La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Reclamamos que resuelvan las denuncias no atendidas por perros peligrosos sueltos en la vía pública en Roquetas de Mar (Almería)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3404 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería

Hemos analizado la documentación e información que obran en el expediente de queja, y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución ante la Delegación del Gobierno de Almería concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de Junio de 2016 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado a través del cual señalaba haber presentado varias denuncias y escritos ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar con motivo de la presencia incontrolada de perros peligrosos en la vía pública que han llegado a provocar ataques y daños, sin que se hubiera obtenido respuesta de la Policía Local.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la referida Corporación Local, que con fecha 20 de Diciembre de 2016 remite oficio informando que con fecha 7 de Marzo y 20 de Abril de 2016 se tramitaron boletines de denuncia por diferentes infracciones contra Paul Adrian Butta. De la mima forma nos trasladan que al tratarse de denuncias por infracciones muy grave y graves de la normativa vigente sobre animales, el mismo día 20 de Abril son remitidas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (si bien en el oficio de remisión la fecha que consta es de 20 de Junio de 2016).

III. A tenor del contenido del informe recibido, procedemos a solicitar la emisión de informe a esa Delegación del Gobierno, y evacuada dicha solicitud se nos comunica lo siguiente:

  • El orden cronológico de entrada en registro determina el orden en la tramitación de los asuntos, por lo que, pese a la importante acumulación de denuncias en el Departamento de Inspección e Sanciones, a fecha de hoy, ya debería haberse iniciado la instrucción de los oportunos expedientes sancionadores. No obstante, se encuentra temporalmente paralizada la instrucción de expedientes sancionadores en materia de animales de compañia como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha norma … fija un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar el mismo, salvo ampliación hasta 6 meses por vía reglamentaria o mayor mediante Ley.

  • Lo anterior viene a suponer en la práctica que la tramitacón de los expedientes sancionadores en materia de animales de compañia … resulta inviable en ese brevísimo plazo de 3 meses … Es por ello que actualmente se tramita en la Consejería de Justicia e Interior la aprobación de un Decreto por el que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación hasta 6 meses (el mismo que existía hasta la Ley 39/2015).

  • En definitiva, la espera de la inminente aprobación de dicha medida reglamentaria es la causa última del retraso en el inicio de los expedientes sancionadores competencia de esta Delegación del Gobierno.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Segunda.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Efectivamente, nos encontramos ante una situación que plantea el ejercicio de medidas de control y disciplina a cargo de las autoridades, en relación con la tenencia de animales clasificados como “potencialmente peligrosos”.

Estas medidas crean un sistema específico de control que pretende ofrecer un ejercicio preventivo y de seguridad para la sociedad que implica, entre otros, a las personas que asumen la tenencia de estas especies, susceptibles de comportamientos de riesgo que se pretenden evitar o, cuando menos, mitigar. Son razones de orden público que aconsejan una especial diligencia y capacidad de gestión a cargo de las autoridades que asumen las competencias para ejercer estas funciones de vigilancia y control.

Esta situación es la que emerge de la queja que presenta la persona interesada ante su preocupación por hechos protagonizados por estos animales, que no estarían sometidos a las medidas que deben cumplir las personas tenedoras de los mismos. La demanda de esta persona incide, precisamente, en la aparente inactividad de las autoridades locales (ayuntamiento de Roquetas del Mar, Almería) a partir de los requerimientos sucesivos del interesado para que se adopten medidas de cautela y cuidado.

Ante estas situaciones, el proceder previsto se encauza en la tramitación de los expedientes que incoan las autoridades para dilucidar si estas actuaciones realizadas con tales animales pueden llegar a constituir alguna infracción tipificada en la normativa que regula la tenencia de tales especies peligrosas. Y, efectivamente, la información que nos hace llegar la Delegación del Gobierno asume la procedencia de incoar expedientes sancionadores que den la respuesta reglada ante casos en los que se desatiende la normativa que debe proteger estos supuestos.

A la hora de indagar el estado de la tramitación de estos expedientes sancionadores, la Delegación del Gobierno ratifica una importante acumulación de expedientes susceptibels de tramitación, a la vez que nos alega la circunstancia de la entrada en vigor de la nueva Ley de Procediento Administrativo 39/2015 que viene a necesitar la aplicación del sistema de transitoriedad para los procedimientos sancionadores.

Efectivamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entra en vigor al año de su publicación, esto es con fecha 1 de Octubre de 2016, estableciendo en su Disposición derogatoria única que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contadigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley, quedando expresamente derogado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

De la misma forma, la Disposición transitoria tercera de la citada norma establece el régimen transitorio de los procedimientos, y en cuanto a los ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Por lo tanto, en relación a la tramitación de los procedimientos sancionadores, con anterioridad al 30 de Septiembre de 2016 eran de aplicacón la Ley 30/1992, el Real Decreto 1393/1998, de 4 de agosto y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y es el 1 de octubre de 2016 cuando entra en vigor la Ley 39/2015, estableciendo la derogación anteriormente comentada.

Dicho lo cual, nos llama la atención el contenido del informe realizado, donde se se realiza un valoración general sobre el estado de tramitación de la totalidad de los expedientes sancionadores, achacando su paralización por un lado a la importante acumulación de denuncias y por otro a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y a la inminente aprobación de un Decreto de la Consejería de Justicia e Interior:

  • ...ya debería haberse iniciado la instrucción de los oportunos expedientes sancionadores ... se encuentra temporalmente paralizada la instrucción de expedientes sancionadores en materia de animales de compañia como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, … fija un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar el mismo ....

  • …actualmente se tramita en la Consejería de Justicia e Interior la aprobación de un Decreto por el que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación hasta 6 meses.

  • En definitiva, la espera de la inminente aprobación de dicha medida reglamentaria es la causa última del retraso en el inicio de los expedientes sancionadores competencia de esta Delegación del Gobierno.

A tenor de dicha información, podemos entender que existen expedientes sancionadores ya iniciados (“... se encuentran temporalmente paralizada la instrucción ...”), y otros pendientes de iniciar (“... a fecha de hoy ya debería haberse iniciado la instrucción ...”), haciéndose alusión a una justificación que en modo alguno tienen encaje entre las causas que motivarían la suspensión del plazo máximo para resolver (arts. 22 y 23 de la Ley 39/2015, y art. 42.5 de la Ley 30/1992).

Por otro lado, los artículo 25 y 63, en relación con el art. 95 de la Ley 39/2015, vienen a establecer que los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio y, de producirse el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, si bien no exime a la administración de la obligación legal de resolver, tendrá como efecto que se produzca su caducidad.

Teniendo en cuenta que las denuncias que dieron lugar al presente expediente de queja tuvieron entrada en esa Delegación del Gobierno con fecha 29 de Junio de 2016, así como la posible existencia de otras denuncias anteriores y el reconocimiento expreso de otras posteriores, y por tanto haber excedido en exceso el plazo máximo de resolución de seis meses, entendemos que procedería la revisión de todos los expedientes aún no finalizados para valorar si se ha producido su caducidad y la posible iniciación de un nuevo procedimiento o, en su caso, evaluar la posible prescripción de la sanción.

En suma, a la vista de las circunstancias que hemos podido analizar en el presnte expediente de queja, se ha ratificado una situación que describe importantes demoras en la incaoción y trámites de expedientes sancionadores relativos a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La aparente afección de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, pudo tener sus limitados efectos en determinados procedimientos en curso, pero en modo alguno explicaría una situación generalizada de dilaciones que exige un esfuerzo por agilizar estos expedientes sancionadores.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación del Gobierno de Almería la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN. Que se proceda de forma inmediata a la incoación y/o tramitación de los expedientes sancionadores aún sin finalizar, realizando una valoración en cada uno de ellos ante una posible caducidad y la iniciación de un nuevo procedimiento, o en su caso la evaluación de una posible prescripción de la sanción, con la depuración de las responsabilidades que correspondan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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2 Comentarios

Rosa Sánchez (no verificado) | Julio 3, 2017

A la vista de la información aportada por la Administración se aprecia claramente un funcionamiento anormal de la Delegación del Gobierno de Almería siendo que de producirse algún altercado con los animales y un daño personal derivaría en responsabilidades para dicho organismo (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1.988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1.991, o 2 de febrero y 27 de noviembre de 1.993), circunstancia que debería ser advertida al citado organismo a efectos de que extreme su diligencia en este tipo de procedimientos.

El DPA responde | Julio 4, 2017

Gracias Rosa. Lo pasamos a los compañeros. Un saludo

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