La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos que se analice el protocolo de urgencias aplicado a un paciente fallecido en Almería

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5115 dirigida a Consejería de Salud y Famillias, Servicio Andaluz de Salud, Distrito de Atención Primaria Almeria

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Distrito de Atención Primaria de Almería por la que sugiere que se analice si el protocolo se activó en el momento oportuno, en función de la crona al lugar del suceso y de su disponibilidad, y de la necesidad de desplazar al paciente desde Níjar a Almería, que mantienen una distancia de unos 36 Km, usando el trayecto más corto.

Asimismo, sugiere que se reflexione sobre la información ofrecida a los familiares del paciente sobre la forma de proceder y se realice un análisis sobre el impacto que un menor tiempo en el traslado hubiera influido en la posibilidad de supervivencia del mismo, a fin de mitigar las dudas que la promotora nos revelaba en su escrito y que no han quedado aclarados en el informe administrativo.

ANTECEDENTES

Comparecía en esta Institución la interesada para exponer los hechos acontecidos con relación a la asistencia de su hijo y literalmente nos exponía lo siguiente:

“El día 25 de agosto de 2017, como a las 23 horas, encontrándonos en casa de mi hija, mi hijo (...) y yo misma, él empezó a vomitar y tener fuertes arcadas quejándose mucho. Decidimos llevarlo a urgencias. Tras unos pocos minutos de conducción, llegamos al ambulatorio de Níjar, al ayudarle a bajar del coche se caía y dijo que se le fue la vista, que no veía. Entramos diciendo que creíamos que era muy grave dados sus antecedentes; síndrome de Marfan, con dilatación aórtica de 5,3 y padre fallecido a los 33 años de disección aórtica. Además que el cardiólogo había dicho que si vomitaba corriéramos con él. A pesar de esa información, lo atendieron sin prisa, ENTENDIENDO QUE SE TRATABA DE UN MAL MENOR, algo del estómago, decían, por lo que le administraron Primperam y algunos calmantes. Dada nuestra insistencia en las posibilidades de que se tratase del corazón, intentaron hacerle un electro, EL ELECTRO SALÍA MUY MAL pero ellos insistían en que seguramente era porque él se movía, ya que se retorcía de dolor, no reaccionaron ni siquiera viendo que la tensión le había caído hasta 5-3. Tanto mi hija como yo, seguíamos insistiendo y preguntando si era el corazón, pero ellos una y otra vez insistían en que era del estómago, el doctor árabe, incluso llegó a decir: “¿no ves que se retuerce subiendo las piernas? Eso es del estómago, puede que sea apendicitis”. Tras una hora, viéndole retorcerse de dolor y vomitar, decidieron mandarlo a Torrecárdenas, con bastante calma PORQUE “HABÍA QUE PREPARARLO” según dijo uno de los operarios cuando insistí para que se apresuraran. Perdiendo 20 minutos más. Mandaron a mi hija ir a Torrecárdenas con su coche diciéndole que se adelantara para ir entregando documentación y avisando allí para que estuvieran preparados, llegó en 20 minutos, pero al llegar le manifestaron la imposibilidad de preparar nada sin que hubiese llegado el paciente. Mientras tanto yo permanecía con mi hijo, desesperada viendo como perdían el tiempo y atónita cuando vi que nos mandaban en la ambulancia SOLO CON UNA ENFERMERA. Aunque lo peor estaba por llegar, cuando llegamos al kilómetro 21, ¡la ambulancia en la que íbamos se detuvo! diciendo que tenía que venir otra ambulancia hasta allí a hacer un relevo, no daba crédito. De repente oí a la enfermera gritar el nombre de mi hijo, supe que todo iba muy mal, pero aún seguíamos allí detenidos ¡ESPERANDO! LA PARADA DURÓ UNOS 40 MINUTOS. Y cuando por fin llegó la otra ambulancia, aún tuvieron que trasladarlo y prepararlo en la nueva PERDIENDO 15 MINUTOS MÁS. Me dijeron: “su hijo está muy mal”, creo que en esos momentos ya había fallecido.

Perdimos 2 horas CRUCIALES en un caso tan evidente de disección aórtica, jamás debimos parar en urgencias de Níjar y confiar en su profesionalidad, ya que su nefasta actuación junto con su pasividad y la mala preparación de la ambulancia, supuso la muerte de mi hijo.”

Admitida a trámite la queja, iniciamos las oportunas investigaciones ante la Administración competente, solicitando informe administrativo acerca de los hechos relatados por la interesada a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Almería y al Distrito Sanitario de Almería.

El informe administrativo emitido por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Almería, nos expone en virtud de la información solicitada, sobre la asistencia prestada, tanto por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias como por el Equipo de Emergencias 061, que asistió al hijo de la interesada las siguientes circunstancias:

A las 01:54 horas del día 26 de agosto del 2017, se recibe una llamada en el Centro Coordinador, desde el Centro de Salud de Níjar, comunicándonos que se iba a realizar un traslado por su Equipo Médico al Hospital Torrecárdenas.

A las 02:09 horas, el médico del equipo de Níjar informa al médico coordinador del estado de un paciente con antecedentes de Sdr. Marfan, con Aneurisma de Aorta, que ha acudido a su Centro de Salud con un dolor abdominal y vómitos, y que se encuentra hemodinámicamente inestable y con alteración en Electrocardiograma, solicitándonos el intercambio con nuestro Equipo de Emergencias en el punto kilométrico 21, lugar en el cual habitualmente se realizan los mismos.

A las 02:12 horas se asigna al Equipo de Emergencias, sito en la Bola Azul, para que se dirija a dicho lugar. Es una Prioridad 1, se trata de un paciente grave.

Durante el trayecto hacia el Km 21, el Equipo 061, contacta con el Centro Coordinador para valorar la posibilidad de continuar avanzando, el equipo de Níjar, acercándose al hospital, pero este no ve factible continuar, dada la inestabilidad del paciente, y la necesidad de cooperación de todo su equipo.

A las 2:39 horas, el médico del equipo 061, informa al médico coordinador que están trasladando al paciente, que este se encuentra en estado crítico y la necesidad de pre-alertar al hospital.

A las 02:45, se procede a la Pre-Alerta al Hospital Torrecárdenas, informando de la llegada del Equipo de Emergencias O61 con dicho paciente.

Finalmente, se realiza la transferencia del paciente, con la técnica isobar, en urgencias del Hospital Torrecárdenas.

Diagnóstico de Shock Cardiogénico.

Sospecha de Disección de Aorta Torácica.

Shock Hipovolémico.

Por su parte, el informe emitido por el Distrito Sanitario de Almería, nos expone, tras recabar información del Equipo Directivo de la UGC Níjar, Unidad donde se encuentra adscrito el Servicio de Urgencias de Atención Primaria, en el que se realiza la asistencia al hijo de la interesada, que el paciente fue acompañado en la ambulancia por el Equipo de Guardia del SUAP Níjar que realizó la primera asistencia, formado por la doctora y una enfermera.

Sostienen en el informe que la ambulancia que se encuentra en el SUAP Níjar es de tipo C de Soporte Vital Avanzado, refiriendo la médico que solicitó la asistencia del 061 por la inestabilidad del paciente.

Respecto al intercambio, los profesionales sanitarios que trasladaron al paciente desde SUAP Níjar manifiestan que no hubo tiempo de espera en el intercambio del paciente.

De sendos informes administrativos se ha dado traslado a la promotora de la queja quien no ha efectuado alegaciones.

A la vista de cuanto antecede, procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar nos interesa destacar, tal y como manifestamos a la promotora de la queja en nuestro primer contacto, que desde esta Institución no podemos valorar la cuestión desde una perspectiva técnico-médica, o lo que es lo mismo, no podemos pronunciarnos en torno a la praxis asistencial.

Con ello queremos decir que desde dicha óptica nos resulta imposible valorar, a la vista de los antecedentes del paciente, y de la sintomatología que presentaba, cómo ha podido repercutir en su expectativa vital el tiempo empleado en la asistencia.

Suele centrar nuestra atención en este tipo de hechos, por un lado, la adecuación del nivel de prioridad otorgado a la demanda de asistencia, y por otro la demora en la respuesta.

En cuanto al primero de los aspectos, el protocolo de coordinación de la asistencia extrahospitalaria urgente y emergente del sistema sanitario público de Andalucía, ofrece una clasificación de patologías o motivos de consulta, a las que corresponderían los distintos niveles de clasificación de prioridad: emergencias (1), urgencias no demorables (2), urgencias demorables (3), y avisos domiciliarios (4), a los que se añaden la llamadas que únicamente persiguen el ofrecimiento de información sanitaria.

Así, el triaje o clasificación telefónica de la llamada de atención sanitaria urgente/emergente, es básica para establecer la prioridad de la asistencia, puesto que de esta clasificación va a depender la rapidez de la respuesta y los recursos que se le asignen, teniendo en cuenta la distancia al lugar del suceso y las unidades disponibles en cada momento.

Desde esta óptica, cabría apreciarse que la prioridad 1 asignada por EPES, respondería a la situación descrita y que se encuadra en aquellas situaciones en las que los signos o síntomas que presenta el enfermo hacen sospechar un riesgo vital inminente (o de secuelas graves y/o irreversibles o pérdida de función de órganos vitales) y por lo tanto, precisa una atención en el menor tiempo posible.

Deducimos de los informes administrativos que dicha Prioridad 1, es asignada a partir de la llamada que se produce a la 02:12 horas, en la que se asigna la asistencia al Equipo de Emergencias, sito en la Bola Azul, para que se dirija al lugar de intercambio.

A estos efectos, señala el protocolo que la primera asistencia debe prestarse allí donde se encuentra la persona y será medicalizada, siempre que sea posible, aunque en un primer escalón (por cercanía) puedan intervenir equipos no medicalizados y que el tiempo máximo de respuesta para esta prioridad se establece en 15 minutos en al menos el 70% de los casos.

Así, centrando la atención en el tiempo de respuesta asistencial, cuestión esencial que nos planteaba la interesada en su escrito de queja, hemos de señalar que los datos de los que disponemos son dispares.

La promotora sostiene que en torno a las 23 horas acude a urgencias del centro de salud y alerta de los antecedentes de su hijo, insistiendo en la necesidad de que se apresuraran, exponiendo que su hija fue enviada al Hospital de Torrecárdenas para avisar que iba a llegar un ingreso y cifra en unas dos horas el traslado del paciente hasta el centro hospitalario en una ambulancia sin enfermera, teniendo que esperar a mitad de camino para realizar un intercambio con el 061 que asevera se demoró por 40 minuto.

En contraposición a ello, el informe administrativo del Distrito Sanitario de Almería, ninguna mención contiene en cuanto a los horarios ni al nivel de prioridad asignado a la situación y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Almería, nos cuenta que parte de una llamada a la 01:54 horas para su intervención y cita el intercambio del paciente en el Km. 21, sin espera, citando en las 02:45, la Pre-Alerta al Hospital Torrecárdenas, informando de la llegada del Equipo de Emergencias O61 con dicho paciente.

En este punto, desconocemos el tiempo que pudo ser empleado en la primera valoración de urgencias, hasta la salida de la ambulancia por el Equipo de Guardia del SUAP de Níjar que realizó la primera asistencia, que la interesada sitúa de inicio en torno a las 23:00 horas y respecto del cual no se pronuncia el informe, que da escueta respuesta a los hechos planteados.

Sí se especifica que el paciente fue acompañado en la ambulancia por el Equipo de Guardia del SUAP Níjar que realizó la primera asistencia, formado por la doctora y una enfermera y justifica que la ambulancia que se encuentra en el SUAP Níjar es de tipo C de Soporte Vital Avanzado, refiriendo la médico que solicitó la asistencia del 061 por la inestabilidad del paciente.

Asimismo, aseveran, al igual que EPES de Almería que no hubo tiempo de espera en el intercambio del paciente.

Estos hechos contrapuestos, y sin prejuzgar la veracidad de los mismos, nos impide abundar en detalles del tiempo empleado en el traslado del paciente, desde la demanda inicial, sin que la promotora haya efectuado consideraciones a los mismos pese a haberse dado traslado a estos efectos, aun cuando es un dato sugerente que la prioridad 1 y activación del equipo para el traslado pudo resultar tardía.

No obstante ello, y desconociendo los aspectos médicos u organizativos que pudieron influir en la decisión del traslado del paciente en una ambulancia de tipo C de Soporte Vital Avanzado, nos surgen interrogantes en cuanto a la posibilidad de haber activado el protocolo en un momento anterior, desde la llegada del paciente al centro de salud, y haber barajado la posibilidad de activar otro recurso más idóneo para la atención a la emergencia, que está en función de la crona al lugar del suceso y de su disponibilidad, y de la necesidad de desplazar al paciente desde Níjar a Almería, que mantienen una distancia de unos 36 Km, usando el trayecto más corto, cuando conocemos que incluso es barajable el traslado asistido al hospital de referencia por el EM061 Aéreo cuando ello conlleve una significativa reducción del tiempo de traslado (se recomienda en distancias a hospital superiores a 30 km).

En cualquier caso, ello nos hace preguntarnos acerca del impacto que esta decisión hubiera tenido en un menor tiempo en el traslado y consiguiente atención hospitalaria inmediata, y en este caso, cuál hubiera sido la posibilidad de supervivencia.

Desde luego, y por la falta de medios advertida desde un inicio en esta Oficina para pronunciarnos sobre la existencia de mala praxis, resultaría aventurado establecerlo por la Institución, pero sí conviene reflexionar sobre ello, y sobre todo sobre la importancia de ofrecer seguridad e información a los familiares de un paciente en riesgo vital sobre la forma de proceder y ayudar a calmar la razonable ansiedad y malestar que se genera en este tipo de situaciones, cuestiones que del relato literal de la interesada no parecen desprenderse.

Por todo ello, y conociendo que las cuestiones que aquí se ponen de manifiesto afectan fundamentalmente al Distrito Sanitario, en uso de las atribuciones que a esta Ley confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido elevar a las Administraciones intervinientes, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: 1.- Que se analice si el protocolo de urgencias se activó en el momento oportuno, en función de la crona al lugar del suceso y de su disponibilidad, y de la necesidad de desplazar al paciente desde Níjar a Almería, que mantienen una distancia de unos 36 Km, usando el trayecto más corto.

SUGERENCIA 2.- Que se reflexione sobre la información ofrecida a los familiares del paciente sobre la forma de proceder y se realice un análisis sobre el impacto que un menor tiempo en el traslado hubiera influido en la posibilidad de supervivencia del mismo, a fin de mitigar las dudas que la promotora nos revelaba en su escrito y que no han quedado aclarados en el informe administrativo

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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