La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por las medidas de flexibilización fiscal adoptadas por las Haciendas Locales tras la suspensión de actividades económicas durante la alarma sanitaria

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2421 dirigida a Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Servicio de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Almería, Agencia Provincial de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba, Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada, Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva, Diputación Provincial de Jaén, Diputación Provincial de Málaga y Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal "Opaef" de la Diputación Provincial de Sevilla

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación sanitaria en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Estado ha venido aprobando y promulgando diversa normativa con rango de Ley, para hacer frente a los riesgos y efectos negativos en el ámbito de protección de la salud pública y en el ámbito económico; así, primeramente se aprobó y publicó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

Después el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre las que cabe señalar -por lo que a las presentes actuaciones interesa- aquéllas que perseguían mitigar el posible impacto que la crisis sanitaria pudiera tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, Pymes y Autónomos.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, de pandemia por coronavirus, el Gobierno, llevó a cabo la aprobación y promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriomente modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, estableciendo medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, con la finalidad de revertir en el menor plazo de tiempo posible la grave situación sanitaria.

La suspensión de las actividades económicas y comerciales, anteriormente referidas, comporta una serie de efectos y consecuencias negativas que el Estado ha tratado de mitigar, estableciendo para ello las medidas de naturaleza económico- social ya adoptadas, completándolas con las incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre todas las medidas de alcance y naturaleza económica establecidas e implantadas por el Estado, unas deberán ser desarrolladas y materializadas por él mismo, las más importantes y de naturaleza económica y presupuestaria básicas; otras por las Comunidades Autónomas, los Municipios y Provincias, actuando con sujeción a los principios constitucionales de colaboración, cooperación, coordinación.

Por todo ello, el Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo fundamenta y motiva las medidas de flexibilización económico-fiscal y tributarias, con alcance general, en la forma siguiente:

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario. (…)

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento”.

Dificultades y situación de necesidad socio-económica por la que ya se están viendo afectadas muy amplias capas y sectores claramente identificables dentro de la estructura social de Andalucía, lo que hace muy conveniente la aplicación y el establecimiento por las Administraciones Locales de Andalucía, de medidas de gestión tributaria que permitan en general, a todos los contribuyentes afectados (trabajadores de los distintos sectores económicos, comerciantes, titulares de actividades y establecimientos hosteleros y turísticos, etc), afrontar de manera menos traumática el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales.

La contención de actividades económicas y sociales decretada en los ámbitos sectoriales referidos (comercio en establecimientos, comercio ambulante, hostelería y restauración, etc) aboca a trabajadores/as y a titulares de licencias de funcionamiento de actividades y establecimientos, al cese temporal de su trabajo, desempeño y ejercicio -mientras dure la alarma sanitaria- con las consiguientes pérdidas económicas, colocando a bastantes personas y familias con pocos recursos en situación de necesidad, prácticamente.

Por lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Artículo 10.1, en relación con el Artículo 18.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, resuelve iniciar investigación de oficio.

En consecuencia, con objeto de trasladar a los Municipios andaluces y, a las Agencias y Organismos autónomos provinciales, que actúan por delegación de aquéllos en el ámbito de gestión y recaudación tributarias, el Defensor del Pueblo Andaluz, le dirige petición de informe (en forma lo mas detallada posible) sobre el grado de implantación de las medidas de flexibilización tributaria y recaudatoria, que previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, antes citado, estén adoptando o, tengan previsto adoptar, con relación a la gestión y recaudación de los tributos locales y de otros recursos de naturaleza pública.

Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición, teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste con la máxima celeridad posible.

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