La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5808 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo formula a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud Resolución por la que recomienda la adopción de las medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES

En su queja la interesada Dña. (...), nos exponía que el 16 de agosto de 2017 reclamó ante el SAS una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, sin que se hubiese aún practicado prueba alguna o remitido su expediente al Consejo Consultivo de Andalucía. Nos refería que ha reclamado tres veces el impulso del procedimiento sin obtener resultado, por lo que solicitaba su tramitación sin más dilaciones y consiguiente remisión al Consejo Consultivo de Andalucía para su dictamen.

Admitida la queja a trámite, tras solicitar a esa Dirección General el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un breve comunicado por el cual se nos da cuenta de la información transmitida desde el servicio de aseguramiento y riesgos, del tenor literal siguiente:

“Se comunica que el dictamen médico correspondiente a este expediente (17503) se encuentra pendiente de emisión, estando prevista su realización, según la planificación realizada por el citado servicio, para el segundo trimestre de 2020. Una vez realizado, se dará traslado a la interesada en trámite de audiencia.

También nos comunica que la Sra. (…) presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial en agosto de 2017, en el mes de octubre propuso pruebas y en diciembre del mismo año aportó la declaración de una testigo. Además, en las tres ocasiones que ha solicitado el impulso de su expediente, se le ha informado del estado del mismo.

Como ya se ha informado a su Defensoría en otras ocasiones, se están resolviendo expedientes de fechas anteriores, aunque paralelamente se van introduciendo expedientes de fechas mas recientes, tanto del año 2018, como 2019.”

CONSIDERACIONES

Durante mucho tiempo la demora en la resolución de expedientes incoados en virtud de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, viene siendo una problemática que, con una regularidad bastante homogénea, traslada la ciudadanía al conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz en cada anualidad.

Esta situación nos ha llevado a emitir numerosas resoluciones requiriendo de ese Organismo la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, en cumplimiento de las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo. De la misma forma, nos hemos venido refiriendo a este asunto en los informes anuales al Parlamento.

Como no puede ser de otra manera, el hilo argumental de las resoluciones que en este sentido hemos venido dictando, van ligadas a la lógica y regular aplicación de la normativa de derecho administrativo, primero de la entonces vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y hoy la de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, fundamentalmente el vigente artículo 21, que sanciona la obligación administrativa de dictar resolución expresa y la de notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que éste pueda exceder de seis meses.

Obvio es decir, que la resolución expresa en este tipo de procedimiento, viene a ser un elemento esencial, puesto que la pretensión de la parte se ve supeditada a una valoración pericial, tanto en su procedencia como en su intensidad indemnizatoria y, por ello, de su resultado pende la posterior decisión de la persona interesada, por cuanto no podemos olvidar los riesgos (sobre todo económicos, por la eventual condena en costas) que comporta aventurarse a una demanda contencioso-administrativa iniciada al amparo del silencio administrativo y, por tanto, desconociendo por completo el posicionamiento de la Administración reclamada y el resultado técnico facultativo de la instrucción.

Conviene en este punto, traer a colación la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Así hemos venido poniendo de manifiesto la vulneración de estos preceptos legales e instando a la resolución expresa de las solicitudes planteadas, al tiempo que recomendábamos que se adoptaran las medidas organizativas oportunas con incremento de los recursos humanos y materiales necesarios para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del plazo legalmente establecido, como se realizó a través de la Recomendación emitida con ocasión de la tramitación de la queja 17/317.

En esta ocasión, desde la Dirección General, en su informe emitido en el mes de febrero de 2018, se compartía la realidad de la demora que preside la resolución de estos procedimientos y se nos daba cuenta de las medidas organizativas que se iban a adoptar para la disminución de los tiempos de remisión de las historias clínicas y demás informes y documentación facultativa, puesto que sobrepasaban el plazo previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

Igualmente, se nos informaba del esfuerzo de los profesionales adscritos al Servicio responsable de ese centro directivo para impulsar los procedimientos y de las medidas de formación a las personas responsables de responsabilidades patrimoniales en los centros sanitarios, que a su vez, iban a ser formadores de los responsables de las UGC para dar mayor coherencia a los informes.

Por último, se aludía a la ampliación de objetivos en materia de responsabilidad patrimonial en el Contrato Programa de los centros asistenciales con vinculación directa a las direcciones gerencias de dichos centros.

Pues bien, en esta tesitura, y poniendo en valor los esfuerzos realizados, parece que el incremento de medios sigue resultando de todo punto necesario, pues en el informe emitido se nos refiere que está prevista la elaboración del dictamen médico para el primer trimestre de 2020, y la acción de responsabilidad fue interpuesta en el mes de agosto de 2017, con lo que obvia es la tardanza, pues han transcurrido más de dos años, y aún se está en esta fase procedimental.

Esta situación mantenida no puede más que seguir preocupándonos, ya que no somos ajenos a la naturaleza de los daños que en este tipo de expedientes se dilucidan, y la prolongación del sufrimiento que entraña la dilación del procedimiento para los pacientes afectados o sus familiares, así como la función que la indemnización cumple en la mayoría de los casos, cuando la responsabilidad llega a declararse, para afrontar necesidades que de aquellos puedan haberse derivado.

A la vista de lo expuesto nos vemos en la obligación de reiterar la emisión del siguiente recordatorio de deberes legales y recomendación

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por considerar incumplido el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de evaluar las medidas organizativas adoptadas y de ampliar los medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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