La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos interesamos por la reapertura de mercadillos y su mejora y modernización para la adaptación al COVID

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5397 dirigida a Consejería de Economìa, Conocimiento, Empresas y Universidad, Dirección General de Comercio, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, de pandemia por coronavirus, el Gobierno, llevó a cabo la aprobación y promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, estableciendo medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, con la finalidad de revertir en el menor plazo de tiempo posible la grave situación sanitaria.

En el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se contemplaron las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales (mercadillos incluidos), actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, lo que abocó a trabajadores/as y a titulares de licencias de funcionamiento de actividades y establecimientos, al cese temporal de su trabajo, desempeño y ejercicio -durante el estado de alarma sanitaria- con las consiguientes pérdidas económicas, llevando con frecuencia a trabajadores, empleadores y familias dependientes de las referidas actividades comerciales, a la situación de necesidad, prácticamente.

Entre todas las medidas de alcance y naturaleza socio-sanitarias establecidas e implantadas por el Estado, unas deberían ser desarrolladas y materializadas por él mismo, las más importantes y de naturaleza básica; otras por las Comunidades Autónomas, los Municipios y Provincias, actuando con sujeción a los principios constitucionales de colaboración, cooperación, coordinación.

Tras las sucesivas prórrogas del estado de alarma acordadas por el Consejo de Ministros y autorizadas por el Pleno del Congreso de los Diputados, la última producida mediante el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, se facultò al Ministro de Sanidad para que pudiera acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes.

Así, el Ministerio de Sanidad dictó y promulgò la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (fase 1).

La Orden ministerial de Sanidad establecía, medidas de flexibilización en el subsector del comercio en mercadillos, contemplando exigencias de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Dispone además la citada Orden que cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrían proceder a la reapertura de mercadillos para la venta no sedentaria en la vía pública.

Los Ayuntamientos debían de establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizaría una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Igualmente, los Ayuntamientos debían controlar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias relativas exigibles a los clientes en los mercados al aire libre, en la vía pública, debiendo instalarse señales de forma clara para marcar en el suelo la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes; debiendo instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; controlar la adopción de medidas para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos, así como no facilitar productos prueba a los clientes.

De otra parte los Ayuntamientos, tenían que exigir y controlar las medidas higiénico-sanitarias destinadas al personal de los mercadillos, como son la distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente en el proceso de atención que, ha de ser de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, que la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

Posteriormente, continuando con la desescalada, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece (artículo 11.5) una limitación a un tercio del aforo. El mismo precepto sienta las bases para que los Ayuntamientos puedan aumentar los días habilitados para la actividad o aumentar el espacio habilitado.

En similares términos, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone en su artículo 11.5 una limitación al 50% del aforo.

Tanto la Orden SND/414/2020 como la Orden SND/458/2020 habilitan a los Ayuntamientos a establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Finalmente, se debe tener en cuenta, que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

En definitiva, toda una batería de importantes medidas, tendentes a la garantizar y preservar la seguridad higiénico-sanitaria de las personas concurrentes a la actividad comercial producida en mercadillos, así como de los elementos y bienes afectos a la misma, durante el tiempo que dure esta desescalada.

Además de las circunstancias que en estos momentos concurren, tenemos conocimiento por demandas de Asociaciones de Comerciantes Ambulantes, por propuestas hechas públicas de entidades Corporativas y, por noticias publicadas en los medios sociales de comunicación, de la conveniencia y necesidad de adoptar desde la Administración Autonómica y en coordinación con la Administración del Estado y las Administraciones Locales, la elaboración en forma participativa de un plan de mejora, modernización e impulso de este sector del Comercio interior y de la elaboración y aprobación de normativa al efecto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas, en virtud del artículo 58.1.1º. del Estatuto de Autonomía, en materia de comercio interior, del artículo 56.3 y 5, en materias de urbanismo y de ordenación del territorio, y del artículo 58.2.4º., en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras.

En desarrollo de las competencias estatutariamente establecidas, el Legislador Autonómico promulgó Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en Andalucía.

La citada disposición legal establece que la autorización para el ejercicio de venta ambulante, corresponde a los Ayuntamientos, así como la potestad de Ordenanza para regular los lugares de instalación, el funcionamiento, fechas y horarios de celebración, tipología, puestos y sus condiciones o características, procedimiento de autorización, tasas por la licencia de ejercicio de venta ambulante, etc.

El Texto Refundido incluye medidas para articular la coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas en materia de comercio, entre los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía, así el articulo 8. 3 del mismo establece:

«Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio. El informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en el presente texto refundido y su normativa de aplicación, y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el ayuntamiento deberá, mediante resolución motivada y notificada al citado Consejo Andaluz de Comercio, indicar las razones de dicha discrepancia»

Y, por otra parte se contempla en el Texto Refundido la creación del Registro General de Comerciantes Ambulantes, de naturaleza administrativa, público y gratuito, que gestiona la Dirección General de Comercio Interior del Departamento autonómico competente en materia de comercio, con finalidad de colaborar y cooperar en la mejora y modernización del subsector comercial que nos ocupa (artículo 6).

Igualmente, como medidas de coordinación y cooperación los Ayuntamientos deben facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, relación anual, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante; y la Dirección General de Comercio Interior facilitará información sobre si las personas físicas y jurídicas que solicitan la autorización municipal para venta ambulante están inscritas en el Registro de Comerciantes Ambulantes. (articulo 7.1 y 2. del Texto Refundido).

Por lo que al ámbito local se refiere el Legislador autonómico, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su articulo 9.23, ya había establecido como competencias propias de los Municipios de nuestra Comunidad: ”Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación”

Por lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la correcta adopción de las medidas descritas para preservar la higiene, la salubridad y seguridad públicas en los lugares de celebración de mercadillos, y por la más adecuada ordenación y regulación del subsector, en forma más acorde a todos los intereses en juego y de cara a abordar situaciones como las que se están dando de nuevos rebrotes, ha decidió la iniciación de actuaciones de oficio en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el Artículo 1, en relación con el Artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución.

Según el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, le corresponden -entre otras- las funciones de: propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales; la ejecución y seguimiento de la planificación del comercio interior; actuaciones de inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos; la realización de estudios de mercado y programas, así como la propuesta de convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización y la artesanía; las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio y, el impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía.

Es por todo ello que, el Defensor del Pueblo Andaluz, en aplicación de lo establecido en el Artículo 18.1, de la citada Ley reguladora de la Institución solicita a esa Dirección General, informe sobre los siguientes extremos:

1) Acciones que en colaboración y cooperación con los Ayuntamientos y Diputaciones se hayan adoptado o, se tenga previsto adoptar por la Consejería y/o por sus Órganos Directivos en el ámbito de sus competencias para el fomento de la calidad y mejora del comercio ambulante y para la adopción de medidas higiénico- sanitarias previstas en la normativa de desescalada y para la adaptación posterior a la nueva realidad, en los referidos lugares e instalaciones en los que se desarrolla la actividad comercial ambulante.

2) Planes, programas o previsiones con que cuente ese Departamento y sus Órganos Directivos, para el apoyo y ayuda técnica a los comerciantes del subsector, en tanto se les demanda la adopción de medidas -que pudieran ser consideradas estructurales- para la instalación y funcionamiento de sus puestos y habilitación de puntos de venta, para cuya adopción el sector necesitará, entendemos, asistencia y asesoramiento de las Autoridades competentes en materia de Comercio interior.

3) Reseña de Planes o Programas que lidere la Consejería y que se hayan iniciado o se tenga previsto iniciar, en coordinación colaboración y cooperación con la Administración del Estado, con las Administraciones Locales de Andalucía o su entidad asociativa (FAMP) y, con la participación de las Cámaras de Comercio, Asociaciones de Comerciantes (ambulantes), Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para la mejora y modernización, de cara al futuro, del comercio ambulante en nuestra Comunidad Autónoma.

4) Cualquier otra información o comunicación que por ese órgano Directivo se considere conveniente trasladarnos o poner en nuestro conocimiento sobre la implantación y aplicación de las medidas de mejora y modernización que en estos momentos se evidencian como necesarias en el sector de comercio ambulante.

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