La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Qué hacer ante una situación de acoso por empresas de cobro de morosos

Miércoles, 9 Diciembre, 2015

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ¿Qué son las empresas de gestión de cobro de deudas?
2. ¿Están reguladas en España?, ¿están permitidas por la legislación española?
3. ¿Qué prácticas de las que realizan estas empresas se pueden considerar abusivas?
4. ¿Qué se entiende por delito de amenazas y delito de coacciones?
5. ¿Existen  pronunciamientos judiciales sobre esta materia?
6.  ¿La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos?
7. ¿Qué hacer si le incluyen en el fichero de morosos? ¿Cuando se puede ejercer el derecho de rectificación o el derecho de cancelación?
8. ¿Qué requisitos debe contener la notificación que recibe de la empresa de recobro de deudas?
9. ¿De qué otros mecanismos extrajudiciales dispone el deudor para solucionar el conflicto con el acreedor?, ¿podrá la empresa de recobro seguir reclamando la deuda cuando se ha iniciado el mecanismo de arbitraje de consumo?
10. ¿De qué derechos se puede valer el deudor ante las prácticas abusivas de estas empresas?, ¿ante qué organismo puede o debe acudir?
11. ¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

NORMATIVA DE INTERÉS
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

ENLACES DE INTERÉS

 

 

INTRODUCCIÓN

Con demasiada frecuencia llegan al Defensor del Pueblo Andaluz quejas en relación con las prácticas que llevan a cabo algunas empresas de recobro de deudas, las conocidas como empresas de cobro de morosos. La mayoría de estas empresas utiliza métodos legales y lícitos, pero existen otras que con sus actuaciones pueden llegar a lesionar derechos fundamentales de los afectados o incurrir en prácticas delictivas. El presente documento pretende aclarar dudas acerca de estas empresas, señalar aquellas prácticas que deben considerarse ilícitas o abusivas y explicar que actuaciones pueden llevar a cabo las personas afectadas para defender sus derechos frente a este tipo de prácticas.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • 1. ¿Qué son las empresas de gestión de cobro de deudas?

Son empresas privadas que hacen de intermediarias entre el acreedor y el deudor con el objetivo de exigir a este último en pago de una deuda contraída con el acreedor. Suponen para el acreedor una herramienta para reclamar una deuda sin necesidad de acudir a la tutela de los jueces y tribunales de justicia.

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  • 2. ¿Están reguladas en España?, ¿están permitidas por la legislación española?

España es el único país de la Unión Europea en el que no se encuentran reguladas este tipo de empresas.

El Código Civil regula en su artículo 1096 el derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda, así dispone que: «cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor que realice la entrega».

Es decir, el Código Civil permite la reclamación extrajudicial de una deuda, actividad principal de las empresas de recobro, siempre que utilicen métodos legales y lícitos.

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  • 3. ¿Qué prácticas de las que realizan estas empresas se pueden considerar abusivas?

La mayoría de las empresas de gestión de cobros utilizan medios lícitos en su labor y actúan respetando los límites del derecho y las buenas prácticas.

No obstante, el vacío legal existente en esta materia en España ha permitido que algunas de estas empresas puedan utilizar medios de cobro que no son lícitos porque atentan contra la dignidad y el honor de las personas o pueden considerarse vejatorios o denigratorios.

Entre las medidas de presión que pueden considerarse abusivas o ilícitas se encuentran las llamadas al móvil y al teléfono fijo del supuesto deudor cuando se hacen con excesiva reiteración e insistencia, o a horas intempestivas y las llamadas a familiares o personas del entorno del deudor divulgando su situación de morosidad.

También serían ilícitas las prácticas de seguimiento constante al deudor en los quehaceres de su vida profesional o social portando vestimentas llamativas o carteles cuyo objetivo sea poner públicamente de manifiesto la condición de moroso del deudor.

Con carácter general se considerarán ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenazas o coacción.

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  • 4. ¿Qué se entiende por delito de amenazas y delito de coacciones?

En el artículo 169 del Código Penal se regula el delito de amenazas como: «El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (..)».

En el artículo 172.1 del Código Penal se regula el delito de coacciones como: «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, (...)».

La empresas de recobro cuando realizan prácticas abusivas como las descritas incurren en ilícitos penales que son objeto de persecución y sanción por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Tribunales de Justicia.

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  • 5. ¿Existen pronunciamientos judiciales sobre esta materia?

Si, los Tribunales españoles se han pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas y existe una jurisprudencia consolidada, especialmente en el ámbito penal, que define los límites que no pueden sobrepasarse por estas empresas sin incurrir en ilícitos penales.

Merece ser destacada la Sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril, en relación con las prácticas de una conocida empresa de cobro de morosos, en la que concluye lo siguiente: «El vejamen o acción denigratoria que estos medios descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona [...] y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado».

A juicio del Tribunal Supremo estas prácticas «no pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley».

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  • 6. ¿La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos?

Cuando las empresas de gestión de cobros a través de sus prácticas de seguimiento al deudor o a través de las llamadas telefónicas a personas de su entorno divulgan datos relativos a su situación de morosidad sin su consentimiento, están vulnerando el deber de secreto que se regula en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Tampoco es lícito que amenacen al deudor con su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial si no concurren los requisitos legales para tal inclusión.

A este respecto, solo podrán ser incluidos en estos ficheros de solvencia patrimonial los datos de carácter personal del afectado siempre que, tal y como recoge el artículo 38 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD en su primer punto, haya una “existencia previa de una deuda cierta, vencible, exigible, que haya sido impagada (...) y que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago”.

Le corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos velar por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controlar su cumplimiento.

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  • 7. ¿Qué hacer si le incluyen en el fichero de morosos? ¿Cuando se puede ejercer el derecho de rectificación o el derecho de cancelación?

La inclusión de datos de carácter personal en un fichero de morosos sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y cuyo pago se haya requerido previamente por el acreedor al deudor. El tiempo que podrá permanecer en este fichero no podrá ser superior a 6 años.

Si usted considera que no debe ser incluido en el fichero de morosos, bien porque ha procedido al pago de la deuda, o bien porque la deuda que consta a su nombre en el mismo es inexacta o inadecuada, podrá ejercer el derecho de rectificación o de cancelación.

Ambos derechos se encuentran regulados en el artículo 16 de la LOPD, donde se establece en su segundo apartado que “serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”.

Para ejercer estos derechos deberá dirigirse por escrito al responsable del fichero, acompañando copia de su DNI, solicitando que cancele sus datos y los elimine, o bien que rectifique los datos erróneos.

En el plazo de diez días deberán contestarle, en caso de que no lo haga o de que sea denegada su solicitud, ya sea total o parcialmente, podrá presentar un escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.

La Agencia de Protección de Datos se dirigirá a dicha entidad con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de los derechos recogidos en la LOPD.

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  • 8. ¿Qué requisitos debe contener la notificación que recibe de la empresa de recobro de deudas?

En el escrito que la empresa dirige al supuesto deudor reclamándole el abono de la deuda deberá contenerse al menos el nombre de la empresa que reclama la deuda.

Asimismo, deberá detallarse el procedimiento a través del cual puede satisfacer el pago de la deuda.

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  • 9. ¿De qué otros mecanismos extrajudiciales dispone el deudor para solucionar el conflicto con el acreedor?,¿podrá la empresa de recobro seguir reclamando la deuda cuando se ha iniciado el mecanismo de arbitraje de consumo?

Usted puede acudir a los mecanismos extrajudiciales de mediación o de arbitraje de consumo para llegar a un acuerdo con el acreedor.

Para iniciar el procedimiento de mediación de consumo deberá presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía; si no recibe respuesta en diez días o si la misma resulta ser insatisfactoria, podrá dirigirse a los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía de su provincia para interponer una petición de mediación.

Si usted opta por esta vía, la Secretaría del órgano de mediación elegido sería la encargada de notificar al acreedor el inicio del procedimiento, para que el mismo de su aceptación o no. Los órganos competentes para llevar a cabo la mediación de consumo son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo.

Otro procedimiento extrajudicial por el que puede optar es el arbitraje de consumo. Este procedimiento se puede iniciar por dos vías: bien marcando en la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía la opción de aceptación de un arbitraje de consumo; o bien presentando directamente una Solicitud de Arbitraje en un Registro Público dirigida a una Junta Arbitral de Consumo. La presentación de la solicitud la podrá realizar personalmente o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía, OMIC o Asociaciones de Consumidores.

Si las partes en conflicto, acreedor y deudor, han aceptado voluntariamente someter su controversia al mecanismo de arbitraje de consumo, la empresa de recobro no podrá compeler al deudor a que pague la deuda hasta que no concluya dicho procedimiento arbitral. Siendo improcedente la reclamación de la deuda por otras vías, ya sea judicial o extrajudicial; de la misma forma que será ilícito la inclusión de los datos del deudor en el fichero de morosos hasta que el proceso de arbitraje no haya concluido.

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  • 10. ¿De qué derechos se puede valer el deudor ante las prácticas abusivas de estas empresas?, ¿ante qué organismo puede o debe acudir?

Si considera que está siendo sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobro de deudas o entiende que la empresa ha incurrido en alguno de los ilícitos penales descritos, podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedido y aportando las pruebas de que disponga.

En el caso de que la empresa con su actuación haya divulgado a terceros sin su autorización datos referentes a su supuesta insolvencia económica, podrá realizar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al haber sido lesionado el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Puede contactar con la Agencia de Protección de Datos en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan 6.-28001 Madrid, o bien llamar al teléfono 901 100 099 ó al 912 663 517. También puede utilizar la Sede Electrónica de la AEPD: http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/.

Igualmente, le sugerimos la posibilidad de dirigirse ante alguna asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias. En el siguiente enlace podrá localizar sus direcciones: http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid[ ]=12731

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  • 11. ¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente la actuación de las empresas de cobro de deudas al tratarse de empresas privadas ajenas a su ámbito competencial.

No obstante, si nos remite un escrito explicando su caso, podremos informarle acerca de las vías mas convenientes para defender sus derechos y, en su caso, velar porque las Administraciones a las que Usted dirija su denuncia tramiten las mismas con arreglo a las disposiciones legales que les resultan de aplicación.

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NORMATIVA DE INTERÉS

-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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ENLACES DE INTERÉS

-Agencia de Protección de Datos/ Consultas y Preguntas Frecuentes/ Fichero de Morosos y Recobro de Deudas.

-Hoja de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía

-Solicitud de arbitraje de consumo

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77 Comentarios

Radzel (no verificado) | Enero 5, 2024

Hola tengo una deuda con una entidad financiera pero he estado tratando de que me reunifiquen la de duda y no quieren apesar de que les he dicho que no puedo hacerle frente al
Total de la deuda y he estado haciendo abonos mensualmente de 100 y 200€ pero me han dicho que me incluirán en el fichero de morosos y me reclamarán por vía judicial he tenido la voluntad de pagar con bajos montos y les he comunicado que en reiteradas oportunidades que me reunifiquen la deuda pero las respuestas han sido negativas. Que puedo hacer ?

El DPA responde | Enero 12, 2024

Hola Radzel,

Sentimos la situación en la que te encuentras. Te recomendamos que si no lo has hecho ya, traslades tu petición de reestructuración de la deuda bancaria mediante escrito a tu entidad bancaria con objeto de que ésta pueda ofrecerle soluciones a esta situación. Si está disconforme con la solución que te ofrezca tu entidad puede ponerse en contacto con esta Institución para que podamos prestarle nuestra ayuda.

Si la entidad bancaria no te ha ofrecido respuesta, puedes dirigirte al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. La reclamación en formato papel deberá dirigirse a la sede del Banco de España (c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid) o a cualquiera de sus sucursales (Sedes andaluzas en Avda. de Cervantes 3, 29016 Málaga y Plaza de San Francisco 17, 41004 Sevilla). También podrás efectuarla por vía telemática, accediendo a la Oficina Virtual en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html

En lo referido a lo que nos planteas sobre la posible inclusión en el fichero de morosos, te orientamos a que te dirijas a la Agencia Española de Protección de Datos, a quien le corresponde la función de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, con el objetivo de garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales. Los datos de contacto de la Agencia Española de Protección de Datos son los siguientes: domicilio, C/ Jorge Juan 6.- 28001 Madrid; teléfono de información 901100099 o 912663517; página web: https://www.aepd.es.
Saludos.

Hilario Sánchez... (no verificado) | Septiembre 13, 2022

Cuando se carece de medios económicos y abogados
Justo.
Te roban por todas partes de forma impune .ni proteste pues
Las represalias son muy graves .
Practicas de siglo 17.18 y 19
En el siglo 21 .
Esto si que es usura .

Ricardo (no verificado) | Agosto 2, 2022

Hola:
Me estan llamando de Savia reclamando una deuda de Carrefull.Mi pregunta es.Estas deudas tienen
fecha de caducidad? Esta es del 2010 y yo me negue a pagarla porque pagaba todos los meses y debido al alto interes siempre seguia debiendo el mismo el mismo importe.

El DPA responde | Agosto 4, 2022

Hola Ricardo,

Con los datos que nos trasladas no podemos precisar una respuesta adecuada a tu consulta. Te facilitamos el teléfono de Consumo Responde para que te puedan informar más específicamente de lo que podemos hacer nosotros: 900 215 080. La página web de Consumo Responde es www.consumoresponde.es

Por otra parte y dado que se puede estar produciendo una vulneración de la normativa de protección de datos personales, puedes dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos, a quien le corresponde la función de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, con el objetivo de garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales. Los datos de contacto de la Agencia Española de Protección de Datos son los siguientes: domicilio, C/ Jorge Juan 6.- 28001 Madrid; teléfono de información 901100099 o 912663517; página web: https://www.aepd.es.

Saludos

Eva (no verificado) | Julio 14, 2022

Hola estoy con una empresa de Reunificación de deudas .concretamente con soluciona mi deuda y es que aunque es a esta empresa la que pago cuota para los préstamos .lo estoy pasando mal con las llamadas y amenazas de los acreedores en especial con una empresa llamada kruk la q ha contraído mi deuda de carrefour. Y estoy desesperada , no me niego a pagar por eso estoy en soluciona..

El DPA responde | Julio 15, 2022

Hola Eva,

En primer lugar, debemos indicarte que nos encontramos ante un conflicto que afecta únicamente a particulares, sin que exista un organismo público que intervenga como causante del problema que plantea. esta Institución interviene en la defensa de los derechos de la ciudadanía en su relación con las Administraciones Públicas.

Si consideras que la empresa pueda estar incurriendo en prácticas abusivas, te aconsejamos que realices la oportuna denuncia ante el correspondiente Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial, detallando los acontecimientos que te han sucedido y aportando cuantas pruebas tengas, a fin de que puedan realizar las correspondientes averiguaciones.

Por otra parte, ante posible infracción en materia de protección de datos personales, deberás dirigir tu denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo encargado de frenar y sancionar este tipo de comportamientos abusivos.

Los datos de contacto de la Agencia Española de Protección de Datos son los siguientes: domicilio, C/ Jorge Juan 6.- 28001 Madrid; teléfono de información 901100099 o 912663517; página web: https://www.aepd.es

Saludos

Lidia Abad (no verificado) | Diciembre 28, 2021

Deseo que no me vuelvan a llamar mas tras aver ganado un juicio del banco santander

El DPA responde | Enero 11, 2022

Hola Lidia;

Teniendo en cuenta los datos que nos facilitas en su consulta y al haberse dictado sentencia judicial, te sugerimos que traslades esta cuestión a la persona que te asistió en el juicio, con objeto de que pueda asesorarte sobre la misma.

Si tienes dudas puedes llamarnos al teléfono 954 21 21 21.

Saludos,

Maria (no verificado) | Mayo 7, 2021

Buenas tardes,

En mi casa llevamos tiempo recibiendo llamadas de una empresa de recobro preguntando por un familiar con el que ya no tenemos ninguna relación. La sorpresa ha sido cuando hemos llegado a casa y nos hemos encontrado en el suelo de la entrada una carta con un sobre manuscrito dirigido a esa persona y dentro una tarjeta de la empresa kruk diciendo que nos pusiéramos en contacto urgentemente con ellos, ya que no nos encontrábamos en casa en ese momento.
La preocupación es que han pasado de las llamadas a personarse en nuestra casa y nos da miedo lo que puedan hacer estas personas.
En cuando a la deuda que supuestamente reclaman no tenemos ni idea, ya que con este familiar no tenemos ninguna relación ya. ¿Qué podemos hacer si estas visitas se vuelven a repetir?

Gracias,

El DPA responde | Mayo 18, 2021

Hola María,

En primer lugar, debemos indicarte que nos encontramos ante un conflicto que afecta únicamente a particulares, sin que exista un organismo público que intervenga como causante del problema que plantea.

En este caso caso y dado que la deuda reclamada es de otra persona y la empresa que reclama la deuda puede estar realizando acciones abusivas, te aconsejamos que realices la oportuna denuncia ante el correspondiente Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial, detallando los acontecimientos que le han sucedido y aportando cuantas pruebas tenga, a fin de que puedan realizar las correspondientes averiguaciones.

Por otra parte y dado que se puede estar produciendo una vulneración de la normativa de protección de datos personales, puedes dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos, a quien le corresponde la función de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, con el objetivo de garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales. Los datos de contacto de la Agencia Española de Protección de Datos son los siguientes: domicilio, C/ Jorge Juan 6.- 28001 Madrid; teléfono de información 901100099 o 912663517; página web: https://www.aepd.es.

Saludos,

Florencio Belli... (no verificado) | Marzo 31, 2020

Buenos días me dirijo a ustedes por estar desesperado con la empresa Axactor esta empresa no deja de llamarme por teléfono (son varios números distintos) por una deuda que dicen que tengo con ellos, yo con esta empresa no he tenido relección ninguna, yo le debo ha Sofinloc y le estoy pagando porque me retienen Judicialmente un dinero todos los meses, pero estos señores (por llamarles algo) me piden otra deuda de Lico Leasing deuda la cual esta no aparece registrada como la otra en el Registro de Bienes Muebles de Sevilla, la cual Lico no paso por el Juzgado y luego le ha vendido esa deuda a estos señores. A mi me están reteniendo de mi paga de Pensionista por Enfermedad y a mi señora de su sueldo y pagas extras.

El DPA responde | Abril 1, 2020

Buenos días, en este caso te aconsejamos que, les hagas llegar un escrito para poder ejercer los derechos que te corresponden en relación con el tratamiento de tus datos personales por la empresa. Si el comportamiento abusivo no cesa o tienes alguna duda sobre tus derechos (los conocidos como derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) puedes ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd.es, teléfono 901 100 099). Dicha institución pública vela por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales y es competente para adoptar las medidas que corresponda ante posibles comportamientos abusivos.

Por otra parte, puede dirigirse a las Administraciones con competencias en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias, ya que son las que podrían adoptar las medidas adecuadas para garantizar los intereses económicos y sociales de los consumidores, así como las medidas sancionadoras que resultasen oportunas.

Puede ponerse en contacto con Consumo Responde de la propia Junta de Andalucía. Consumo responde ofrece información, ayuda, formación y participación para las personas consumidoras, empresas, asociaciones de consumidores y entidades locales de toda Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, que se ofrece a través de internet y por teléfono, todas las horas del día, todos los días del año. Su telefono gratuito es el 900 215 080.

Un saludo.

Luis Fernandez (no verificado) | Enero 14, 2020

Hola a todos,os comento mi caso.Este verano contrato una nueva lìnea de teléfono con una compañía.Las llamadas comienzan al día siguiente preguntando por una persona que no conozco,amablemente les comennto que éste numero de tlf es nuevo para mí y que se han confundido,pues las llamadas no cesan,casi todos los días,me dicen que llaman de kruk España,que hasta hoy no sabía lo que era,el acoso se ha vuelto insoportable por más que explicaamos a la señora que llama,el colmo es cuando ésta semana ya me llama con un tono desafiante y amenazante,repito no conozco a la persona buscada,mi tlf es nuevo,la situación es insoportable,que puedo hacer?,un saludo y gracias.

El DPA responde | Enero 15, 2020

Hola Luis, en ese caso le recomendamos que plantee su consulta a un asesor o asesora jurídico, que le podrá recomendar las acciones a ejercer para la mejor defensa de sus intereses en el caso. Un saludo.

Paloma (no verificado) | Julio 2, 2019

Hola.Tengo una deuda con servicios financieros Carrefour que asciende a 1.100€. Pagué en su día dos cuotas.Antetiormente era de 860€ y con los intereses asciende a 1.100€.La empresa Kruk me llama prácticamente todos los días y varias veces al día.Es una locura.Me amenazaron con cobrarme por vía judicial.Yo no me niego a pagar ,pero estoy en paro y no puedo pagar 80€ mensuales.No sé si estas deudas prescriben y si no lo hacen....¿ quiere decir que estás en una lista de morosos??Y la última duda....¿las deudas pendientes de una persona se miran en el banco de España??Gracias.

El DPA responde | Julio 9, 2019

Buenos días Paloma, en este caso te aconsejamos que, les hagas llegar un escrito para poder ejercer los derechos que te corresponden en relación con el tratamiento de tus datos personales por la empresa. Si el comportamiento abusivo no cesa o tienes alguna duda sobre tus derechos (los conocidos como derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) puedes ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd.es, teléfono 901 100 099). Dicha institución pública vela por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales y es competente para adoptar las medidas que corresponda ante posibles comportamientos abusivos.

Por otra parte, puede dirigirse a las Administraciones con competencias en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias, ya que son las que podrían adoptar las medidas adecuadas para garantizar los intereses económicos y sociales de los consumidores, así como las medidas sancionadoras que resultasen oportunas.

Puede dirigirse a la Oficina Municipal de Información al consumidor de su localidad o con Consumo Responde de la propia Junta de Andalucía. Consumo responde ofrece información, ayuda, formación y participación para las personas consumidoras, empresas, asociaciones de consumidores y entidades locales de toda Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, que se ofrece a través de internet y por teléfono, todas las horas del día, todos los días del año. Su telefono gratuito es el 900 215 080. Este teléfono presta atención al público de lunes a viernes de 8:00 horas a 20:00 horas, y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, exceptuando fiestas estatales y autonómicas. Fuera de estos horarios se activa un buzón de voz para recoger las peticiones.

Por último, respecto a su consulta, le indicamos que, la inclusión de datos de carácter personal en un fichero de morosos sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y cuyo pago se haya requerido previamente por el acreedor al deudor. El tiempo que podrá permanecer en este fichero no podrá ser superior a 6 años.

Un saludo.

francisco garci... (no verificado) | Junio 21, 2019

hace cuatro años y medio,en concurso de acreedores,salde varias deudas,entre ellas tres de citibank.despues de esto,me han llamado de una empresa de recobros reclamando esas deudas.les mande fotocopia de las cartas de pago y no volvieron a llamar.pero desde hace dos meses,me esta llamando otra con lo mismo.les he madado,tambien,fotocopia der los pagos.pero no les basta porque,segun ellos,si las deudas son mias,porque el consurso esta a nombre de mi mujer.qie yo sepa,las deuds en gnanciales son de los dos.me amenazan con impugnar el concurso,que ya finalizo y se publico en el B.O.E.otro de los empleados me dijo ayer,que estas deudas las iban a judicializar.seria conveniente dem
andarles? gracias

El DPA responde | Junio 25, 2019

Hola Francisco, en ese caso le recomendamos que plantee su consulta a un asesor o asesora jurídico, que le podrá recomendar las acciones a ejercer para la mejor defensa de sus intereses en el caso.

Un saludo.

Pablo (no verificado) | Abril 5, 2019

Buenos días.
Actualmente llevo meses recibiendo llamadas para el cobro de una deuda a nombre de personas que ni conozco.
Puestos en contacto telefónico con ellos para que cesen las llamadas (y también bloqueándolas) siguen persistiendo con diferentes numeraciones.
Les he solicitado en todo momento un número fax o dirección mail donde poder referirme y remitir documentación para poder demostrar que ni soy alguna de esas personas ni las conozco, indicandome estos que me darían de baja en sus listados y tomando nota.
A día de hoy, y tras todos mis avisos e intentos por que dejen de acosarme o busquen otras vías para la localización de los demandados, siguen en la misma actitud.
¿Puedo interponer denuncia al Juzgado o fiscalía? No me gustaría un tirón de orejas a esta empresa incompetente, mediante escrito de la agencia de protección de datos, preferiría un buen escrito del juzgado, donde paguen las costas procesales de un juicio.

Andrea (no verificado) | Mayo 30, 2019

Buenas tardes Pablo. Me está ocurriendo lo mismo a mi y quería saber si habías conseguido llegar a alguna solución porque eso, por mucho que digo que no soy yo, no paran de llamarme, y ya no sé si las llamadas que rechazo realmente es de alguien que tiene que llamarme...

Pablo (no verificado) | Junio 3, 2019

Buenas, gracias por contestar a todos. He investigado un poco en mi caso, y resulta que el número de teléfono que actualmente poseo (desde hace mas de 5 años) perteneció a estas personas, hablo de la numeración. El caso es que ni se han molestado estas empresas en verificar que hayan cambiado sus teléfonos, ni investigado otras formas de contactar. Pero lo mas sangrante de todo, es que aún diciéndoles que estoy dispuesto a demostrarles que no soy yo, sólo me dicen que si, que me borrarán de las listas suyas, pero al día siguiente otra vez igual, llamada y a preguntar por esas personas que ni conozco. He bloqueado las llamadas de mas de 15 líneas de teléfono de esa centralita, no sé de cuántas dispondrán, pero tanto los fijos como móviles están a día de hoy bloqueados, todos. Hace ya unas 3 semanas que no recibo llamadas, y no creo que sea por que hayan buscado bien a las personas que buscan, sino mas bien por el bloqueo que les tengo hecho. No sé si te servirá de ayuda, pero es eso, o plantarme un día que vaya a Madrid allí y montar un pollo y a ver si poniéndoles la cara colorada por inútiles, desidia, inefectividad... caen del burro.

El DPA responde | Abril 9, 2019

Buenos días Pablo, en ese caso le recomendamos que plantee su consulta a un asesor o asesora jurídico, que le podrá recomendar las acciones a ejercer para la mejor defensa de sus intereses en el caso. Un saludo.

JOAQUÍN (no verificado) | Marzo 4, 2019

Buenos días,

Hace 2 semanas le llegó a mi mujer la notificación de una empresa de recobro comunicándole que debía unos 15€ a la compañía telefónica anterior que teníamos antes de hacer una portabilidad. La empresa de recobro, a la que llamamos para que nos justificase a qué respondía esa deuda, alegó no saberlo y nos emplazó a llamar directamente a la compañía telefónica para que ella nos lo justificase. Así lo hicimos, y esta compañía nos indicó que la deuda respondía a un seguro contratado para el móvil que mi mujer no tuvo conocimiento en su día de que lo estuviese contratando, por lo que solicitamos el documento firmado por ella donde esto se hubiese formalizado. La compañía de teléfono, alegando que ese documento es un documento de tienda, nos emplazó a acudir a la tienda, y en la tienda nos indicaron que no lo tienen.

Pues habiéndoselo comunicado a la empresa de recobro tanto por teléfono como por escrito, la misma nos sigue llamando argumentando que ellos no atienden a exposiciones, y en el día de hoy nos ha requerido por teléfono y por sms que, o pagamos en esta semana, o mi mujer será incluida en un fichero de morosos, sin que tengamos ningún documento que avale esta reclamación.

Agradecería enormemente cualquier comentario y asesoramiento al respecto.

El DPA responde | Marzo 4, 2019

Hola Joaquín. Para poder valorar el problema que nos traslada sería necesario que nos trasladease un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando toda la documentación de interés que pueda tener. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz. C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un Clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarle. Un saludo

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