La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos actuaciones ante deslizamientos y ruina de inmuebles de una urbanización en Tomares

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5744 dirigida a Ayuntamiento de Tomares (Sevilla)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tomares a nuestra petición de que se impulsen iniciativas para la solución del problema y para atender en lo posible las demandas vecinales en relación con los deslizamientos y ruina de inmuebles de una urbanización en Tomares, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se emita el pronunciamiento que proceda acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios de la urbanización afectada por los deslizamientos de terreno, y en caso de quedar descartada su concesión, las alternativas de solución que se hayan podido impulsar en torno a este asunto.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando con el número arriba indicado -que rogamos cite al contestar- expediente de queja a instancias de D. ..., en relación con los problemas de deslizamiento de terrenos y ruina de inmuebles que afectaron a la Urbanización … de esa localidad.

En relación con esta problemática, hemos venido realizando diversas actuaciones, tanto en este expediente de queja, como por vía de mediación, para intentar que se impulsaran iniciativas para la solución del problema y para atender en lo posible las demandas vecinales. Lo cierto es que, en lo que se refiere a este concreto expediente de queja, sin perjuicio de las actuaciones mediadoras antes citadas, resulta conveniente hacer constar que, con fecha 31 de octubre de 2018, formulamos a ese Ayuntamiento la siguiente petición de informe:

Se nos da cuenta de la Consulta formulada al Consejo Consultivo de Andalucía relativa a la competencia municipal para otorgar subvenciones para el pago del alquiler de viviendas, depósito de muebles y mudanza como consecuencia de la activación de un Plan de Emergencia Municipal en el marco de las competencias municipales en materia de protección civil.

En relación con ello, hemos tenido conocimiento, por comunicación de los propios vecinos, de que el Consejo Consultivo de Andalucía habría declinado informar sobre la consulta formulada con el fin de conocer si, finalmente, es posible la entrega de las citadas ayudas a las personas afectadas por estos deslizamientos que se han visto obligadas a abandonar sus viviendas, señalando, en síntesis, que se trata de una competencia municipal decidir al respecto y que no se encuentra entre sus funciones tal pronunciamiento.

En consecuencia, interesamos que nos indique la decisión final que, sobre la concesión de tales ayudas, adopte esa Corporación Municipal partiendo de la consideración de que, al parecer, en su día, la Diputación Provincial de Sevilla avaló su concesión y que, en el mismo tenor, se ha pronunciado un informe externo de asesoramiento encargado por ese Ayuntamiento.

Por último, en relación al escrito que se presentó por parte de la Comunidad en el que se instaba a realizar una bonificación de hasta el 90% en la cuota del IBI, que se sustentaría en una modificación de la Ordenanza Fiscal, en Virtud de lo dispuesto en los arts. 73, 74 y 77 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, rogamos su pronunciamiento al respecto toda vez que, según los afectados, la devaluación de las viviendas que, al parecer, se estudió, conllevaría mayores perjuicios que beneficios.”

Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 15 de enero y 25 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 2019, privándonos de conocer la decisión final acerca del otorgamiento de ayudas a las personas afectadas por los deslizamientos y sobre la petición de bonificaciones en la cuota del IBI.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos la decisión final acerca del otorgamiento de posibles ayudas a los propietarios afectados por estos deslizamientos del terreno y de las solicitudes de posibles bonificaciones del IBI formuladas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se emita pronunciamiento en el sentido que proceda acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios de la Urbanización ... afectados por los deslizamientos del terreno indicando, en caso de quedar descartada su concesión, las alternativas de solución que se hayan podido impulsar en torno a este asunto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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