La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queda argumentado el criterio que está siguiendo la Administración para la coberura de puestos desocupados con autorización previa

Queja número 21/3785

En esta Institución se ha tramitado queja de oficio sobre la aplicación práctica del procedimiento de cobertura de puestos de trabajo desocupados prevista en el art. 30 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Con fecha 28 de agosto de 2021 tuvo entrada en esta Institución el informe remitido por la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en respuesta a la solicitud de información realizada.

En dicho informe, se nos aclaraban los criterios que, en relación con este asunto, se vienen siguiendo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica, en el sentido siguiente:

Desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se comunicó a los órganos gestores en materia de personal de las distintas Consejerías y Agencias, en fecha de 28 de septiembre de 2018, ante el planteamiento de similares dudas que, salvada la legalidad de la tramitación anticipada de la autorización previa que establece el apartado 6.2 dela Instrucción, resultaba fundamental resolver de forma expresa las solicitudes de autorización previa a fin de evitar la Iitigiosidad por no permitirse la participación en el procedimiento en caso de ausencia de ésta.

Asimismo, dicho centro directivo asesoró en la misma comunicación en el sentido de que cuando se acreditase fehacientemente haber solicitado la autorización, y a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes no constase la denegación expresa de la Consejeria o Agencia donde tuviese el destino definitivo, se permitiese Ia participación de la persona solicitante, con independencia de lo previsto en el punto 9 de la Instrucción antes mencionada.

La virtualidad de la facultad que la Instrucción atribuye al órgano convocante para anticipar el momento del trámite de la autorización previa gira en aras de la agilidad del procedimiento de cobertura, de tal manera que no fuese necesario trazar, en un hipotético caso, una suerte de consecutivos trámites de petición de autorización a las posibles personas adjudicatarias del puesto de trabajo después de un proceso de baremacíón.

Sobre la legalidad de tal previsión ya se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección 3ª) en su Sentencia núm. 94/2015 de 26 enero, en los siguientes términos:

(…) Artículo 6.2, según el cual la convocatoria podrá establecer como requisito de participación que, junto a Ia solicitud y demás documentación acreditativa, el solicitante aporte autorización previa de Ia Consejería donde preste sus servicios. En contra de lo alegado porel Sindicato, dicha norma no quebranta el artículo 30.2 porque este artículo exige previa autorización pero no fija el momento de aportación y, por lo demás, resulta una previsión lógica y ración porque si se exige al tiempo de la solicitud se pueden evitar posteriores actuaciones que podrían quedar sin efecto caso de constatarse al final del procedimiento Ia inexistencia de Ia referida autorización".

Igualmente, la falta de contestación expresa produciría en ambos casos el mismo efecto de entenderse otorgada la autorización, que se prevé en el apartado 9.1 de la Instrucción de la Secretaria General para Administración Pública 1/2009”.

Finalizando con la siguiente conclusión:

En cualesquiera de los casos, el centro directivo competente en esta materia manifiesta su conformidad con las apreciaciones vertidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con que la motivación de la negativa a la autorización no puede basarse en la mera alusión a conceptos abstractos como las “necesidades del servicio”, sino que exige que la denegación sea efectivamente motivada, concretando las verdaderas razones que fundamentan la decisión”.

A la vista de estas consideraciones estimamos que el criterio que se está siguiendo por la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el asunto que motivó la apertura de la presente actuación de oficio, queda suficientemente argumentado.

Sin perjuicio de ello, también consideramos que, ante las quejas que siguen llegando a esta Institución sobre los procedimientos de cobertura de puestos desocupados con arreglo a los previsto en el art. 30 de la Ley 6/1985, sería conveniente que por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica se dieran instrucciones más precisas a las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía a fin de que su actuación se adecúe a los criterios indicados por este Centro Directivo al respecto, y resulten garantizados en dichos procedimientos los derechos reconocidos a la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas.

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