3.1.2.7. Menores dependientes

Aunque cuando se habla de dependencia, en el sentido de situación de limitación personal para atender a las necesidades básicas de la vida diaria, es inevitable traer a la mente la imagen de una persona de edad avanzada, también pueden encontrarse en esta situación menores de edad.

A diferencia de lo acaecido en ejercicios anteriores, durante el año 2015 la mayor parte de las quejas presentadas en relación con el Sistema de la Dependencia, cuyos afectados han sido menores de edad, se han planteado en relación con dos de sus recursos: la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de atención residencial.

La mayor parte de las quejas en relación con el Sistema de la Dependencia, cuyos afectados han sido menores de edad, se han planteado en relación con dos de sus recursos: la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de atención residencial.

En relación con la prestación económica, el problema ha venido a suponer una continuidad del aflorado desde el año 2012, consistente en los graves retrasos de la Administración autonómica para cumplir con su obligación de pagar los atrasos devengados por el reconocimiento de efectos retroactivos a dicha prestación.

Específicamente, una vez fraccionado en pagos anuales el montante de la suma total, se venían produciendo impagos de sus vencimientos, en marzo de cada anualidad.

En cualquier caso, realizadas las gestiones correspondientes por esta Defensoría, que culminaron con el compromiso manifestado a comienzos del año 2015 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, hemos de destacar que el problema del impago ha quedado definitivamente superado, al haberse saldado completamente la deuda por este concepto en octubre de 2015 (queja 14/4344, queja14/3534 y queja 14/3369, entre otras).

En segundo lugar, respecto del servicio de atención residencial, hemos detectado un verdadero inconveniente derivado de la insuficiencia de plazas concertadas en centros residenciales destinados a dependientes con necesidades específicas o con un perfil determinado, tales como gravemente afectados, autistas, discapacitados intelectuales o, entre otros, personas con parálisis cerebral. En especial, cuando se trata de personas discapacitadas no mayores.

Las quejas individuales de este colectivo revelan la insuficiencia de plazas concertadas, las consecuentes listas de espera para poder acceder, la insatisfacción con el centro asignado (distancia, tipología, etc.), así como incluso la existencia de personas que optan por no beneficiarse de ningún centro hasta tanto no exista vacante en el que estiman más idóneo para el o la dependiente y que les ofrece confianza, seguridad y garantía (queja 15/3422).

Hemos detectado insuficiencia de plazas concertadas en centros residenciales destinados a menores dependientes con necesidades específicas o con un perfil determinado, (gravemente afectados, autistas, discapacitados intelectuales o personas con parálisis cerebral).

Especialmente, hemos detectado una situación recurrente cuando se trata de personas menores discapacitadas que disfrutan de escolarización y de residencia escolar y que tienen reconocida al propio tiempo su situación de dependencia y asignado un recurso compatible con el educativo residencial, cuando alcanzan la edad que obliga a solicitar la revisión del Programa Individual de Atención (PIA), para que la persona dependiente pueda continuar beneficiándose del recurso residencial por esta vía, en vez de por la escolar (queja 15/2896 y queja 15/766)

Es importante destacar que los padres y madres de estas personas, -que hasta el momento de llegar a esta tesitura perciben usualmente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que a aquéllas corresponde como dependientes-, buscando el mayor bienestar de sus hijos, interesan una revisión del PIA que aunque suponga renunciar a la citada suma mensual, asegure su permanencia y continuidad en el centro en el que viven desde sus primeros años de edad, optando por la plaza residencial. Y ello, como manifiestan, con la intención de preservar inalterado el entorno ordinario de sus hijos e hijas y los beneficios alcanzados en un centro en el que se encuentran integrados y plenamente adaptados.

Por lo cual, consideramos necesario que la revisión del PIA de menores con residencia escolar, que deseen seguir beneficiándose de un recurso residencial adecuado, en el tránsito a la mayoría de edad, se realice de forma que el cambio de Administración a cargo de la cual se asigna el recurso, se lleve a efecto sin afectar a la persona dependiente.

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