3.1.2.3. Derecho a la vivienda

Como hemos tenido ocasión de reiterar en Informes anteriores, los problemas de vivienda se han visto agravados como consecuencia de la devastadora crisis económica que esta viviendo nuestro país desde hace ya varios años, y en la que Andalucía ha resultado una de las Comunidades más castigadas por esta realidad.

En la mayoría de los casos en los que se plantea un problema de carencia o precariedad de vivienda, están afectados menores de edad.

El panorama al que hacemos referencia y que a continuación describiremos, ha tenido su reflejo, en las quejas que la ciudadanía ha planteado ante esta Defensoría durante 2015. Quejas que, en la mayoría de los casos, podemos interpretarlas como una llamada de auxilio, ante la desesperada situación que viven muchas familias, en riesgo o en situación de exclusión social, superados por la difícil situación en la que se encuentran inmersos, en la que ni siquiera pueden satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, entre las que se encuentra disponer de una vivienda digna.

Muchas quejas son una llamada de auxilio de las familias, en riesgo o en situación de exclusión social, que no pueden satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, entre las que se encuentra disponer de una vivienda digna.

Nos encontramos con unidades familiares que, como consecuencia, principalmente, de haber perdido el empleo uno, varios o todos los miembros de la unidad familiar, se ven imposibilitadas para hacer frente al pago de las hipotecas o de los alquileres, y el resultado final se traduce en la pérdida de la vivienda familiar como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por la entidad crediticia, o como consecuencia de una acción de desahucio, promovida por la titularidad del inmueble, por impago de las rentas.

En estas situaciones, en las que lamentablemente se encuentra un sector muy elevado de la población andaluza, están generando verdaderos dramas familiares, lo que ha dado lugar a que desde los distintos ámbitos se exija a los poderes públicos una respuesta concreta a esta realidad que tanta alarma social está ocasionando.

Es por ello, que una vez más, a fuerza de ser reiterativos, debemos llamar la atención sobre la necesidad de dar una solución inmediata al problema habitacional que afecta a estas familias, y muy especialmente aquellas integradas por niños.

La respuesta es, en la mayoría de los casos, poco resolutiva. Los Servicios Sociales, con la necesaria diligencia, activan y ejecutan el protocolo diseñado al efecto, si bien, la solución no es otra que esperar a que se quede alguna vivienda vacía de las destinadas al alquiler social. Pero esta espera puede dilatarse durante años, toda vez que, son muy escasas en número las viviendas destinadas al alquiler social y, todavía menor, si tenemos en cuenta el notable crecimiento, en los últimos años, de la demanda de las mismas.

Pero, mientras tanto, ¿qué ocurre con estas familias y sus hijos?. La respuesta es desoladora: las familias, sin ingresos o con unos ingresos muy escasos, se encuentran en la calle, tras producirse el lanzamiento de su vivienda. Algunas de estas unidades familiares tienen la “suerte” de ser acogidas por algún miembro de su familia, sin embargo, en la mayoría de los casos, viven hacinados en pocos metros; otras tienen que separarse dejando a sus hijos e hijas menores viviendo en casa de algún familiar o amigo, mientras los padres duermen en un coche o cada uno con sus respectivas familias de origen; otros, en cambio optan por la ocupación ilegal de viviendas vacías, ya sean de titularidad pública o privada.

Graves consecuencias que la pérdida de la vivienda puede tener en niños y niñas: cambios de conducta, problemas de relación con los padres y situaciones desadaptativas con su entorno.

En cuanto a la incidencia que la situación descrita tiene en las personas menores, hemos de insistir nuevamente en los efectos negativos que tiene separar al niño o niña del medio en el que vive, para pasar a habitar, en el mejor de los casos, acogido por familiares y amigos, en condiciones absolutamente precarias y de hacinamiento o, en un albergue, en un entorno que les resulta ajeno. En otros casos, en los peores, para vivir en la calle.

De estas situaciones, como ya tuvimos ocasión de apuntar en el Informe pasado, se hace necesario recordar las graves consecuencias que la pérdida de la vivienda puede tener en niños y niñas, asunto del que ya se han hecho eco también muchos expertos en psicología infantil. Así, se mencionan cambios de conducta, problemas de relación con los padres y situaciones desadaptativas con su entorno.

Fiel reflejo de la problemática comentada lo son las siguientes quejas: Aquella en la que el interesado exponía que vivía en la calle junto a su mujer, gravemente enferma, dos hijos y un nieto (queja 15/799); o aquella otra que planteaba la situación que afectaba a la compareciente, quien vivía en régimen de alquiler junto a sus hijos pero su precaria situación económica le había impedido atender los gastos del alquiler, por lo que se había promovido por la propiedad de inmueble, contra ella, un procedimiento de desahucio, en el que ya se había fijado la fecha del lanzamiento, y no tenía donde ir con sus hijos (queja 15/2032).

Destacamos también la situación de una familia con dos hijos de corta edad, en la que los progenitores se encontraban en situación de desempleo sin subsidiar. Además, su hijo mayor, de 4 años de edad, se encontraba diagnosticado de autismo, teniendo reconocida una situación de dependencia en grado II. La vivienda que ocupaban les fue cedida por un familiar, encontrándose ésta en pésimas condiciones de habitabilidad, carecía, según contaba la interesada, del equipamiento necesario para que una familia pueda vivir con dignidad (queja 15/2638).

Las unidades familiares que protagonizan ocupaciones ilegales de viviendas viven en condiciones precarias. Los niños pasan frío en invierno, calor en verano, duermen en el suelo, o carecen de la más mínima higiene, afectando a su salud y bienestar.

Otra de las cuestiones planteadas en las quejas recibidas, e íntimamente relacionada, con la necesidad de vivienda, es la ocupación ilegal de inmuebles de titularidad pública o privada. Pues bien, en estos casos las unidades familiares que protagonizan la ocupación, normalmente con menores a su cargo, viven en condiciones precarias, sin luz, sin agua, sin muebles, a veces, en inmuebles que aún no están terminados, expuestos a las inclemencias del tiempo. Nos encontramos con niños y niñas, que pasan frío en invierno, calor en verano, duermen en el suelo, o carecen de la más mínima higiene, lo que sin duda afecta a su salud y estado de bienestar.

En los casos de ocupaciones de viviendas privadas, exclusivamente propiedad de entidades de crédito, la súplica común de las personas que acuden a nosotros en demanda de ayuda desesperada, es la de la mediación de la Defensoría ante la entidad titular del inmueble a fin de conseguir quedarse en la vivienda regularizando su situación mediante la suscripción de un contrato de alquiler social, con una renta adaptada a los ingresos, siempre muy escasos, de la unidad familiar, que se comprometen a pagar.

En estos supuestos, nuestra intervención solo puede ser mediadora, dado que las entidades de este tipo no forman parte de la Administración Andaluza, por lo que por razones de competencia no podemos llevar a cabo labores de supervisión. En cualquier caso, siempre que nos encontramos con familias con personas menores a cargo esta Institución, como defensora de los derechos de la infancia y la adolescencia, considera que es su obligación poner de relieve a la entidad implicada, la existencia de menores que se verán afectados por las decisiones que, en su caso, se adopten.

Al mismo tiempo destacamos y trasladamos los efectos que producen en los menores la pérdida de su vivienda y que se viene detectando con grave preocupación por parte de esta Institución ante los casos reiterados que se nos ponen de manifiesto: Pierden su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa es su referente de vida y de relación con el entorno. La vivienda es su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio es determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Si asumimos el efecto de estas expulsiones de los hogares en las personas adultas, en el caso de menores los impactos son mucho más duros.

Bien es verdad que en el presente ejercicio, nuestra intervención ante las entidades de crédito privadas, ha de ser valorada satisfactoriamente, pues hemos venido manteniendo conversaciones y reuniones con las entidades bancarias titulares de los inmuebles ocupados. Las respuestas obtenidas, en lineas generales, se pueden calificar de receptiva, advirtiéndose una especial sensibilidad de algunas de estas entidades ante los sectores más desfavorecidos de la población.

Muestra de la problemática comentada fue la situación en la que vivían varias familias, con menores a su cargo, que se habían visto obligadas a ocupar unas viviendas, de titularidad de una entidad bancaria, que se encontraban vacías. Exponían los comparecientes que habían tenido que enganchar el agua y la luz para poder vivir, sin embargo, la empresa municipal de aguas les había cortado el suministro (queja 15/5082).

Las situaciones de conflicto y agresividad que viven algunos niños en zonas marginales se reflejan en su estado de salud mental.

También esta misma situación padecieron ocho familias monoparentales de mujeres con seis menores a su cargo, que se vieron obligadas a ocupar ilegalmente una vivienda, propiedad de una promotora que había sido declarada en situación legal de quiebra. El edificio, al parecer, no tenía licencia de ocupación y carecía de los suministros básicos (luz y agua), así como de saneamientos, por lo que las vecinas limpiaban y desalojaban el garaje de las aguas fecales que se acumulaban en él. Estaban viviendo con luz enganchada del viario público y tomaban el agua de una fuente que les instaló el ayuntamiento en la calle. Los problemas de salubridad y seguridad con las familias, sobre todo con los niños y niñas, eran manifiestos, y demandaban una solución sin demoras (queja 15/5302).

En otras ocasiones nos encontramos con personas a las que les había sido adjudicada una vivienda en un barrio caracterizado por su conflictividad vecinal, en el que continuamente se ven sometidos a amenazas e insultos del vecindario. Un barrio donde las reyertas, a veces con resultados de lesiones e incluso de muerte, y la droga, están muy presentes.

Los afectados nos trasladaban su desesperación, su miedo y angustia y fundamentalmente la de sus hijos menores, por la situación que tenían que vivir diariamente, temiendo incluso por sus vidas. Estas situaciones de conflicto y agresividad que rodeaba la vida de los menores, tenía especial reflejo en su estado de salud mental, ya que, ante estas situaciones, no pueden dormir, tienen miedo a salir a la calle, e incluso tienen que ser atendidos por psicólogos, ante el estado de ansiedad que les producían estas vivencias.

A título de ejemplo traemos a colación la queja 15/3504, en la que una madre nos trasladaba que vivía junto a su hijo de 10 años en un barrio muy conflictivo, y tanto ella como su hijo, sufrían diariamente amenazas e insultos. Ante esta situación, decidió denunciar los hechos ante la policía, si bien la denuncia no hizo mas que agravarla, lo que le obligó a trasladar a su hijo a casa de una amiga, ya que en su opinión, sus vidas corrían serio peligro.

Pues bien, resulta obvio, que en todos los supuestos descritos, los menores afectados se encuentran en una situación de riesgo y desprotección, que exige a las Administraciones Públicas, la adopción de las medidas necesarias, que garanticen la estabilidad, el bienestar y fundamentalmente, la integridad de las personas menores afectadas.

Hacemos un llamamiento a las Administraciones, organismos e instituciones, para que aúnen esfuerzos y adopten medidas para garantizar a niños y niñas la satisfacción de su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, el estado de bienestar que se les reconoce así como garantizar el que tengan unas condiciones de vida dignas.

En este sentido, merece ser invocado el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que reconoce el derecho que tiene todo menor a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. Y en la aplicación de dicha Ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

En consecuencia, esta Defensoría, como defensora de los derechos de los menores de edad, se ve obligada, y para ello utilizamos este cauce, a hacer una llamada de atención sobre las Administraciones, organismos e instituciones implicados, a los efectos de que aúnen todos sus esfuerzos y adopten cuantas medidas sean necesarias, con el único objetivo de garantizar a las personas menores que se encuentran desprotegidos en la satisfacción de su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, el estado de bienestar que se les reconoce así como garantizar el que tengan unas condiciones de vida dignas.

En otras ocasiones, las reclamaciones inciden en las dificultades de las familias para hacer frente a los gastos correspondientes a suministros de agua y/o luz o, incluso, a la falta de tales suministros de modo que se mermaban las condiciones de habitabilidad de la vivienda familiar.

Así, por ejemplo, en la queja 15/1119 conocimos la situación de una pareja en situación de desempleo, con dos menores a su cargo, que vivían exclusivamente de la ayuda de familiares. Nos trasladaban la dificultad de asumir los pagos correspondientes a las facturas de luz, pues además debían hacerse cargo de una deuda de 2.000 euros a raíz de un expediente de fraude.

Por su parte, en la queja 15/4909 supimos de las dificultades de un matrimonio, con un bebé de 10 meses, para contar con suministro de luz en su vivienda recién adquirida. Al parecer el problema se encontraría en la existencia de un expediente abierto frente al anterior propietario, lo cual supuso el retraso en atender el alta de luz durante más de dos meses, debiendo mientras la familia hacer frente al pago del alquiler de un piso al tiempo que los gastos de la vivienda adquirida (hipoteca y comunidad).

Parecidos problemas se dan con relación al suministro de agua, como en la queja 15/4567, en la que la familia compuesta por el matrimonio y dos hijos menores tenían que hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la manipulación realizada en el contador.

En el caso de la queja 15/1930 actuábamos de oficio tras tener conocimiento por noticias de prensa de los cortes de suministro que afectaban a diversas familias del barrio de La Chanca (Almería). El Ayuntamiento informó que se trasladó el problema a la empresa concesionaria para que analizasen los casos particulares, pese a no haber recibido ninguna petición vecinal expresamente. Igualmente nos trasladó que había adoptado un acuerdo que permitiría dar respuesta a las situaciones de dificultad de pago de recibos de agua al reconocer reducciones en las cuotas aplicables a familias en riesgo de exclusión social.

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