publicados en una página web una foto de sus hijas tomadas en un acto del colegio donde estaban vestidas de mantilla, desconociendo quién las tomo y aunque ha denunciado a la página web, que la ha retirado, la foto sigue estando en Internet.

En estas consultas les informamos a las personas que las imágenes son “datos”, en el sentido dado por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que las considera «información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables». Así que se encuentran protegidas por nuestro ordenamiento jurídico, y no se puede disponer libremente de ellas.

El hecho de publicar fotografías en una web sin el consentimiento de su titular, (en este caso, de los padres de los menores afectados) significa revelar datos personales, hecho contrario a la Ley. Para los menores de edad esta circunstancia es especialmente sensible, por eso cualquier acto de exhibición de menores de edad, debe contar con el consentimiento expreso de ambos progenitores, independientemente de la situación legal en la que se encuentren.

También les informamos de las diferentes posibilidades que les asisten, y que se comentan en las siguientes:

1.- Pedir que cese tal vulneración, ejerciendo el derecho a la cancelación (supresión de tales fotografías).

2.- Para esto, se puede dirigir un burofax a la persona/empresa titular de la cuenta que subió las imágenes de menores, a fin de que las retire de la página web.

3.- De no hacerlo, se podrá poner una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, para que 1º) hagan cesar esa publicación y 2º) impongan las sanciones correspondientes.

También les informamos del contenido de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (Sentencia de 29 de diciembre de 2014) por la que se accede a la petición de un reclamante para que fuesen suprimidos sus datos personales en internet, conocido como “Derecho al olvido”.

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