La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Recomendamos ampliación de plazo para la presentación de méritos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales del SAS ante los problemas surgidos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2833 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio, al haber tenido conocimiento de los problemas que se habían vuelto a producir en relación con el sistema de presentación de méritos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a la que se accede a través de la página web del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

ANTECEDENTES

I. En los primeros meses del año 2019 esta Institución tuvo conocimiento, tanto a través de los medios de comunicación como de los escritos de queja que se venían recibiendo en la misma, de los problemas que se habían vuelto a producir en relación con el sistema de presentación de méritos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a la que se accede a través de la página web del SAS.

Las quejas recibidas son presentadas por opositores que trataban de sumar sus méritos en la segunda fase del concurso oposición, tras superar el examen, para acceder a las plazas de Enfermería o de Médicos de Familia ofertadas en la OEP del año 2016, y que intentaban presentar dichos méritos a través de la VEC desde el pasado 22 de abril, en que se abrió el plazo, sin poderlo conseguir debido a los fallos del sistema.

Este tema ya fue tratado por esta Institución en la queja de oficio 17/3654, que concluyó formulando Sugerencia a la extinta Dirección General de Profesionales del SAS, para que, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco en el desarrollo de estos procesos selectivosse regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible” .

Dicha Sugerencia consideramos que fue aceptada por la Administración sanitaria, al responder que la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata, puesta en marcha por el SAS para la gestión de los procesos de OEP, había seguido evolucionando e incorporando mejoras, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso, como se explicaba detalladamente en la respuesta enviada.

No obstante, en las noticias que recogían los medios de comunicación sobre esta temática, e igualmente en otra serie de escritos de queja que, de forma individualizada estaban volviendo a llegar a esta Defensoría de personas afectadas por nuevos fallos informáticos, se denunciaba que el sistema no funcionaba correctamente, afirmándose que se estaba convirtiendo en un obstáculo para participar en esos procesos selectivos, con los perjuicios que ello estaba ocasionando a las personas candidatas.

Incluso, por parte del responsable del Sector de Sanidad de la CSIF en Jaén se hicieron declaraciones públicas considerando que la VEC era un sistema fallido desde su puesta en marcha, y añadía que constituye “un impedimento técnico que se ha puesto en conocimiento del SAS en varias ocasiones sin éxito”.

Según las noticias que se reproducían en los medios de comunicación, la complejidad de la VEC era tal que muchos participantes en estos procesos “habían tenido que pedir días de vacaciones para poder dedicarlos a estos trámites administrativos, o realizar éstos a altas horas de la madrugada para evitar sobrecarga en la red y lidiar con la angustia que les generaba la expiración de plazos por razones ajenas al interesado”. Señalaban, asimismo, que la imposibilidad de presentar la documentación “está generando frustración e incertidumbre a los candidatos que han superado los exámenes, y que temen que el plazo termine sin sumar los puntos por méritos para optar a las plazas,” y destacaban que algunos candidatos comentaban que “es más fácil aprobar el examen que presentar documentación”.

Y todo ello, habiendo pasado ya casi dos años de la implantación de dicha aplicación informática, tiempo suficiente para que la misma no siguiera dando los mismos problemas que ya entonces fueron denunciados, y según creímos, habían sido solucionados.

II. Tras la aprobación de la actuación de oficio, con fecha 3 de junio de 2019, se solicitó a la Dirección General de Personal del SAS el preceptivo informe al respecto, que merece la siguiente reseña:

Tal y como indicábamos en nuestros escritos en relación con la queja de oficio 17/3654 (...)la VEC ha seguido evolucionando e incorporando mejoras, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso y desarrollando múltiples iniciativas para seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas.

Con ocasión del inicio de la segunda fase del concurso oposición tras superar el examen, para acceder a las plazas de Enfermería, primer proceso que se inicia el 22 de abril se ha puesto una nueva versión de la aplicación de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) que corrige todos los fallos detectados, mejora la usabilidad e incorpora nuevas prestaciones (…).

Con anterioridad a la implantación de la nueva versión, por parte del Servicio Andaluz de Salud se habían realizado, en preproducción todas las pruebas de rendimiento y todos los test de carga necesarios para tener la certeza del adecuado funcionamiento del nuevo aplicativo antes de su puesta en servicio.

Tras su puesta en servicio es cierto que las semanas anteriores a los datos que suministramos en el anexo I (lo que coincide con las fechas de las quejas por esa institución recibidas) muchos de los opositores encontraron dificultades en el acceso, aunque como puede ver en dicho anexo también fueron muy numerosos los que pudieron trabajar con absoluta normalidad.

Ante esta situación, el Servicio Andaluz de Salud decidió interrumpir temporalmente el servicio y, una vez resuelta la incidencia técnica, ampliar los plazos de dichos procesos. (…)

Una vez diagnosticado por nuestros servicios técnicos el problema que afectaba al sistema de comunicaciones, se realizaron los cambios necesarios no volviéndose a presentar desde ese día ninguna incidencia técnica que tuviera que ver con el funcionamiento de la aplicación o con el sistema de comunicaciones.

Además de estas actuaciones técnicas a las que nos hemos referido anteriormente han sido múltiples las iniciativas puestas en marcha para seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, y apoyar a los candidatos en el uso del sistema:

a) Hemos incorporado en la página web presentaciones que contienen material de apoyo y ejemplos prácticos de cómo hacer correctamente el registro y presentación de méritos.

b) Hemos incorporado en la página web material audiovisual con ejemplos de cómo registrar adecuadamente cada tipo de evento curricular.

c) Durante los días 11 a 26 de marzo en todas las ciudades andaluzas se celebraron sesiones informativas abiertas de 4 horas de duración dirigidas a las personas que han superado la fase de oposición (…).

d) Entre los días 30 de mayo y 5 de junio se han desarrollado en Sevilla sesiones formativas abiertas de 5 horas de duración dirigidas a las organizaciones sindicales (…).

e) Se están desarrollando 8 sesiones informativas abiertas de 5 horas de duración entre los días 11 y 14 de junio en todas las ciudades andaluzas dirigidas a las personas que han superado la fase de oposición (…).

f) Se han programada 8 sesiones informativas abiertas de 5 horas de duración entre los días 25 de junio y 5 de julio en todas las ciudades andaluzas dirigidas a las personas que han superado la fase de oposición (…).

Todas las sesiones las imparten los profesionales responsables funcionales del sistema.

Queremos finalmente reiterar nuestro compromiso de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas o de las necesidades de información que requieran los candidatos. Por ello, cuando detectemos alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en cualquiera de los procesos, procederemos a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas. Igualmente, cuando detectemos alguna necesidad de mejorar la información y el conocimiento del funcionamiento del sistema por parte de los candidatos seguiremos sin escatimar, esfuerzo alguno facilitar información y transmitir conocimiento”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De lo tratado en la queja de oficio 17/3654 sobre el sistema de presentación de méritos en los procesos selectivos del SAS a través de la VEC.

Con motivo de la tramitación de la actuación de oficio 17/3654, sobre el sistema de presentación de méritos en los procesos selectivos del SAS a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), en el informe que nos fue remitido por la Dirección General de Profesionales del SAS se nos trasladaba que:

“(...) desde el Servicio Andaluz de Salud, nos reafirmamos en la necesidad de contar con los medios de la administración electrónica para la presentación y registro de méritos, de acuerdo con un modelo que garantice la agilidad del proceso y la transparencia y homogeneidad del mismo, y no escatimaremos esfuerzos para garantizar la agilidad y periodicidad de los nuevos procesos que se celebren en este y sucesivos años, en cumplimiento del compromiso de celebrar ofertas de empleo público bienales para todas las categorías, y los consecuentes procesos de traslados.

Estamos en el convencimiento de que el camino hacia la administración electrónica es obligado para todas las Administraciones públicas, y de que debemos culminarlo para migrar la relación con nuestros profesionales a un modelo más propio de la sociedad de información y la comunicación en la que estamos inmersos, máxime cuando nuestros profesionales cuentan con un alto nivel de cualificación y, en muchos casos, de alto dominio de técnicas de gran complejidad”.

En la Resolución con la que concluía dicha queja de oficio dirigida a esa Administración, se ponía de manifiesto que la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, además de posibilitar una tramitación más ágil, transparente y con menor carga burocrática, debe asegurar, igualmente, el respeto a las debidas garantías que tienen que observarse por la Administración en el desarrollo de estos procedimientos.

Y se reconocía que la puesta en práctica de las disposiciones sobre administración electrónica y la tramitación de procedimientos administrativos por esta vía, entraña una serie de dificultades de índole técnica que vienen determinando que se venga demorando su entrada en vigor en las distintas leyes reguladoras de esta materia.

Tras valorar los hechos denunciados y las circunstancias analizadas, concluimos poniendo de manifiesto a la Administración que la utilización de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas, se configura como un derecho de éstos y una obligación correlativa de aquéllas que deberán dotarse de los medios y adoptar las medidas que procedan para posibilitar su ejercicio efectivo.

En este contexto, considerábamos que resulta obligado mejorar las versiones de las aplicaciones informáticas que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.

Concluíamos con la siguiente Sugerencia, dirigida a la Dirección General de Profesionales del SAS, para que, “en las próximas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario que tenga que realizar el Servicio Andaluz de Salud en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y documentación, así como de abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas”.

Sugerencia que consideramos aceptada por dicho Centro Directivo, que nos manifestaba su compromiso “de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas. Por ello, cuando hemos detectado alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en uno de los procesos, hemos procedido a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas”.

Segunda.- La tramitación electrónica de los procesos selectivos de personal estatutario en el SAS.

En la Resolución de la queja de oficio 17/3654 incluíamos diversas consideraciones respecto de la implantación de la administración electrónica y las particularidades a tener en cuenta en los procedimientos a tramitar electrónicamente, que damos por reproducidas en la presente Resolución.

Ya entonces reconocíamos que la cuestión es compleja, y no sólo por las dificultades tecnológicas consustanciales a estos procesos. Pues se trata de implementar un cambio profundo en la forma habitual de relacionarse con la Administración que exige, tanto a ésta como a la ciudadanía, la adaptación a nuevos medios y formas de interrelación que, inevitablemente, requiere de un periodo de ajuste, y no sólo para que las Administraciones públicas se doten de los medios y normas que posibiliten el funcionamiento de la administración electrónica, sino también para que un sector importante de la ciudadanía poco familiarizado con la utilización de estos medios tecnológicos vaya pudiendo adaptarse a estos cambios importantes en la forma de comunicarse y relacionarse con la Administración. Y señalábamos que, tanto es así, que en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) está previsto la creación de oficinas de asistencia en materia de registros para facilitar la presentación electrónica de documentos en los registros electrónicos públicos, ante las previsibles dificultades que ello va a comportar para un sector importante de población, y que estaban pendientes de crear en nuestra Comunidad Autónoma.

Tras una larga espera, muy recientemente se ha aprobado el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en el que, al regular la presentación de documentos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía establece, en su art. 27.3, que “los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de atención en materia de registros deberán ser digitalizados en ésta para su incorporación al expediente administrativo electrónico”.

Todo ello en consonancia con la previsión que se contempla en el art. 36 del referido Decreto, en el ámbito de las medidas a adoptar por la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, que dispone, en su apartado 2, que “la aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital”.

Es por ello que, en este contexto, valoramos muy positivamente las iniciativas adoptadas por esa Agencia de incorporar mejoras en la VEC, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso a fin de evitar a las personas participantes inconvenientes derivados de dificultades técnicas, tras la realización de las pruebas y test correspondientes y el correspondiente análisis de los fallos detectados. En la misma línea, consideramos muy acertada la incorporación a la página web del SAS de material audiovisual de apoyo para la incorporación de documentos a la VEC y la celebración de varias sesiones informativas en todas las provincias de Andalucía.

A pesar de ello, por las quejas recibidas seguimos constatando la existencia de problemas en el desarrollo de este tipo de procesos, como son los que nos han trasladado las personas afectadas o las propias incidencias que se han producido en el desarrollo de este proceso por cuestiones de índole técnico, y que son reconocidas en el informe de ese Centro Directivo. Dichas incidencias, aunque puedan ser en número menor a las que se produjeron en anteriores procesos, siguen planteándose en un porcentaje de casos sensiblemente superior -como se confirma en los informes remitidos por esa Administración- a los que afectan a la presentación de documentación para estos procesos en los registros generales de forma presencial o por correo postal.

Este hecho, unido a las consecuencias que la falta de presentación tiene para los solicitantes en cuanto a su acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, hace necesario que se tengan que seguir extremando las medidas técnicas y procedimentales a fin de poder evitar que se produjeran este tipo de situaciones. Y, dada la imposibilidad de evitarlas, prevenir las consecuencias perjudiciales de exclusión o no valoración de méritos que pudieran tener estas situaciones para las personas que no los han formalizado correctamente por incidencias técnicas puntuales o por la propia impericia de las personas participantes en estos procesos, aún cuando consta la voluntad inequívoca de su su presentación para hacerlos valer.

Previsión que hubiera sido aún más deseable, teniendo en cuenta, además, las dificultades probatorias que se plantean en esta materia a la hora de determinar las posibles incidencias tecnológicas que hubieran podido afectar a la presentación de solicitudes por vía electrónica.

Tercera.- La consideración de las dificultades e incidencias técnicas consustanciales a los procedimientos de tramitación electrónica.

Los problemas de la "electronización" de los procedimientos administrativos y su imposición a determinados colectivos y procesos, desconociendo las dificultades y retrasos que tienen las Administraciones para su implantación y la propia realidad social de muchos ciudadanos a los que se impone esta forma de relacionarse con las mismas, han sido destacados en las valoraciones doctrinales de estas normas, en las que se ha llegado a concluir que mientras la Administración no tenga resuelto el problema de sus comunicaciones internas no debería exigir a ningún ciudadano que para relacionarse con ella utilice medios electrónicos. Justamente lo contrario del camino seguido, imponiendo, primero, la tramitación electrónica de determinados procedimientos a la ciudadanía y, dejando para el final, por sorprendente que parezca, la obligación de la Administración de comunicarse electrónicamente entre ella misma, antes las dificultades técnicas y operativas que este cambio supone.

Así, hasta el último día del año 2019 no se aprueba por la Junta de Andalucía el mencionado Decreto 622/2019 que desarrolla la administración electrónica en su ámbito competencial y regula el uso de los medios electrónicos en dicha Administración, lo que da idea de la dificultad y complejidad que tiene para la propia Administración la regulación de esta materia. Y, por lo que se refiere a los problemas que surgen para los ciudadanos que tienen que relacionarse con la Administración por esta vía, los que se ponen de manifiesto en la presente queja son suficientemente ilustrativos para constatar las dificultades que plantea para la ciudadanía dicha relación.

En este contexto, la propia LPAC, consciente de estas dificultades, establece en su art. 32.4 que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, en el informe remitido por esa Administración se indica que en las fechas de las quejas presentadas en esta Institución por muchos opositores ante los problemas de acceso a la VEC, “se decidió interrumpir temporalmente el servicio y, una vez resuelta la incidencia técnica, ampliar los plazos de dichos procesos”.

Proceder que resulta adecuado a lo previsto en dicha norma, si bien no consta en el informe, ni hemos podido encontrar en la página web de esa Agencia que se hubiera cumplido con lo establecido en la misma en cuanto a la publicación de la incidencia técnica y correspondiente ampliación del plazo en su sede electrónica.

Es por ello, y aunque dicha ampliación de plazos, con carácter general, es facultativa para la Administración, en los procesos de concurrencia competitiva, como es el caso del proceso selectivo objeto de la presente queja, consideramos que es preceptiva, debiendo darse la oportuna publicidad a esta suspensión de plazos indicando de modo expreso el periodo de ampliación del mismo.

Cuarta.- El alcance de la subsanación en los procesos selectivos tramitados por vía electrónica.

Otra de las cuestiones objeto de debate en relación con los problemas e incidencias que plantea la tramitación electrónica de los procedimientos selectivos es el de la posibilidad de subsanación de determinados errores que se producen en estos procesos. Errores que, en no pocos casos, pueden estar motivados, además de por problemas técnicos de difícil demostración, por la impericia de personas participantes en los mismos y que tienen consecuencias muy perjudiciales para las mismas en caso de no tramitar adecuadamente la formalización de documentos en los plazos establecidos para ello.

En el desarrollo de procedimientos selectivos es frecuente que se produzcan errores o imprecisiones en la presentación y aportación de documentos, planteándose la duda de si es posible subsanar el error padecido una vez que el plazo original finalizó.

Esta duda se resuelve, con carácter general, por LPAC al establecer, en su art. 68.1, que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos”. Posibilidad que se extiende a los procesos selectivos al disponerse en el apartado 2 de dicho precepto legal que, “siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado (…)”. Interpretación que desde hace tiempo se viene manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que cabe citar la Sentencia de la Sala Tercera de dicho Tribunal de 4 de febrero de 2003.

Estas incidencias que, con carácter general, pueden producirse en cualquier procedimiento administrativo, en el caso de los procedimientos electrónicos presentan una mayor complejidad derivada, tanto de las singularidades de índole técnica que se suelen plantear en su desarrollo, como de las dificultades, ya comentadas, para su implantación. Tanto es así, que estas cuestiones determinaron que la propia LPAC incluyera una previsión particular en este tipo de procedimientos, al establecer en su art. 68.4, que cuando alguna persona obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración presentara su solicitud presencialmente, “las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica”.

Si bien la cuestión que se plantea no puede encuadrarse exactamente en este supuesto, si es ilustrativo de las previsiones legales que han de adoptarse para garantizar los derechos de la ciudadanía en el curso de los procesos de tramitación electrónica, ante las singularidades y lagunas que presentan todavía la regulación de este tipo de procedimientos.

En este sentido, como se pone de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018, “el establecimiento de una Administración electrónica es absolutamente necesario desde parámetros de modernidad y tiene como objetivo la obtención de una mayor eficacia en la actuación administrativa”, en el sentido que mandata el art. 103 de la Constitución.

Pero, al mismo tiempo, esa implantación de la administración electrónica debe realizarse salvaguardando los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración, porque, como advertía dicho Tribunal en su Sentencia de 16 de noviembre de 2016, al tratar de las notificaciones electrónicas, "el cambio tan radical que supone, en tema tan sumamente importante como el de las notificaciones administrativas, las notificaciones electrónicas, en modo alguno ha supuesto, está suponiendo, un cambio de paradigma, en cuanto que el núcleo y las bases sobre las que debe girar cualquier aproximación a esta materia siguen siendo las mismas dada su importancia constitucional, pues se afecta directamente al principio básico de no indefensión y es medio necesario para a la postre alcanzar la tutela judicial efectiva.

En este sentido, en la reciente experiencia de los procesos selectivos que se desarrollan vía electrónica se han podido constatar incidencias singulares que plantean cuestiones específicas propias de esta modalidad de tramitación procedimental, y que, en estos momentos, no cuentan con una previsión legal expresa que las contemple.

En esta materia, nuestra ley procedimental del año 2015, por razones obvias, no pudo contemplar todas las incidencias que se vienen presentando en este tipo de procedimientos que se estaban iniciando entonces y que afectan de modo especial a los procesos selectivos que se están empezando a generalizar, y en los que todavía, como la propia experiencia de esa Administración en los últimos procesos desarrollados vía electrónica pone de manifiesto, un número importante de incidencias se vienen produciendo por cuestiones que no están previstas en normas ni en las bases reguladoras de dichos procesos y que pueden terminar afectando al principio de tutela administrativa efectiva y a los principios constitucionales de acceso a la función pública.

Así, estas incidencias o errores que vienen produciéndose todavía con frecuencia en los procesos selectivos convocados por esa Agencia respecto a la presentación de solicitudes y documentos, se vienen resolviendo con una aplicación de las normas todavía más orientadas a subsanar estas cuestiones en procesos tramitados en soporte papel que, obviamente, no llegan a contemplar estas peculiaridades propias de los procesos de tramitación electrónica, con lo que los opositores afectados por las mismas terminan siendo excluidos del proceso.

Sin embargo, en los aplicativos informáticos que sirven de soporte al desarrollo de estos procesos queda constancia, a través de la huella digital, de la voluntad de estas personas de participar en el mismo y de aportar la documentación correspondiente que, por fallos técnicos puntuales de difícil prueba, o por errores o impericia de personas poco acostumbradas a la tramitación electrónica de documentos, le impiden formalizar el trámite electrónico en el plazo límite establecido para ello.

En esta situación, en nuestra opinión, se produce una clara desigualdad de trato respecto al opositor participante en los procesos que se tramitaban en soporte papel que, ante las mismas circunstancias -como puede ser la falta de firma de la solicitud o la aportación incompleta o defectuosa de documentos-, podía enmendar el error padecido toda vez que los lugares y forma de presentación estaban claros y no daban lugar a dudas, mientras que en la tramitación electrónica dichos errores, si no se ha formalizado en plazo el envío de la solicitud o documento por vía electrónica por cuestiones técnicas o error del opositor, a pesar de haberlo intentado o creer incluso que se había realizado, resultan letales y tienen como consecuencia la exclusión del proceso.

En este sentido, resulta muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2016, citando otra anterior del mismo Tribunal de 18 de Marzo de 2015, en la que se afirma “que ha declarado que los comportamientos de los aspirantes que respondan a una razonable duda sobre el significado de las bases de la convocatoria no pueden ser valorados como una resistencia al cumplimiento de las mismas y, por ello, un elemental criterio de racionalidad y proporcionalidad aconseja permitir también en estos casos subsanar los errores que hayan tenido su origen esta clase de dudas”; y prosigue: “Es de añadir a lo que antecede que es a la Administración a la que incumbe evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas que reconoce el art. 23.2 de la Constitución (en coherencia con lo que establece el artículo 9.2)”.

Es por ello, y dado el carácter garantista que tiene el procedimiento administrativo para los ciudadanos, y teniendo en cuenta las normas y principios generales de aplicación al procedimiento administrativo, así como el de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, consideramos oportuno que se pudieran contemplar estas incidencias que se plantean en los procesos selectivos de tramitación electrónica de personal estatutario del SAS en las correspondientes bases de las convocatorias de los mismos, que constituyen la “ley de la oposición o concurso” y vinculan tanto a la Administración como a los partícipes en los mismos según reiterada jurisprudencia, para prever la posibilidad de su subsanación, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas. .

En este contexto, resulta obligado seguir mejorando los aplicativos informáticos que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios, sobre todo en el aspecto de simplificación de trámites, y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.

Asimismo, en esa línea, es conveniente insistir en las iniciativas tutoriales en la página web y de formación en los ámbitos profesionales y de personas que pudieran ser usuarias de estos instrumentos informáticos, a fin de facilitar la participación en los procesos selectivos tramitados por esta vía.

En cualquier caso, las circunstancias que han concurrido en los hechos analizados en las convocatorias del SAS, así como en las de otros organismos de la Junta de Andalucía que igualmente se han analizado por esta Institución, hacen aconsejable que en las próximas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario que tenga que realizar esa Agencia, se mejore el aplicativo informático que da soporte a la presentación telemática de solicitudes para evitar las incidencias detectadas en estos procesos o en otros similares y se incorpore un sistema de ayudas que avise de modo claro y notorio de la falta de cualquier paso intermedio y, más notoriamente aún, si no se ha culminado el envío de la solicitud y documentación al registro, así como el pago de la tasa, en su caso.

De igual modo, para que, en tanto se normaliza la tramitación de procedimientos electrónicos y se familiariza la ciudadanía con su utilización, le reiteramos la conveniencia de analizar las incidencias más frecuentes que se están produciendo en la tramitación de este tipo de procedimientos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones sanitarias, y se prevea la posibilidad de subsanación de las mismas en las correspondientes bases .

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que, ante las incidencias técnicas que se detecten en los procesos selectivos tramitados vía electrónica por parte del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 23.2 de la Constitución Española, se proceda a la correspondiente ampliación de los plazos de presentación de documentación a través de la VEC establecidos en las bases de la convocatoria, y se proceda a la publicación de la incidencia técnica y la ampliación del plazo que se hubiere acordado en la sede electrónica de esa Agencia pública.

SUGERENCIA: Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos a convocar por el Servicio Andaluz de Salud que se vayan a tramitar por vía electrónica, de acuerdo con normas y principios generales de aplicación al procedimiento administrativo y de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, se contemple en las bases de las convocatorias de los mismos, que constituyen la “ley de la oposición o concurso”, las incidencias más habituales que se hayan planteando en las últimas convocatorias de esta modalidad de procesos selectivos y se prevea la posibilidad de su subsanación, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías