La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Requerimos nueva cita con persona descontenta para aclarar los hechos y reanudar el proceso asistencial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0874 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Punta Europa

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Punta Europa, recomendando el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, a fin de que se concierte la cita con la especialidad de traumatología, si aún se encuentra pendiente y se determine el plan de actuación terapéutica por el especialista. Y que se realice un nuevo acto de conciliación con la interesada que permita esclarecer los hechos y reanudar el proceso asistencial en un clima de confianza.

ANTECEDENTES

La interesada se dirige a esta institución el pasado 19 de febrero de 2019, y nos pone de manifiesto el itinerario asistencial por el que viene atravesando para el tratamiento de sus dolencias que padece desde que fue victima de una accidente de trafico hace 15 años.

Para esclarecer estas cuestiones que nos planteaba, se solicita informe a ese centro hospitalario Punta de Europa, el cual nos es remitido el 6 de mayo de 2019, dando traslado del contenido del mismo a la promotora de la queja para que efectuase alegaciones.

En el referido informe, se nos daba cuenta por parte del centro hospitalario que se había intentado, sin éxito, un acto de conciliación para encontrar una solución a la controversia que por la interesada se venía planteando y se informaba de todas las reclamaciones formuladas, las cuales habían sido contestadas en tiempo y forma, sin entrar en detalles del itinerario asistencial. Asimismo, se advertía del uso indebido en redes sociales que por la promotora se podía venir realizando del nombre de los facultativos.

La compareciente, en el escrito de alegaciones que nos remite, se ratifica en su escrito de queja inicial, reiterando el derecho a un tratamiento médico oportuno y sin dilaciones y discrepa de la voluntad de solución en el acto de conciliación que la Administración nos manifestaba que fue imposible de celebrar.

En esta tesitura, y ante posturas contrapuestas, desde la institución requerimos un informe complementario a la Administración sanitaria, con fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual le solicitábamos al centro hospitalario nuestro interés en conocer el itinerario asistencial de la paciente, el plan de actuación que se había pautado para el tratamiento de sus dolencias, las citas con especialista o pruebas diagnosticas pendientes o cualquier información que pudiera resultar de interés.

Pues bien, el segundo informe ha sido recibido con fecha 5 de febrero de 2020, acompañando al mismo una relación de todas las citas atendidas entre los años 2012 y 2019, las copias de las reclamaciones, las citas que tiene fijadas la interesada en el presente año con la especialidad de neurocirugía y una cita pendiente de concretar con la especialidad de traumatología, así como de la última prueba funcional realizada el 10 de diciembre de 2019.

A la vista de la documentación que integra el expediente, le hacemos las siguientes consideraciones

CONSIDERACIONES

A la vista de los informes estudiados y de las alegaciones remitidas por la interesada, hemos de apreciar que pese a existir las citas y pruebas, que se acredita han venido sucediéndose en los últimos años, la paciente muestra que no está recibiendo un tratamiento adecuado para sus dolencias.

Por nuestra parte, desde esta Institución, no disponemos de medios técnicos para valorar la opción terapéutica más aconsejable para el tratamiento de las patologías de la compareciente ni determinar las pruebas diagnosticas oportunas, lo cual compete a la decisión del facultativo correspondiente, en base a la historia médica de la paciente, puesto que es el médico quien posee la formación y el criterio para aconsejar de forma objetiva y facilitar la información que el enfermo precise, pero sí apreciamos y así se ha manifestado por el propio el centro hospitalario, que existe un descontento e insatisfacción por parte de la paciente con la atención recibida, siendo fundamental aclarar los hechos para poder recuperar la relación profesional médico‐paciente, que es crucial para que cuando existe un problema de salud, el paciente pueda acudir a un profesional conocido y de su confianza.

Igualmente, en conexión con el párrafo que antecede, es fundamental que las pruebas diagnosticas y citas de especialistas se realicen en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando resulte aplicable.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Punta de Europa las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 sobre el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, Dña. (...), a fin de que se concierte la cita con la especialidad de traumatología, si aún se encuentra pendiente y se determine el plan de actuación terapéutica por el especialista.

RECOMENDACIÓN 2 para que se realice un nuevo acto de conciliación con la interesada que permita esclarecer los hechos y reanudar el proceso asistencial en un clima de confianza.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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