La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ordenan fecha de señalamiento para conflicto familiar

Queja número 20/3599

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de tramitación de un procedimiento judicial intrafamiliar con especial implicación en los menores afectados. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 14 de junio de 2020 a la jefatura de la Fiscalía de Cádiz solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de septiembre de 2020 la Fiscalía de Cádiz remitía su informe señalando:

En relación al escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre queja cursada por sobre dilaciones en los procedimientos en los que es parte en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, tales como Divorcio Contencioso y Medidas Provisionales Previas DICE:

Que en fecha 18 de octubre de 2018 se presenta demanda de Divorcio y solicitud de Medidas Previas por Doña …. contra su cónyuge, a los efectos de disolver el matrimonio habido entre ellos y regular el régimen de guarda y custodia de los hijos habidos de dicho matrimonio, de 19 y 15 años de edad, respectivamente.

Consta en la causa que, con fecha 20 de Septiembre de 2018 se presentó a su vez demanda de Divorcio y solicitud de Medidas Previas por Don ….. contra su cónyuge, a los efectos de disolver el matrimonio habido entre ellos y regular el régimen de guarda y custodia de los hijos habidos de dicho matrimonio, de 19 y 15 años de edad, respectivamente.

En fecha 14 de Febrero de 2019, se fija la comparecencia prevista en el art. 771 de la Lec, para lo adopción de dichas medidas provisionales.

Como quiera que se abren dos procedimientos distintos, a la vista de las dos demandas paralelamente presentadas, y con carácter previo a la comparecencia referida de 14 de febrero de 2019, se solicita la acumulación de ambos procedimientos en uno solo por parte de la representación procesal de Doña ... , acordándose la misma por auto de fecha 18 de julio de 2019, habiéndose por ende suspendido esa vista de medidas provisionales, y siguiéndose desde entonces las pretensiones de las partes en el procedimiento único Divorcio Contencioso, sin señalarse vista para medidas provisionales ni solicitarse ya por ninguna de las partes, entendiéndose que las sucesivas Citaciones para vista lo eran ya para el procedimiento principal.

En el ínterin, por parte de la representación procesal de Don ... se contesta a Ia demanda del procedimiento principal, tras Ia acumulación, presentado contestación reconvencional a Ia demanda, en fecha 4 de marzo de 2019, si bien Ia misma adolecía de defectos procesales, que se subsanan en comparecencia de fecha 23 de mayo de 2019.

A dicha reconvención, se contestó por Ia otra parte en fecha 7 de junio de 2019 y por el Ministerio Fiscal en fecha 5 de agosto de 2019.

Una vez practicada la prueba anticipada y documental propuesta por ambas partes en sus respectivos escrito de demanda, contestación, reconvención y contestación a Ia reconvención, se señaló vista para el principal en fecha 23 de enero de 2020, acordándose Ia exploración de los hijos habidos del matrimonio.

Dicha vista se suspende acogiendo la petición de Ia representación procesal de Don ..., por enfermedad de su letrado, señalándose nueva vista para el 12 de marzo de 2020, Ia cual vuelve a suspenderse en comparecencia de la representación procesal de ambas partes, de común acuerdo, debido a Ia situación sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Es en fecha 8 de julio de 2020, cuando la representación procesal de Doña ... , insta a Ia celebración de Ia vista dada las dilaciones sufridas, señalándose por el juzgado Ia comparecencia en fecha 8 de octubre de 2020”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir la implicación de la Fiscalía en la ordenación del asunto y obtener, finalmente, el día de señalamiento para la vista en próximas fechas. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución, y al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

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