La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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¿Por qué un ayuntamiento no publica en el portal de transparencia las actas de Pleno? Preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1994 dirigida a Ayuntamiento de Zufre (Huelva)

Con motivo de las actuaciones llevadas a cabo en la queja 18/5970, hemos comprobado mediante accesos al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Zufre, y por indicación de la que fue parte interesada en la queja aludida, que en fechas de 17 de diciembre de 2018 al 21 de febrero de 2019, no se han incluido en el citado Portal la reseña y publicación de las actas de las sesiones de pleno celebradas desde la última que consta incluida, de fecha 14 de julio de 2015.

Cabe tener en cuenta al respecto la obligación de hacer públicas las actas de las sesiones plenarias de las Entidades Locales, tras la realización y confección del acta de una sesión plenaria por el Secretario/a de la Corporación. Dichas actas habrán de ser sometidas a su aprobación como primer asunto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente y si resultare aprobada, deberán ser sometidas a la publicación pertinente.

La normativa de transparencia autonómica (articulo 10.3, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) ha establecido al respecto la obligación respecto de las entidades locales andaluzas de “publicar, además, la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como las actas de las sesiones plenarias”.

Por cuanto antecede, constatada la falta de publicación mediante los acceso al Portal de Transparencia y página web del Ayuntamiento de Zufre, en ejercicio de las facultades y atribuciones que al Defensor del Pueblo Andaluz asignan los articulo 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, se propone que por el titular de la misma, se adopte acuerdo de iniciación de queja de oficio al respecto del posible incumplimiento por el Ayuntamiento de Zufre de su obligación de publicidad activa respecto de las actas del Pleno.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos requerir de ese Ayuntamiento de Zufre la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos traslade su parecer al respecto del asunto analizado.

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