La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos que se revise la carga de trabajo de la profesional de Pedagogía Terapéutica en el Instituto y. en su caso, se incrementen los recursos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6645 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció la persona interesada denunciando la insuficiencia de profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) en un Instituto de Enseñanza Secundaria en la provincia de Sevilla, donde se encuentra escolarizado su hijo. En concreto, señalaba que, a pesar de los esfuerzos del Departamento de orientación y, concretamente, de la profesora de Pedagogía Terapéutica, resulta imposible atender a todo el alumnado con necesidades educativas especiales que precisan de este recurso. Añade que dicha insuficiencia de personal conlleva que muchos alumnos sean atendidos con una demora, en ocasiones, superior a dos meses y medio.

Tras la admisión a trámite de la queja, recibimos un escueto informe de la Delegación Territorial señalando que el mencionado centro docente cuenta con un profesional de la especialidad señalada para el aula de apoyo a la integración para diecinueve alumnos con necesidades educativas especiales además de cuatro alumnos DIA y un alumno AACCII. Considera ese organismo, según reza en el informe de referencia, que con estos recursos personales «las necesidades del alumnado están atendidas razonablemente».

A continuación acordamos dar traslado del citado informe a la interesada para que presentara las consideraciones y alegaciones que estimara por conveniente y, en respuesta a esta solicitud, recibimos un nuevo escrito conteniendo una serie de argumentos para discrepar del contenido de aquel. En concreto, expresaba lo siguiente:

........ después de leer con atención dicha respuesta y contrarrestarla con los datos que se me facilitó desde el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en el mes de Diciembre de 2019 (misma fecha en la que interpuse la queja), he llegado a una conclusión absolutamente diferente ...

Y es que en el segundo punto de su respuesta se dice literalmente que:

«Considera que estas necesidades están atendidas razonablemente»; algo que objetivamente y con números por delante, no está atendido razonablemente.

Y si no que le pregunten a la PT el nivel de estrés que debe soportar por saber todo lo que deja de hacer porque es imposible que una persona sola atienda tal volumen de trabajo… Ella lo da todo: tiempo, esfuerzo y profesionalidad, pero hay algo imposible, no se puede multiplicar.

Además, ¿cómo es posible que en la educación obligatoria como es la FPB se permita la reducción de 4 plazas por cada alumno/a con NEE (hasta un límite de 8), y sin embargo vea razonable que una PT atienda a 19 alumnos/as según sus datos y, mucho menos, 33 alumnos/as según el Portal de transparencia?

Y por último, decir que esta queja no es una impresión personal; ya que, el mismo Instituto lleva tiempo solicitando más personal para atender a este alumnado, no por gusto sino porque es necesario.

Adjunto a este escrito, le dejo el informe que me facilitó la Junta desde el Portal de Transparencia. Agradecería compararan los datos que consta en la Junta de Andalucía con los que se han incorporado en la respuesta de la Delegación Territorial, y podrán comprobar que en lo único que coinciden es que en el Centro educativo que nos ocupa se cuenta con una sola persona para atender a todos los casos, evidentemente algo a lo que no llega.”

Así las cosas, acordamos solicitar de la Delegación Territorial un nuevo informe en que se justificara documentalmente que los recursos existentes en el Centro que nos ocupa, son suficientes para atender las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales, conforme a las prescripciones contenidas en sus respectivos dictámenes de escolarización. Además de lo anterior, le requerimos para que nos informara sobre las concretas solicitudes formuladas por el equipo directivo del mencionado centro de incrementar los servicios de profesionales de Pedagogía Terapéutica y las respuestas que, en su caso, se hubiesen ofrecido a dichas demandas.

Respondiendo a este último requerimiento hemos recibido un nuevo escrito reiterando que el centro docente mencionado tiene asignado una maestro/a de Pedagogía Terapéutica para atender a diecisiete alumnos con necesidades educativas especiales, a seis con dificultades de aprendizaje y a un alumno con altas capacidades. Además de ello se aporta copia del Mapa de la educación especial, curso 2020/2021, de centros de Secundaria y Bachillerato, elaborado por la Dirección General del Planificación y Centros, donde consta que hay un total de 290 maestros de Pedagogía Terapéutica, de los cuales 64 se encuentran asignados a aulas de educación especial y el resto, esto es 226, están asignados en aulas de apoyo a la integración.

Se añade en el informe que hay un total de 5.681 alumnos con necesidades educativas especiales, de los que 227 se encuentran escolarizados en aulas de educación especial y el resto, esto es, 5.454, escolarizados en grupos ordinarios.

Concluye el informe señalando que la proporción media de especialistas en Pedagogía Terapéutica por alumno con necesidades educativas (en grupos ordinarios) es de veinticuatro alumnos por un especialista. Asimismo se pone de manifiesto que no todo el alumnado con necesidades educativas especiales precisa de la intervención de profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, así como que hay alumnado con dificultades de aprendizaje, con altas capacidades intelectuales y alumnado de compensatoria que sí tienen esa necesidad.

Relatados los antecedentes, esta Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor, formula la resolución que seguidamente se detalla, sobre la base de la siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Son muchos los instrumentos jurídicos que desde distintos ámbitos (internacional, nacional y autonómico) reconocen el derecho a la educación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, abogando además por una educación inclusiva y de calidad. Estos mismos instrumentos obligan a los poderes públicos a adoptar medidas y acciones eficaces para hacer realidad en el ámbito educativo el principio integrador.

Es el caso de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En su artículo 24, además de reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación en un Sistema educativo inclusivo, obliga a los Estados a asegurar que dichas personas puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás en la comunidad en que vivan.

Por su parte, el Texto refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reconoce también que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, impone a las Administraciones educativas la obligación de asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando especial atención a la diversidad de sus necesidades educativas.

También la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la «Equidad en la educación» que el Sistema educativo público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en dicho Sistema al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al Sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Segunda.- Para el alumnado afectado con algún tipo de discapacidad, la Educación debe orientarse a lograr el máximo desarrollo de sus capacidades hasta el máximo de sus posibilidades garantizando así el Derecho a la educación en igualdad de condiciones. Para esta ardua labor los centros educativos deben asumir su compromiso social con la educación y realizar una escolarización sin exclusiones. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas.

En este sentido, tal y como prescriben las leyes educativas, serán las personas responsables de la Educación quienes se encuentran en la obligación de proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo.

Ciertamente, las bondades de estas proclamas formales de integración e inclusión del alumnado con discapacidad resultan de difícil o imposible aplicación si paralelamente las Administraciones educativas no arbitran medidas y ponen a disposición de los centros escolares todos los recursos que permitan estimular al máximo el desarrollo personal, intelectual, social y emocional de todos aquellos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria. Caso contrario, esto es, si no se facilitan dichos medios y recursos a los centros educativos, las proclamas y principios reconocidos en las normas anteriormente traídas a colación no pasarán de ser más que una quimera, una inclusión formal y no la esperada, anhelada y obligatoria inclusión real.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado afectado por discapacidad constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un Sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

Si no se otorga ese plus de asistencia al alumnado con discapacidad se produce además la paradoja del agravio comparativo que sufren los alumnos con necesidades educativas especiales, no ya en su formación, sino en comparación con otros alumnos que sí disponen de los medios materiales y humanos para lograr su plena inclusión educativa.

Por consiguiente, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades educativas especiales se precisa la existencia de recursos suficientes y necesarios en los términos que hemos tenido ocasión se señalar.

Tercera.- Dentro de la variedad de recursos personales que se perfilan necesarios en los centros escolares para la debida atención del alumnado afectado por algún tipo de discapacidad, el profesional de Pedagogía Terapéutica cobra un especial protagonismo.

Dicho protagonismo tiene su fundamento en las importantes funciones que les son encomendadas: establecer el material didáctico para dicho alumnado; efectuar distintas acciones respecto a la supervisión y evaluaciones periódicas a lo largo del curso escolar para medir si las actividades propuestas son adecuadas o deben ser modificadas; asesoramiento y diseño del Documento Individual de Adaptación Curricular; ofrecer apoyo específico con el material y el uso de las aulas; trabajar directamente con este tipo de alumnado para corregir sus dificultades mediante un plan de trabajo previamente elaborado; o, también, asesorar acerca de la evolución del niño o niña a las familias, así como consejos y recomendaciones para realizar en el ámbito doméstico.

Con fundamento en estas competencias, el profesional de Pedagogía Terapéutica es considerado como un recurso que debe garantizar una respuesta adecuada especialmente al alumnado con necesidades educativas especiales, rigiéndose por los principios de normalización e inclusión para conseguir su no discriminación e igualdad real en el Sistema educativo, posibilitando al máximo el desarrollo de su personalidad y su futura integración social y personal.

Cuarta.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si el recurso correspondiente a la profesional de Pedagogía Terapéutica que presta sus servicios en el IES Severo Ochoa es suficiente para que el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el mismo reciba una atención educativa acorde con los principios y proclamas reconocidos en las normas traídas a colación.

Sobre esta cuestión nos encontramos con posiciones ciertamente encontradas y dispares entre las demandas formuladas por algunas familias y la respuesta ofrecida por la Administración educativa. Unas demandas que parecen estar avaladas por el propio equipo directivo del centro. Desde esta Defensoría se ha requerido expresamente a la Delegación Territorial que se nos informara sobre dichas solicitudes realizadas a propuesta de la dirección del Instituto relativas a la necesidad de incrementar los servicios de profesionales de Pedagogía Terapéutica, sin embargo, hemos de lamentar, una vez más, que esta petición no haya sido expresamente atendida. A pesar de esta omisión, en ninguno de los dos informes emitidos por la Delegación Territorial se ha cuestionado o puesto en duda la existencia de dichas peticiones, luego hemos de entender que las mismas se han formulado aunque con escaso éxito a tenor de los resultados obtenidos.

Estas antagónicas posiciones se reflejan también en la información que nos proporciona la reclamante en sus escritos. Y es que, a pesar del titánico esfuerzo de la maestra de Pedagogía Terapéutica y de su loable dedicación, esta profesional se ve obligada a elegir a qué alumno con necesidades educativas especiales atiende de forma prioritaria, debiendo optar por ejercer sus importantes cometidos con algunos de ellos con una demora que supera los dos meses, tiempo que, traducido al calendario escolar, viene a coincidir prácticamente con un trimestre.

Pero lo que más llama la atención de este asunto es el hecho de que desde la Delegación Territorial no se haya realizado una mínima investigación, tras las demandas de las familias y el equipo directivo y la intervención de esta Defensoría, para comprobar si, tal como se argumenta, los recursos personales en materia de Padagogía Terapética son insuficientes para atender adecuadamente a los alumnos con discapacidad escolarizados en el IES Severo Ochoa.

Las respuestas recibidas de ese organismo sobre el asunto que motiva la queja han sido desalentadoras. En un primer informe se alude a que el centro educativo dispone de unos recursos con los que los alumnos con necesidades educativas especiales estaban siendo atendidos «razonablemente». Un concepto jurídico indeterminado -la razonabilidad- que, por otra parte, no ha sido justificado ni analizado ni valorado, a pesar de la petición expresa realizada en tal sentido por esta Defensoría. No es tarea fácil, lo sabemos. Y no lo es porque esta supuesta razonabilidad resulta de difícil concreción y encaje cuando de lo que se trata es de valorar el legítimo Derecho a la educación de unos chicos y chicas que se encuentran en una situación de desventajas respecto de sus iguales a causa de su discapacidad. En cualquier caso, no nos consta un mínimo esfuerzo para justificar esta argumentación.

Tampoco el segundo informe recibido de esa Delegación Territorial permite aclarar la cuestión ya que se alude exclusivamente a datos estadísticos. De este modo, se indica que la proporción media de especialistas de Pedagogía Terapéutica por alumno con necesidades educativas especiales es de veinticuatro, por lo que el IES de referencia se encontraría dentro de estos parámetros al atender la maestra en cuestión a diecisiete alumnos con necesidades educativas especiales, a seis con dificultades de aprendizaje y a un alumno con altas capacidades. Sin embargo, estos datos señalados se contradicen con la información que consta en el Portal de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte, según la cual el número total de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el IES Severo Ochoa se eleva a treinta y tres.

Sea como fuere, en una materia tan sensible y delicada como la que abordamos resulta impropio acudir de forma exclusiva a números, cifras y porcentajes para justificar una adecuada atención educativa. Cada niño tiene una necesidad concreta y diversa o diferente del resto de sus compañeros y, por consiguiente, a cada niño o niña afectado por una discapacidad se le deben facilitar todos los recursos necesarios para el adecuado ejercicio de su Derecho a la educación en condiciones de igualdad. La Administración educativa no puede ni debe ahorrar en medios humanos, materiales o técnicos cuando de lo que se trata es de la Educación de un niño o adolescente afectado por algún tipo discapacidad. Estamos hablando de personas menores de edad que, debido a sus circunstancias personales, precisan de apoyos, recursos y medios para su inclusión educativa, y estos recursos deben ser facilitados en cumplimiento de la normativa que así lo establece y exige.

Sobre la base de lo señalado, y conforme a las facultades que confiere a esta Institución el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor, he resuelto dirigir a esa Delegación Territorial de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:

«Que se proceda con la mayor celeridad a valorar las circunstancias concretas que confluyen en el IES ... teniendo en cuenta la carga de trabajo de la profesional de Pedagogía Terapéutica así como las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el mismo y, tras dicho análisis, se lleve a efecto, en su caso, un incremento de los recursos de profesionales de la especialidad señalada».

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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