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Pedimos que actualicen las actas de las Comisiones provinciales de Patrimonio Histórico y permitan más participación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6943 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

ANTECEDENTES

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1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar una queja de oficio el 26 de octubre de 2020 para conocer la deficiencias en la publicidad de las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio, en particular en los casos de Córdoba y Granada.

Dicha queja de oficio se fundamentaba en los argumentos que siguen a continuación y que supusieron la petición de información del Defensor ante las autoridades culturales responsables de dichas omisiones:

(...) con motivo de la queja 15/2132, seguida ante la Delegación Territorial de Sevilla, dictamos en su día Resolución para lograr las debidas garantías, agilidad y accesibilidad en dicho organismo ya que venía desatendiendo las divulgaciones preceptivas de sus sesiones sin publicar las correspondientes actas. Dicha resolución obtuvo la expresa aceptación de la Delegación y permitió la conclusión satisfactoria de dicho expediente de queja.

Pues bien, dentro de las frecuentes actuaciones de control o seguimiento que esta Institución acostumbra a realizar, hemos constatado las informaciones publicadas en las ocho Comisiones Provinciales, advirtiendo la mayoritaria normalidad de estas divulgaciones en dichos organismos, accediendo a los contenidos de sus actas dentro del apartado “Normativa” que se recoge en la página oficial de la Consejería.

Sin embargo estas reseñas no aparecen en los casos de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Córdoba y de Granada.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer:

  • Motivos por los que no aparecen reseñadas las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Granada y de Córdoba en los apartados del servicio de Internet de la Consejería.

  • Acciones de control o mejora que se programen para soslayar este incidente.

  • Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

2.- La Consejería de Cultura, a través de la Viceconsejería, nos respondió el 11 Diciembre de 2020 señalando:

Debo comunicarle que han sido consultadas las Delegaciones Territoriales de la Consejería en Córdoba y Granada.

La Delegada Territorial de Córdoba informó que subsanados los problemas técnicos para proceder a la publicación de tales datos, se han dispuesto los medios materiales necesarios para publicar las actas de las sesiones de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico por lo que a la mayor brevedad, una vez estén dados de alta los funcionarios designados para publicar en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucia. procederán a dar cumplimiento efectivo del requerimiento. Asimismo, se han dado instrucciones de que las subsiguientes actas sean publicadas en el servicio de internet de esta Consejería en un plazo no superior a 48 horas.

Por su parte, la Delegación Territorial de Granada nos comunican que va a proceder a publicar las actas de su Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en el apartado de normativa de la página web de la Consejería así como las actas anteriores desde enero de 2019”.

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Uno de los pilares del buen gobierno y por ende de la Gobernanza -tal y como proclamaba el Libro Blanco de la Gobernanza Europea (Comisión Europea 2001)- es la efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos, requisito indispensable para conseguir la necesaria corresponsabilidad en la adopción de las decisiones públicas y la consecuente confianza entre gobernantes y gobernados.

Una participación ciudadana que debe garantizarse, no sólo a nivel individual, como derecho del ciudadano, sino también a nivel colectivo, como derecho de los grupos, entidades y asociaciones que aglutinan y canalizan las aspiraciones comunes de los ciudadanos y ciudadanas. Ahora bien, la participación ciudadana no sería en ningún caso posible si no se garantizara previamente un adecuado acceso de la ciudadanía a la información que debe permitirle disponer de los datos y los elementos de juicio necesarios para ejercer con propiedad sus capacidades de decisión. Participación y acceso a la información son, por tanto, las dos caras de una misma moneda y constituyen una dualidad cuya existencia debe quedar suficientemente garantizada como requisito indispensable de una adecuada Gobernanza.

En el marco de dichos derechos de participación, información y transparencia, en el concreto ámbito cultural, las actividades de las Administraciones Culturales suscitan el lógico interés entre la ciudadanía y sus entidades asociativas, por tomar cumplido conocimiento del ejercicio de las atribuciones y competencias que tienen atribuidas en este delicado ámbito de la política cultural.

Probablemente una de las instancias que despliegan sus funciones con una proyección más próxima a la ciudadanía son las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. Estos organismos son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico (Art. 24 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128]). En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico habrá una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que ejercerá, en el ámbito territorial de la respectiva provincia, las funciones de asesoramiento e informe.

Recordemos que las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán informe en los siguientes supuestos: a) Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos así como en sus entornos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica. d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. e) Planes de des-contaminación visual o perceptiva que deban aprobarse por los municipios. f) Cualquier otro supuesto en el que les sea solicitado informe por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico; etc..

Dicho de otro modo; los contenidos de las funciones atribuidas a estas Comisiones de Patrimonio Histórico son un ejemplo de interés y de atención ciudadana y las disponibilidades técnicas para divulgar sus desempeños y el resultado práctico de su trabajo son, a su vez, un escenario idóneo para hacer real y creíble el ejercicio efectivo de participación ciudadana en una materia tan trascendente como es la cultura y la protección de nuestro patrimonio histórico.

Segunda.- Ese ejercicio de publicidad, accesibilidad y transparencia de las Comisiones ha de ser considerado de especial interés. A tales efectos, y compartiendo la unánime alusión a la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, estos contenidos motivo de análisis son subsumibles en el ámbito conceptual de la «publicidad activa» y como tales deben estar «disponibles en la sedes electrónicas o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación» de la Ley.

A todo ello, fruto de la concepción expansiva de estos derechos, el Titulo IV de la Ley 1/2014 determina las medidas de fomento y extensión del alcance de la Transparencia como todo un principio que impregna la actuación de las Administraciones Públicas y sus Instituciones de cara a la ciudadanía. En palabras de la exposición de motivos de la citada Ley 1/2014, «se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud pro-activa de los mismos».

Tercero.- Desde luego, la primera valoración que cabe realizar del elemento casuísitco que centra la queja de oficio ha sido la inmediata comprobación realizada desde las autoridades de los servicios centrales de la Consejería a la hora de constatar las deficiencias apuntadas en estas actividades de publicación de las actas de la Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (CPPH).

El informe recibido nos confirma, efectivamente, estas anomalías en los casos de Granada y Córdoba, además de trasladar la reacción correctiva de proceder a subsanar estas omisiones (“una vez estén dados de alta los funcionarios designados”, según explican desde Córdoba e incluso se alude a agilizar su publicación “en un plazo no superior a 48 horas” en Granada).

Expresamos, pues, nuestra satisfacción por el paso que se anuncia para los trabajos de actualización y publicidad de las actas de estas CPPH de Córdoba y Granada. Si bien, de inmediato, una elemental prudencia nos ha llevado a repasar, al día de la fecha, las anteriores medidas. Y, efectivamente, ya aparece en la página de la CPPH de Granada las actas de 2019 y 2020 publicadas. En cambio en el caso de Córdoba sólo se reseñan las actas nº 9 y nº 10 de 2020 por lo que esa falta de publicidad permanece y debe mejorar.

Estas comprobaciones las hemos extendido al resto de las CPPH y podemos deducir que en general las actas de las sesiones celebradas por tales Comisiones se han publicado referidas a 2019 y 2020. Pero existen varios supuestos anómalos en la Comisión de Málaga y en la de Jaén ya que sólo aparecen las actas de 2019 sin publicar las actas de 2020.

Ante estas comprobaciones, podemos realizar varios apuntes a modo de comentarios que suscitan algunos aspectos de mejora

  • aunque el núcleo de la cuestión se centraba en la falta de publicidad de las actas en las CPPH de Córdoba y Granada, resulta evidente que ello no implica una exclusiva atención a estos ámbitos provinciales. Se trata de incentivar el ejercicio de publicidad e información en el conjunto de estos organismos, por lo que hubiera resultado coherente y, sin duda, oportuno que las autoridades de la Viceconsejería prestaran similar atención a las restantes Comisiones para ratificar el estado de cumplimiento de esta obligación compartida de transparencia.

  • el ámbito temporal de publicación parece ceñirse en los ejercicios de 2019 y 2020, lo que no debería constituir un coincidente criterio de limitación temporal que podría ampliarse sin especiales dificultades a ejercicios anteriores a 2019.

  • la estructura de las páginas de internet para la publicidad de las Comisiones señala la publicación de esas actas en el campo “normativa” junto al de “funciones”. Probablemente resultaría más clarificador añadir un tercer campo propio para dar acceso a las actas, al margen del término “normativa” que no responde sustancialmente al contenido dedicado para publicar las actas de las sesiones de estos organismos.

  • la iniciativa de procurar un plazo de garantía para publicar las actas en realización con sus fechas de celebración, tal y como comprometía la CPPH de Granada, parece una buena práctica que debería ser acogida por el resto de Comisiones.

Cuarta.- A modo de resumen, el motivo que aconsejó la apertura de la presente queja de oficio ha quedado acreditado a partir de la confirmación de estas anomalías por retrasos en la publicación de las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Córdoba y Granada. Aun cuando la respuesta ha sido claramente correctiva, se han sumado otras anomalías que merecen una puesta al día en las labores de coordinación en los compromisos de publicidad y actualización de las actividades de las sesiones de estas CPPH.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que se actualicen los contenidos de las actividades de todas las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico publicando las actas de sus sesiones de los ejercicios de 2019 y 2020.

SUGERENCIA para analizar y actualizar, en su caso, con la participación de todos los actores implicados, los procesos de publicidad y divulgación de las sesiones de estas Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico procurando garantizar unos plazos ágiles de acceso en los servicios de internet; adecuar la sistemática de su estructura con un apartado específico para incluir las actas; y ampliar en lo posible dicha información a los ejercicios anteriores a 2019.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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