La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos que se estudie el criterio del Ayuntamiento de aplicar diferentes precios a viajes organizados por empadronamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6198 dirigida a Ayuntamiento de Istán (Málaga)

En relación con la queja registrada en esta Institución con el número de referencia indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para los derechos y principios establecidos y determinados básicamente en los Artículos 1.1; 14.1 y, contrarios al Artículo 50 de la Constitución, habiendo realizado el estudio de la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución concretada en en la siguiente forma:

ANTECEDENTES

I. Registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

En la organización de viajes del Programa del IMSERSO 2019-2020 hechos públicos por el Ayuntamiento de Istán, se cobra distintos precios a los residentes en el Municipio que a los empadronados en otros términos municipales, a los que se les cobra más. Considera que no es constitucional ni legal discriminar en los precios fijados por prestación de servicios y actividades de entidades públicas, y mucho menos a causa del empadronamiento”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento referido informe, que nos indicaba lo siguiente:

””(...) Lo cierto y verdad es que el Ayuntamiento de Istán firmó en el año 1997 (el 13 de agosto) un convenio con el IMSERSO, (...)

En dicho documento puede leerse que” la finalidad del presente convenio es lograr la colaboración entre el Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Istán para mejorar las posibilidades de asistencia a los turnos de vacaciones de Tercera Edad organizados por el Instituto, de aquellas personas residentes en el municipio, que reuniendo las condiciones exigidas deseen asistir a los mismos “.

En el apartado “Clausulas”, en la Primera dice: “Constituye el objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Istán y el IMSERSO para la reserva de plaza, dentro del Programa de Vacaciones de la Tercera Edad, destinadas a ciudadanos del citado municipio,..”

En la Segunda, en su último párrafo indica que: “Las plazas serán subvenciona das por el Ayuntamiento de Istán en las cuantías que se especifican en el anexo “.

En la Sexta se dice que “Asimismo el Ayuntamiento se responsabilizará en el caso de la cancelación de plazas, de que las mismas sean cubiertas por otros usuarios, que habiendo sido seleccionados, figuran como reservas y si la plaza quedara sin cubrir el Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de la cancelación”.

Duodécima: “ Si el Convenio firmado no se denuncia por ninguna de las partes se considerará prorrogado por sucesivas temporadas ".

En el Anexo se establece que el Ayuntamiento cuenta con treinta (30) plazas que subvencionará con un veinte por ciento (20%).

Desde ese año (1997) hasta día de hoy se ha venido cumpliendo lo establecido en el citado convenio sin que se haya modificado nada, incluyendo los cuatro años en los que la denunciante ha tenido responsabilidades directas en el gobierno municipal.

No obstante, estamos a su disposición por si necesita de otra aclaración e incluso si estima que desde el Ayuntamiento se incumple la ley, esperamos que nos indique la forma de hacerlo de manera correcta”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- Sobre la posibilidad o no de subvencionar el pago de precio fijados por el IMSERSO a los vecinos empadronados.

De entrada hemos de tener en cuenta que el programa de viajes de turismo social del IMSERSO representa una de las principales líneas de actuación del citado organismo dirigidas a garantizar una jubilación y un envejecimiento saludable; ello en cumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 50 de la Constitución, que dispone:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio “.

Los objetivos del Programa son entre otros, mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la participación en viajes y la realización de actividades turísticas, conectando con otros ambientes y accediendo a los bienes culturales; favorecer la creación o mantenimiento del empleo en el sector turístico, con especia incidencia en el hotelero, durante la denominada temporada baja,contribuyendo con ello, a paliar la estacionalidad en el sector turismo y, finalmente potenciar la actividad económica en diversos sectores.

Como informaba la Alcaldía, el Ayuntamiento mantiene en vigor una convenio o acuerdo con el Instituto referido, mediante el cual subvenciona a los vecinos con ayudas de hasta el 20 % del precio por las plazas adjudicadas cada temporada.

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, dentro de la esfera de sus competencias goza de las potestades reglamentarias y de autoorganización, y es en ejercicio de esta potestad de autonormación que el Ayuntamiento puede aprobar normas que incluyan medidas de fomento destinadas a promover la realización de actividades o la consecución de fines de interés general para la comunidad vecinal, como pudiera ser el bienestar de las personas de la Tercera Edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Ello sin que tales ayudas o subvenciones puedan comportar en algún momento distorsión o incidencia negativa en el sistema de precios fijados por el IMSERSO, para el Programa de viajes.

No obstante, para el legal ejercicio de dicha actividad de fomento propia, es preciso que la misma se adecúe a las condiciones, principios y límites establecidas a tal efecto en la normativa general vigente sobre subvenciones.

A este respecto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando define la subvención como:

«...disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley [Administraciones Públicas], a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública».

A la vista de este precepto, también debemos concluir que la potestad de subvención que tienen reconocida los Ayuntamientos no puede, en ningún caso, utilizarse sin tener en cuenta los principios básicos establecidos en el Articulo 8 de la Ley General de Subvenciones, que dispone:

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”

En nuestra opinión, la introducción de ayudas y subvenciones a los vecinos de Istán, en relación a la realización de las actividades programadas por el IMSERSO, comporta -respecto a otros usuarios de tales programas- una diferencia de trato, por razón del lugar de empadronamiento, para lo que no está facultada legalmente esa Administración Local.

Tal medida de fomento, supondría la introducción de beneficio no contemplado ni permitido por el Legislador; por lo que estaríamos ante la vulneración de principios y derechos constitucionales, como el principio de igualdad, valor superior del ordenamiento y, un derecho fundamental, como se desprende de los Artículos 1.1 y 14 de la Constitución, y contraria a los objetivos establecidos en el Artículo 50 de la Constitución.

Por cuanto antecede, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Istán la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

RECOMENDACIÓN: Concretada en que se proceda a la mayor brevedad a la tramitación de un procedimiento y realización de un estudio de costes y financiación, para el establecimiento de una Ordenanza reguladora de las ayudas y subvenciones económico sociales que pueda aprobar el Ayuntamiento de Istán, en ejercicio de sus competencias propias y, con respeto a los principios de legalidad, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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