La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que le devuelvan el pago del coste del depósito judicial del vehículo sustraído

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1757 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial de Málaga

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. El presente expediente tiene como antecedente la queja 18/6660, en donde el interesado nos daba traslado que tras la sustracción del vehículo propiedad de la ONG a la que representa, se le comunica la recuperación del mismo, exigiéndole el Depósito de vehículos el pago de la cantidad de 1.600 euros.

Denunciada la sustracción con fecha 30-5-2018 en Comisaría de la Policía Nacional de Elche, se le comunica con fecha 25-6-2018 la recuperación del vehículo por la Policía Local de Mijas (Málaga), así como que el mismo se encuentra en el Depósito Municipal de Vehículos y que debe personarse en la Guardia Civil de Mijas.

Tras diferentes gestiones, comparece con fecha 3-9-2018 ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Elche solicitando la devolución del vehículo intervenido en relación a la causa Diligencias Previas 1460/2018 incoadas por la sustracción del vehículo. Haciéndole entrega por el Juzgado con fecha 16-10-2018 de Oficio dirigido al Sr. Encargado del depósito Municipal de Cártama comunicando que “... se haga entrega del vehículo marca xxx, matricula xxx, inmovilizado por la Fuerza Policial actuante, y no encontrándose decomisado por este órgano y causa, y habiendo decaído los motivos que dieron lugar a su retención, por lo que se procesa a su devolución ...”.

Posteriormente con fecha 3-12-2018 dirige escrito al Ayuntamiento de Cártama solicitando la devolución del vehículo, motivo por el que le comunicamos al interesado la no admisión a trámite de su queja al estar el Ayuntamiento en plazo de ofrecerle una respuesta a su solicitud, sin perjuicio de que volviera a dirigirnos un nuevo escrito una vez recibiera la preceptiva respuesta.

II. Con fecha 4-4-2019 nos dirige el interesado un nuevo escrito comunicando la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Cártama a su solicitud de 3-12-2018, lo que motivo la incoación del presente expediente de queja, y donde hemos sido informados por dicha Corporación que “... con fecha 24/04/2019 se ha podido comprobar que el vehículo xxx, matricula xxx se encuentra en el DEPOSITO JUDICIAL DE VEHICULOS lugar que no tiene ninguna relación con esta Policía ni con este Ayuntamiento ...”.

 

A tenor de dicha información, se procede a contactar telefónicamente con el referido depósito de vehículos extendiendo la correspondiente diligencia de constancia del siguiente tenor:

«Para hacer constar que tras la recepción del informe evacuado por la Policía Local de Cártama nos ponemos en contacto con el depósito de vehículos mediante el número de teléfono que nos es facilitado para aclarar la relación del depósisto con el ayuntamiento.

La persona que nos atiende nos indica que son una entidad privada de depósito de vehículos, que anteriormente tenían un concierto con la Junta de Anda lucía para el Depósito Judicial de Vehículos».

Dicha entidad nos remite el siguiente correo electrónico desde la cuenta judicialdeposito@xxx:

Por medio del presente correo, y en relación con la entrega del vehículo ..., venimos a informar de lo siguiente:

Dicho vehículo fue intervenido por Policía Local de Mijas y puesta a disposición judicial.

El 10/10/2018 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Elche (Alicante) acordó la entrega del vehículo ...

Que esta mercantil (xxx S.L.) no pertenece a la Administración, y por tanto la labor de custodia de vehículos que realiza es onerosa, por lo que se procedió a informar a dicho señor de la cuantía a abonar en concepto de grúa y custodia del vehículo de referencia.

A su vez vía telefónica se puso en conocimiento del Juzgado Nº 3 de Elche que dado que no trabajamos para la Administración y que somos una empresa privada, la entrega del vehículo lleva aparejado el abono de los gastos de custodia y grúa, pero que al ser parte perjudicada en el procedimiento, la Asociación a la que se realiza la entrega podría reclamar ante el Juzgado de Elche o la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana los gastos abonados con la factura que se le facilitaría aquí.

Que por nuestra parte no podemos realizar entrega sin gastos del vehículo dado que no pertenecemos a la Administración, no tenemos convenio alguno con ella y no somos parte en el procedimiento judicial.

Que como gesto de buena voluntad estamos dispuestos a mantener el precio que el 5/11/2018 se le facilitó a la persona que vino a retirar el vehículo, facilitándole igualmente la oportuna factura para que puedan reclamar dicha cuantía ante la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Sin otro particular, le saluda atentamente,”.

III. A tenor de dicha información procedimos a dirigirnos a la actual Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga, que evacuó el siguiente informe:

“... en relación a la petición de información que nos realizan sobre la comunicación presentada por xxx relativa a la devolución de un vehículo de su propiedad que se encuentra en el depósito judicial de vehículos xxx sito en Cártama, le informamos que tal como ya han podido constatar, dicho depósito es una entidad privada.

La incautación y depósito de un vehículo se realiza por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como consecuencia de las actuaciones de averiguación de un delito y de la instrucción de un procedimiento del que se derive una orden judicial de depósito. La salida de ese vehículo del depósito judicial sólo se produce cuando existe una resolución judicial que así lo disponga el destino del mismo. Por tanto, ni en la entrada del vehículo en el depósito, ni en la salida o devolución del mismo tienen competencia la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía tiene competencias en el pago de los costes de depósito de vehículo sólo en los casos de procedimientos judiciales instruidos por los órganos y tribunales del ámbito autonómico, y cuando haya resolución judicial con uno de los siguientes supuestos: absolución del procesado, sobreseimiento de la causa, declaración en rebeldía, insolvencia del condenado en costas, siempre que haya sentencia firme, resolución de sobreseimiento o declaración de rebeldía y que, de conformidad con lo establecido en el articulo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se haya ejercitado la acción civil, o ejercitada no haya resultado responsabilidad.

Por todo lo expuesto, dado que dicho vehículo fue depositado por una orden judicial del Juzgado de Instrucción n°3 de Elche (Alicante), únicamente le podemos informar, ya que no tenemos competencias sobre los costes de depósitos decretado por un órgano judicial de fuera de la provincia de Málaga, que nos hemos puesto en contacto con el depósito xxx y que efectivamente, nos han informado que el vehículo se encuentra en sus dependencias, que no ha sido devuelto a sus propietarios porque no se les ha abonado la custodia del mismo, a tal fin nos comentan que se han puesto en contacto vía telefónica con el Juzgado de Instrucción n°3 de Elche, que fue el que acordó la entrega del vehículo el 10/10/2018 informándoles de dicha situación sin que por el momento hayan recibido contestación, no podemos aportar documentación relativa al procedimiento porque no disponemos de la misma”.

Realizada una aclaración y ampliación de dicha información, se nos comunica lo siguiente:

1.- Respecto a que se le aporte copia del contrato con la entidad xxx, esta Administración nunca ha firmado ningún contrato con dicha entidad, por lo cual no podemos facilitar copia alguna del mismo.

2.- Respecto a su petición de aclaración sobre las competencias de la Junta de Andalucía sobre el pago de los costes de depósito si el procedimiento hubiese sido instruido por un órgano o tribunal de nuestra Comunidad Autónoma y el vehículo estuviese depositado fuera de la misma, le informarnos de lo siguiente:

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su articulo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Titulo V del citado Estatuto y la legislación estatal. Asimismo, en el año 1997, en virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En este sentido, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, ( Boja nº 31 de 14 de febrero de 2019), establece en su art. 13, apartado 3, que a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el art. 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

"3. En materia de servicios judiciales y fiscales:

La ordenación, planificación, provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como los gastos derivadas de la actuación procesal, y en particular:

a) (...);

b) (…);

c) Depósitos Judiciales".

 

IV. A la misma vez, también nos dirigimos al Ayuntamiento de Mijas, en relación a la información recibida por la entidad depositaria de que ésta era una entidad privada, y que fue la Policía Local de Mijas quien les aviso para que procedieran a la retirada y depósito del vehículo por haber sido sustraído. Recibiendo la siguiente información:

Con fecha 25 de junio de 2020 (debemos entender 2018), un vehículo marca xxx, con matricula xxx se encontraba sobre la acera de la calle Walter Bayer, Urbanización Alcántara de La Cala de Mijas, constando denuncia sobre este vehículo por sustracción de terminal informático de esta Policía.

Tras consulta informática, se comprobó nuevamente que le constaba denuncia por sustracción, con número de señalamiento xxx, interpuesta en la Comisaría de la Policía Local de Elche el día 30-5-2018, motivo por el cual se procedió a su retirada mediante grúa del Cuerpo hasta el depósito Judicial de Cártama, donde quedó a disposición judicial ...”.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

Segunda.- De la normativa de aplicación al Depósito Judicial de Vehículos.

En este apartado reproducimos la normativa que indica en su informe la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga en su informe.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su articulo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Titulo V del citado Estatuto y la legislación estatal.

Asimismo, en el año 1997, en virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En este sentido, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, (Boja nº 31 de 14 de febrero de 2019), establece en su art. 13, apartado 3, que a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el art. 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

«3. En materia de servicios judiciales y fiscales:

La ordenación, planificación, provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como los gastos derivadas de la actuación procesal, y en particular:

a) (...);

b) (…);

c) Depósitos Judiciales».

 

Tercero.- Análisis y conclusiones.

La cuestión que debemos valorar es a quién le corresponde asumir el coste del depósito del vehículo, pero ante las especiales circunstancias que concurren y no disponer de todos los datos e información necesario para su concreta determinación, debemos realizarla analizando las actuaciones, decisiones y competencias de cada organismo interviniente.

Por la información recabada en el presente expediente, queda acreditado que la Policía Local de Mijas con fecha 25-6-2018 tiene conocimiento de la existencia en el municipio sobre el que consta denuncia por sustracción interpuesta en la Comisaría de la Policía de Elche el día 30-5-2018, motivo por el cual se procedió a su retirada mediante grúa del Cuerpo hasta el Depósito Judicial de Cártama, donde quedó a disposición judicial, según su propio informe.

Conocido el hallazgo del vehículo por el propietario, acude al Juzgado a cuya disposición fue depositado el vehículo, y éste libra oficio dirigido al Sr. Encargado del Depósito Municipal de Cártama comunicando que se haga entrega del vehículo al haber decaído los motivos que dieron lugar a su retención. Personado el propietario en el Depósito de vehículos se le exige un pago de 1.600 euros.

Puestos en contacto telefónico desde esta Institución con el Depósito de Vehículos se nos comunica que son una entidad privada de Depósito de vehículos que anteriormente tenían un concierto con la Junta de Andalucía para el Depósito Judicial de Vehículos. Y posteriormente se nos remite desde dicha entidad un correo electrónico desde la cuenta judicialdeposito@xxx, cuyo contenido ya ha ido reproducido en los antecedentes de la presente resolución.

A tenor de esta última información se nos comunica por la Delegación Territorial que el depósito se realizó en un entidad mercantil, y tras solicitar una ampliación de dicha información se nos comunicó que “Respecto a que se le aporte copia del contrato con la entidad xxx, esta Administración nunca ha firmado ningún contrato con dicha entidad, por lo cual no podemos facilitar copia alguna del mismo”.

Por lo tanto, la Policía Local de Mijas deposita el vehículo en la ahora entidad mercantil en su condición de Depósito Judicial de Vehículos -al menos a fecha 25-6-2018-, el Ayuntamiento de Cártama a fecha 24-4-2019 sigue considerando a dicha entidad como Depósito Judicial de Vehículos, la propia entidad reconoce que tuvo un Concierto a tal efecto con la Junta de Andalucía, y a fecha de 2-5-2019 aún sigue utilizando como cuenta de correos electrónico “judicialdeposito”.

Si bien no hemos podido determinar la fecha en la que dejó de estar en vigor el Convenio entre la entidad mercantil y la Administración Autonómica, podemos suponer que sí lo estaba cuando el vehículo fue depositado, y por ello no es la victima de la sustracción del vehículo quien debe asumir el coste de su depósito, correspondiendo a la Administración afrontar el mismo.

Una segunda cuestión es determinar en el presente caso cuál es esta Administración, valoración y análisis que debemos realizar desde la perspectiva de las competencias de esta Defensoría, de forma que la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), establece que el Defensor de Pueblo Andaluz supervisará «los actos y resoluciones de la Administración Autonómica y de los agentes de ésta, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Título Primero» (el artículo 10.1), extendiendo sus atribuciones a «la actividad administrativa de los miembros del Consejo de Gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de la Administración Autonómica en Andalucía» (art. 10.2).

Atendiendo a la normativa indicada en su informe por la Delegación Territorial de Málaga -ya reproducida en el anterior apartado-, concluye que la Junta de Andalucía tiene competencias en el pago de los costes de depósito de vehículo sólo en los casos de procedimientos judiciales instruidos por los órganos y tribunales del ámbito autonómico “... no tenemos competencias sobre los costes de depósitos decretado por un órgano judicial de fuera de la provincia de Málaga ...”.

Y tras nuestra solicitud de ampliación de información, respecto a las competencias de la Junta de Andalucía sobre el pago de los costes de depósito si el procedimiento hubiese sido instruido por un órgano o tribunal de nuestra Comunidad Autónoma y el vehículo estuviese depositado fuera de la misma, se limita a transcribir la normativa ya referida, pero sin pronunciarse al respecto.

Así, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece la competencia compartida en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 80), los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, que establece que a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas le corresponden, entre otras, «La ordenación, planificación, provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como los gastos derivadas de la actuación procesal, y en particular: c) Depósitos Judiciales» (art. 13.3).

La referencia que se realiza en cuanto a competencia compartida, funciones y servicios traspasados, y a los gastos derivados de la actuación procesal -como es el caso del depósito judicial que nos ocupa-, se hace de forma genérica y no limitada a procedimientos judiciales instruidos por órganos y tribunales del ámbito autonómico.

Por lo tanto, y con independencia de que posteriormente se estime oportuno repercutir el coste a la Administración Autonómica Valenciana, entendemos que inicialmente corresponde a la Administración Autonómica Andaluza asumir el pago del depósito judicial del vehículo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se realiza a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, así como los que son de debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN de que se proceda al pago del coste del depósito judicial del vehículo sustraído al interesado en virtud de orden judicial, pudiendo repercutir el mismo a la Comunidad Valenciana.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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