La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2576 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos dan cuenta de los servicios mínimos del personal de la Administración de Justicia durante la pandemia.

22-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Con la publicación el pasado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que fue declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 nos llevo a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, y ello con el objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Así, han sido impuestas unas limitaciones a la libertad de circulación las personas (art. 7), y en el concreto ámbito de la justicia la suspensión de los plazos procesales:

«Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso».

A este respecto la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comunico en relación a la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la administración de justicia, haber tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial, que impedirían, en la práctica, la prestación de estos servicios esenciales de la Administración de Justicia.

En este contexto, el CGPJ manifiesta que la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado.

Continúa indicando que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado.

Por ello, la dispensa al personal colaborador establecida para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Al mismo tiempo, también hemos tenido conocimiento de la denuncia por una Junta de Personal de la Administración de Justicia, de haberse producido en algunos partidos judiciales "amenazas y coacciones veladas" a los funcionarios de Justicia para obligarles a permanecer físicamente en las sedes judiciales.

En un comunicado, la referida Junta de Personal, se pronuncia sobre la petición de algunos Jueces Decanos de la Provincia de solicitar el aumento de las dotaciones de personal sin que los sindicatos hayan tenido "conocimiento de las incidencias o falta de atención en los servicios esenciales en las que se basan para solicitar ese aumento”. Así, señala que en otros casos, algunos jueces decanos han dictado instrucciones internas en las que aumentan las dotaciones de personal sin justificaciones concretas que lo sustenten, obligando a los funcionarios a permanecer físicamente en las sedes judiciales "por si surge algo urgente" y en algunos casos "bajo amenazas y coacciones veladas".

Esta Junta de Personal ha realizado un manifiesto en el que explica que desde que se decretó en España el Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación y el establecimiento de los servicios esenciales por el CGPJ, los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia han estado cubriendo tales servicios conforme a la Resolución que acordaba la dotación prevista por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal que tiene la competencia en materia de personal en Andalucía.

Así, se indica que la referida Resolución respondía a la premisa más esencial de las Autoridades sanitarias, en relación con el mantenimiento de los españoles en casa y la promoción del teletrabajo para evitar la propagación del Covid-19. Consecuentemente, estableciendo dicha dirección general una dotación mínima que permitiera atender los servicios especiales de forma presencial y la modalidad de la disponibilidad en la que deberían permanecer los funcionarios para prestar el servicio en los supuestos en los que surgieran diligencias urgentes e inaplazables.

Los funcionarios de Justicia que están prestando los servicios esenciales, desde el inicio del Estado de Alarma, "lo realizan sin los materiales de protección que indican las autoridades sanitarias, y a día de hoy, algunos órganos judiciales siguen aún sin estos medios de protección, ni guantes, ni mascarillas, ni geles hidroalcohólicos, exponiéndose cada día al virus. Esta situación es inaceptable. Desde la Junta de Personal denunciamos el retraso en la llegada del material preventivo, que se está suministrando con cuentagotas".

Esta Junta de Personal, continúa, pese a estar en continua comunicación con los compañeros de todos los órganos judiciales de la Provincia, "no ha tenido conocimiento de que los servicios esenciales hayan sido desatendidos o no cubiertos debidamente por falta de personal". Más al contrario, es habitual que los funcionarios les comuniquen que están de forma presencial en la sede judicial a la espera de que entre alguna diligencia que atender, y muchos días esto no se ha dado.

Por otro lado, el día 23 de marzo de 2020, la Comisión Permanente del GGPJ, en sesión extraordinaria, acordó encomendar a las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia, al amparo de la Instrucción de ese Consejo de 11 de marzo de 2020, el ajuste de las necesidades de personal que deberá atender presencialmente los servicios esenciales derivados del Escenario 3 adoptado como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El ajuste que se realice será comunicado de forma inmediata al CGPJ y deberá garantizar la prestación de los servicios esenciales que tienen encomendados los/las jueces/zas y magistrados/as y tener en cuenta las normas establecidas por el Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus competencias sobre reasignación de funcionarios y dotaciones mínimas de fecha 23 de marzo de 2020.

Por último, indicar que en la fase final de elaboración de la presente actuación de oficio, y como consecuencia de la vorágine normativa que padecemos a consecuencia de la excepcional situación que atravesamos, hemos tenido conocimiento de la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de Abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de Abril.

Ante tal situación, y los diferentes derechos coincidentes, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, concretando las medidas de puesta en valor adoptadas como consecuencia de la Resolución del Ministro de Justicia referida, y ello al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición, teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste, con la máxima celeridad posible.

27-10-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe del siguiente tenor literal:

En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, iniciada de oficio para obtener información sobre las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía durante la vigencia Estado de Alarma establecido por el Gobierno de la Nación, y previa petición de información al órgano directivo competente en la materia (la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal), le informo de lo siguiente:

Los servicios esenciales que se han prestado en el ámbito de la Administración de Justicia, durante la pandemia generada por el COVID-19, han sido establecidos por el Consejo General del Poder Judicial y regulados por el Ministerio de Justicia, siendo función de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal adaptar y aplicar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la normativa estatal.

Al mismo tiempo, es necesario resaltar que las diferentes normas que se han emitido desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal durante este periodo han respondido a la situación excepcional vivida como consecuencia del estado de alarma decretado con motivo de la pandemia que ha causado el COVID-19, siendo necesario tanto cubrir las necesidades de los Órganos Judiciales, Fiscalía e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como la de proteger la salud de las personas funcionarías de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Con fecha de 13 de marzo de 2020, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía acordaron los servicios esenciales del sistema judicial durante la fase de contención de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se establece que los servicios que se fijen como esenciales se completarán y adaptarán a lo que acuerde al día siguiente el Consejo de Ministros en el Real Decreto de Estado de Alarma anunciado por el presidente del Gobierno. Finalmente, con fecha de 14 de marzo de 2020 se emite la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia.

Posteriormente, y debido a evolución de la pandemia, se emiten nuevas normas con objeto de adaptar los servicios esenciales de la Administración de Justicia a los nuevos escenarios que se plantean, entre las que se encuentran:

Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 23 de marzo de 2020, sobre el cálculo y distribución de dotaciones de servicios mínimos esenciales de la Administración de Justicia durante la Pandemia Covid-19, que establece nuevos criterios para dotar los servicios esenciales que deben llevarse a cabo, por parte de la Administración de Justicia durante el estado de alarma, con el número mínimo de personal que sea suficiente para su prestación.

Resolución del Ministro de Justicia, de 23 de marzo de 2020, en aplicación de la Orden SND/272/2020 del Ministerio de Sanidad sobre medidas excepcionales para el Registro Civil durante la Pandemia COVID-19 , que regula el servicio esencial de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Resolución del Ministerio de Justicia de 30 de marzo de 2020, por la que se adapta la cobertura de servicios esenciales de la Administración de Justicia al Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Resolución del Ministro de Justicia, de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto Ley 487/2020 de 10 de abril, por el que se establecen nuevos criterios para el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como para los servicios esenciales que deben prestarse por parte de la Administración de Justicia.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Estas dos normas marcan el inicio a la vuelta a la normalidad de la Administración de Justicia. En concreto, en la Orden JUS/394/2020 se recoge expresamente en su parte introductoria que “Uno de los ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales. Dicha reactivación pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y, al propio tiempo, por el establecimiento de un Plan de Desescalada, con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y que permitirán incrementar de manera progresiva la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta poder contar en la última fase con el 100% del personal en sus respectivas sedes de manera presencial y con el 100% del servicio público de justicia restablecido. ”

Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Desde el comienzo de la declaración del Estado de Alarma y con la adopción de las primeras medidas adoptadas para la Administración de Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, ha adaptado al ámbito autonómico toda la regulación anteriormente mencionada, con objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales en los términos fijados por la Administración General del Estado, al mismo tiempo que ha tenido en cuenta las medidas necesarias para preservar la salud del personal de la Administración de Justicia, todo ello, mediante las siguientes Resoluciones e Instrucciones:

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 14 de marzo de 2020, por la que se complementa la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 15 de marzo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la resolución complementaria de la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 24 de marzo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la resolución complementaria de la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Instrucción 2/2020, de 31 de marzo, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituida el día 1 de abril de 2020, por la Instrucción 3/2020, de 1 de abril, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Instrucción 4/2020, de 6 de abril, por la que se completa la Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 15 de abril de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución complementaria de la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de 11 de mayo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 15 de abril y se modifica el apartado segundo y tercero de la Resolución de 14 de marzo de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID19. Esta norma que se dicta en aplicación de la Orden JUS 394/2020, de 8 de mayo, regula la presencia del 33% de los efectivos que presten servicios en los Órganos Judiciales, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 26 de mayo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19. Mediante esta Resolución se amplía al 60% la presencia de personas funcionarías en las Sedes Judiciales.

  • Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de junio de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19. Esta norma prevé la presencia en las Sedes Judiciales del 100% de los efectivos de cada centro de destino, manteniendo las medidas de seguridad individual y colectiva.

En todas las resoluciones dictadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se han garantizado los servicios establecidos como esenciales para la Administración de Justicia, ya que, en todo caso, se ha mantenido la dotación del total de la plantilla para la atención de los servicios de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para el resto de actuaciones, se ha establecido una dotación mínima de personal. Esta dotación ha variado según el momento del Estado de Alarma decretado y las instrucciones recibidas desde el Ministerio de Justicia. No obstante, en todas las Resoluciones se ha regulado que si hay necesidades por las que se entiende necesario la presencia de más funcionarios de los establecidos, la propia norma recoge " Las previsiones contempladas en la presente resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios encomendados". Es decir, se contempla una presencia mínima en las Sedes Judiciales de cada una de las jurisdicciones, que podrá ser aumentada a través de disponibilidad, en aquellos casos de necesidad y asuntos urgentes que no pudieran ser resueltos con la dotación presencial, y así evitar un perjuicio irreparable.

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, competencia de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, desde que se tiene conocimiento de la existencia y consecuencias de la propagación del nuevo coronavirus 2019 (nCoV), se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para proteger e informar al personal de la Administración de Justicia e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense (IMLCF).

Previamente a la Declaración del Director General de la Organización Mundial de la Salud, de 11 de marzo de 2020, declarando el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, ya se habían realizado las siguientes actuaciones:

  • Protocolo de 25 de febrero de 2020 para los IMLCF "Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus”.

  • Información sobre la alerta en Salud Pública por el brote del Covid-19 (enfermedad infecciosa por coronavirus-19) y Protocolo de actuación para el personal trabajador de las Sedes Judiciales y Fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitida el 25 de febrero de 2020 a las organizaciones sindicales y a las Secretarías Generales Provinciales de Justicia, de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería.

  • Elaboración del Protocolo de actuación ante casos positivos y sospechosos para adaptar la actuación ante casos positivos o sospechosos de Covid-19, documento que se ha ido actualizando con las recomendaciones e instrucciones emanadas desde el Ministerio de Justicia.

  • Elaboración del Protocolo para la distribución de equipos de protección al personal trabajador de las sedes judiciales y fiscales.

  • Especialmente relevante también ha sido la elaboración de la Guía de medidas preventivas en las Sedes Judiciales y Fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente al COVID-19, aprobada, con fecha de 29 de abril de 2020, en el seno del Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de Justicia, que se completó con la Guía de medidas preventivas en las Salas de Vistas de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 5 de mayo de 2020, y la Guía de medidas preventivas para los servicios comunes de notificaciones y embargos, de 17 de mayo de 2020.

  • También se ha elaborado la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 en los Servicios de Asistencia a Victimas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 en los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambos documentos de 18 de mayo.

  • Para regular el acceso del personal de la Administración de Justicia al teletrabajo, modalidad de trabajo expresamente recogida por el Ministerio de Justicia para las fases de desescalada de la Administración de Justicia, con fecha 26 de mayo se firmó la Instrucción 6/2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, mediante la que se regula el teletrabajo para el personal de la Administración de Justicia.

Finalmente indicar que por esta Consejería, a través de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se ha puesto en marcha un Protocolo para la realización de test rápidos de detección del Coronavirus (COVID-19), y se ha realizado la prueba al personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios de forma presencial, incluyendo a Jueces sustitutos, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, personal laboral que preste servicios en la Administración de Justicia y al personal adscrito a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía”.

Una vez estudiado detenidamente su contenido, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Con independencia de la adaptación realizada al ámbito autonómico de la regulación estatal por la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, con objeto de garantizarse la prestación de los servicios esenciales, así como las medidas adoptadas para preservar la salud del personal, hemos tenido conocimiento a través de distintos expedientes de queja de ciertas disfunciones que se han producido en este periodo de tiempo que tiene relación con los servicios esenciales y servicios mínimos acordados.

Muchas de estas quejas, tienen que ver con el funcionamiento de las Oficinas del Registro Civil en la practica de las inscripciones de nacimientos, que trae consigo no poder acreditar por ejemplo ante la Tesorería de la Seguridad Social la situación de baja por cuidado de menor y en consecuencia no poder percibir retribución alguna, o no poder aportarlo ante la administración autonómica para solicitar plaza en guardería.

Así en la queja 20/2070 se informaba al interesado que dichas inscripciones se realizarían al mes de nacimiento argumentando que el plazo de 30 días era perentorio, o la queja 20/3456 donde al interesado le dan un papel en blanco con un sello para rellenar supuestamente como garantía de que esta en trámite el libro de familia, y tras volver al mes le indican que ahora atienden con cita, y que aún es muy pronto ya que apenas van con las inscripciones de los nacidos en abril -cuando su hija nació en mayo-. Igualmente en la queja 20/3512, se nos traslada que el número de teléfono que ofrece el Registro Civil siempre está fuera de servicio, y la página web está obsoleta nada digitalizada no pudiendo realizar trámites online.

En otro orden de cuestiones, en la queja 20/3194 la interesada nos traslada que con fecha 22 de octubre de 2019 se presentó Demanda de Ejecución que tras más de 7 meses aún no había sido proveída, habiendo recibido información su Procuradora que “...la Letrada de la Administración de Justicia tiene ya encima de su mesa las demandas ejecutivas, y que irá dándole curso a medida que vaya pudiendo”. Como la queja 20/3654 en la que la interesada nos trasladaba haber presentado demanda fechada el 27 de enero de 2020 que incluía solicitud de adopción de medidas provisionales urgentes en relación a su hijo menor -tras verificarse la deplorable situación de insalubridad en la que se encontraba la vivienda en la que el menor convivía semanas alternas con su padre-, no habiendo sido hasta el pasado 27 de mayo cuando se ha realizado el Apoderamiento apud-acta de su Procurador, habiendo sido informada de “que hasta septiembre no habrá noticias”.

Estas cuestiones ya han sido tratadas en sus respectivos expedientes, por ello con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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