La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Nos interesamos por la protección de hallazgos arqueológicos en la ladera de La Alcazaba de Almería

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/2163 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Almería, Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de los informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

 

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO (15-3-2021)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales han venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Por lo que respecta a la ciudad de Almería, hemos tenido conocimiento de un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Desconocemos si tales hechos han sido investigados, no obstante, y más allá de estas publicaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de expolio así como falta de protección para dichos hallazgos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer: medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense; labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento; proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas; así como cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

 

CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO (24-6-2021)

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar queja de oficio ante la situación de unos restos arqueológicos aparecidos en el entorno de La Alcazaba y Cerro de San Cristóbal en la ciudad de Almería.

Se trataba de prestar atención sobre un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Más allá de estas publicaciones, interesaba conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Y así, era de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, se propuso incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer:

  • medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico explica en su informe de fecha 28 de abril de 2021:

La actividad arqueológica sobre la que versa la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz es una intervención arqueológica de carácter preventivo, vinculada a la ejecución del Plan Especial PEDEI-CEN-07. El objeto de este Plan Especial es mejorar el acceso al casco histórico y regenerar el espacio urbano para lo que es necesario llevar a cabo demoliciones y movimientos de tierra en parcelas señaladas como de interés para la investigación arqueológica con un Nivel I o Protección elevada en el Plano de Zonificación y Protección Arqueológica del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería.

Conforme al articulo 9.18 de las Normas Urbanísticas estas actuaciones deben ir precedidas de una excavación arqueológica y seguidas durante las obras de un control de los movimientos de tierra, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos y permitir la documentación de los mismos y de la secuencia estratigráfica.

Para cumplimentar lo ordenado el Ayuntamiento de Almería, como promotor del instrumento urbanístico así mismo titular de las parcelas afectadas, solicitó la autorización para realizar la actividad arqueológica, la cual fue concedida mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería. Los trabajos arqueológicos se desarrollaron entre los días 29 de octubre de 2018 y 8 de julio de 2019. Una vez diligenciado el final de la actividad, el 30 de septiembre de 2019 fue entregada la Memoria por la dirección arqueológica. A la vista de los informes técnicos emitidos, este órgano resolvió la procedencia de la evaluación de los resultados y las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras mediante sendas Resoluciones de 8 de noviembre de 2019, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería.

Dado que el ámbito de las actuaciones se encuentra comprendido dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipo logia jurídica de Monumento, “Alcazaba de Almería y Murallas del Cerro de San Cristóbal”, la realización de las obras derivadas de la ejecución del PEDEI también precisó de la autorización sectorial previa concedida por Resolución de 30 de julio de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería.

El ámbito de la actividad arqueológica abarcó alrededor de 1.800 m2 divididos en 6 sectores. Durante el transcurso de la intervención se documentaron diversas estructuras arqueológicas medievales aunque bastante alteradas por la reurbanización de este espacio urbano en los siglos XIX y XX. Ello ha permitido, no obstante, comprobar o lanzar hipótesis acerca del devenir histórico de este área anejo a La Alcazaba y a las murallas de la ciudad en el periodo andalusí. Entre los hallazgos más interesantes para la investigación figura un muro que por su técnica constructiva a base de argamasa de cal y mampuestos podría retrotraerse a los siglos X o Xl, también se han documentado estancias domésticas y otras construcciones como aljibes y tarjas plenomedievales de los siglos Xll al Xlll.

La propuesta de actuación formulada por la dirección de la actividad arqueológica plantea realizar una futura excavación en extensión en el sector 3 que quedó pendiente de afrontar por los acúmulos de escombro y basura, así como la consolidación y restauración del muro de ladrillo del sector 6. También concluye que la materialización de las determinaciones del PEDEI para el solar, consistentes en la construcción de un parque público, no afectarán al patrimonio arqueológico, ya que los restos aparecidos se conservan por debajo de la cota de obra.

En la documentación que se generó en el trascurso de la actividad arqueológica, prescrita por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, figuran menciones o referencias a la basura depositada, una realidad que también fue transmitida verbalmente al Inspector de la actividad arqueológica por los profesionales que llevaban a cabo las tareas arqueológicas, según los cuales los vertidos de residuos se producían mientras se ejecutaba la actividad, debiendo ser retirados al comienzo de cada jornada de trabajo.

El entorno del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería como sucede en los bordes urbanos padece el problema de los vertidos de basuras y desperdicios en vías públicas y solares, la limpieza y recogida de los mismos incide en las consecuencias, pero la solución del problema pasa también por incidir en las causas a través de la educación cívica en valores ambientales y patrimoniales.

Los vertidos que se realizan en las laderas de la fortaleza son en general envases plásticos, latas de aluminio y botellas de vidrio, estos degradan visualmente un espacio de gran valor histórico y afluencia turística pero no entrañan un daño o riesgo mensurable para el Patrimonio arqueológico.

Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo.

Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados.

En este sentido el pasado día 5 de agosto de 2020 a instancias del Ayuntamiento de Almería se mantuvo una reunión virtual junto con el equipo que había realizado la actividad arqueológica en la que se abordó la conservación y puesta en valor de estos restos arqueológicos, de acuerdo con lo prenunciado en dicha reunión, el pasado 9 de abril de 2021 se publicó el anuncio de la licitación del contrato de servicios de actividad arqueológica y restauración de estructuras emergentes en Calle Almanzor.

CONCLUSIÓN

Considerando que el solar en el que se realizó la actividad arqueológica, según se ha podido constatar en la visita realizada al efecto el día 26 de marzo de 2021 (v. fot. anexo), cuenta con un vallado perimetral para evitar las intrusiones y que en el no hay acumulados desperdicios o basuras por haberse procedido a su limpieza por los servicios municipales, no se cree necesario adoptar otras medidas preventivas o cautelares tales como volver a cubrir o enterrar las estructuras emergentes puesto que corno se ha comentado está prevista próximamente su consolidación, conservación y puesta en valor”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería trasladó su informe con fecha 17 de junio en el que se viene a explicar que:

1.- Con fecha 30/11/20 se inició expediente C-2020-34 para la contratación de servicios de ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA Y RESTAURACION DE ESTRUCTURAS EMERGENTES EN CALLE ALMANZOR (ALMERÍA) cuya adjudicación se tramita por Procedimiento Abierto, considerándose para la valoración de las proposiciones y la decisión de la mejor oferta, una pluralidad de criterios de adjudicación.

2.- Las características de las prestaciones objeto del plan son las siguientes:

a) Preparación del terreno. Incluye la limpieza de basura y restos de obras contemporáneas tales como cimentaciones, salados, etc Incluido tratamiento de residuos y seguridad en obra.

b) Excavación arqueológica extensiva incluyendo la retirada de tierras con medios manuales y/o mecánicos con tecnología arqueológica, documentación de hallazgos incluida gestión de residuos y seguridad en obra. En caso de no existir registro arqueológico, el nivel de excavación llegará hasta el nivel de la roca madre.

c) Documentación y restauración de estructuras emergentes con metodología arqueológica, incluyendo apeos, sellados, retirada de elementos contemporáneos, limpieza de paramentos, consolidaciones o paramentos de conservación incluidos todos los medios auxiliares, seguridad y gestión de residuos.

A la realización de los trabajos materiales anteriores, se unirán todos aquellos de carácter documental en desarrollo de los trabajos que serán exigibles en base al Decreto 168/2003 y Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007).

3.- Con fecha 3/04/2021, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobó el expediente de contratación de los servicios de referencia y la apertura del procedimiento de licitación publicando anuncio en el Perfil del Contratante en fecha 09/04/2021 señalándose un plazo para la presentación de proposiciones de 15 días naturales contados a partir del día siguiente.

4.- Y por último se informa que se ha remitido a los servicios técnicos municipales el sobre dos (documentación técnica) a fin de que emitan informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sobre la documentación presentada por los licitadores y una vez emitido dicho informe se procederá a convocar la Mesa de Contratación para la apertura del sobre tres (oferta económica) y posterior adjudicación del contrato”.

A la vista de los anteriores informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

En concreto, destacamos la valoración ofrecida por las autoridades culturales al indicar sobre el caso que despertó la atención de esta Institución que “Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo. Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados”.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

 

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