3.2.2. Situaciones de riesgo y/o maltrato en relación a los menores

Se pretende en este apartado analizar las diferentes situaciones de riesgo y/o maltrato en la que se pueda encontrar un menor de edad, todo ello en relación a las consultas planteadas ante el Defensor del Menor de Andalucía.

Anteriormente han sido analizados los diferentes datos estadísticos, arrojando unos resultados de 13,87 por 100 de consultas en relación a situaciones de riesgo y casi un 9 por 100 de consultas en relación a situaciones de maltrato.

La atención prestada desde la Oficina de Atención Ciudadana en estos casos es variada, y dependiendo del concreto supuesto que se pueda presentar.

Son muchas las personas que se ponen en contacto con nosotros para denunciar posibles situaciones de riesgos de menores: algunas llamadas se realizan de manera anónimas, por vecinos que conocen a las familias y otras por parientes cercanos a los menores que creen que no están bien atendido por sus progenitores.

Podemos señalar a este respecto la consulta 15/818 donde la persona que nos llamaba manifestaba conocer la situación de un niño de 15 años, que vive en un mal ambiente, familia delictiva y consumidora de drogas. Seguía informándonos que el niño va mal vestido y poco cuidado. Que lo dejaban en una ventana con medio cuerpo fuera y le hacían fotografías con botellas, petardos, etc.

Igualmente otra persona nos traslada la situación de que en su localidad existen dos menores, de 5 y 9 años, que la madre los deja con los abuelos. Que los menores se encuentra en una situación sanitaria e higiénica no adecuada, presenciando constantemente discusiones y peleas entre los adultos. (consulta 15/817)

En otra ocasión (consulta 15/7550) un vecino de forma anónima nos traslada que escucha el llanto desconsolado de un recién nacido que recibe un trato inadecuado por sus progenitores para hacerlo callar.

En estos casos, se informa del Teléfono de Notificaciones de Situaciones de Maltrato Infantil (900 85 18 18) y de la necesidad de poner los hechos en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios con objeto de que sea valorada la situación de riesgo y posibilidad de intervención.

Desde el teléfono de atención al menor los derivamos igualmente a que se pongan en contacto con los equipos de tratamiento familiar (ETF) que existen en los Servicios Sociales Comunitarios con el fin de que faciliten a las familias un tratamiento específico e integrador para que puedan adquirir pautas que compensen la situación de riesgo que pueda afectar al bienestar de los menores. De igual forma son informados de que en el caso de que no obtuviesen respuesta, o si la situación de riesgo persistiese a pesar de la intervención de la Administración, se sugiere que se dirijan nuevamente al Defensor del Menor para prestarle nuestra colaboración. En este sentido, se procede a contactar con los Servicios Sociales Comunitarios competente y, a resultas de las actuaciones realizadas, se da traslado de la denuncia o se incoa expediente de oficio, a fin de que por parte del citado organismo se realicen las investigaciones y actuaciones oportunas.

También hemos recibido consulta sobre lo que pueden hacer ante una situación de acoso sexual de una niña por parte de adultos. Así en la consulta 15/6622 la madre de una menor nos informa que su hija está siendo acosada por un hombre, que ha puesto denuncia en la Policía pero parece que no le hacen mucho caso por lo que va a volver a comparecer. Le indicamos que tras acudir a la Policía de nuevo, que nos informe para valorar nuestra posible intervención. Tras volver a contactar con nosotros nos indica que se ha procedido a detener al presunto acosador que ya tiene antecedentes por este tipo de delitos. Posteriormente nos informa (consulta 15/6780) que el detenido ha sido puesto en libertad con una medida de alejamiento, no estando de acuerdo con la decisión judicial ya que entiende que su hija sigue en peligro. A este respecto, se le informa que puede ponerse en contacto con el fiscal para mostrarle su oposición a la medida, y en todo caso solicitar un abogado de oficio para recurrir la resolución.

Debemos reseñar finalmente el incremento de las consultas donde las situaciones de riesgo y/o maltrato se producen a través de la redes sociales en sus diferentes modalidades de ciberacoso en sentido estricto o sexual, ciberbullying, sexting, grooming, casos en donde además de la información general ya referida, se le ofrece información de cómo contactar con los grupos especializados de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con Asociaciones y Fundaciones -como pueden ser la Fundación ANAR o Pantallas Amigas que pueden orientar y ayudar a los menores (acosado y acosador) y a las familias.

Ejemplo de ellos son la consulta 15/854 en la que unos padres nos trasladan que están siendo difundidas por Whatsapp fotos de su hija 17 años desnuda; la consulta 15/3662 en la que compañeros de clase de su hijo discapacitado le han hechos fotos que se han pasado por el móvil, o las consultas 15/4328 y 15/4721 en la que los padres denuncias la publicación de sus hijos desnudos en las redes sociales, publicación que realiza la madre sin su consentimiento. En estos casos les informamos que estos hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal por lo que pueden ejercer acciones legales ante juzgados y tribunales, bien a través de un procedimiento penal o acudiendo a la opción de ejercer las acciones legales previstas en la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

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