La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Recomendamos que paguen las subvenciones pendientes a un club deportivo de montaña

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5030 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió queja de un Club Deportivo de la provincia de Jaén, en la que se venía a reclamar el pago de diversas subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Jaén. Explicaba que, a pesar de sus repetidos escritos solicitando el abono, no había conseguido una respuesta ni tampoco el pago de dichas cantidades.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite y ello provocó la petición de información dirigida al ayuntamiento jiennense con fecha 26 de septiembre de 2019, que tuvo que ser reiterada el 4 de noviembre y 13 de diciembre de 2019. Se recibe informe de la Concejalía de Hacienda con fecha 20 de Febrero, en el que se nos reproducía el contenido del artículo 25 de la Ley 47/2003, y se afirmaba que, “consultados los documentos debía entenderse prescrito el derecho a percibir el pago de la cantidad reclamada”.

III.- De dicho informe no se deducía la argumentación expresa que realiza la Administración municipal sobre el caso concreto, ni las respuestas específicas ante las argumentaciones que el interesado ha trasladado a través de sucesivos escritos y gestiones en orden a reclamar el pago de la deuda (24 de Enero, 10 de Febrero y 29 de Noviembre de 2011). Tampoco consta que semejante decisión municipal sobre la prescripción haya sido formalizada y notificada al interesado.

Por ello volvimos a dirigirnos a los servicios municipales requiriendo nueva información con fecha 17 de marzo de 2020, relativa a las respuestas dirigidas a la entidad ante las iniciativas presentadas para reclamar el pago y, en su caso, la resolución expresamente acordada que suponga la declaración formal de la supuesta prescripción y su consiguiente notificación al interesado.

IV.- El ayuntamiento de Jaén remite nuevo informe en el que se da cuenta de que “Con fecha 20 de febrero de 2020 se remite escrito firmado por la Tercera Teniente de Alcalde Delegada del Área de Economía y Hacienda reclamando documentación alguna para la interrupción de la prescripción de la deuda, de acuerdo con la legislación vigente, que al día de la fecha no ha sido remitida a esta Concejalía”.

Concluye el informe señalando que “al día de la fecha el Ayuntamiento de Jaén no tiene documentación suficiente pura llevar a cabo el pago de Ia deuda toda vez que las obligaciones podrían incurrir en prescripción, por lo que el interesado habrá de acreditar la interrupción de la prescripción conforme a las disposiciones del Código Civil (Art. 25 de la Ley 47/2001 de 26 de noviembre, General Presupuestaria)”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La documentación aportada en la queja por la entidad Club Deportivo recoge la concesión de diversas subvenciones a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Jaén (ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010), por un importe que suma 1.327,02 euros. Así consta en la hoja informativa de “Pendiente por Acreedor” expedida con fecha 22 de septiembre de 2020.

Al menos desde 2010 (15 de abril de 2010) y en 2011 (11 de febrero y 1 de julio) la entidad aporta las comunicaciones dirigidas al ayuntamiento requiriendo el abono y aludiendo, a su vez, a otras iniciativas informales para instar el pago de esta cuantía.

No consta ni de la documentación presentada con la queja, ni de la información recibida por el Ayuntamiento que se hubiera cursado respuesta formal de ese organismo ante las peticiones de la entidad contenidas en dichos escritos.

Segunda.-La situación creada se describe a partir de la existencia de unos derechos económicos reconocidos por el Ayuntamiento, a partir de la formalización de los correspondientes documentos ADOP, según consta en el documento ofrecido por la entidad deportiva de fecha 17/7/2019 y que actualiza el propio ayuntamiento con fecha 22/9/2020.

Nada se informa acerca de las vicisitudes que pudieran explicar la ausencia del pago coherente a partir de la expedición de los sucesivos documentos ADOP y que pudieran enervar esos abonos en función de determinados requisitos. Por tanto, estas obligaciones contraídas no se atienden en el proceso normalizado de proceder a sus abonos respectivos; en el mismo sentido, no parece aceptable que la ausencia injustificada del pago de las subvenciones se atribuya a una supuesta falta de impulso de la entidad beneficiaria a la hora de persistir en estos abonos cuyos sucesivos impagos no han quedado explicados a lo largo de los sucesivos años

Esta singular pendencia sólo presenta algún impulso acreditado en 2010 por parte de la entidad interesada que no obtiene una respuesta formal, salvo alguna manifestación verbal en orden a una posible prescripción que no se formaliza con argumento alguno, ni se concreta en los ejercicios que pudieran verse afectados. A la vista de la documentación aportada, los escritos dirigidos en 2010 (15 de abril de 2010) y en 2011 (11 de febrero y 1 de julio) supondrían una manifestación evidente de reclamación de los pagos pendientes a esas fechas.

Como respuesta municipal, sólo consta la comunicación que se dirige por los servicios de tesorería el 23 de octubre de 2020 a fin de aportar una serie de documentación.

Tercera.- Por tanto, a la vista de la situación, debemos reiterar la necesidad de dar cumplida respuesta a las peticiones del club deportivo superando las manifestaciones informales y carentes de garantía que se han ofrecido a lo largo de diversas gestiones directas del ayuntamiento con la entidad o con motivo de las comunicaciones dirigidas a esta Institución en las que se menciona “la posibilidad”, o bien “la insuficiencia de la documentación aportada para proceder al pago”.

En particular, hemos de considerar la obligación de ese organismo de proceder a evaluar las reclamaciones y, a tenor de los factores que resultan dirimentes para entender la extinción de las obligaciones de pago por supuesta prescripción, se obtenga el pronunciamiento formal y expreso de esa Administración para resolver la reclamación y oponer, en su caso, la causa de la prescripción de los derechos económicos en función de los distintos ejercicios presupuestarios.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para resolver sin mayor dilación de manera expresa las reclamaciones de la entidad deportiva reclamando el pago de las cantidades reconocidas en su día acreditando en derecho las razones que fundamenten la resolución dictada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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