La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Resuelto el problema de veladores y aparcamiento de motocicletas frente a una vivienda

Queja número 19/2818

El Ayuntamiento de El Pedroso, Sevilla, adopta una serie de medidas para evitar que un establecimiento hostelero ocupe con sus veladores la fachada de la vivienda colindante, así como para evitar que los clientes del mismo aparquen sus motocicletas en el acerado de dicha vivienda.

En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba que es propietario de una vivienda en el municipio sevillano de El Pedroso, colindante a un establecimiento hostelero al que venía denunciando en el Ayuntamiento desde el año 2014, por la incidencia de ruidos, malos olores, aparcamiento de motocicletas de clientes e invasión de veladores de dicho bar en la fachada de su vivienda. En su momento el ayuntamiento había colocado unos macetones alrededor de la fachada de su vivienda para que los clientes del establecimiento no aparcaran vehículos encima del acerado en la fachada del reclamante, justo al lado de la puerta de entrada a la vivienda, así como para que no se ocupara con mesas y sillas dicha fachada. Sin embargo, decía el interesado que “a pesar de la colocación de estos macetones, el regente del Bar ... hizo caso omiso. No ha dejado de colocar mesas y sillas en el acerado de mi vivienda, lo que provoca multitud de personas, motocicletas, ruidos que dañan la tranquilidad del dicente. Las horquillas para evitar la entrada de motocicletas al acerado han sido retiradas”.

Añadía el reclamante en su queja que este establecimiento “no sólo invade espacio que no le es autorizado, sino que con ello impide que el dicente pueda acceder a su vivienda. Los clientes del Bar … estacionan sus vehículos (sobre todo motocicletas) sobre las aceras de la calle en la que se encuentra el establecimiento, y en especial, en la entrada de mi vivienda, evitándome la entrada a la misma”. Indicaba también el reclamante otra irregularidad: “el regente del Bar ... utiliza el acerado como cocina, como asador, haciendo barbacoas en el exterior del local, produciendo molestias derivadas de los ruidos, humos y olores generados que se dirigen a la vivienda vecina, propiedad del que suscribe, conjuntamente con la calor que ello provoca, siendo esta molestia un acto continuado que no deja de producirse”. Los eventos que se desarrollaban en el acerado (paella, migas, carnes a la brasa, etc.), al parecer eran publicitados en el perfil del establecimiento en una conocida red social.

De todo esto, decía el interesado, tenía conocimiento el ayuntamiento sin que hubiera llevado a cabo ningún tipo de diligencia de comprobación o averiguación para poner fin a los mismos. Debido a ello no podía alquilar ni vender la vivienda para obtener una ayuda a su pensión, porque se preguntaba quién iba a querer residir en una vivienda colindante a un establecimiento en esas condiciones. Manifestaba que todo ciudadano tiene derecho a la tranquilidad en su domicilio, que ningún local puede transmitir más ruidos y olores que los permitidos y que en estos casos “deberá requerírsele para que ajuste sus ruidos, olores y ocupación del espacio que le es permitido sin invadir el del vecino, etc... a la licencia, y si no quiere o no puede deberá proceder el ayuntamiento a su clausura. Reitero, el Ayuntamiento de esta localidad no ha hecho nada”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de El Pedroso, Sevilla para conocer diversas cuestiones, al que trasladamos, especialmente, la circunstancia apuntada por el denunciante como afección negativa de la inactividad municipal ante sus reclamaciones: fundamentalmente la depreciación de su vivienda ante las irregularidades de este establecimiento, que le provocaban la imposibilidad de su venta o alquiler, o bien tener que acceder a un alquiler o una venta muy por debajo del precio de mercado.

De las dos respuestas que nos remitió el ayuntamiento durante la tramitación de este expediente de queja pudimos conocer que se habían adoptado “medidas para evitar el aparcamiento de motos colocando protectores metálicos y maceteros, así como una placa de prohibición expresa para las motos que se colocó en la fachada del Sr. ...”. Asimismo, también nos informó el Ayuntamiento que se habían mantenido diversas reuniones con el propietario del bar, en las que éste manifestó que sólo había colocado mesas durante la celebración de un evento a principios del mes de diciembre, adoptando el compromiso de no colocar ninguna mesa en el acerado del interesado. Igualmente nos informaron que las fotografías que aportada el denunciante junto a su queja “pertenecen la mayoría a años anteriores, como se deduce del contenido de las mismas, donde no figura la señal de prohibición de las motos que se colocó hace varios años”, y que la autorización del establecimiento para la colocación de sillas y mesas en el acerado era similar al concedido al resto de establecimientos de la localidad, para la colocación de cinco o seis mesas.

Después de este primer informe, nos envió el ayuntamiento un segundo informe según el cual se había podido comprobar que la licencia de actividad del establecimiento estaba a nombre de otra persona distinta al que tenía constancia el propio ayuntamiento, circunstancia que se había instado a legalizar, y que se le había autorizado al establecimiento el uso de una porción de un jardín anexo para que ubicara varios veladores y evitar con ello la usurpación del espacio de la vivienda del reclamante, comunicándole expresamente la prohibición de colocar veladores fuera del espacio autorizado: para el bar, 15 m² durante un periodo de 6 meses y en el jardín anexo, 12 m² durante un periodo de 8 fines de semana.

La Policía Local había informado, tras varias visitas desde esas últimas actuaciones del Ayuntamiento, que no se observaba la ocupación de la fachada del reclamante por los veladores del establecimiento de referencia, ni el estacionamiento de vehículo alguno en la zona peatonal.

A la vista de esta información entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías