La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Preguntamos si en las fiestas de Puerta del Segura se fomenta que los niños usen material pirotécnico

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Jaén)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Insistimos al Ayuntamiento al cumplimiento de la norma en el uso de artificios pirotécnicos en las fiestas patronales.

19/02/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Entre la correspondencia ordinaria de esta Institución se ha registrado un escrito en el que la persona interesada se queja de que en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomenta que los niños usen material pirotécnico, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos nos aporta material gráfico que serviría de prueba de lo que nos expone en su queja.

Al tratarse de una queja realizada de forma anónima hemos de proceder conforme al artículo 17.3 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, que dispone lo siguiente: “... El Defensor rechazará las quejas anónimas ...”. En consecuencia se ha decretado la inadmisión a trámite de dicha queja, a pesar de lo cual, y ante la posibilidad de que los hechos relatados pudieran ser ciertos y encontrarnos ante una posible situación de riesgo de menores de edad, hemos decidido incoar, de oficio, un expediente de queja con fundamento legal en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

07/01/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja 20/1107 fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la queja que nos remitió una persona lamentándose porque en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomentase el uso de material pirotécnico por menores, con el riesgo implícito que esto suponía.

Con motivo de dichos trámites, con fecha 28 de agosto de 2020, esta Defensoría acordó dirigir una resolución al Ayuntamiento. El posicionamiento del Defensor recalcaba el cumplimiento estricto por parte de la Corporación Local de la normativa relativa a la venta y uso de material pirotécnico, a pesar de lo cual, y aún ensalzando las cautelas adoptadas por la Corporación Local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirotécnico mediante la acotación de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no pudimos pasar por alto que el uso de dicho material pirotécnico se encuentra muy enraizado en las festividades de la localidad, por lo cual nos detuvimos en el incumplimiento formal de la normativa específica reguladora de esta cuestión y emanada del Gobierno de Andalucía, en concreto nos referimos al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Toda vez que en la información que nos fue suministrada no constaba ninguna referencia a que se hubiera tramitado el procedimiento previsto en dicho Decreto autonómico, formulamos al Ayuntamiento la siguiente Recomendación:

Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites previstos en el artículo 5 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las Fiestas Patronales de San Blas, en las que es costumbre arraigada el uso de material pirotécnico, procediendo a su inclusión en el correspondiente Catálogo autonómico”.

Ante la ausencia de respuesta a nuestra Resolución, y tras reiterados contactos con la Administración local sin obtener respuesta, nos vimos en la obligación de resaltar la escasa receptividad de dicha Administración local ante la Recomendación que le fue formulada, en una actitud que calificamos de poco colaborativa.

 

En virtud de cuanto antecede, al carecer de respuesta resultaba inviable que valorásemos la posible aceptación de la Resolución formulada y por ello procedimos conforme al artículo 29.2 de nuestra Ley reguladora, reseñando esta circunstancia en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías