La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Sigue sin reconocerse por la Administración de la Junta de Andalucía los trienios mal perfeccionados en un grupo inferior con anterioridad al año 2016. Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0014 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se elimina la limitación a 4 años de los efectos retroactivos para la actualización de los trienios del personal de la Junta de Andalucía.

25-01-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con posterioridad a la fecha en que se le dirigió la Resolución formulada en la queja 19/739 por no reconocerse con carácter retroactivo los trienios completados en más de un grupo, por el valor del grupo superior, al haber sido solicitados con anterioridad a la fecha de efectos de la Instrucción 1/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, están llegando a esta Institución nuevas comunicaciones de personas y organizaciones interesadas en las que se pone de manifiesto que, a pesar dicha resolución, sigue sin reconocerse por la Administración de la Junta de Andalucía los trienios mal perfeccionados en un grupo inferior con anterioridad al año 2016.

En la referida Resolución se formularon a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública las siguientes recomendaciones y sugerencias:

RECOMENDACIÓN 1: Para que, en base al régimen jurídico al que se sujeta el reconocimiento de servicios previos de los empleados públicos, por las razones expuestas en las Consideraciones precedentes, se de una nueva redacción al apartado Undécimo de la Instrucción de la Dirección General de Personal de Recursos Humanos y Función Pública 3/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por la Instrucción de dicho Centro Directivo 1/2019, de 15 de enero, valorándose, a efectos de reconocimiento de trienios completados en más de un Grupo, los servicios prestados en todas las Administraciones incluidas en el art.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

RECOMENDACIÓN 2: Para que, en el marco de la legalidad vigente, se adopten las medidas que procedan a fin de que sean tenidas en cuenta las consideraciones realizadas en la presente Resolución en la decisión de los recursos pendientes de resolver formulados por los empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía que hubieran completado trienios en distintos grupos para que les sean reconocidos aplicando el art. 46.2. b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA: Para que, a fin de valorar jurídicamente la situación planteada y alternativas posibles respecto a los trienios devengados en más de un grupo con anterioridad a la fecha de efectos de la Instrucción 1/2019 y a los que no se les hubiera aplicado para su reconocimiento el art. 46.2. b) de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se solicite el correspondiente informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y se adopten las medidas que procedan tras su valoración”.

En la preceptiva respuesta a dicha Resolución, con fecha 17 de enero de 2020, por parte del Viceconsejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, se nos comunica que “se está trabajando en la modificación de la lnstrucción 1/2019, habiendo solicitado asimismo informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Ardalucía, todo ello en cumplimiento de lo recomendado y sugerido por esa lnstitución. En cuanto dispongamos de nueva información se la trasladarernos sin demora”.

Una vez analizado el contenido de la respuesta que se nos trasladó, consideramos que, en un principio, podríamos considerar aceptada la Resolución formulada por esta Institución, sin perjuicio de que nos informaran de la decisión finalmente adoptada y se nos diera traslado del correspondiente informe que se había solicitado al Gabinete Jurídico.

Las siguientes novedades de que tenemos en relación con este asunto es la de la aprobación de la Instrucción de la 1/2020, de 8 septiembre, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo punto Tercero, introduce en el apartado Segundo de la Instrucción 1/2019, el siguiente párrafo:

"No obstante, en los casos que proceda, se podrá solicitar la actualización de los importes en que se hayan valorado aquellos trienios reconocidos en los cuatro años anteriores y el consiguiente abono de las diferencias que correspondan.

De acuerdo con ello y previa solicitud de la persona interesada, unicamente serán objeto de revisión aquellos trienios ya reconocidos, en el período que abarca desde 9 de septiembre de 2016 al 8 de septiembre de 2020”.

Sin perjuicio de la fundamentación jurídica en que se apoya dicha modificación, que desconocemos -ya que no se nos ha enviado el informe del Gabinete Jurídico que le solicitamos y que esa Administración se comprometió a remitirnos- el contenido transcrito de la referida Instrucción consideramos que podría contradecir el sentido de nuestra Resolución, así como de distintas sentencias judiciales que se han pronunciado sobre este asunto y en las que se distingue, a este respecto, entre efectos administrativos y retroactividad económica.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos del personal empleado público de la Administración de la Junta de Andalucía que pudiera resultar perjudicado por dicha situación, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Secretaría General para la Administración Pública a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 103.1 de la Constitución Española y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

17-09-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 6 de septiembre de 2021, tiene entrada en esta Institución la respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la Resolución formulada en la que se incluye diversas interpretaciones respecto del contenido de la Recomendación y Sugerencias formuladas en la queja 19/739 por esta Institución, que no compartimos toda vez que el sentido de dicha Resolución queda suficientemente aclarado y fundamentado por el contenido de las Consideraciones incluidas en la misma, que ponen en cuestión el tenor literal de la “fecha de efectos” que se contempla en los apartados Tercero y Cuarto de la Instrucción 1/2020, en los que expresamente se prevé que la valoración de los trienios contemplada en la misma será de aplicación a “aquellos que se perfeccionen desde el día de su firma”, así como que surtirá efectos “desde la fecha de su firma”.

Asimismo, con independencia de que las fechas de las Sentencias referidas en la Resolución de la presente queja, sean anteriores a la de la firma de la Instrucción 1/2020, es obvio que el supuesto de hecho analizado sigue siendo el mismo, en cuanto a la aplicación de la Ley 6/1985 al reconocimiento de los trienios reconocidos a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del plazo general de cuatro años de prescripción de las obligaciones económicas establecido legalmente.

Las consideraciones que transcribimos a continuación de las Sentencias a que nos remitíamos en la Resolución del presente expediente de queja, en nuestra opinión, no dejan lugar a dudas a este respecto:

(...) en estos casos de trienios cumplidos en más de un grupo, existía una norma en vigor que resulta aplicable desde su aprobación y que, por ello, no debería excepcionarse su aplicabilidad a supuestos de hecho similares que se han producido durante su periodo de vigencia”.

(...) Si la norma debe ser interpretada de una determinada manera, en este caso considerando, conforme a la misma, que debe ser abonado el trienio en la cuantía correspondiente al grupo de mayor nivel desempeñado durante el periodo del mismo, carece de sentido que ello sea desde la fecha de la instrucción, debiendo considerarse que procede esta interpretación desde la fecha de la ley”.

(…) procede el abono retroactivo de los haberes devengados en función de los trienios reconocidos con el límite de prescripción previsto por el ordenamiento Jurídico que es de cuatro años desde la solicitud de su abono”.

Sin perjuicio de estas consideraciones, en contestación a las que se incluyen en su respuesta, en el informe remitido por dicha Administración, en su último párrafo, se nos traslada lo siguiente: “No obstante todo lo manifestado, puede admitirse que la redacción del párrafo primero del apartado tercero y el apartado cuarto de la Instrucción 1/2020, de 8 de septiembre, no haya sido del todo clara y que pudiera dejar asomo de duda sobre su verdadera significación, Por eso, ha de considerarse acertado que los apartados tercero y cuarto de dicha instrucción quedasen refundidos en uno solo y con una redacción con el siguiente o similar tenor literal”:

En los casos que proceda,

Tras analizar y valorar la información remitida por la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su conjunto, y teniendo en cuenta que en la nueva redacción propuesta desaparece la mención a que sólo “se podrá solicitar la actualización de los importes en que se hayan valorado aquellos trienios reconocidos en los cuatro años anteriores”, lo que posibilitaría la aplicación de la Sugerencia formulada por este Comisionado, en tal caso, puede considerarse aceptada por dicha Consejería la Resolución que se le dirigió.

Caso de no llevarse a cabo la anunciada nueva redacción de la Instrucción 1/2020 que nos comunican, se solicita a la Administración lo ponga en conocimiento de esta Institución para proceder en consecuencia.

A la vista de cuanto antecede, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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