La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos a la Administración que proteja el lienzo de la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0376 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar de oficio la queja 17/376, a tenor de la información recibida acerca del estado que presentaba un lienzo de la muralla almohade, denominada Muralla Interior, de la alcazaba de la cuidad de Sevilla. La actuación de oficio se argumentaba de la siguiente manera:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Sevilla.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de parte del lienzo de la muralla de época almohade situada en la denominada Alcazaba interior, próxima a la catedral.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento: “Este fragmento exento de muralla que nos ocupa tiene visibles en la actualidad unos 70 metros de longitud, conservados en toda su altura y con su almenado completo, además de dos robustas torres, de los que, aproximadamente, sólo unos 30 metros de su cara externa pueden apreciarse desde la Plaza del Cabildo. Aunque, en esta fotografía, su aspecto en general pueda parecer aceptable, en otras imágenes más detalladas se aprecian varias preocupantes grietas verticales en esta primera torre y, sobre todo una de mayor anchura en la propia muralla, junto al costado derecho de la torre, además de abundante vegetación parásita que, como sabemos, es un constante peligro para la estabilidad de su fábrica”.

En las imágenes publicadas aparece la instalación de zonas de aparcamientos y otros posibles usos al pie de los restos de la referida muralla.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del trozo o lienzo de la muralla y sus elementos así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos al elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el lienzo de muralla almohade de la denominada Alcazaba interior, de Sevilla.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

2.- Para la tramitación de la queja, dirigimos peticiones de información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de esa capital.

El ayuntamiento de Sevilla remitió informe en Octubre de 2017, en el que se indicaba que:

Aunque el Plan Especial del sector 7, “Catedral” fue aprobado provisionalmente el 13 de diciembre de 2013, el 22 de enero de 2016, se desistió de su tramitación, como consecuencia de la situación derivada de la ejecución de las sentencias judiciales en las que se estimaba parcialmente los recursos presentados por ADEPA a los contenidos del PGOU por considerar que éstos incumplían la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

No obstante, entre los contenidos del Plan Especial, no tramitado, se proponía la redacción de un Estudio de Detalle para esta zona que planteaba poner en valor la Muralla y el Torreón, activando recorridos interiores para favorecer su integración dentro de espacios públicos y proponiendo que los espacios libres de la sede del SAS pasen a ser públicos.

Es decir, desde el Servicio de Planeamiento de esta Gerencia de Urbanismo, se entiende que el uso al que están destinados actualmente estos espacios libres como zona de aparcamiento al servicio de los trabajadores de la sede del SAS, no es el más adecuado teniendo en cuenta el valor Patrimonial de la Muralla. Por este motivo, está en la voluntad de dicho Servicio, que, en el momento que se desbloquee la situación descrita, se puedan plantear los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade.

Ante la circunstancia que se describe y teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura; asimismo, la normativa de aplicación será la contenida en las Normas de Protección del Conjunto Histórico.

Los responsables del Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo se reunieron el día 31 de mayo con los responsables del SAS para tratar de analizar las patologías existentes en este Tramo de la Muralla.

Del mismo modo, no recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura hasta el 15 de enero de 2018, nº de Registro de Salida 201899900016783 fechado el 16 de enero, con referencia SºBBCC/MAT. En dicho informe se señalan varios aspectos que resulta oportuno destacar:

Sobre el régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla:

Se adjunta cartografía catastral de la parcela de la Avda. de la Constitución nº 18 (SAS). En dicha cartografía hemos señalado que, en su alzado medianero con esta parcela, la muralla discurre por el patio de dicha parcela, por lo que el uso de las zonas próximas es el de patio de parcela. No obstante, tal y como se ha informado en el apartado segundo anterior, si el aprovechamiento al que se refiere en la presente queja es el “aprovechamiento como aparcamiento” en visitas realizadas por técnicos de la Gerencia de Urbanismo y de esta Delegación Territorial, como medida precautoria, se ha ordenado la colocación de un vallado perimetral a la valla.

Sobre otras circunstancias:

Señalar, tal y como hemos confirmado en puntos anteriores, que desde hace meses se viene colaborando entre las administraciones públicas implicadas para la adopción de las medidas necesarias para la conservación de este tramo de muralla, todo lo cual ha culminado en la elaboración del documento denominado “PROYECTO DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO DE MURALLA EXISTENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SAS, AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN Nº 18 ACC. A DE SEVILLA”, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 18 de diciembre de 2017. El informe sobre la presente queja, sobre lo que solicitamos disculpen la tardanza, no podido ser remitido hasta que no se ha dispuesto de todos los elementos necesarios para poder ser emitido.”

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El lienzo almohade de Muralla Interior de la Alcazaba está declarado como Monumento Nacional por Decreto de 11 de Enero de 1908. Posteriormente el conjunto de la Muralla Histórica de Sevilla fue protegida por Decreto de 22 de Abril de 1949 e incorporada a la categoría de Monumento en virtud de la Disposición Adicional 1º de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español. Consta como inscrita como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) conforme a la Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA). Este conjunto histórico estaba integrado en una red de estructuras defensivas propias de la ciudad de Sevilla y aledañas a la ribera del río Guadalquivir.

Concretamente, un Bien de Interés Cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico, conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mueble como inmueble. En virtud de su declaración como tal BIC, y su inscripción consiguiente en el CGPHA, el monumento de la muralla almohade goza del más amplio régimen de protección que prevé la legislación patrimonial.

La Ley estatal de Patrimonio Histórico, define que «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».

Podemos apuntar, brevemente, un compendio de consecuencias normativas derivadas de la declaración de un inmueble como BIC, en relación con el motivo concreto de la actuación de oficio que tramitamos.

Y así, la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), concreta en el Capítulo II de su Título I, los aspectos que configuran el régimen jurídico que queda adscrito a bicho Bien. Hablamos de las obligaciones que pesan sobre sus titulares (artículo 14), órdenes de ejecución (artículo 15), ejecución forzosa (artículo 16), derechos de tanteo y retracto (artículo 17), o los supuestos cualificados de expropiación forzosa (artículo 18) y protección ante la contaminación visual (artículo 19).

Esta suma de requisitos y medidas están previstos en el artículo 11. Instrucciones particulares, cuando señala que:

«1. La inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberá llevar aparejado, siempre que resulte necesario, el establecimiento de las instrucciones particulares que concreten, para cada bien y su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en esta Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes catalogados.

2. La resolución por la que se incoe el procedimiento de inscripción podrá ordenar la redacción de instrucciones particulares, que deberán obrar en el expediente antes de que se efectúen los trámites de información pública y de audiencia. En aquellos supuestos en que sea necesario, dicha resolución incluirá unas instrucciones particulares provisionales como medida cautelar».

Por su parte la citada LPHA establece una serie de sistemas de protección del patrimonio histórico ordenado, en relación a diversos conceptos que otorgan, a su vez, determinados regímenes o niveles de protección. Así, los artículos 25 y 26 establecen la clasificación y los conceptos de las figuras de protección:

«Artículo 25. Clasificación.

Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se clasificarán con arreglo a la siguiente tipología:

a) Monumentos.

b) Conjuntos Históricos.

c) Jardines Históricos.

d) Sitios Históricos.

e) Zonas Arqueológicas.

f) Lugares de Interés Etnológico.

g) Lugares de Interés Industrial.

h) Zonas Patrimoniales».

Del mismo modo, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico lo son en virtud de una resolución dictada por las autoridades culturales, en relación a los valores y motivos que poseen tales bienes de índole técnico, cultural, artístico o científico. Así mismo, el artículo 7.1. determina que «El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español».

Ese elemento de inscripción otorga publicidad para facilitar el general conocimiento de la catalogación de bien, al mismo tiempo que señala, de manera pública y accesible, su sometimiento al régimen especial que la normativa cultural le otorga y que surte efectos para sus titulares y terceros, aportando seguridad en el tráfico jurídico y en los actos de disposición o gestión que se realice sobre dichos bienes.

En suma, la declaración como Bien de Interés Cultural de un inmueble, así como de su entorno (artículos 27 y 28 LPHA), implica el reconocimiento formal de sus valores intrínsecos como elemento merecedor de su condición de integrante del conjunto patrimonial y cultural de Andalucía por lo que, consecuentemente, llevará aparejado un corolario de medidas para su reconocimiento, protección, estudio y puesta en valor.

Es, sin duda, la resolución más solemne de tutela y reconocimiento que la autoridad cultural puede otorgar a estos inmuebles, hasta el extremo de que la resolución formal de la inscripción de un BIC exige la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y su traslado al Ministerio de Cultura (artículo 9. 7º y 9º LPHA) para su registro.

Segunda.- Unos de los condicionantes destacados del singular régimen de protección de todo BIC es su especial sometimiento a los objetivos de conservación, mantenimiento y custodia para garantizar la salvaguarda de sus valores (artículo 14.1 LPHA).

Resulta coherente que el sistema jurídico de protección de nuestro patrimonio cultural persiga todas las acciones necesarias para alcanzar esos objetivos, definiendo para los titulares de dichos inmuebles un conjunto de obligaciones inherentes al ejercicio de sus derechos de propiedad, uso o disfrute.

El artículo 15 de la LPHA describe las vías de ejercicio de estas potestades de compelir al cumplimiento de estas responsabilidades fijadas, mediante órdenes de ejecución. Así determina en su primer apartado que:

«1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan».

En este ámbito de tutela podemos inscribir la información ofrecida por las Administraciones implicadas.

Así, el Ayuntamiento de Sevilla dio cuenta de las actuaciones singulares para determinar la protección especial de este singular BIC. En su día se propuso la elaboración de un Plan Especial y la redacción de un Estudio de Detalle para especificar las actuaciones necesarias en favor de este sector o lienzo de la muralla. Sin embargo este Plan fue motivo de impugnaciones judiciales que postergaron su aprobación final. En todo caso la Gerencia de Urbanismo explica: “...teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura; asimismo, la normativa de aplicación será la contenida en las Normas de Protección del Conjunto Histórico”.

De manera coherente con lo anterior, la Delegación de Cultura añade que “...desde hace meses se viene colaborando entre las administraciones públicas implicadas para la adopción de las medidas necesarias para la conservación de este tramo de muralla, todo lo cual ha culminado en la elaboración del documento denominado “PROYECTO DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO DE MURALLA EXISTENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SAS, AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN Nº 18 ACC. A DE SEVILLA”, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 18 de diciembre de 2017”.

La titularidad de dicho espacio corresponde a la Administración Andaluza, en concreto al Servicio Andaluz de Salud, que ha sido requerida para la adopción de las iniciativas necesarias de conservación del elemento.

En atención a este objetivo, y conforme a la información que se nos ha ofrecido por las Administraciones implicadas, podemos deducir el seguimiento de los procedimientos formales previstos por la normativa para abordar las intervenciones promovidas para la protección del lienzo de muralla almohade. Y, por tanto procede quedar atentos a la ejecución del Proyecto de Obras y Mantenimiento, informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio de 18 de Diciembre de 2017 por un importe de 54.081,57 euros.

Confiemos que los procesos anunciados se ejecuten en los términos previstos y la inversión derive en una actuación de conservación y mejora del elemento.

Tercera.- Estrechamente ligado con el análisis de los trámites que ha merecido el proyecto sobre el citado lienzo de muralla, debemos comentar un aspecto íntimamente relacionado con los trámites informados, y es el referido al uso concreto que estos espacios tienen en la actualidad.

Según las informaciones ofrecidas por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, “...entre los contenidos del Plan Especial, no tramitado, se proponía la redacción de un Estudio de Detalle para esta zona que planteaba poner en valor la Muralla y el Torreón, activando recorridos interiores para favorecer su integración dentro de espacios públicos y proponiendo que los espacios libres de la sede del SAS pasen a ser públicos”.

Parece claro el criterio técnico de que el aprovechamiento que se da a los espacios aledaños al lienzo de la muralla como aparcamiento escaparían de los usos que consideran oportunos para la puesta en valor del BIC. Y desgranamos dos aspectos: uno el de otorgar un carácter público y de libre acceso a estos espacios; y otro, el referido a cambiar el uso dado en la actualidad como aparcamiento para personal del organismo del SAS.

Estas medidas proponen abiertamente una necesidad de adecuar la realidad de uso cotidiano que tiene estos espacios. La posición municipal es meridianamente clara:

Es decir, desde el Servicio de Planeamiento de esta Gerencia de Urbanismo, se entiende que el uso al que están destinados actualmente estos espacios libres como zona de aparcamiento al servicio de los trabajadores de la sede del SAS, no es el más adecuado teniendo en cuenta el valor Patrimonial de la Muralla. Por este motivo, está en la voluntad de dicho Servicio, que, en el momento que se desbloquee la situación descrita, se puedan plantear los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade”.

Hemos de recordar, en este momento del análisis, que en varias informaciones periodísticas que influyeron en la presente actuación del Defensor, se indicaba el riesgo de desprendimientos en los paramentos de la muralla y su potencial amenaza a viandantes o transeúntes. Resulta evidente que, entre estas contingencias, se debe incluir la presencia de personas que acuden a la zona afectada como usuarias del espacio habilitado para aparcamiento.

Ello nos hace deducir que, además de lo inadecuado que parece este peculiar uso en estos entornos de tal categoría monumental, se le suma el riesgo explicado por el estado amenazante del lienzo de la muralla. A este respecto, la información dada por la Delegación Territorial autonómica explica las distancias que se fijaban para evitar aproximaciones a la muralla e incluso algún riesgo por tablones o elementos que podrían desprenderse. Por ello nos anunciaba que se ha procedido a situar “un vallado perimetral de la muralla como medida precautoria”.

Sin perjuicio de compartir el ánimo protector de la medida, las razones expuestas aconsejan una actuación más propia de la entidad del BIC afectado y con una puesta en valor acorde a su rango; es decir, las reacciones de la Autoridad Cultural creemos que pasan por tres medidas: la eliminación de un uso inadecuado; la ejecución del proyecto aprobado; y el diseño final de un espacio libre y accesible que permita el auténtico disfrute de este magnífico ejemplar de muralla almohade.

Cuarta.- En suma, según la información ofrecida por las dos Administraciones intervinientes, el proceso de elaboración de los proyectos de intervención sobre el lienzo de la Muralla Interior de la Alcazaba sevillana se ha desarrollado, desde la respectiva actuación de ambas entidades, aportando los requisitos previstos para la autorización exigible, por parte de la autoridad cultural, a la hora de definir y ejecutar proyectos en bienes sometidos a la protección de la normativa cultural.

De la información ofrecida por la Delegación Territorial, sabemos que los proyectos presentados por la titular del inmueble (Servicio Andaluz de Salud) han sido sometidos a su conocimiento e informes, así como a su autorización final por entender, a juicio de los técnicos que han estudiado el proyecto, que las intervenciones previstas resultaban acordes con las condiciones que este Bien de Interés Cultural (BIC) ostenta.

En todo caso, desde unos contenidos más amplios, las opciones para definir las necesidades de conservación, mantenimiento y uso del lienzo de la muralla almohade podrían recogerse metodológicamente en un Plan, Estudio de Detalle o cualquier otro instrumento de planeamiento que dé respuesta a todas estas necesidades.

Este trabajo, que en su día resultó inconcluso, sabría generar también las aportaciones desde sectores profesionales y científicos que expresan criterios y resulten capaces de movilizar a entidades ciudadanas comprometidas con la defensa del patrimonio histórico-artístico y de otros colectivos sociales. Un ejercicio de participación que resulta perfectamente acorde con la progresiva implicación ciudadana en los aspectos que afectan al patrimonio cultural

Creemos que el estudio de las nuevas intervenciones deben ser una oportunidad para analizar la definitiva dimensión que merece ostentar los valores de la Muralla Interior almohade del entorno de la Catedral de Sevilla, constituyendo una oportunidad para promover la participación y el debate que aporten las mejores soluciones para la protección de nuestro patrimonio histórico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de Sevilla, las siguientes

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 a fin de que se lleve a término la ejecución del proyecto sobre el lienzo de la muralla almohade existente en los servicios centrales del SAS.

SUGERENCIA 2 de que se elabore el instrumento de planeamiento oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo de muralla almohade, promoviendo la efectiva participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

SUGERENCIA 3 a fin de que se adecue el uso de los espacios e itinerarios próximos a la muralla promoviendo su disfrute público y superando el inadecuado uso de aparcamiento.

Ver cierre de actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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