3.1.2.4. Derecho al medio ambiente adecuado

En la medida en que una sociedad es más desarrollada, desde una perspectiva económica y educacional, determinados riesgos derivados de modelos de vida incompatibles con la sostenibilidad ambiental y territorial disminuyen, pero aún así hay una serie de factores de riesgo que derivan no tanto de ese desarrollo económico como del modelo de ciudad en el que residimos.

Los entornos en los que residen la ciudadanía inciden de forma importante en la calidad de vida de las personas y, por diferentes motivos, de manera singular en determinados colectivos como son los menores.

Según la OMS “cada año mueren más de tres millones de menores de cinco años por causas y afecciones relacionadas con el medio ambiente”. El medio ambiente es, pues, uno de los factores que influyen de forma más decisiva en el tributo mundial de diez millones de de defunciones infantiles anuales, y uno muy importante para la salud y el bienestar de las madres. El aire interior y exterior y el agua contaminados, la falta de saneamiento adecuado, los riesgos de toxicidad, los vectores de enfermedades, la radiación ultravioleta y los ecosistemas degradados son factores ambientales de riesgo importantes para los niños, y en la mayor parte de los casos para sus madres también.

Esos factores de riesgo van a tener una incidencia especial en los países subdesarrollados en los que el deterioro ambiental es en general más evidente. Ahora bien, no nos engañemos, también, en los países desarrollados existen grandes riesgos ambientales para la población infantil de un lado, el extraordinario porcentaje de población menor que vive en situación de pobreza en la que, por tal motivo, la calidad de la vivienda y los entornos en los que desarrollan su existencia en los primeros años, va a tener lugar en un escenario de desprotección del derecho a un medio ambiente adecuado en el espacio urbano.

Se trata de una cuestión de entidad y que ya preocupaba al legislador cuando en la Ley Andaluza 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos de Atención al Menor, aparecía de una manera singularizada recogido en su artículo. 13, el derecho de los menores a un medio ambiente saludable y no deteriorado, así como la necesidad de que los menores conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural.

Un paseo por cualquier barrio marginal pone de relieve hasta qué punto el proceso de socialización del menor con la ciudad va a crear una imagen muy distorsionada de ésta.

Un paseo por cualquier barrio marginal pone de relieve hasta qué punto el proceso de socialización del menor con la ciudad va a crear una imagen muy distorsionada de ésta. No en vano la ciudad con la que se va a encontrar en el día a día viene representada ante él por un entorno urbano en el que las infraestructuras están deterioradas, los parques infantiles, cuando los hay, presentan un aspecto deplorable, donde no se distingue con claridad pues presenta una imagen similar de abandono las plazas públicas y los solares sin edificar, donde la basura se acumula en los entornos de contenedores deteriorados dando con todo ello una apariencia muy lejana de la percepción que un menor debe tener de una hábitat de calidad. En fin, cuando llega la noche a diferencia de lo que ocurre en otras zonas de la ciudad el alumbrado público presenta graves disfuncionalidades, y disuade a la población allí residente de cualquier deseo de salir a pasear y compartir el espacio público. Esta es la visión que los menores se van formando del significado que posee vivir en el espacio urbano.

Todo ello junto a aspectos esenciales de todos conocidos relacionados con la educación, la cultura, etc., dibujan un panorama de riesgo desde una perspectiva ambiental para los menores.

Pero junto a esto existen otras quiebras del derecho a un medio ambiente adecuado que afectan a la población infantil con independencia de la situación económica familiar y de su nivel de desarrollo educativo y/o formativo. Se trata de riesgos derivados de un modelo de ciudad que hoy ya sabemos que no es sostenible, en términos ambientales por cuya razón desde distintos foros, asociaciones, colectivos, etc., se está exigiendo su cambio y la transición hacia un modelo más respetuoso con el medio ambiente.

Nos referimos, fundamentalmente, a las incidencias que en la población, en este caso la infantil, posee la contaminación atmosférica provocada por el consumo de energías de origen fósil y, fundamentalmente, la derivada de los vehículos de motor, la contaminación acústica provocada por diferentes causas y la necesidad de crear espacios libres, zonas verdes e itinerarios peatonales seguros accesibles y de calidad ambiental así como para afrontar de una manera comprometida el reto del tratamiento adecuado a las aguas residuales, a los residuos sólidos, etc.

Es necesario cambiar el modelo productivo y la forma de entender la ciudad que debe ser vivida en clave peatonal con apoyo en el transporte público y otras formas alternativas a las actuales como el uso de la bicicleta.

Con motivo de una Jornada que en 2015 organizó nuestra Institución sobre “Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles”, pusimos de manifiesto la necesidad de cambiar el modelo productivo y la forma de entender la ciudad que debe ser vivida en clave peatonal con apoyo en el transporte público y otras formas alternativas a las actuales como el uso de la bicicleta. También poníamos de manifiesto las oportunidades que las TIC ofrecen para el control y respuesta de las necesidades de la población en relación con las cuestiones ambientales pero asimismo con la educación, la cultura, y con la participación.

Todo esto con el doble objetivo de garantizar esa sostenibilidad y de hacer nuestras ciudades más inclusivas. La ciudad inteligente deberá tener muy presente, desde el principio, las necesidades de los menores y las respuestas que hay que dar a los mismos en todos los órdenes de la vida social.

En realidad, toda situación de exclusión del disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios por parte de algún colectivo y pese a que la Constitución vincula tanto a las Administraciones como a la sociedad civil, según se infiere del artículo 9 de nuestra Norma Suprema, exige una actitud proactiva de los poderes públicos.

Las consecuencias del deterioro ambiental que incide y sufren los menores solo pueden ser cambiadas si todos los poderes crean un escenario de oportunidad que, desde la participación de los colectivos, en este caso la familia y los propios menores, en las políticas que se quieren poner en marcha, permita instaurar medidas que no sólo cambien esa visión que trasmiten los espacios urbanos deteriorados, sino que también garantice su mantenimiento y conservación. Justamente en este ultimo objetivo es donde el entendimiento y la participación con los propios colectivos afectados será determinante.

No basta con crear zonas verdes y espacios libres de calidad, ni con renovar las infraestructuras y el mobiliario urbano, ni tampoco con hacer un plan de choque de limpieza, sustitución de contenedores, etc., con ser todo ello muy necesario, el factor determinante es que se implique la población en el mantenimiento de la calidad ambiental de sus espacios porque de ello va a depender en gran medida su propia calidad de vida. Ello exige, no nos cansaremos de repetirlo, tutela social, formación y educación en la familia y en la escuela.

Ante la contaminación acústica, los menores se encuentran indefensos, dificultando la realización de sus tareas educativas, y comprometiendo su derecho al descanso y al desarrollo de sus actividades cotidianas en la intimidad del hogar familiar.

Todas estas actuaciones parecen que tendrán que realizarse, en la mayoría de los casos, a impulso de los poderes públicos, pues si nosotros hacemos una reflexión sobre las quejas que nos llegan relacionadas con el derecho a un medio ambiente adecuado de los menores veremos que la motivación de las misma no tienen en consideración estos aspectos sino que obedecen a otras muy distintas.

De hecho si analizamos las quejas que nos llegan que hacen mención a derechos vulnerados de menores en relación con el medio ambiente observamos que salvo excepciones la mayoría de ellas guardan una ínfima relación con las cuestiones ambientales que hemos comentado. De ahí que creemos que esta Oficina se debe de implicar, mediante actuaciones de oficio, de una manera más comprometida en aras a impulsar medidas tendentes a la mejora de la protección del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado. De manera significativa en lo que concierne a los menores.

Los temas que habitualmente generan la presentación de quejas en esta Institución en la que están presentes derechos de menores se concretan, básicamente, en las cuestiones a las que a continuación vamos a hacer referencia.

En primer lugar, se trata de quejas relacionadas con la contaminación acústica que tienen su causa en la actividad ilícita que realizan establecimientos de hostelería con motivo de la emisión de música sin estar autorizados para ello o del ruido que se genera por las personas usuarias de las terrazas de tales establecimientos (quejas 15/2076, 15/2644, 15/3288, 15/3546, entre otras).

Sobre esta cuestión poner de manifiesto otra vez la indefensión en la que se encuentran los menores afectados por esta grave contaminación que les impide o dificulta realizar sus tareas educativas y que afectan al derecho al descanso y al desarrollo de sus actividades cotidianas en la intimidad del hogar familiar.

Con frecuencia seguimos verificando que las Administraciones públicas no tienen la sensibilidad exigible para cumplir y hacer cumplir las normas aprobadas para prevenir y en su caso luchar y sancionar a quienes generan una ilegal contaminación acústica.

Las Administraciones públicas no tienen la sensibilidad exigible para cumplir y hacer cumplir las normas para prevenir, y en su caso sancionar, a quienes generan una ilegal contaminación acústica.

También, por la contaminación acústica generada por otras fuentes de ruidos, nos llegan quejas como aquella en la que el interesado nos daba cuenta de que el ruido generado por los ensayos de unas bandas de música en una explanada cercana a su vivienda estaba afectando muy negativamente a la vida cotidiana de él y de su familia de la que formaban parte dos menores. Para intentar resolver el tema, había llamado infinidad de veces al 112, al teléfono 010, había puesto reclamaciones ante el Ayuntamiento, sin resultado. El ruido provocaba que sus hijos en edad escolar (11 y 6 años) no pudieran conciliar el sueño hasta que dicha banda no termina, con el consiguiente nerviosismo que provoca en aquellos y repercutiendo en el rendimiento diario de sus tareas escolares.

Tras realizar distintas gestiones en orden a que el Ayuntamiento de Sevilla emitiera el preceptivo informe con base a la información que ya teníamos acumulada, formulamos el Recordatorio de deberes legales de que, conforme al artículo 27.7.c) de la vigente Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones (publicada en el B.O.P. de Sevilla de 29 de octubre de 2014), los ensayos de bandas de música en el exterior deberán desarrollarse en zonas de la ciudad convenientemente distanciadas de edificios de viviendas.

De igual forma, también para el supuesto de que el Ayuntamiento aún no hubiese intervenido en esta problemática, formulamos Recordatorio de que, conforme al artículo 27.8. a) y b) de la citada Ordenanza, cuando los agentes de la Policía Local comprueben que se está desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo cualquiera de los preceptos de ese artículo, generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisibles, requerirán a sus responsables que desistan de su comportamiento, sin perjuicio de formular parte de denuncia por infracción leve contra el causante o causantes del comportamiento ruidoso, sin necesidad de realizar comprobación acústica, y de proceder a la incautación de los elementos productores de la perturbación; y de que, de ese mismo modo, procederán los agentes cuando comprueben que se está infringiendo cualquiera de los preceptos del artículo 27, habiéndose recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados.

En el caso de que, insistimos, no se hubiese intervenido aún en la forma que establecen el artículo 27 de la reiterada Ordenanza, en sus apartados 7.c) y 8, formulamos Recomendación para que, con urgencia, se den las instrucciones oportunas a la Policía Local para que proceda, en primer lugar, a comprobar si los ensayos de la banda de música objeto de esta queja se desarrollan en una zona convenientemente distanciada a los edificios de viviendas más cercanos de forma que se cumplan los límites de inmisión de ruido en el exterior, a nivel de las fachadas de tales edificios, así como los límites de inmisión de ruido en el interior de recintos ajenos acústicamente colindantes; así como Recomendación para, en caso de que se compruebe que se está desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo el citado artículo 27, generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisibles, o se hayan recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados, que requieran a sus responsables que desistan de su comportamiento, adoptando las medidas que, a estos efectos, prevé la vigente Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones.

En su respuesta el Ayuntamiento nos había informado que se había personado la Policía Local en el lugar de los hechos, advirtiendo a los integrantes de una banda, que en aquel momento no estaba ensayando, que de continuar vulnerando la Ordenanza Municipal formularían la correspondiente denuncia.

Este compromiso, según el interesado, no ha sido asumido por cuanto las bandas han continuado vulnerando la Ordenanza sin que, pese a las continuas denuncias formuladas, se haya adoptado medida alguna. Por tal motivo, nos hemos vuelto a interesar por el asunto y a la fecha del cierre de este Informe estamos pendientes de la preceptiva respuesta queja 14/2415

Asimismo intervenimos tras la denuncia de una vecina del municipio sevillano de Castilblanco de los Arroyos por los ruidos generados desde el inmueble donde se ubica la academia municipal de música y baile, en la que se desarrollan actividades de banda de cornetas, tambores y escuela de baile.

Tras la tramitación de la queja comprobamos la aparente inidoneidad del local para tales actividades, por lo que hemos formulado una Resolución dirigida al Ayuntamiento en la que se le recuerda la obligación de observar las cautelas previstas en la normativa de protección contra la contaminación acústica cuando se trata de inmuebles que albergan actividades asimilables a actuaciones musicales en vivo y que generan ruido por impacto, como es el caso. Asimismo, hemos recomendado, por un lado, que se proceda con urgencia a comprobar si el inmueble en cuestión cumple las debidas condiciones acústicas para actividades como las mencionadas y, por otro, que se proceda en función de los resultados obtenidos tras la comprobación, esto es, si se obtuviera un resultado desfavorable, que se ejecuten medidas de aislamiento o corrección del local para ajustar los niveles de ruido a lo permitido o que, en su caso, se reubiquen estas actividades en otro inmueble convenientemente alejado de edificios residenciales. Queja 14/4329.

Son recurrentes las quejas denunciando el estado de abandono de parques infantiles, zonas verdes y espacios libres o bien por las situaciones de riesgo que ofrecen solares inmuebles, que no se mantienen en un adecuado estado de conservación.

Otro tipo de quejas, que también son recurrentes ante esta Institución, relacionadas con la calidad ambiental de los entornos y espacios de utilización por menores, serían aquellas que se presentan por el estado de abandono en el que se encuentran parques infantiles, zonas verdes y espacios libres o bien por las situaciones de riesgo que ofrecen solares, inmuebles, etc. que no se mantienen en un adecuado estado de conservación.

Citamos como ejemplo la queja 15/2483 donde el interesado nos decía que en uno de los parques infantiles más utilizados en Santa Fe (Granada), sus labores de mantenimiento y limpieza son muy deficientes, por no decir ridículas y tal como se había hecho saber al Ayuntamiento por los vecinos en repetidas ocasiones, sin recibir respuesta alguna.

Aunque del informe recibido, tras la admisión a trámite de la queja, se desprendía que este problema se encontraba en vías de solución, como quiera que el interesado denunciaba que esta situación se extendía a otros parques del municipio, concluimos las actuaciones respecto del supuesto concreto que había motivado la presentación de la queja pero, al mismo tiempo, hicimos llegar al Ayuntamiento que, ante las manifestaciones del interesado en el sentido ya comentado sobre la situación de los parques del municipio, deberían de tener en consideración estos hechos y de acuerdo con ello adoptar las medidas necesarias para lograr un estado aceptable de limpieza de los espacios públicos, parques y jardines de esa localidad. Para ello, sería conveniente no sólo intensificar las labores de limpieza, sino valorar, llegado el caso, la puesta en marcha de labores o campañas de concienciación de los usuarios de estos espacios sobre la necesidad de mantenerlos limpios y en condiciones de salubridad y por el beneficio de todos, ya sea mediante información o incluso con presencia disuasoria de la policía local.

Ante el riesgo que suponía para los menores, iniciamos una investigación de oficio ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) al tener conocimiento a través de los medios de comunicación de que los vecinos de una barriada del municipio habían denunciado la presencia de ratas por las calles de esta zona como consecuencia de la existencia de varios puntos donde se acumulan escombros y restos de basura. Se trata, en concreto, de una gran explanada a pie de la Nacional IV, donde antaño se ubicaran unas fábricas de envases y de aceitunas y que, en la actualidad, se encuentra sin uso, acumulándose en su interior la suciedad de la que alertan estos vecinos, especialmente al situarse este terreno a unos escasos cincuenta metros de los primeros pisos. Asimismo, en la citada noticia, se menciona el riesgo permanente que existe provocado por unos muros sin estructuras a los que podrían acceder menores produciéndose algún accidente.

En su respuesta el Ayuntamiento nos comunicaba que había procedido a la limpieza de los terrenos y a la demolición del muro abandonado con lo que habían cesado los riesgos que para la seguridad, especialmente de los menores, suponía su existencia queja 15/464 .

Asimismo promovimos otra investigación de oficio, con independencia de cual fuera la causa de un grave accidente que tuvo lugar en la calle Betis de Sevilla que provocó el fallecimiento de una joven, cuando tuvimos conocimiento del riesgo que ofrecía el pretil existente en el último tramo de esta vía pública en un punto cercano al puente de Triana.

Ello, insistimos, motivado fundamentalmente porque los medios de comunicación se habían hecho eco de que la baja altura del pretil, unido a que es un lugar en el que están instaladas diversas terrazas de locales de hostelería a la que acuden familias en muchos casos acompañadas de menores ofrecían un importante riesgo de caída para éstos.

Pues bien, después de distintas actuaciones y peticiones de informe recibimos un escrito del Ayuntamiento de Sevilla del que resultaba en definitiva que a raíz de la denuncia se instalaron a lo largo de todo el trazado del banco corrido de la zapata, señales suficientemente visibles que indicaban el peligro de caída a gran altura y la prohibición de sentarse en el respaldo, y también que se había concluido la instalación de una barandilla que permite alcanzar un altura mínima de 1,10 metros en todo el pretil de la zapata queja 14/5070.

En otro orden de cosas, no queremos dejar de dedicar, un breve comentario, en torno a las consecuencias que para el pleno disfrute de los derechos y libertades del menor ofrecen los obstáculos existentes en las infraestructuras, los transportes y la vivienda en nuestra Comunidad Autónoma. Cuestión ésta que adquiere un especial relieve cuando pensamos en la población infantil y las dificultades que tiene para moverse y acceder a los bienes y servicios que ofrece la ciudad.

Con frecuencia hablamos en estos casos de barreras para la accesibilidad pero en realidad habría que decir de barreras para el libre ejercicio de los derechos y libertades que la Constitución y el Estatuto de Autonomía reconoce a toda la ciudadanía sin distinción alguna.

En realidad, como hemos manifestado en distintas ocasiones, cuando no se destruyen los obstáculos que impide la accesibilidad lo que se está vulnerando, en realidad, es el derecho a la igualdad de los menores que el artículo 14 de la Constitución Española quiere garantizar. Igualdad de oportunidades que es clave de bóveda del estado social y democrático de derecho.

Este comentario que estamos haciendo en estas páginas de la Memoria en torno a la accesibilidad trae causa, en este ejercicio, en el hecho de que hemos mantenido una reunión con las ocho Federaciones Provinciales representantes de personas con discapacidad en la que nos han hecho llegar la percepción general existente por la sensación de desamparo que vienen observando, en los últimos años, por parte de los poderes públicos y a la que no es ajena un amplio sector de la sociedad en lo que concierne a la puesta en marcha de medidas para facilitar la integración y normalización de este colectivo. Hay pues un incumplimiento flagrante de las previsiones del artículo 49 de la Constitución.

Así lo recogimos en las conclusiones elaboradas con motivo de este encuentro entre las que resaltamos la paralización de las políticas públicas sectoriales destinadas a garantizar la inclusión social. Y es que del encuentro mantenido se desprende una conclusión general: existe una coincidencia entre los representantes de las Federaciones Provinciales del movimiento asociativo de Personas con Discapacidad en el sentido de que las administraciones públicas están manteniendo una actitud de pasividad, sin precedentes y que, en la práctica, está suponiendo no sólo una desprotección sino, en bastantes ocasiones, un significativo retroceso en la garantía de los derechos de este colectivo.

Los menores con discapacidad se consideran un sector olvidado, no sólo por la falta de centros de educación especial, sino porque con carácter general padecen un tratamiento excluyente como consecuencia del diseño de parques, centros deportivos, etc.

Esta falta de compromiso en la aprobación de políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a los objetivos que fija el artículo 49 de la Constitución y diversos preceptos del Estatuto de Autonomía se exterioriza, con un carácter transversal, en la ausencia en la adopción de medidas destinadas a facilitar la inclusión de estas personas en la ciudad, en el mundo laboral y, con carácter general, en la sociedad civil en igualdad de derechos con el resto de la ciudadanía.

Otra conclusión deducida del encuentro con las Federaciones Provinciales ha sido la situación en la que se encuentran los menores con discapacidad, que consideran un sector olvidado, no solo por la falta de centros de educación especial, sino porque con carácter general padecen un tratamiento excluyente como consecuencia del diseño de parques, centros deportivos, etc. Al mismo tiempo, destacan que los técnicos que deben prestar atención a los menores con frecuencia carecen de la formación adecuada, de ahí que, como ya se ha dicho, sea necesario tratar la discapacidad como algo transversal.

De acuerdo con ello, se traslucía una petición implícita de que no nos olvidáramos de los menores discapacitados que carecen de oportunidades en sus pequeños municipios que no pueden ofrecer, a diferencia de lo que acontece en las ciudades, donde también existen grandes deficiencias en el ámbito que nos ocupa, grandes espacios peatonales, locales y oportunidades de ocio, instalaciones deportivas y un largo etcétera de servicios que facilitan la normalización en el seno de la sociedad civil del colectivo de personas con discapacidad. En los pequeños municipios, además, de las barreras existentes en sus desplazamientos y la inexistencia de esas oportunidades se están encontrando con que las medidas que si podría paliar estas limitaciones que es el acceso a un transporte eficiente y adaptado, en la mayoría de los casos, tampoco existe.

Abogamos por una reflexión seria y un compromiso por la accesibilidad para los menores con discapacidad porque estamos extraordinariamente lejos de garantizar un modelo de “ciudad de todas las personas”.

Por tanto, queremos dejar constancia de que, por un lado, se haga una reflexión seria y desde ella se asuma un compromiso por la accesibilidad después de un largo tiempo donde parece, indebidamente, que se había conseguido ya los objetivos básicos cuando en realidad estamos extraordinariamente lejos de garantizar un modelo de “ciudad de todas las personas”. En segundo lugar, es especialmente grave la situación en la que se encuentran las personas con discapacidad que residen en los municipios rurales.

Mientras tanto continúan llegando quejas como la 15/1496 en la que la madre de una niña de diez años con movilidad reducida, afirma que vive en una barriada de Sevilla en la que están situadas dos plazas de aparcamiento reservadas para estas personas. Estas dos plazas, dado el alto número de personas con movilidad reducida que acuden a esta zona hospitalaria, resultan para la afectada completamente insuficientes y se encuentran permanentemente ocupadas, por lo que no pueden disponer con seguridad de las mismas.

Por otra parte, al tratarse de zona azul de muy alta rotación, los vehículos autorizados deben afrontar el pago de la misma entre las 8 y las 14 horas, lo que para la afectada contraviene el Decreto 293/2009 y el Real Decreto 1056/2014. Ello les obliga a tener que recurrir las denuncias que se le formulan.

En el mismo sentido se presentó la queja 15/1498 en la que los reclamantes, residentes en el municipio de Camas (Servilla) relataban que eran padres de dos niños con discapacidad reconocida, lo que les obliga a recibir tratamiento logopédico y rehabilitador diario en una calle céntrica de Sevilla. Afirmaban que este tratamiento es privado y muy costoso lo que determina un esfuerzo económico considerable. El caso es que, a la hora de dejar o recoger a sus hijos, exponían padecer un acoso constante de la Policía Local, ya que deben aparcar en doble fila, y del personal de la zona azul, al verse obligados a aparcar cerca del centro médico porque sus hijos padecen movilidad reducida. Por ello, demandaban una reserva de plaza de aparcamiento en zona cercana a dicho centro médico o que, a pesar de no ser residentes en Sevilla, se les exima del pago de la zona azul y la suavización de las medidas sancionadoras de la Policía Local.

Esta Institución cree, en lo que concierne a la regulación de los aparcamientos y estacionamiento en suelo urbano, que se debe estudiar una regulación a nivel autonómico que facilite mejor las posibilidades de desplazamientos de las personas con discapacidad con movilidad reducida.

Se trataría pues no solo de crear más plazas huyendo de una interpretación de “mínimos” de la norma y ofertando como decimos un mayor número de éstas, sino también el que, por ejemplo, en la zona azul además de ofrecer como estacionamiento gratuito se regularan con unos criterios de reciprocidad intermunicipales para facilitar la movilidad de este colectivo utilizando para ello criterios de discriminación positiva.

Junto a ello, un transporte adaptado y de calidad en nuestras ciudades y en el transporte interurbano haría posible el que se pueda garantizar mejor de como hasta ahora se ha hecho la igualdad de oportunidades a los bienes y servicios de la sociedad.

Por lo que respecta a las quejas relacionadas con la contaminación acústica mencionamos aquella motivada por el hecho de que como consecuencia de una obra de remodelación que se había realizado en el Hospital Reina Sofía de Córdoba el promotor de la reclamación representante de la plataforma “No me quites mi hospital” manifestaba, entre otros extremos, que se han instalado en la zona superior de los edificios nuevos creados unos aparatos de climatización que generan un ruido importante en las habitaciones de los niños de la tercera planta del hospital infantil que dan a esa parte del hospital. El nivel de emisión de ruidos supera con creces (más de 12 dB) el permitido por la legislación y atenta contra la salud y recuperación de estos pequeños pacientes. Ha sido certificado el nivel por la policía ambiental del mismo Ayuntamiento de Córdoba. El problema era que ni Ayuntamiento ni Gerencia del Hospital habían hecho caso de la denuncia ni se habían tomado medidas para evitar el exceso de ruido.

Tras interesar y recibir el oportuno informe resultó que según nos comunicaba la Gerencia del Hospital que, para gestionar las soluciones a los ruidos detectados, se habían puesto en contacto con cuatro empresas especializadas en cuestiones acústicas y se había elegido una de ellas ya que se consideraba que la solución que aportaban era la más adecuada, y añadía que se había solicitado a esta firma que, en los primeros días de febrero, concretaran algunas cuestiones no suficientemente detalladas en la documentación aportada. Si la información complementaria que aportaran confirmaba la bondad de su solución, los plazos previstos eran que fabricarían los materiales a lo largo del mes de febrero hasta mediados del mes de marzo, los colocarían desde mediados de marzo hasta mediados de abril y posteriormente técnicos homologados realizarán las mediciones que demuestren que los ruidos están dentro de los parámetros permitidos por la legislación vigente.

A la vista de este informe, consideramos que el asunto se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que hubiera de esperarse un tiempo prudencial y, como poco, a los plazos indicados en este último informe, antes indicados, para poder materializar la solución a los ruidos detectados (queja 14/636).

Para estar al día puedes seguirnos en nuestras redes sociales