La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Que sin más dilación se escolarice al menor en el centro más próximo a su lugar de residencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5870 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

Esta Institución tramita el presente expediente de queja a instancias de la madre de tres menores, declarados en desamparo por la Junta de Andalucía y tutelados por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

En su escrito de queja la madre alude de forma especial a su hijo, de 13 años de edad, quien viene protagonizando sucesivos abandonos de los centros de protección en los que es ingresado para regresar al domicilio materno. La conducta del menor es pertinaz en el abandono de los centros en que es ingresado y sin que, al parecer, la Administración que ejercer su tutela pueda hacer nada para impedir la voluntad decidida del menor de regresar junto con su madre. La última de estas "fugas" la protagonizó el pasado 9 de octubre de 2017 y desde entonces permanece en su domicilio con el conocimiento y consentimiento, al menos tácito, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Fiscalía y Juzgado.

Así pues, a pesar de que la tutela de su hijo la ostenta, formalmente, la Junta de Andalucía, la madre viene ejerciendo, de hecho, su guarda y custodia, y en esta situación solicita la intervención del Defensor del Menor ante los problemas burocráticos que se encuentra para matricular a su hijo en el centro escolar correspondiente a su domicilio, todo ello para cumplir con el deber de escolarización obligatoria, siendo así que a pesar de su insistencia no ha podido formalizar su matricula en ningún centro.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Educación, respondiéndonos que el alumno estuvo matriculado en el curso 2016-2017, en primero de ESO, en un instituto y que para el curso actual, 2017-2018, su madre presentó el 15 de septiembre de 2017 una solicitud de escolarización en otro instituto de su localidad de residencia, fuera del plazo ordinario, acogiéndose al procedimiento extraordinario previsto en la normativa.

Toda vez que el menor seguía siendo objeto de tutela por la Administración, la Delegación Territorial de Educación remitió un oficio al Servicio de Protección de Menores de Sevilla solicitando instrucciones sobre cómo proceder para la escolarización del menor tutelado por el Ente Público y, en consecuencia, la Delegación Territorial de Educación emitió resolución autorizando la escolarización del menor en un IES, de su localidad, correspondiendo formalizar dicha matricula a la Administración que ejerce su tutela.

Paradógicamente, transcurridas 2 semanas desde entonces, se presenta por parte de la dirección del centro residencial de protección de menores donde debiera estar ingresado el menor, una solicitud para que el menor fuese matriculado en un instituto de esta localidad. La Delegación Territorial de Educación, tras comprobar que el menor seguía sin tener formalizada ninguna matrícula, estima dicha solicitud y autoriza su escolarización en el IES del municipio donde se encuentra el Centro de protección, sin que hasta la fecha tampoco haya formalizado dicha matrícula la Administración que ejerce la tutela del menor. Y en esta situación nos encontramos cuando, además, el Juzgado de Primera Instancia nº.6 de Sevilla, dictó una providencia, el pasado día 18 de diciembre de 2017, por la que requería tanto a la madre del menor como a la Junta de Andalucía para que procedieran de forma inmediata a escolarizarlo, con el apercibimiento de la posibilidad de incoar procedimiento para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de persistir la situación de absentismo escolar.

CONSIDERACIONES

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 6.4.d) que es deber básico de todo alumno asistir a clase con puntualidad. Sobre este particular el artículo 4.2.a) dispone que los padres o tutores, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

También el artículo 8.1, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que el alumnado tiene obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado, respetando los horarios de las actividades programadas por el centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

Para el cumplimiento de esta obligación, especialmente si se trata de alumnos en edad de escolarización obligatoria (hasta los 16 años), viene al caso la referencia que hace el artículo 29.2 de la Ley 17/2007 a la responsabilidad que incumbe a padres, madres y tutores como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos; para lo cual tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado.

Así pues, nos queda claro que conforme a lo preceptuado en dichos textos legales es obligación de los hijos la asistencia puntual a clase y es responsabilidad de los padres o tutores -en el caso que nos ocupa del Ente Público de Protección de Menores- garantizar que sus hijos o tutelados cumplen con dicha obligación

Así pues, tras comprobar que en las fechas en que nos encontramos, muy avanzado el curso escolar, el menor sigue sin poder asistir a clase ya que no se encuentra matriculado en ningún centro, en ejercicio de las competencias que corresponden a esta institución como Defensor del Menor de Andalucía, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que por la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales, de modo urgente y sin mayor dilación, se realicen los trámites necesarios ante la Delegación Territorial de Educación para escolarizar al menor en el centro más cercano al domicilio en el que actualmente reside, formalizando a continuación la matrícula tal como corresponde a la Administración que, al menos formalmente, viene ejerciendo su tutela por mandato legal".

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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