La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3747 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución ha recibido comunicación dirigida por la interesada, madre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de su hijo que padece significativos Trastornos Graves de Conducta (TGC) lo que le lleva, en sus momentos más críticos a provocar situaciones de tensión, violencia y comportamientos incompatibles con el desarrollo normalizado de las actividades docentes.

Las características del alumno motiva que esté integrado en un aula común, aunque contando con la existencia en el CEIP de Aula destinada a NEE, atendida por la profesora específica y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Sin embargo, el criterio de la madre afectada, al que se unían mediante un escrito de adhesión firmado los progenitores del aula común del alumno, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Sevilla de fecha 17 de Julio de 2018. El informe recibido señalaba:

El CEIP cuenta actualmente (curso 2017/2018) con un recurso de monitor/a de PTIS para atender las necesidades asistenciales que tienen recogidas todos los alumnos/as censados/as con NEE en sus dictámenes de escolarización. Este recurso está compartido con otro IES, pero la mayor parte del tiempo está en el colegio, acudiendo al IES durante una corta franja horaria para un control de esfínteres.

Asimismo con fecha 11 de diciembre de 2017, se consideró por parte del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, la posibilidad de que un recurso de pedagogía terapéutica USMIIJ atendiera directamente al alumno con TGC, por lo cual se remitió previamente para su aceptación por parte del claustro un acuerdo-compromiso, el cual fue devuelto firmando al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, con fecha de salida del centro de 21 de diciembre de 2017.

Este recurso se aprobó con el conocimiento de que no era un monitor/a y con el compromiso de asesoramiento y formación al claustro sobre cómo dar respuesta a las necesidades educativas especiales de este alumno mediante la elaboración de un programa de actuación del personal del centro. Dicho recurso acude al centro 3 días a la semana y junto con el monitor/a que tienen compartido, desde Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, se entiende que la Administración Educativa está dando respuesta a las necesidades existentes”.

III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por suponer una descripción teórica del dispositivo de apoyo que no alcanzaba a conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades educativas de su hijo y la implicación en el resto del alumnado con el que convivía en el aula y en el centro. De hecho, se alegaba que “Efectivamente, toda la información transmitida por la Delegación de Educación de Sevilla es correcta. Sin embargo, cabe destacar, que dicha profesora de PT USMIJ, se despidió de nosotros el 21 de junio y no ha regresado al colegio desde entonces. Esta misma persona, nos transmitía que se trataba de un caso muy complejo, y que ninguna de sus estrategias estaban resultando efectivas. No sabíamos ya que hacer. Este año seguimos con el mismo problema pero sin PT USMIJ. El monitor PTIS, se encuentra a tiempo completo en aula específica, además, la profesora del aula específica tiene un 83% de discapacidad visual. Por lo que no se puede quedar sola con los 5 alumnos del aula específica. Los cuales tienen diagnóstico que, demandan mucha atención. Entendemos que la Delegación debe responder con algún tipo de recurso humano para atender a esta situación. Si no pueden con otro PTIS, entonces, al menos que regrese el recurso del PT USMIJ. Pero es inconcebible la continuidad de la situación que están viviendo todos los menores afectados”.

Ciertamente, la disparidad de valoraciones tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la delicada situación que se debía asumir con el alumno afectado, los demás compañeros destinados al Aula NEE y, desde luego, al resto del alumnado y sus profesionales.

IV.- Debimos, pues, volver a dirigirnos a la Delegación Territorial y a la propia Dirección General de Planificación para procurar un conocimiento coherente de la situación, que parecía diluirse entre los respectivos ámbitos competenciales. Finalmente, reseñamos las posiciones expresadas por ambos organismos. De un lado, la Delegación nos indicaba:

Con respecto a “si se ha autorizado la aprobación de un nuevo profesional técnico de integración social (PTIS) para el presente curso escolar en el CEIP en cuestión, la respuesta es que no se ha producido la referida autorización, ya que aunque esta se ha solicitado desde esta Delegación Territorial, la Dirección General de Planificación y centros no la ha concedido.

Con respecto a la segunda cuestión que plantea, relativa al "resultado final de las gestiones emprendidas con la Consejería de Salud, en su caso, para dotar al centro de maestros PT USMII", la respuesta que podemos trasladar en que el acuerdo alcanzado con Salud Mental implica que son las distintas USMIJs las que deciden el alumnado sobre los que deben intervenir los recursos de Educación de los que disponen (uno en cada Unidad), de acuerdo con los criterios decididos por los propios profesionales de la citadas USMIJS”.

Y de otro lado, la propia Dirección General de Planificación y Centros expresaba que:

En el presente curso escolar 2019/20, se encuentran matriculados en el citado centro docente 17 alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales, 3 con dificultades de aprendizaje y 24 con necesidades educativas especiales, de los cuales 7 están diagnosticados para una escolarización con necesidad de monitor escolar siendo atendidos 5 de ellos en la unidad específica de educación especial de que dispone el centro y los 2 restantes en modalidad de integración.

En cuanto a los recursos personales del centro para atender a dicho alumnado, este cuenta con dos maestros o maestras de pedagogía terapéutica, uno de ellos para la atención del alumnado escolarizado en Ia unidad especifica de educación especial y otro para el escolarizado en modalidad de integración, un maestro o maestra de audición y lenguaje y una persona técnica de integración social con una dedicación de 25 horas semanales.

Por último, he de indicarle que este centro directivo no tiene constancia de que con posterioridad a Ia autorización de los recursos citados se hayan producido nuevas necesidades de atención al alumnado que requieran de su incremento”.

V.- Llegados a este punto de la tramitación, que comenzaba a partir de la recepción de la queja con fecha 16 de Junio de 2018 y que motivaron variados escritos ante la Delegación Territorial (de fechas 2 de mayo, 11 de junio y 1 de agosto de 2019), y otros ante la Dirección General de Planificación y Centros (25 de septiembre y 11 de noviembre de 2019), nos encontramos con que las disparidades en cuanto a la simple descripción de los servicios, las necesidades acreditadas y la gestión de los recursos necesarios no habían conseguido ser clarificados. A punto de transcurrir dos cursos escolares ocupados en la tramitación de la queja, sin poder avanzar en su definición, acordamos realizar sin más una visita al propio Centro de educación el día 26 de Febrero de 2020.

Dicha visita se fundamenta en el artículo 19 del Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, y en el singular deber de colaboración de las Administraciones Públicas, personal a su servicio y autoridades, para colaborar con el Defensor y su personal en el curso de sus actuaciones e investigaciones, recabando los datos, expedientes e información que resulten necesarios para su cometidos.

Entre otras cuestiones pudimos comprobar en la visita que el niño implicado se matriculó desde el inicio de la etapa Infantil en el centro y ha necesitado importantes apoyos debido a su grave y frecuente problema de conducta con el profesorado y el alumnado. Relata habituales episodios que afectan gravemente a las actividades de la clase común, así como en el aula específica y los recursos que se aplican se basan en el único monitor de apoyo que trabaja en el aula. Los profesionales valoran que el trabajo que se ha desplegado con el alumno ha logrado ciertas mejoras y experiencias a la hora de abordar los episodios de crisis, aunque se expresan todos los profesores presentes como carentes de la especialidad y habilidades que exige un caso tan delicado.

Pero añadían que la situación es más grave porque el número de alumnos con NEE ha aumentado. Así, se indica que existen otros tres alumnos con problemas severos conductuales. Uno está en Educación infantil y otros dos en Primaria. Estos niños están registrados en el Programa Séneca y constan sus antecedentes. Existe un cuarto alumno que no ha sido evaluado por el Equipo de Orientación Educativa (EOE), y llevan esperando este estudio dos años. El niño es agresivo y presenta conductas autolesivas. La intervención de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil, para este supuesto, es ocasional y centrada en explicar algunas pautas de reacción o contención en los frecuentes episodios graves y crisis que se producen.

Tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumno afectado no se han realizado; las necesidades de esta alumnado han aumentado a partir del dato de que nuevos alumnos NEE se han incorporado a la nómina del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (servicios centrales y Delegación Territorial) de que el CEIP dispone de los recursos actualizados a las necesidades, no se corresponde con la información obtenida en el visita al centro.

Se nos añade que el aula específica cuenta con alumna de autismo severo, otra con espina bífida con amplias limitaciones motoras, alumno con síndrome de Aldrich y dos alumnos con TGC. Cuentan con la Profesora tutora del aula más un PTIS, lo que supone el argumento que desde la Delegación se esgrime para considerar suficientemente dotado al centro y sus necesidades.

La clave de la situación del centro es que con el PTIS asignado se niegan nuevos nombramientos y la posibilidad de que ese PTIS rote por las aulas en función de las circunstancias se vuelve irreal a la vista de la permanente presencia que debe desplegar el monitor en el aula específica dado los sobrevenidos incidentes entre los alumnos escolarizados en el centro.

Consideran nuestros interlocutores que la implicación de los padres y madres es buena, aunque se relatan algunas actitudes en las que se sobre-responsabiliza al centro de la habitual casuística de incidentes que se producen a lo largo de la jornada y que, difícilmente, pueden ser evitados por el personal de manera análoga a la que deben atender las propias familias en su domicilios. Insisten en la complejidad de evitar en todo momento un movimiento brusco o un gesto violento hacia otro alumno próximo, o contra el mismo profesorado, que suele provocar alguna reacción de protesta de algunos padres.

Retomamos el comentario a la información que se ha dado al Defensor del Pueblo Andaluz y puntualizan que desde el centro, a través de las aplicaciones de gestión oficiales, se han requerido los apoyos necesarios. Nos muestran, a requerimiento del personal de esta Institución y con fundamento en el mencionado artículo 19 de nuestra Ley reguladora, varios documentos elevados a la Delegación Territorial solicitando profesionales de PT y AL a la vista de la presencia incrementada de nuevos alumnos NEE respecto de la situación inicial cuando se comenzaron los trámites de la queja. En concreto se nos muestra el escrito de 14 de Junio de 2019, salida 242, el escrito de 13 de Diciembre de 2019, salida 69 y el escrito de 20 de Septiembre de 2019 salida 23, en el que se realizaba un completo relato de las dificultades y carencias de CEIP.

Se añade que el centro cuenta con unos 400 alumnos de Infantil y Primaria, en dos líneas, con aula matinal, comedor y actividades complementarias. Señalan la implicación del AMPA y de los contactos que han mantenido en ocasiones con el Ayuntamiento, aunque al margen de las cuestiones propias de la queja por carecer de competencias de apoyo sobre esta problemática. Solicitamos al director que nos elabore un informe de situación para actualizar las características del alumnado que en la actualidad aparece en el CEIP, así como las necesidades evaluadas por el equipo directivo sobre la imprescindible dotación de medios materiales y humanos para atender debidamente las necesidades integradoras de este colectivo.

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales del Centro, asignados al alumno concretamente citado en la queja son suficientes para atender sus necesidades educativas especiales formalmente acreditadas por los servicios educativos del Equipo de Orientación Educativa (EOE), así como por las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ).

Ciertamente, las características del alumno se presentan difíciles; ha sido una constante en las informaciones y valoraciones que se nos han ofrecido de manera unánime por los profesionales del CEIP, describiendo situaciones muy complejas no exentas de riesgo para dichos profesionales, para el alumnado que lo acompaña en régimen de integración, o en el aula específica, así como, desde luego, para el propio menor que llega a desarrollar conductas auto-lesivas.

La situación que se nos ha descrito tras la visita al centro viene a traducir en clave de cotidianidad la disposición formal de los recursos que oficialmente se han descrito desde las autoridades. Podemos comentar estos recursos formales junto a las valoraciones que hayamos in situ. De un lado, la fórmula de la integración en aula común, aplicando los recursos compensatorios expresados, se transforma en el día a día por tener que disponer a cargo del profesorado del aula unas difíciles respuestas a las frecuentes demandas de atención que exige el comportamiento del alumno, cuando no una reacción inmediata de mera seguridad o contención. Es evidente la preocupación que se desprende del profesorado que, sin especiales acreditaciones, debe asumir de manera sobrevenida y frecuente el control de los momentos críticos que el alumno genera.

El relato de los dispositivos formales añade la existencia del monitor, o Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), que estaría en disposición de acudir al aula común en ayuda ante estos casos. Sin embargo, la atención prioritaria que se exige al PTIS disuelve toda oportunidad, ya que su presencia es imprescindible en el aula específica, salvando escasas ocasiones, donde debe atender a otros cinco alumnos con necesidades igualmente exigentes y, además, de tipología muy diversa. Hablamos de un perfil de autismo severo, un síndrome de Aldrich, otro TGC de reacciones igualmente complejas, o una alumna con espina bífida de graves limitaciones de movilidad.

Pudimos ser testigos de la atención permanente que exigía el simple instante en el que procuramos mantener una intermitente conversación durante nuestra visita la aula específica. Construir el relato de que se dispone de un servicio de refuerzo del PTIS para acudir al aula común en apoyo de situaciones tan graves como frecuentes es una afirmación que, sencillamente, se basa más en un ejercicio imaginario que en un relato acorde con la realidad de la situación.

Por otra parte, en la descripción de los recursos de atención destinado al alumno, se aludía a la aportación de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil. Y se aludía que “el acuerdo alcanzado con Salud Mental implica que son las distintas USMIJs las que deciden el alumnado sobre los que deben intervenir los recursos de Educación de los que disponen (uno en cada Unidad), de acuerdo con los criterios decididos por los propios profesionales de la citadas USMIJS”.

Tales acuerdos, o las indicaciones técnicas a los profesionales de atención ordinaria al alumno, ante sus momentos críticos, consistían en pautas de reacción que —más allá de merecer toda la atención y respeto por parte del profesorado— no dejaban de ser indicaciones cargadas de toda lógica pero sin poder alcanzar unos modos novedosos algo más efectivos para las frecuentes crisis que se debían amortiguar. Además, esta aportación se realiza en las ocasionales visitas que los miembros de las USMIJ pueden destinar al centro educativo. No obstante, toda indicación de estas Unidades se incorporaban con la más absoluta voluntad de colaboración entre las pautas que asimila el personal del colegio.

Y la conclusión final a la que debemos llegar incide en la necesaria mejora de los recursos destinados a la atención integral del menor.

Tercera.- Nuestra intervención vino motivada por la queja concreta que nos hizo llegar la madre del alumno citado. No obstante, las actuaciones nos han permitido ampliar el conocimiento de la situación del centro, caracterizada por la necesidad de abordar su análisis tomando en consideración no ya la realidad del alumno originario de la queja, sino del conjunto de compañeros que igualmente se encuentran matriculados y que definen las demandas de atención educativa especial que se necesitan para que los menores escolarizados en la misma reciban una atención educativa acorde con los principios y proclamas reconocidos en las normas traídas a colación.

La comprensión de la presencia de otros alumnos en el aula específica arrastra obligadamente unas demandas que viene a coincidir con las peticiones expresadas por la madre del menor, y ratificada con el apoyo de otros progenitores. Unas demandas de refuerzo de los servicios que tampoco han sido claras a lo largo de la tramitación del expediente ya que se llegó a indicar que “...este centro directivo no tiene constancia de que con posterioridad a Ia autorización de los recursos citados se hayan producido nuevas necesidades de atención al alumnado que requieran de su incremento”

Así, el propio centro educativo nos informó que, a través de las aplicaciones de gestión oficiales, se han requerido más apoyos necesarios. Nos han mostrado -a requerimiento del personal de esta Institución- varios documentos elevados a la Delegación Territorial solicitando PTIS y especialistas de Audición y Lenguaje (AL) a la vista de la presencia incrementada de nuevos alumnos NEE respecto de la situación inicial cuando se comenzaron los trámites de la queja. En concreto se nos mostraron el escrito de 14 de Junio de 2019, salida 242, el escrito de 13 de Diciembre de 2019, salida 69 y el escrito de 20 de Septiembre de 2019 salida 23, en el que se realizaba un completo relato de las dificultades y carencias de CEIP.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio unánime del equipo directivo del centro. No en vano los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, así como para ayudarles a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico —éste y el anterior— vienen reclamando las familias y los responsables del centro en cuanto a la necesidad de que, para proporcionar a los niños que acuden al aula específica del colegio una atención educativa de calidad, así como para los alumnos que acuden en régimen de integración, es necesario que cuenten con los servicios de un profesional PTIS añadido.

De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida. Ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Y, tras el estudio del caso, la información ofrecida desde la Delegación y la Dirección General, así como el resultado de la visita al centro y las aportaciones de sus profesionales nos ratifican en la valoración de promover ese recurso de refuerzo para el conjunto de las demandas que se derivan de las patologías que padecen los alumnos específicos. Porque el análisis de la queja original nos ha llevado, lógicamente, a la exigencia de buscar una respuesta para el conjunto de las necesidades que se producen en el Centro añadiendo las difíciles exigencias que generan los demás alumnos matriculados.

Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro. A modo de conclusión, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del Centro ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo mediante un añadido Profesional Técnico de Integración.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha acordado dirigir a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para disponer los servicios de un añadido Profesional Técnico de Integración en el Centro Educación Infantil y Primaria destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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